BIENVENIDO A ESTE BLOG, QUIENQUIERA QUE SEAS



sábado, 2 de agosto de 2025

¿Necesita autorización un sacerdote para celebrar la Misa Tradicional?



Descubrimiento que cambia las reglas del juego: Pablo VI no decretó la Misa nueva ni alteró los imprescriptibles derechos del misal de siempre

Cuántas veces habremos sido testigos en los últimos años de que en decretos diocesanos los obispos digan: «Se autoriza a los padres Fulano y Mengano a celebrar por el misal de 1962. Ningún otro sacerdote tiene permitido hacerlo sin mi autorización»? ¿Cuántas veces habremos oído a tal o cual sacerdote anunciar en una homilía que se va a suprimir en su parroquia una Misa en latín que gozaba de gran acogida: «El obispo me ha retirado la autorización para seguir diciendo esta forma de la Misa»? Hoy en día esto pasa continuamente. Y hasta encuentra uno a obispos que que están convencidos de que tienen que conceder autorización para que un sacerdote celebre el rito de siempre en privado, sin fieles presentes, e incluso sacerdotes que por la razón que sea les parece que esa autorización es indispensable.

Pero esa forma de expresarse y esas autorizaciones no tienen en qué apoyarse; de hecho, decir esas cosas no tiene fundamento jurídico alguno. Para darnos cuenta de ello, tenemos que remontarnos al principio, a cuando la constitución apostólica Missale Romanum de Pablo VI anunció la publicación de un nuevo misal, de lo cual se cumplieron recientemente 56 años: fue el 3 de abril de 1969.

Durante bastante tiempo muchos han dicho, y todos han dado por sentado que es así, que mediante dicho documento Pablo VI decretó el uso del nuevo misal. Y que lo hizo de tal forma que el uso del viejo quedó derogado y se impuso el del nuevo.

Pero no es así.

En el capítulo 16 de su libro True or False Pope?, John Salza y Robert Siscoe demuestran con lujo de detalles (pp. 493–524) que, en su texto latino original, el documento de Pablo VI se limita a anunciar la publicación y autorizar el nuevo misal, y expresa el deseo de que este último se utilice, pero ni anula el anterior ni hace obligatorio el nuevo. La disposición de que se adopte universalmente (dando a entender con ello que sustituye al de San Pío V) tuvo mucha fuerza retórica, pero desde el punto de vista canónico no significa nada. A pesar de ello, la confusión aumentó con traducciones erróneas (¿adrede?) del documento que se expresaban en el lenguaje típico de las promulgaciones y obligaciones, fórmulas que no se encuentran en el texto original.

En resumidas cuentas: Pablo VI no hizo lo que habría exigido una verdadera imposición del Novus Ordo y una supresión del rito de San Pío V, lo que no quita que después tanto él como todos se comportasen como si en efecto lo hubiera hecho. Es más, ninguna disposición posterior impuso efectivamente la obligación de utilizar el misal de Pablo VI, por lo que desde el punto de vista legal los sacerdotes eran libres de servirse del antiguo. De hecho, la Quo primum de San Pío V sigue en vigor en ese sentido (y, como he argumentado en mi opúsculo La verdadera obediencia en la Iglesia, la mencionada bula es mucho más que un simple decreto de orden disciplinario). En esto se basó Benedicto XVI para determinar que el misal de siempre nunca había sido abrogado ni reemplazado.

Ciertamente viene al caso establecer diferenciaciones críticas entre cuál pueda haber sido la intención original, lo que en la práctica se legisla, y lo que pueda legislarse o no. Un canonista actual que ha desarrollado este tema es Réginald-Marie Rivoire, FSVF, en su opúsculo Does “Traditionis Custodes” Pass the Juridical Rationality Test? Como demuestra el P. Rivoire, ni siquiera Tratitionis custodes cambia la doctrina que sintetizan Salza y Siscoe; no sólo eso: es patente que quien fuera que la escribió ni siquiera se dio cuenta de las cuestiones que más tarde descubrieron canonistas más meticulosos. Esto también se debe a la Divina Providencia.

