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lunes, 17 de agosto de 2026

Esperpento televisado en Torrelavega: homilía herética y bailes en el altar




En la Misa Mayor de la Virgen Grande, retransmitida en directo por Cantabria Televisión, el párroco de la Asunción de Torrelavega relativizó el dogma definido por Pío XII, atribuyó los títulos marianos a «la mitología» e introdujo una «danza contemplativa» rodeando el altar con faldas de colores —hombres incluidos— entre el Evangelio y la homilía, además de jotas y pericotes en pleno ofertorio.

La parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Torrelavega —el templo que sus fieles llaman «nuestra catedral» y para el que el Obispado de Santander tramita ante Roma el título de Basílica Parroquial— celebraba este año una fecha redonda: el 125 aniversario de su inauguración, un 15 de agosto de 1901. La Misa Mayor de las fiestas de la Virgen Grande, presidida por el párroco Juan Carlos Rodríguez del Pozo y concelebrada por los religiosos amigonianos Félix Martínez y Juan Manuel González, fue retransmitida en directo por Cantabria Televisión. Gracias a esa retransmisión ha quedado registrado todo lo que allí se dijo e hizo.
«No tenemos que ir al pie de la letra»
El momento más grave llegó en la homilía. Hablando de la solemnidad del día, el párroco afirmó, según consta en la retransmisión:
«María, hoy celebramos que sube al cielo en cuerpo y alma. Evidentemente que no tenemos que ir al pie de la letra. Ningún ser humano va a subir al cielo en cuerpo y alma. El cielo no es ningún lugar físico. El cielo es un estado del alma, de plenitud, de felicidad».
Conviene recordar qué es exactamente lo que el sacerdote invitaba a no tomar «al pie de la letra». El 1 de noviembre de 1950, Pío XII, en la constitución apostólica Munificentissimus Deus, ejerciendo el magisterio pontificio en su grado supremo, «declaramos y definimos ser dogma de fe divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial». Y el mismo documento advierte: «si alguno, lo que Dios no permita, se atreviera a negar o a poner en duda voluntariamente lo que por Nos ha sido definido, sepa que ha naufragado en la fe divina y católica».

No se trata, pues, de una imagen piadosa susceptible de lecturas simbólicas, sino del objeto mismo de la fiesta que se estaba celebrando: una verdad de fe divina y católica cuya negación pertinaz tiene nombre en el Código de Derecho Canónico (cáns. 750 y 751). El Catecismo la recoge en su número 966. Y el sacerdote la relativizó desde el ambón, en la Misa Mayor de la patrona, ante las autoridades civiles de Cantabria y con las cámaras de televisión delante.

Los títulos de la Virgen, «mitología»

No fue un desliz aislado. Momentos antes, el párroco había explicado el origen de los honores marianos en estos términos:
«Dios elige a María, una mujer humilde, una mujer de pueblo. La mitología nos la ha hecho y nos la ha ensalzado tanto, y le ha puesto muchos collares, muchas coronas, muchos privilegios, muchos títulos, porque a veces tenemos que acudir a la mitología para hablar de realidades que son terrenas […] son realidades mundanas que nos cuesta decir con palabras y entonces tenemos que recurrir a la mitología».
Los «privilegios» y «títulos» de la Virgen —Inmaculada, Asunta, Madre de Dios, Reina— no son producto de mitología alguna: son dogmas definidos y doctrina constante de la Iglesia. Presentarlos como recurso mitológico para expresar «realidades mundanas» vacía de contenido la mariología católica entera. Todo ello, por cierto, minutos después de que la asamblea hubiera cantado el salmo «de pie a tu derecha está la reina, enjoyada con oro de Ofir».

Abundando en la misma línea, el celebrante remató: «los títulos, las posesiones, son fuegos artificiales de las fiestas».

Danza «contemplativa» con miriñaques entre el Evangelio y la homilía

El otro capítulo es litúrgico. Nada más proclamarse el Evangelio —y antes de la homilía, es decir, en el corazón de la liturgia de la Palabra—, el párroco anunció:
«Pues ahora vamos a contemplar al grupo de danza contemplativa de la parroquia […] que nos va a hacer un guiño en este 125 aniversario. Vamos a ver muchos colores que simbolizan el rosetón […] los colores, la diversidad, la alegría […] Van a danzar en círculo. El círculo es la perfección […] Alrededor de la mesa de la Eucaristía nadie sobra […] Pues vamos, en estas claves, a disfrutar un momentito de esto».
Acto seguido, un grupo de hombres y mujeres ataviados con enormes faldas de aro de colores chillones —naranja, fucsia, rojo, morado, celeste, blanco, amarillo— ejecutó una coreografía en corro, tomados de las manos, sobre la alfombra roja del presbiterio, a los pies del altar. Al terminar, aplausos en el templo y glosa del celebrante: la danza «nos ha ido envolviendo en ese círculo de amor y solidaridad».

La Santa Sede zanjó esta cuestión hace medio siglo. La Congregación para el Culto Divino, en su pronunciamiento sobre la danza en la liturgia (Notitiae, 1975), estableció que en la tradición occidental la danza no puede introducirse en las celebraciones litúrgicas: hacerlo «supondría introducir en la liturgia una atmósfera de profanidad», y si se desea ofrecer una danza como expresión cultural, debe hacerse fuera de la celebración. La instrucción Redemptionis Sacramentum (2004) reprueba los elementos de espectáculo en la Misa (n. 57) y recuerda que la liturgia no está disponible para la creatividad de nadie: «nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por propia iniciativa en la liturgia» (Sacrosanctum Concilium 22 §3; can. 846 §1).

Jota, pericote y picayos en el ofertorio; discursos y entrega de regalos tras la comunión

La segunda intervención dancística corrió a cargo de la Agrupación de Danzas Nuestra Señora de las Nieves de Tanos, que celebra su centenario. La propia retransmisión lo describe: durante «la primera parte del ofertorio» el grupo «ha bailado una jota y un pericote y se han despedido con el baile de picayos». Es decir, mientras se preparaban los dones para el Santo Sacrificio, el presbiterio acogía un número de folclore regional. Nadie discute los picayos ante la imagen de la patrona en la procesión —piedad popular legítima, con siglos de historia y su lugar propio, en la calle—; lo que no tiene encaje es trasladar la actuación al interior de la acción litúrgica, exactamente la distinción que hace la Santa Sede.

Tras la comunión, y antes de la bendición final, la Misa se interrumpió de nuevo para un «acto protocolario»: entrega de un cuadro de la parroquia a la agrupación, entrega recíproca del escudo del grupo, y sendos discursos de sus representantes desde el presbiterio, con «reto» incluido para el año próximo. Todo ello dentro de la celebración, con el Santísimo recién distribuido.

