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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Otro estado australiano atenta legalmente contra el secreto de confesión (Carlos Esteban)



El estado australiano de Queensland acaba de sumarse a los de Australia del sur, Victoria, Tasmania y el Territorio de la Capital en aprobar una ley que convierte el secreto de confesión en un posible delito.

Este 8 de septiembre, Queensland ha aprobado una nueva ley que castiga con tres años de prisión a los sacerdotes que no denuncien a la policía presuntos abusos sexuales que hayan escuchado durante una confesión.

Como en las ocasiones anteriores, la Iglesia australiana ha manifestado claramente su voluntad de respetar el sagrado sigilo penitencial aunque hacerlo suponga la cárcel. El obispo de Townsville, monseñor Tim Harris, se valió de su cuenta en Twitter el 8 de setiembre para recordar a los fieles -y a las autoridades de Queensland- que los sacerdotes católicos nunca quebrantarán el secreto de confesión. Muchos obispos y sacerdotes han declarado públicamente que más bien irán a prisión antes que obedecer estas leyes injustas.

Estas leyes entran en choque frontal con el Código de Derecho Canónico, donde se explica explícitamente: “El sigilo es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación”.(can. 983-984). Y además: “El confesor que viola directamente el sello sacramental incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo hace solo indirectamente es castigado proporcionalmente a la gravedad del crimen” (can. 1388).

En la misma línea también el Código de Cánones de las Iglesias Orientales establece: “El confesor, que ha violado directamente el sello sacramental, sea castigado con la mayor excomunión. Si, por otro lado, ha roto el sigilo de otro modo, sea castigado con una pena adecuada” (can. 1456). Pero aquí se especifica cuán afectados por las disposiciones canónicas también están aquellos que usan la información obtenida ilegalmente: “El que de alguna manera trató de obtener informaciones de la confesión o que transmitió a otros la noticia sea castigado con la excomunión menor o con la suspensión”.
Carlos Esteban