Cierto sacerdote me comentó por escrito que esto es un sueño hecho realidad, porque socava los cimientos de Traditionis custodes, y lo que es más, la mayoría de las actitudes y normativas de las cinco y media últimas décadas en lo referente a la aplicación del nuevo misal. Se me ocurrió entonces consultar con un amigo que es un destacado especialista en derecho canónico (no digo quién; qui legit, intelligat) y pedirle asesoramiento sobre lo que dicen Salza y Siscoe,

He aquí su amable respuesta:En respuesta a su pregunta, a mí también me parece bastante coherente y convincente la postura de John Salza y Robert Siscoe. Entre las páginas 499 y 502 del capítulo 16 está la síntesis de la respuesta canónica que yo le daría. S.S. Pablo VI jamás derogó el misal romano de San Pío V, porque jurídicamente no podía. Eso explica la postura de los nueve cardenales a los que Juan Pablo II encomendó buscar la respuesta a dos preguntas sobre el misal romano de Pablo VI.
Por si fuera poco, el Usus antiquor siguió celebrándose después de la publicación del Usus recentior. Por una conversación con un venerable prior benedictino, sé que cuando el abad de su monasterio se dirigió a la congregación romana correspondiente tras la publicación del misal romano de Pablo VI para señalar que una reducción tan radical del Rito Romano estaba demasiado empobrecida espiritualmente para que los monjes pudieran celebrar la Misa, le dijeron al abad que los monjes podían seguir celebrando según el rito antiguo. Igualmente, el derecho que tiene cualquier sacerdote a celebrar según el rito antiguo como forma válida y ciertamente más hermosa del Rito Romano nunca lo ha perdido, porque jurídicamente no se le puede quitar.
Lo que pasó con el Misal Romano después del Concilio de Trento es diametralmente diferente de lo que sucedió tras el Concilio Vaticano II: San Pío V corrigió los abusos con una forma del Rito Romano que substancialmente había sido la misma desde los tiempos del papa Gregorio Magno e incluso antes; y Pablo VI presentó una nueva forma del Rito Romano sin hablar de abusos en el usus antiquor. No pongo en duda la validez de la nueva forma del Rito Romano; pero sí sostengo que no se puede afirmar que sustituya a la forma anterior.

En vista de que esta respuesta nos lleva a lo central de los argumentos expuestos por Salza y Siscoe, me pareció que vendría bien añadir a continuación lo que dicen en las páginas 499 a 502 de su libro. El título de la sección es: ¿Abrogó Pablo VI Quo primum?1Con su constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), el Concilio Vaticano II decretó una reforma del Misal Romano. En los años posteriores al Concilio tuvo lugar una avalancha de declaraciones que poco a poco fueron introduciendo en el culto católico unas novedades que lo acercaron a las reformas que efectuaron los novadores protestantes. Los primeros cambios apuntaban a la Misa Tradicional, hasta que el 3 de abril de 1969 Pablo VI promulgó su constitución apostólica Missale Romanum, en la que anunció la nueva Misa. A raíz de la publicación de dicho texto, la Congregación para el Culto Divino (no Pablo VI) decretó la nueva Misa con la publicación de Celebrationis Eucaristiae el 26 de marzo de 19702. Vinieron a continuación otras declaraciones de la mencionada Congregación, incluida una que era un intento de prohibir la Misa de siempre imponiendo el uso exclusivo del nuevo Misal3.
Desde que se lanzaron estos decretos contra la Iglesia hace más de cuatro décadas, los católicos están divididos en cuanto a su interpretación y su nivel autoridad. En concreto, los católicos liberales y neoconservadores aducen que Pablo VI abrogó a efectos legales Quo primum y está prohibido decir la Misa de antes. Por su parte, los tradicionalistas sostienen que la Misa de siempre nunca se abrogó jurídicamente, y que el uso del nuevo Misal tampoco se ha impuesto nunca con una ley vinculante. En medio de este embrollo, los sacerdotes que siguieron diciendo la Misa de siempre y se negaron (y siguen negando) a decir la nueva son objeto de persecución por parte de los liberales, así como por sus obispos y feligreses.