Una Misa modelo… de lo que no debe hacerse

El conjunto —fórmulas litúrgicas retocadas al gusto del celebrante desde el saludo inicial, danza escénica tras el Evangelio, folclore en el ofertorio, parlamentos y regalos tras la comunión y, sobre todo, la relativización pública de un dogma de fe en el día de su solemnidad— dibuja el retrato de una liturgia entendida como festival comunitario y de una predicación que ha sustituido el contenido de la fe por vaguedades sobre la acogida y la diversidad.

La paradoja es dolorosa: sucede en un templo que aspira al título de Basílica, en su 125 aniversario, ante la presidenta de Cantabria y la corporación municipal, y con retransmisión televisiva. Precisamente por esa visibilidad, lo ocurrido tiene valor de ejemplo para toda la diócesis.

Corresponde al obispo de Santander, don Arturo Ros —mencionado en el canon de esta misma Misa—, como primer responsable de la vida litúrgica de su diócesis (can. 838; Redemptionis Sacramentum 19-25), aclarar si conocía y autorizó lo sucedido y, sobre todo, si considera compatible con la fe católica que un párroco suyo predique, el día de la Asunción, que «ningún ser humano va a subir al cielo en cuerpo y alma». Los fieles tienen derecho —un derecho, no una preferencia estética— a que la liturgia se celebre conforme a las normas de la Iglesia y a que se les predique la fe de la Iglesia, no las opiniones del celebrante (Redemptionis Sacramentum 11-12).



DURACIÓN 107 MINUTOS

jueves, 30 de julio de 2026

TRIBUNA. Sinodalidad contra sacerdocio




León XIV acaba de confirmar que la sinodalidad sigue vigente y pujante. Lo ha hecho mediante unas nuevas notas dirigidas a los obispos y equipos sinodales para preparar las asambleas diocesanas de 2027. Por si alguien lo dudaba, Roma sigue expandiendo la maquinaria sinodal.

Pero toda expansión exige un espacio que ocupar. Y la sinodalidad necesita un vacío.

Como las infecciones oportunistas que se extienden cuando ceden las defensas de un cuerpo, solo prospera allí donde la autoridad sacerdotal ha sido debilitada. Un sacerdocio vigoroso sería su peor enemigo, porque la asamblea únicamente puede aspirar a discernirlo todo después de que el sacerdote haya sido persuadido de que apenas le corresponde decidir nada.

Porque ¿en qué consiste la operación sinodal, si no es en desplazar el centro de gravedad de la Iglesia? Tras toda esa escucha y corresponsabilidad se oculta una transferencia de autoridad desde el sacerdote hacia una comunidad organizada que acaba determinando la respuesta pastoral. Es una nueva revolución (en realidad la misma de siempre), y como todas las revoluciones, se vende desde abajo mientras se impone desde arriba.

El sacerdote es un obstáculo para el triunfo de la sinodalidad porque su potestad no procede de la comunidad. Celebra in persona Christi y conduce el rebaño que le ha sido confiado. Cristo llama a determinados hombres, los aparta y les confiere una potestad que los demás bautizados no poseemos. El sacerdocio solo se entiende desde la jerarquía, palabra clave que significa precisamente gobierno de origen sagrado.

Si la autoridad nace de Cristo, la asamblea no puede producirla; si se olvida ese origen, la jerarquía degenera en organigrama y el sacerdote en funcionario.

Para fortalecer la sinodalidad hay que debilitar el sacerdocio. La salud de uno y otra son inversamente proporcionales. Pero por consagrada que esté la Iglesia a la sinodalidad, y por más infiltrada que esté de masones, protestantes y carismáticos, el objetivo de sacrificar el sacerdocio se antoja hoy por hoy imposible. Además, es innecesario: la Iglesia sinodal cuenta con suficientes herramientas para eliminar ese obstáculo sin destruirlo.

Una de esas estrategias consiste en desacreditar el ejercicio de su autoridad. Para eso ha servido la campaña contra el «clericalismo», una palabra que designó abusos reales antes de convertirse en sospecha general contra todo sacerdote que se atreva a comportarse como tal. El párroco que decide puede parecer autoritario, o rígido si se resiste a entregar el gobierno a un equipo, y si recuerda la diferencia entre el sacerdocio ministerial y el común es que desprecia a los laicos.

Educado bajo esa vigilancia, intimidado, el sacerdote abandona un espacio que puede ser ocupado por toda una flora burocrático-carismática y sinodal.

Igual perversión se reconoce en ciertos movimientos eclesiales cuya estructura paralela acaba teniendo más peso que la parroquia. El Camino Neocatecumenal ofrece el ejemplo más visible: el sacerdote se incorpora como garante sacramental de una obra cuyo método y orientación han sido fijados por otros. Su fundador, Kiko Argüello, llegó a expresar su anhelo de que muriese Benedicto XVI como única salvación para el Camino y celebró con entusiasmo la llegada de Bergoglio. La vehemencia de su deseo revela hasta qué punto el cambio de pontificado propició un clima favorable a su organización laica.

Ciertamente, para alcanzar su plenitud a la sinodalidad le basta con difuminar la frontera que separa al sacerdote del laico. La pauta es siempre la misma: aproxima los ministerios seglares al orden, abre la posibilidad del diaconado femenino, presenta el sacerdocio casado como remedio para la escasez… El laico avanza hacia las funciones sacerdotales mientras el sacerdote retrocede hasta parecer un seglar con licencia para consagrar.

Si la revolución protestante negó el sacerdocio sacrificial y salió de la Iglesia; la revolución sinodal lo conserva dentro, progresivamente reducido a proveedor sacramental de una comunidad que pretende gobernarse por sí misma. Así la Iglesia puede seguir ordenando sacerdotes, cada vez menos, mientras aprende a vivir sin ellos y avanza en su autodisolución.

Y ¿qué efecto puede tener semejante operación sobre las vocaciones? La respuesta es obvia. La sinodalidad disuade el sacerdocio. El abandono del mundo solo se comprende ante una misión proporcionada al sacrificio que exige. Nadie renuncia a formar una familia para presidir reuniones ni acepta una obediencia de por vida con el propósito de gestionar consensos parroquiales. La crisis vocacional no cayó del cielo. Durante décadas se ha desdibujado la identidad sacerdotal y después se ha llorado la mengua de vocaciones. La sinodalidad agrava esa crisis, pero se nutre de ella: al reducir la función sacerdotal disminuye el atractivo sobrenatural de la vocación, esa escasez sirve para ampliar las estructuras del laicado y, una vez consolidadas estas, logra una Iglesia menos dependiente del sacerdote. El círculo vicioso es perfecto. El organismo sinodal ensancha la herida de la que se alimenta.

Aquí una comparación elocuente: la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, consagrada a una concepción plena y tradicional del sacerdocio, ha ordenado este año veinticinco sacerdotes, tantos como ordenaron juntas durante 2025 las veintisiete diócesis de la modernista y sinodal Alemania. ¿Tendrá algo que ver lo que cada una propone a quien siente la llamada?

Y otra pregunta clave: ¿qué mueve a León XIV a perseverar en una operación cuyos efectos nocivos sobre el sacerdocio resultan tan visibles?

La respuesta no comienza con su elección al pontificado, ni siquiera con la influencia de Bergoglio. Robert Prevost se formó en la modernista Catholic Theological Union de Chicago, dentro de un ambiente posconciliar que valoraba la preparación conjunta para distintos ministerios, y ejerció después su labor pastoral conforme a una concepción eclesial donde el trabajo en equipo, las estructuras territoriales confiadas a laicos —con una presencia muy destacada de mujeres en funciones de dirección— y la escucha comunitaria ocupaban ya un lugar decisivo. La sinodalidad no llegó a él como una consigna aprendida en Roma.

Pero fue ya en Perú donde Prevost obtuvo su Matrícula de Honor en sinodalidad. Los propios agustinos atribuyen a Prevost la promoción de un «ministerio en equipo» y de parroquias divididas en zonas pastorales dirigidas en buena medida por seglares, entre ellos mujeres investidas de amplias responsabilidades pastorales, dentro de una estructura que describen retrospectivamente como sinodal. Chiclayo prolongó el modelo mediante redes de animación pastoral y equipos mixtos de escucha, hasta merecer de uno de sus colaboradores la calificación de «laboratorio sinodal». Bergoglio no tuvo que convertir a Prevost, quizá incluso aprendió de él. Por eso lo colocó al frente del Dicasterio para los Obispos.

Ahora, con Prevost en Roma, el experimento pastoral de Perú está listo para convertirse en programa para la Iglesia universal.

Llegados aquí, la vieja pregunta cui prodest? resulta inevitable. ¿A quién beneficia desactivar al sacerdote, borrar la frontera que lo separa del laico y protestantizar la Iglesia hasta volverla irreconocible? Desde luego, no a Cristo ni a las almas. Pero hay alguien que conoce mejor que nadie el valor de unas manos consagradas.

Satanás es quien mejor conoce el poder de un sacerdote consciente de lo que es. Puede celebrar ante una catedral llena o él solo ante Dios, porque la eficacia de la misa no depende del aforo, y puede destruir años de paciente trabajo infernal con una sola absolución. Por eso el Enemigo quiere que los ordenados dejen de creer plenamente en aquello que recibieron. Un clero perseguido da mártires, pero uno avergonzado de su autoridad se desarma a sí mismo.

El sacerdote que recuerda Quién lo llamó y de Quién procede su potestad es el katechon de la disolución y una refutación viva de la Iglesia sinodal. Ahí reside la razón última del empeño satánico. Todo sacerdote consciente de su vocación es una afrenta al príncipe de este mundo. Que todavía haya hombres dispuestos a renunciar al mundo por algo que el mundo no puede ofrecer desmiente la autonomía satisfecha sobre la que se levanta nuestra época.

Cada sacerdote forma parte de ese cuerpo de élite de la humanidad que recogió el guante de Cristo y aceptó seguirlo dejando todo atrás. Su mera existencia es una bofetada al Malo, además de un estorbo grave para el éxito de la sinodalidad.


Por Pedro Gómez Carrizo

martes, 14 de julio de 2026

De cara a Dios, arraigados en Cristo, sobre la Tradición y la Ortodoxia




El siempre recordado Papa Benedicto XVI –al que, muy posiblemente, alguna vez se lo declare Doctor de la Iglesia-, en su motu proprio Summorum Pontificum, del 7 de julio de 2007, sobre los dos usos del único rito romano, en su forma ordinaria y extraordinaria, buscó liberalizar el rezo de la Misa llamada tradicional, tridentina, de San Pío V o de siempre. Y lo hizo con el fin de contribuir a la pax litúrgica, y ante el respeto debido por su uso venerable y antiguo. De tal modo, cualquier sacerdote podía celebrar la Misa en latín; sin necesidad de permisos especiales, y a cubierto de ideológicas represalias de ciertos obispos.

En la carta al episcopado mundial, que acompañó el motu proprio, el Pontífice destacó que lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Sólo Dios sabe cuánto ha sufrido el Papa alemán, cuando 14 años después, el 16 de julio de 2021, su sucesor en el Pontificado derogó de un plumazo aquella normativa; e impuso restricciones draconianas al vetus ordo. Algo de ese padecimiento ha sido revelado, en estas horas, por quien fuera su fiel secretario personal, monseñor Georg Gänswein.

Traditiones custodes, de hace un lustro, lejos de cerrar heridas, las profundizó. Y contrariamente a lo perseguido por su impulsor, contribuyó a un incremento –especialmente entre los más jóvenes- en el interés por la Tradición y la Ortodoxia. Hoy buena parte de las conversiones se dan entre quienes prefieren el uso antiguo. Y la trasmisión de la fe, en importante medida, ya no es de padres a hijos, sino de jóvenes a jóvenes. Recuerdo, aquí, lo que he dicho en tantas ocasiones: fui ordenado sacerdote, en 1972, según el novus ordo; y jamás celebré en la forma extraordinaria.

El Misterio, indudablemente, sigue enamorando. Y ante un mundo de relaciones líquidas, ahogado en el vacío y la deshumanización; y que, con arrogancia, afirma vivir en la posverdad, el poshumanismo, y el poscristianismo, Cristo, el Camino, la Verdad y la Vida (Jn 14, 6), vuelve por todos sus fueros. Y muestra que, por Él, de cara al Padre, en el Espíritu Santo, la propia existencia encuentra todo su sentido; con vistas al mejor Futuro. Resuena vigorosamente, así, la exhortación paulina a los Colosenses: «Arraigados y edificados en Cristo, apoyados en la fe que les fue enseñada» (Col 2, 7). Se trata, entonces, de no dejarse «esclavizar por nadie con la vacuidad de una engañosa filosofía, inspirada en tradiciones puramente humanas y en los elementos del mundo, y no en Cristo» (Col 2, 8).

No son, entonces, las persecuciones ni las medidas extremas del progresismo las que podrán frenar este creciente movimiento. Que, como queda visto, está más allá de la moda. Porque la moda ha sido, en los últimos sesenta años, hacer del novus ordo –incluso, contrariamente a lo mandado por Sacrosanctum concilium-, un vale todo de la devastación litúrgica.