La postura de los tradicionalistas en lo que se refiere a la Misa de siempre, si bien no de forma pública, fue vindicada durante el reinado de Juan Pablo II, que encargó a una comisión de nueve cardenales4 que estudiase la cuestión y respondiera a dos preguntas:

1) ¿Ha sido la Misa Tradicional prohibida por Pablo VI o alguna otra autoridad legítima?

2) ¿Puede cualquier sacerdote decir la Misa de antes sin una autorización especial?

En una entrevista que le hicieron en 1995, el cardenal Stickler, que formó parte del comité de nueve cardenales, explicó las conclusiones de a que llegaron y reveló algunas cosas interesantes que pasaron en sus reuniones .

Llegados a este punto, Salza y Siscoe reproducen un trecho de una entrevista al cardenal Stickler (los destacados son nuestros):

Pregunta: ¿Llegó realmente Pablo VI a prohibir la Misa?

Monseñor Stickler: En 1986, Juan Pablo II planteó dos preguntas a una comisión de nueve cardenales. La primera, si Pablo VI o algún otro pontífice o autoridad competente llegó a prohibir mediante un texto legal la celebración generalizada de la Misa Tridentina en la actualidad? No. En concreto, le preguntó a Benelli si Pablo VI había prohibido la Misa de antes. Y nunca recibió una respuesta. Nunca le dijo que sí ni le dijo que no. ¿Por qué? No podía decir que sí, que la había prohibido. No podía prohibir una Misa que fue válida desde el principio, la que había sido la Misa de millares de santos y de fieles. El dilema en que se encontró fue que no podía prohibirla, pero al mismo tiempo quería que se celebrara la nueva, que se aceptara. Así que lo único que pudo decir fue: «Quiero que se diga la nueva Misa». Esto fue lo que respondieron aquellos príncipes de la Iglesia a la pregunta que les hicieron. Dijeron que el Santo Padre deseaba que todos celebraran la nueva Misa.
La respuesta que dieron ocho de los nueve cardenales en 1986 fue que, en efecto, la Misa de San Pío V nunca ha sido suprimida. Yo era uno de los nueve, y puedo decir que sólo hubo uno que estaba en contra. Todos los demás eran partidarios de que hubiera libertad de celebración; de que cualquiera pudiese optar por la Misa de antes. Si mal no recuerdo, el Papa aceptó la respuesta; pero cuando algunas conferencias episcopales se dieron cuenta del peligro de que se autorizara, fueron al Papa y le dijeron: «No se puede permitir de ninguna manera, porque dará lugar, e incluso causará, polémica entre los fieles». Y me parece que en vista de esa controversia, el Papa no llegó a firmar la autorización. Pero por lo que respecta a la comisión, puedo decir por experiencia propia que la respuesta de la gran mayoría fue positiva.

Se les formuló también una pregunta muy interesante: si un obispo podía prohibir a un cualquier buen sacerdote volver a celebrar la Misa Tridentina. Los nueve purpurados concordaron unánimemente en que ningún prelado puede prohibir a un sacerdote que celebre la Misa Tridentina. No tenemos ninguna prohibición oficial, y a mí me parece que el Papa nunca impondría una prohibición oficial.

Quien desee saber más sobre la mencionada comisión de cardenales, puede leer las actas que levantó monseñor Darío Castrillón-Hoyos y fueron publicadas [en inglés] en el portal New Liturgical Movement.

Volvamos al texto de Salza y Siscoe:

A pesar de las conclusiones de los nueve purpurados, durante el reinado de Juan Pablo II la mayoría de los obispos, ya fuera por malicia o por ignorancia, mantuvieron en pie la prohibición de la Misa de siempre y persiguieron a los sacerdotes que siguieron celebrándola. Los sacerdotes tradicionalistas llegaron a ser tildados de cismáticos por celebrar la Misa Tridentina, y se vieron obligados a soportar una inimaginable crisis de conciencia.