Las cuatro Plegarias Eucarísticas del Misal reformado, parecen haber sido desplazadas por la plegaria cero; o sea, por lo que al celebrante de turno se le antoja. Ése y otros descalabros doctrinales, morales y disciplinares vaciaron los seminarios, y los conventos; desencadenaron masivas deserciones en el clero y en la vida religiosa, y desataron una sangría en la Iglesia. Así crecieron, nutridas por católicos escandalizados, diversas denominaciones evangélicas. E, incluso, se engrosó el número de los no creyentes; y de quienes afirman no identificarse con ningún culto. En Argentina, por ejemplo, en las últimas seis décadas, se pasó del 90 por ciento de católicos, al 57. ¡Y con creciente tendencia a la baja! A esto nos han llevado, entre otros, el modernismo, el giro antropológico rahneriano; la teología de la liberación, y su versión criolla, la teología del pueblo. Algo que se replica, como puede constatarse, aunque con distintas variantes, en diversos países. Un pueblo sin teología sana termina desconociendo a Dios. Y las consecuencias sociales de ello son dramáticas.

Cosa notable: poco se predica en la Iglesia de la vida eterna, de los Novísimos y de la venida gloriosa de Nuestro Señor. Y, mientras tanto, algunos de los magnates tecnológicos hablan del Anticristo. Y organizan reuniones con empresarios y poderosos, para protegerse de él. El apocalipsis según Silicon Valley afirma que la Tierra ya no es un lugar seguro. Y ni siquiera Marte –donde buscarían instalarse- lo es. Porque hasta allí llegaría la poderosa inteligencia artificial, fuera de control, en busca de venganza. ¡Quién hubiera imaginado, hace tan solo unos años, que asistiríamos a esto!

No es fácil, indudablemente, curar tantos males del cuerpo eclesial, agudizados en la segunda década, y casi la mitad de la tercera de este siglo. Es hora, entonces, de grandeza, de solidez doctrinal y de la consecuente restauración de la disciplina; sin favoritismos, ni visiones sesgadas. Repetidamente se habla de ver los signos de los tiempos, y de saber escuchar. Ojalá hoy escuchemos la voz del Señor, y no endurezcamos el corazón (cf. Sal 94, 7-8).

Tengo 83 años y vivo en un hogar sacerdotal; algo así como un geriátrico de curas. Me muevo muy poco; y casi no salgo de mi habitación, salvo para ir a la capilla. Sé que muy pronto me llamará a su encuentro el Señor; a quien busqué amar y servir del mejor modo, aun con mis pecados y limitaciones. Y, para esa rendición de cuentas, trato de prepararme con más oración y el ofrecimiento de mis presentes males.

En este atardecer de mi vida, una de las mayores satisfacciones que me queda es la de haber ordenado, siendo arzobispo de La Plata, 49 sacerdotes, y tres diáconos, en camino al Sacerdocio. Varios de ellos, jóvenes y valientes; celosos custodios de la buena doctrina, hoy están en crecientes comunidades, con liturgia cuidada, paciente atención pastoral y celo misionero. De allí van surgiendo vocaciones para toda la Iglesia: el matrimonio y la familia; el Sacerdocio y la vida religiosa. Ellos, y sus hijos, constituyen buena parte del consuelo y la esperanza de este anciano obispo. –

+ Héctor Aguer.

Arzobispo Emérito de La Plata

Buenos Aires, lunes 13 de julio de 2026, San Enrique

domingo, 26 de abril de 2026

Problemas teológicos y canónicos de nombrar a laicos para desempeñar cargos en el gobierno de la Iglesia



Artículo del canónigo de Shaftesbury, provisor de una importante arquidiócesis, con motivo del cuarto aniversario de Predicate Evangelium

El nombramiento de seglares, y más aún si son mujeres, para que ocupen en el gobierno de la Iglesia cargos que tradicionalmente se han asociado al sacramento de las órdenes sagradas es uno de los problemas teológicos y canónicos pendientes más importantes de la época postconciliar. En el presente estudio examinaremos cómo la doctrina tradicional de que la potestad de régimen o de jurisdicción (potestas regimini) está intrínsecamente ligada a las órdenes sagradas, la infraestructura canónica reglamentada en el Código de 1983 y la quiebra que produjo la constitución apostólica Predicate Evangelium del papa Francisco.

I. Doctrina clásica: órdenes y gobiernos como una unidad integral

Según la tradición teológica y canónica de la Iglesia, tal como se formuló en el Código de Derecho Canónico de 1917, la potestad de régimen de gobierno o potestas regiminis estaba estrechamente vinculada al sacramento de las órdenes sagradas. No se trataba de una simple cuestión de conveniencia eclesiástica o pulcritud administrativa. Se basaba en un supuesto teológico sobre la naturaleza de la propia autoridad eclesiástica.

En este sentido, el gobierno de la Iglesia no es análogo a la autoridad política o civil. Participa del munus regendi de Cristo, del cargo rector que ejerce el Señor como Cabeza de su Cuerpo, que es la Iglesia. Esta autoridad no se transmite mediante elección ni por nombramiento administrativo, sino por ordenación sacramental. El obispo y el sacerdote actúan in persona Christi capitis, en representación personal de Cristo Cabeza. Las tres dimensiones del cargo que ejerce Cristo –Sacerdote, Profeta y Rey, los tria munera de santificar, enseñar y gobernar– forman un todo que se comunica por el carácter sacramental del Orden. Por consiguiente, en su recto sentido gobernar consiste en ejercer una autoridad que tiene un origen sacramental.

Este era el consenso teológico que incorporaba la armazón legislativa del Código de 1917, en el que se entendía que la potestad de jurisdicción emanaba de la autoridad sacramental o estaba asociado a ella. Si bien ambas potestades se distinguían formalmente (la potestas ordinis consistía en la potestad sacramental, y la potestas iurisdictionis en la destinada a gobernar a los fieles), en la práctica la tradición canónica reservaba la potestas iurisdictionis a quienes habían recibido la potestas ordinis. Dicho de otro modo: el gobierno estaba reservado a los ordenados. Los laicos eran un mundo aparte y subordinado; eran los súbditos, no los que ejercían la autoridad.

El motivo teológico de ello quedó corroborado, no debilitado, por la manera en que el Concilio entendía el episcopado. El n.º 21 de Lumen gentium enseñaba que en la consagración se confiere la plenitud del sacramento del orden, el cual no sólo transmite el cometido de santificar, sino también los de enseñar y regir. Es decir, que la teología conciliar de la colegialidad episcopal integraba de forma explícita autoridad y ordenación a nivel episcopal. El munus regendi se transmite junto con el sacramento; no es un añadido externo. Esta doctrina del Concilio era en cierta forma una reinterpretación del concepto escolástico de que la consagración episcopal era una jurisdicción añadida al sacramento del orden. La Escolástica consideraba que el Sacramento de las órdenes sagradas estaba orientado hacia la Eucaristía, y no había diferencia entre recibir la Comunión de un prelado o de un sacerdote. Que obispos y sacerdotes compartían una misma jurisdicción sobre el Cuerpo de Cristo, con la diferencia de que el episcopado agregaba una jurisdicción sobre el Cuerpo Místico.

II. Contexto canónico: ambigüedades del Canon 129

El Código Canónico de 1983 mantiene el principio clásico pero introduciendo una flexibilidad terminológica que acabaría por resultar problemática. El Canon 129 §1 afirma: «De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado». El párrafo 2 añade: «En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho».

La dificultad canónica de esta formulación estriba precisamente en lo que dice y lo que no dice. El párrafo primero vincula la potestad a las órdenes sagradas, corroborando rotundamente la postura clásica. Pero el segundo introduce la noción de cooperación laica en el ejercicio de la potestad de régimen sin definir sus limitaciones y parámetros. No es lo mismo cooperari que usus o possidere: cooperar no es ejercer uno mismo la autoridad, sino ayudar a quien la ejerce a cumplir su cometido. O sea, que el canon en cuestión no afirma que los seglares ejerzan o posean la potestas por su cuenta, sino que colaboran con quienes la ejercen, que son los ordenados. Se diría que la manera en que está expresado da lugar a una concesión dentro de ciertos límites: permite que los laicos desempeñen funciones administrativas de carácter auxiliar dejando que los actos jurídicos sigan reservados a los ordenados.

Ahora bien, el concepto canónico de cooperación era tan vago que ha resultado en que a lo largo de las décadas siguientes se haya ido ampliando poco a poco la participación de laicos en estructuras directivas. Esa ampliación ha tenido lugar en parte por la práctica administrativa, por el declive en el número de sacerdotes y por la aparición de cierta normativa en documentos de la Curia y estructuras sinodales. Los límites del párrafo 2 del citado canon nunca se definieron canónicamente de forma precisa, y eso dio lugar a que la práctica se impusiera sobre los principios.

El problema se presenta en su forma más grave cuando se nombra a laicos para puestos en los que se ejerce una auténtica potestad de jurisdicción: promulgar documentos normativos, tomar decisiones vinculantes, confirmar o rechazar decisiones de organismos subordinados y, algo más grave: tener autoridad sobre hombres ordenados. Cabe señalar que el canon 129 §2 no autoriza que esas funciones sean ejercidas por laicos: habla simplemente de cooperación en la potestad de jurisdicción, no de que posean esa potestad ni la ejerzan oficialmente.

III. Predicate Evangelium y la quiebra estructural de 2022

La constitución apostólica Predicate Evangelium sobre la estructura de la Curia, promulgada por el papa Francisco el 19 de marzo de 2022, introdujo algo que no tenía precedentes formales en el derecho constitucional de la Iglesia. En el preámbulo, punto II,5 de dicho documento, afirma que «cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo» de la Curia romana teniendo en cuenta la particular competencia para ello. Esta disposición distingue claramente entre la jefatura de un dicasterio de la Curia y el requisito de haber recibido órdenes sagradas, y no llega a definir en qué consiste esa «particular competencia».

La importancia no es solamente de índole administrativa. Los dicasterios no son organismos de asesoramiento ni comisiones de consulta; tienen plena autoridad jurisdiccional sobre la Iglesia universal. Promulgan documentos administrativos (algunos de ellos vinculantes para los sacerdotes e incluso obispos titulares de diócesis), supervisan juicios eclesiásticos, publican decisiones doctrinales y litúrgicas vinculantes, inspeccionan seminarios y colegios, gestionan los asuntos de diversos institutos religiosos y, cuando actúan con autoridad conferida por el Papa, pueden promulgar decisiones vinculantes para toda la Iglesia. De todos modos, conviene tener presente que los dicasterios ejercen una autoridad administrativa delegada.

Los partidarios de esta reforma alegan que la autoridad que ejercen los dicasterios superiores no tiene nada de nuevo. Es decir, que dimana enteramente de la pontificia, no de alguna cualidad intrínseca de quien ejerza el cargo. Por esa razón, el Papa puede delegar autoridad en cualquier persona competente y fiel, esté o no ordenada. En puridad, la potestad de jurisdicción corresponde al Sumo Pontífice; el jefe del dicasterio no es otra cosa que un instrumento de esa autoridad. El argumento se apoya en la tradición doctrinal, que distinguía claramente entre la potestas ordinis (sacramental) y la potestas iurisdictionis (jurisdicción), y sostenía que la jurisdicción podía estar separada de la sacramental y asignarse de modo independiente.

Ahora bien, lo malo de este argumento es precisamente lo que identifica Lumen gentium. Si, teológicamente, el Concilio consiguió integrar la jurisdicción con el obispo, aclarando que el munus regendi se transmite mediante la consagración episcopal, que no es un añadido externo, una reforma que confiera a personas no ordenadas la facultad realizar actos verdaderamente jurisdiccionales se opone a la teología conciliar; no se ajusta a ella. A pesar de ello, lo que en la práctica ocurrió es que después del Concilio es una contradicción entre una teología más integral de la autoridad episcopal y una actividad administrativa cada vez más independiente.

Al final, la ruptura no es meramente teórica. Cuando un laico preside un dicasterio con autoridad sobre cuestiones doctrinales, disciplina litúrgica y jurisdicción sobre el clero hace algo más que ayudar al Papa en labores administrativas: promulga normativas, toma decisiones y gobierna en aspectos tradicionalmente asociados al orden ministerial. En la práctica se vuelve difícil determinar hasta qué punto hay verdadera jurisdicción o simple cooperación, y la distinción canónica se va volviendo un asunto discutible.

IV. El problema concreto de que mujeres tengan autoridad sobre hombres ordenados

Los problemas teológicos arriba descritos se complican, y en algunos aspectos alcanzan su más grave expresión, cuando se nombra a mujeres para que ejerzan funciones sobre hombres ordenados. Es algo más que la aplicación de la misma cuestión a una categoría concreta de personas; plantea otro problema teológico muy distinto.

La exclusión de las mujeres en el orden sacerdotal fue definida y claramente expuesta por Juan Pablo II en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis en 1994, en la que declaró: «Este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia». La respuesta a la duda propuesta sobre Ordinatio sacerdotalis en 1995 declaró que ese dictamen «exige un asentimiento definitivo» y pertenece al depósito de la Fe. Esta doctrina no se basa en una cuestión de disciplina eclesiástica pasible de ser alteradas por una normativa futura; se trata de una afirmación sobre la constitución de la Iglesia: la exclusión de las mujeres en el sacramento del orden es parte de la estructura de la Iglesia por voluntad de Cristo y nadie lo puede cambiar.