Hasta que en 2007, para sorpresa y espanto de la izquierda (y sin duda también de la derecha sedevacantista), S.S. Benedicto XVI promulgó el motu proprio Summorum Pontificum, que declaraba públicamente lo que veinte años atrás había determinado el comité de nueve cardenales. Al contrario de lo que la práctica totalidad de los católicos había sido inducido a creer durante años, el papa Benedicto reiteró que la Misa de siempre nunca había sido jurídicamente abrogada, y que desde luego siempre había estado permitida; lo que siempre habían sostenido los católicos tradicionalistas.

El papa Benedicto afirmó [en Summorum Pontificum] algo que desató una onda sísmica por toda la Iglesia: «Quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido». Para poner fin a tan grave injusticia, el Papa dijo una obviedad: «Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso prohibido o incluso perjudicial».

Durante cerca de cuarenta años se había hecho creer a todo el mundo católico que Pablo VI había abrogado la Misa de antes, pero esta impresión que tenían resultó ser infundada. La Misa de siempre nunca fue abrogada por ninguna disposición legal, ni tampoco la Misa nueva se había impuesto jamás como una ley vinculante. Semejante injusticia pone de relieve lo que Dios permite que padezca su Iglesia, y en lo que respecta a la fuente y culmen del culto católico, es ni más ni menos igual. Ciertamente, Dios puede permitir y permite que tales males aflijan a su Cuerpo Místico, eso sí, sin llegar a comprometer nunca el carisma de infalibilidad de la Iglesia. Si bien esta confusión con respecto a la Misa de antes y la de ahora ha causado (y sigue causando) consternación en los fieles, no se puede comparar [en cuestión de problemas jurídicos] con otras crisis que Dios ha permitido, como la que vimos en el capítulo 8, cuando permitió que sínodos, convocados y supervisados por papas, promulgasen decretos erróneos (por ejemplo, declarando nulas de derecho las ordenaciones realizadas por pontífices anteriores) que más tarde fueron contradichos por otros sínodos, también presididos por papas, que decretaron todo lo contrario.

Al final del capítulo, Salza y Siscoe inician su refutación de la postura del P. Cekada sobre la constitución apostólica Missale Romanum de Pablo VI, debate que por el momento no me interesa, ya que los argumentos ya alegados son irrefutables (quienes deseen leer en su totalidad el capítulo 16, incluida su refutación del sedevacantismo en este punto en particular, lo encontrarán en formato PDF en este enlace).

La clave de bóveda de toda la legislación referente al Novus Ordo es la constitución apostólica Missale Romanum de Pablo VI. Si se leen una por una las notas a pie de página (al modo de lo regueros de miguitas que se seguían en los cuentos para no perderse), se observa que toda legislación posterior sobre el nuevo misal remite a dicho documento. En consecuencia, si Pablo VI promulgó y dispuso el uso exclusivo del nuevo misal, cualquier sacerdote necesitaría en efecto algún permiso para eludir tal disposición y celebrar Misa por otro misal. Ahora bien, si –como han demostrado Salza y Siscoe– Montini no promulgó ni ordenó el empleo exclusivo del nuevo misal (lo cual habría abrogado el misal antiguo y derogado Quo primum), el uso del nuevo no era (ni es) obligatorio ni tampoco se prohibió ni está prohibido el antiguo, ni se puede prohibir; de hecho, cualquier sacerdote del rito latino tiene siempre la opción de utilizarlo.

No es algo que se pueda resolver arrojando una moneda al aire. Es más, Summorum Pontificum decidió claramente en favor de esta última postura, de conformidad con las conclusiones de la comisión de purpurados. La situación jurídica del rito antiguo se puede condensar en tres frases: «nunca fue abrogado», «siempre estuvo permitido» y «no puede prohibirse». En cuanto a Traditionis custodes, si bien deroga algunas disposiciones de Summorum Pontificum, no altera ni la realidad del texto ni la fuerza legal de la constitución de Pablo VI.