Lo que afirma claramente el mencionado documento es que por razones verdaderamente fundamentales la mujer no tiene acceso al sacramento del orden porque la ordenación configura al ministro a Cristo, cabeza del Cuerpo Místico, de una forma que está vedada a la mujer. Por tanto, instalar a una mujer en un cargo con autoridad sobre hombres supone una inversión estructural con consecuencias teológicas. El obispo y el sacerdote actúan in persona Christi capitis. Cuando se asigna a una mujer un cargo con autoridad jerárquica formal sobre ellos se crea una relación en la que el hombre ordenado, que representa a Cristo Cabeza, queda de hecho subordinado a una persona que, con arreglo a la doctrina definida de la Iglesia, no puede representar a Cristo en su capacidad directiva.

Este argumento no se apoya en suposiciones sobre capacidad personal, competencia intelectual ni profundidad espiritual. Una mujer puede tener y tiene en muchos casos una buena medida de esas cualidades. El argumento tiene que ver con el signo sacramental y con la estructura constitucional de la Iglesia. La doctrina que excluye a la mujer del sacramento del orden es expresión de la lógica de la representación sacramental. Si es coherente, tiene consecuencias en relación estructural entre personas ordenadas y no ordenadas en el gobierno de la Iglesia.

Ello es reforzado por varios argumentos concurrentes. Por un lado está la tradición paulina del gobierno y orden en la estructura jerárquica de la Iglesia. La cual, sean cuáles sean sus precisas explicaciones exegéticas, se ha entendido siempre en el sentido de lo relativo a la autoridad de una mujer sobre hombres ordenados. Por otro, está la lógica estructural de los tria munera: si enseñar, santificar y gobernar son tres oficios que constituyen un todo en el hombre ordenado, asignar el cargo a una persona que no puede ejercer dos de ellos crea una inevitable asimetría. Y en tercer lugar, está el problema concreto de los procesos judiciales y penales que puedan afectar a hombres ordenados. En ese caso, si una mujer tiene autoridad por encima de un demandado que ha recibido órdenes, surgen dudas sobre la lógica sacramental de la disciplina eclesiástica.

Los partidarios de que se nombre a mujeres para esos cargos arguyen a veces que la autoridad que se ejerce siempre es derivada y no tiene por tanto el peso sacramental del sacramento del orden. Pero ese argumento significa nada menos que la separación entre gobierno y orden que la teología conciliar del episcopado tenía por objeto superar. No se puede invocar la teología conciliar para impedir la ordenación de mujeres cuando al mismo tiempo se invoca la separación preconciliar de poderes para justificar que una mujer tenga autoridad sobre ordenados. Son dos argumentos que se oponen y contradicen, y no ha sido posible resolver la incoherencia entre ellos.


V. Precedentes históricos

Hay quienes aducen que esta reforma del papa Francisco tiene antecedentes históricos. En su obra La abadesa de Las Huelgas, publicada en 1944, Josemaría Escrivá de Balaguer se centra en uno de los casos más conocidos, que no es ni mucho menos el único. La obra del fundador del Opus es de una rigurosa erudición canónica. El monasterio burgalés de Santa María la Real de las Huelgas, fundado en 1187 por Alfonso VIII de Castilla, fue sede durante siglos de una abadesa que ejerció autoridad canónica en una extraordinaria variedad de aspectos sobre una serie de monasterios cistercienses y sus sacerdotes.

El estudio realizado por Escrivá documenta con lujo de detalles la naturaleza y alcance de la mencionada jurisdicción cuasiepiscopal. La abadesa de Las Huelgas tenía autoridad sobre el clero que se ocupaba del monasterio y sus dependencias, realizaba visitas canónicas y poseía una serie de poderes que, en un contexto canónico normal, serían propias de un obispo. No era un caso anómalo local ante el cual un pontífice o un rey débiles hicieran la vista gorda; se trataba de una realidad legal compleja, documentada por canonistas, defendida en procesos legales y reconocida por sucesivos papas a lo largo de siglos.

El análisis de Escrivá pone de relieve dos características de este caso que tienen mucho que ver con los debates contemporáneos. En primer lugar está la función canónica de la costumbre como fuente de derecho; la jurisdicción de la abadesa no se apoyaba para empezar en una explícita concesión pontificia, sino en un uso continuado que no había sido recurrido durante siglos, cosa que el derecho canónico reconocía con un peso jurídico equivalente al del derecho positivo. En segundo lugar, está el argumento estructural de que la autoridad de la Curia, y por extensión toda autoridad delegada, es en principio independiente de la configuración ontológica de las órdenes sagradas.

Es significativa la derogación de la jurisdicción cuasiepiscopal de la abadesa de Las Huelgas en 1874 por una bula pontificia. La supresión no obedeció a una simple regulación administrativa; fue el reconocimiento de que canónicamente la situación se había vuelto indefendible por entenderse mejor la relación entre gobierno y órdenes sagradas. Setenta años después de la abolición, Escrivá de Balaguer, escribiendo más como canonista que como teólogo, reconoce el peso jurídico del caso pero no afirma que resuelva el principal planteamiento teológico. La existencia histórica de semejantes jurisdicciones anómalas demuestra la flexibilidad de la tradición canónica, pero no constituye una justificación canónica de ellas.

Los nombramientos del papa Francisco para puestos de la Curia se basan a nivel estructural en una lógica análoga a la del caso de la abadesa de Las Huelgas: la autoridad no procede de la ordenación, sino que es una misión canónica legítima conferida por la autoridad suprema. El paralelo es interesante, y los partidarios de las reformas actuales lo utilizan para justificar su postura. Pero ese paralelo señala igualmente los límites del argumento histórico, porque al final la jurisdicción de la abadesa se consideró insostenible y se revocó. El precedente histórico es un arma de doble filo: aunque la costumbre canónica siente jurisprudencia, no puede resolver de por sí problemas teológicos.

VI. Manifestaciones diocesanas del problema

Las dificultades relativas a los nombramientos para cargos de la Curia romana son algo más que problemas del gobierno universal de la Iglesia: se dan también a nivel local de un modo que afecta a la vida diaria de la diócesis. El nombramiento de laicos y, con cada vez mayor frecuencia, de mujeres para desempeñar el cargo de canciller diocesano plantea el mismo problema estructural en un contexto más inmediato y pastoral.

El canciller de una diócesis es, canónicamente, el notario principal de la curia diocesana (cánones 482–491, código de 1983). El cargo conlleva verdaderas funciones administrativas y cuasijurisdiccionales: autenticar documentos, hacerse cargo de los archivos, refrendar actos jurídicos y, dependiendo del alcance de la delegación que le haya dado el prelado, participar o no en el ejercicio del poder ejecutivo o administrativo. En muchas diócesis se han concedido a los cancilleres facultades que superan con creces sus cometidos notariales, como supervisión de parroquias, administración de asuntos relativos al personal y coordinación de procesos judiciales y administrativos.

Es más, el contexto diocesano vuelve más concreto el alcance pastoral del problema. Los fieles se fijan en la estructura institucional de su parroquia. Si observan que en la práctica la parroquia la lleva una mujer que a pesar de ser seglar actúa con amplias atribuciones delegadas por encima de los sacerdotes, se quedan con una idea teológica de la Iglesia que puede no ajustarse a lo que enseña oficialmente el Magisterio. La brecha entre la doctrina oficial y la estructura institucional exige estar ordenado. Pero en la práctica, muchas diócesis han elevado a laicos, mujeres incluidas, a funciones notariales con amplias atribuciones que se desdibujan hasta el punto de cumplir funciones judiciales, apoyados en la distinción teórica entre actos administrativos y actos jurídicos que se vuelve cada vez más artificial a medida que se expanden las atribuciones del canciller laico.


VII. Una tensión teológica no resuelta

El problema que examinamos no tiene que ver con teología de la administración. No estamos tratando de optimizar y mejorar canónicamente la manera de hacer las cosas. El problema hunde sus raíces en los cimientos de cómo se entiende a sí misma la Iglesia: su estructura sacramental, la relación entre los ordenados y la autoridad, y la coherencia doctrinal que no permite la ordenación sacerdotal de mujeres.

La Iglesia mantiene dos posturas aún no reconciliadas. La primera es que la prohibición de la ordenación de mujeres no es un asunto de disciplina, sino que es parte del ordenamiento eclesiástico dispuesto por Cristo. Tiene que ver con el razonamiento sacramental que representa a Cristo como Cabeza de la Iglesia, cosa que no está a disposición de la mujer. La otra consiste en que laicos, mujeres incluidas, puedan ejercer cargos de autoridad, hasta el punto de ponerlos al frente de dicasterios con jurisdicción efectiva, con lo que hombres ordenados quedan subordinados a personas no ordenadas.

La tensión entre ambas posturas es grande, y ningún documento magisterial la ha resuelto hasta ahora. Es típico que los partidarios de la reforma apelen a la distinción entre potestas ordinis y potestas jurisdiccionis, argumentando que en principio la jurisdicción se puede separar del orden sacerdotal y delegarse en consecuencia por la autoridad suprema a personas no ordenadas. Pero esta invocación de la tradición canónica mantiene una tensión no resuelta con la teología conciliar de Lumen gentium, que integra el gobierno y la orden sagrada en la persona del obispo.

El resultado es un problema teológico muy arraigado en la Iglesia. Por una parte está la opinión de que se pueden separar dos poderes y basar la autoridad en una concesión jurisdiccional en vez de que tenga un carácter sacramental. Por otra parte está la teología conciliar, según la cual ambos poderes están integrados en el obispo. Se podría decir que lo que hace el Concilio es recuperar una integración que en la práctica existía desde hacía siglos. Por sí sola, ninguna de las dos tradiciones ofrece una solución plenamente satisfactoria para la situación actual. Una permite que seglares desempeñen funciones administrativas pero resulta incoherente en cuanto al sentido sacramental del orden. Y la otra, la postconciliar, hace hincapié en el aspecto sacramental y cabe pensar que exigiría una postura más restrictiva que la de Predicate Evangelium hacia el gobierno por medio de seglares.
Lo que hace falta, y nadie lo ha proporcionado hasta ahora, es un estudio teológico metódico que demuestre por qué conceder atribuciones directivas a laicos, mujeres incluidas, es verdaderamente compatible con los razonamientos sacramentales que no permiten que la mujer reciba órdenes sagradas, o un trabajo teológico que reconozca que es incompatible y extraiga las conclusiones adecuadas. La coherencia interna de cómo se entiende la Iglesia a sí misma depende de que se aclare este punto.
Para resolverlo, hay varias alternativas que se podrían tener en cuenta, cada una con sus consecuencias teológicas y canónicas. La primera posibilidad sería recuperar y afianzar el principio clásico del canon 129 § 1, insistiendo en que la potestad de régimen propiamente dicha, incluido su ejercicio en la estructura curial y diocesana, exige haber recibido órdenes sagradas, así como que la participación de los laicos es puramente cooperativa y auxiliar en vez de propiamente de jurisdicción. Ello requeriría una definición canónica más precisa de los límites de la cooperación con arreglo al canon 129 § 2, y supondría revertir o reinterpretar a fondo los postulados de Predicate Evangelium. Sería igualmente necesario reconocer que la costumbre actual de nombrar a cancilleres laicos con amplias facultades delegadas se ha salido de los límites canónicos. Esta postura tiene la ventaja de ser coherente; mantiene la congruencia de la teología del orden sacerdotal y la de la jurisdicción, aun a costa de tener que llevar a cabo una importante reorganización institucional.

La segunda posibilidad consistiría en formular una teología expresada con más precisión y una expresión canónica de la jurisdicción delegada, distinguiendo con más exactitud entre una jurisdicción intrínseca al cargo ejercido por un ordenado (y por tanto reservada a quienes hayan recibido el sacramento del orden), y una jurisdicción meramente instrumental y administrativa (y que por consiguiente podría otorgarse a personas no ordenadas). En ese caso sería necesario especificar con precisión doctrinal que actos de gobierno están reservados para quienes han sido ordenados conforme al derecho canónico y cuáles se pueden delegar en no ordenados, con arreglo al derecho canónico positivo. También habría que explicar por qué el hecho de que las mujeres no puedan ser ordenadas no impide su exclusión de la jurisdicción delegada, cuestión que exige algo más que invocar la separación de los dos poderes.

VIII. Conclusión

El nombramiento de laicos, y en concreto de mujeres, para ocupar cargos directivos tradicionalmente asociados al sacramento del orden sacerdotal es una de las grandes novedades y dificultades que no se han resuelto en la eclesiología postconciliar. Es algo más que una simple capitulación ante las presiones culturales de hoy en día, y no es el restablecimiento de una antigua tradición canónica que reconozca la posible separación entre las dos potestades. Se trata de un complejo fenómeno teológico en el que se entrecruzan varias cuestiones pendientes de resolverse: la relación entre orden y gobierno, las consecuencias de la doctrina definitiva de la Iglesia sobre la imposibilidad de que la mujer reciba órdenes sagradas y la interpretación misma de la doctrina del Concilio sobre los tria munera en la persona del obispo.