De modo que si un obispo le dice a un sacerdote que éste tiene que pedirle permiso para decir la Misa de antes, o le prohíbe celebrar por el Misal preconciliar, o le exige el uso del nuevo, una de dos: o bien el prelado es víctima de una mentira, o el propalador es esa mentira. Socava además la autoridad de la ley, y es culpable de abuso espiritual y de excederse. En la medida en que sinceramente desconozca la realidad y obrando de buena fe, equivocado en cuanto a lo que está permitido y lo que no (según mi experiencia personal, la mayoría de los obispos tienen un conocimiento pésimo de la historia de la liturgia y de los misales), no le irá tan mal en el Día del Juicio. Eso sí, aquellos sacerdotes a los que Dios les haya concedido la gracia de amar la Tradición y a las almas cuya nutrición espiritual dependa de ellos, no están exentos de su obligación coram Deo et secundum consuetudinem ecclesiae, de seguir celebrando el Rito Tradicional.

A mí parece que los sacerdotes que desde hace mucho tiempo están hechos a la idea de que necesitan autorización para confesar, predicar o celebrar matrimonios han llegado sin darse cuenta a pensar que les hace falta permiso para hacer todo lo que tenga que ver con sacramentos o liturgia. Creen que tienen que pedir permiso para celebrar una misa, para rezar tal o cual versión del Oficio Divino, bendecir agua por el Rito Romano, o para lo que sea. Eso es extrapolar indebidamente las atribuciones a aspectos en los que no tiene sentido. Un sacerdote ordenado según el Rito Latino para celebrar en la Iglesia de Rito Latino está facultado para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa en cualquier variante lícita y válida del Rito. No sólo eso: tiene claramente derecho a hacerlo, derecho del que sólo se le puede privar por la comisión de faltas concretas contra sus deberes sacerdotales.

Ya va siendo hora de dejar de usar palabras como atribuciones, autorizaciones y demás sin darnos cuenta de lo que decimos. Hablemos con precisión y corrección.

En resumen:

• Un sacerdote no necesita permiso para celebrar la Misa Tradicional.

• Los sacerdotes nunca han necesitado autorización para decir la Misa de siempre.

• No se les puede prohibir que la celebren.

• Y tampoco se les puede imponer el uso exclusivo del Misal nuevo.

Espiritualmente, no es saludable permitir que los prelados abusen de su autoridad pastoral ni que los sacerdotes se dejen imponer esos abusos

Espero sinceramente que lo que hemos expuesto más arriba ayude a todos los presbíteros, independientemente de la función que desempeñen, a pensar, decidir y obrar con arreglo a la verdad.

1 Por razones de espacio, no he incluido las notas al pie.

2 [Nota del original:] Como veremos más adelante en el capítulo, dado que la nueva Misa fue promulgada por el cardenal prefecto de la Congregación para el Culto Divino (no por el Papa), no sólo no compromete la infalibilidad de la Iglesia; algunos alegan también que habiendo sido Quo primum promulgada por un papa (San Pío V), esto priva forzosamente de todo valor al documento de la Congregación. Un inferior no puede derogar una ley promulgada por un superior. Sostienen además que, técnicamente, la Misa nueva es ilícita (ilegal aunque no inválida) por vulnerar las disposiciones de Quo primum.

3 [Nota del original:] Véase el aviso Conferentia Episcopalium del 28 de octubre de 1974. Obsérvese que dicho aviso, al igual que otras notificaciones relativas a la Misa nueva de los años setenta, no fue firmado por el Papa ni apareció en Acta Apostilicae Sedis, donde es debe publicarse toda nueva ley para poder entrar en vigor (como el uso exclusivo de la Misa nueva nunca fue ordenado por Pablo VI en los decretos promulgados en 1969 y 1970, si el aviso de 1974 hubiera sido una ley nueva habría tenido que publicarse en las actas de la Sede Apostólica).

4 Los cardenales Ratzinger, Mayer, Oddi, Stickler, Casaroli, Cantin, Innocenti, Palazzini y Tomko.

5 The Latin Mass, verano de 1995, página 14.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)


"Intrigas en el Cónclave": La Ficción de la Sucesión Papal y la Desconfianza hacia León XIV




Duración 19:22 minutos