El testimonio histórico de la abadesa de Las Huelgas analizado por Josemaría Escrivá demuestra que la tradición canónica ha sido en la práctica más flexible de lo que podría hacer parecer cualquier teología metódica. Pero también demuestra que en el fondo esas anomalías jurisdiccionales no tienen una base muy firme: la autoridad cuasiepiscopal de la abadesa, por mucho que tuviese gran antigüedad y estuviera respaldada por abundante documentación jurídica, terminó por considerarse insostenible y se revocó. La conclusión que sacamos de ello no es que la historia justifique toda práctica que haya existido, sino que puede llegar a alcanzarse la coherencia entre la práctica y los principios.
La situación actual, en la que la Iglesia enseña oficialmente que la mujer no puede recibir el sacramento del orden en base al razonamiento según el cual Cristo es la Cabeza y al mismo tiempo se coloca a mujeres en cargos por encima de hombres ordenados, manifiesta una considerable falta de coherencia. Y esa incoherencia no sólo afecta a nivel universal a la Curia romana sino al gobierno ordinario de las diversas diócesis, pues se nombran cancilleres laicos con más atribuciones de las que les corresponden. Y es una experiencia que influye en la formación de los fieles y la manera de entender lo que es un ministro ordenado.

jueves, 19 de marzo de 2026

En Friuli hay un sacerdote verdaderamente católico




Dejen de conceder instalaciones católicas a musulmanes. ¿Por qué la decisión del padre Francesco Fragiacomo es correcta y coherente con nuestra fe? Aquí tienen el índice de artículos sobre el islamismo.En Friuli hay un sacerdote verdaderamente católico…

En muchas regiones del mundo, desde Oriente Medio hasta partes de África y Asia, los cristianos sufren condiciones difíciles: iglesias destruidas, culto limitado o prohibido, discriminación y persecución.
En los últimos años, se ha extendido cada vez más en ciertos círculos eclesiásticos y mediáticos la idea de que la "apertura" y el diálogo interreligioso deben necesariamente traducirse en la cesión de espacios parroquiales o eclesiásticos para celebraciones de otras religiones. Este es el contexto en el que se sitúa Francesco Fragiacomo, un sacerdote friulano que ha decidido no ceder espacios parroquiales para las celebraciones del Ramadán.
Esta elección ha suscitado debate, pero en realidad se basa en motivaciones teológicas, pastorales y de sentido común que son profundamente coherentes con la tradición católica.

El primer punto que recuerda Don Fragiacomo es simple pero fundamental: 
Las estructuras de la Iglesia existen para la misión de la Iglesia. Las iglesias, los oratorios, los salones parroquiales y los edificios eclesiásticos fueron construidos y mantenidos gracias a la contribución de los fieles para proclamar el Evangelio y celebrar la fe cristiana.
Según el sacerdote, ceder estos espacios para celebraciones religiosas de otras confesiones conlleva el riesgo de contradecir su propósito: proclamar a Jesucristo resucitado, preservar el culto cristiano y educar a los fieles en la fe católica. Esto no es una falta de respeto hacia otras religiones, sino una cuestión de coherencia con la propia identidad. La Iglesia no es simplemente un centro cívico ni un centro cultural neutral: es el lugar consagrado a la fe cristiana.

Otro punto clave que subraya el padre Fragiacomo se refiere a la distinción entre caridad y confusión religiosa

La caridad cristiana existe y debe ser concreta. Las parroquias, a través de organizaciones como Cáritas, acogen y ayudan a cualquier persona necesitada, independientemente de su religión, origen o idioma. Esto implica distribuir alimentos, brindar apoyo a los pobres y ayudar a quienes no pueden pagar el alquiler o las facturas. En muchas zonas, las propias parroquias financian estas actividades sociales. Pero ayudar a los necesitados no significa transformar los lugares de culto cristianos en espacios para otras religiones. Confundir ambas cosas conlleva el riesgo de distorsionar el verdadero significado de la caridad cristiana.

Uno de los argumentos más convincentes del sacerdote se refiere a los cristianos perseguidos en países islámicos. En muchas regiones del mundo —desde Oriente Medio hasta partes de África y Asia— los cristianos viven en condiciones difíciles: iglesias destruidas, culto limitado o prohibido, discriminación y persecución. Según el padre Fragiacomo, conceder espacios en las iglesias para celebraciones islámicas sin reconocer esta realidad conlleva el riesgo de interpretarse como una negligencia hacia quienes sufren por su fe.

Su negativa, por lo tanto, no nace de un espíritu polémico, sino también de la solidaridad con los mártires cristianos, a menudo ignorados en el debate público. El sacerdote recuerda además un principio clásico de la filosofía y la teología: «distinguir para unir». La verdadera coexistencia no surge borrando las diferencias, sino reconociéndolas claramente. El cristianismo proclama a Jesucristo como el Hijo de Dios y Salvador. El islam tiene una visión religiosa profundamente diferente. Fingir que estas diferencias no existen no fomenta el diálogo: lo vuelve superficial. 

Por este motivo, según el padre Fragiacomo, es más honesto mantener una clara distinción entre los lugares y ritos de las diferentes religiones. El sacerdote también recuerda un elemento cultural a menudo pasado por alto: para muchos musulmanes, el lugar donde rezan se vuelve sagrado. Esto significa que rezar en un lugar puede otorgarle un significado religioso específico. De ahí la cautela de quienes creen que los espacios eclesiásticos deben permanecer claramente identificados como lugares de culto cristiano.

Algunos incidentes ocurridos en Italia en los últimos años demuestran la delicadeza del tema: en una parroquia donde se celebró un servicio religioso islámico, incluso se cubrió una estatua de Cristo con una toalla para evitar interrupciones durante la oración. Incidentes similares han avivado la preocupación entre muchos fieles.

Otro punto teológico planteado por el padre Fragiacomo se refiere a la palabra «fraternidad». Según la tradición cristiana, la fraternidad universal no es meramente un sentimiento humano: surge de la redención obrada por Cristo. Citando el pensamiento de Pablo de Tarso, el sacerdote nos recuerda que los cristianos son hermanos y hermanas porque han sido redimidos por Cristo. Si hablamos de fraternidad sin proclamar a Cristo, corremos el riesgo de vaciar la esencia misma del mensaje cristiano. Hoy en día, muchos párrocos optan por abrir los salones parroquiales para eventos relacionados con el Ramadán, como cenas o rezos comunitarios. Esto no significa, sin embargo, que quienes adoptan una postura diferente estén «en contra del diálogo».
La elección de Don Fragiacomo representa una voz que se opone a la corriente, pero también un recordatorio para no olvidar nuestra identidad cristiana, la misión evangelizadora de la Iglesia y nuestra responsabilidad hacia los fieles.
Angélica La Rosa

miércoles, 18 de marzo de 2026

Dos sacerdotes entregan la vida al rescatar a dos monaguillos que se ahogaban en una playa de Ecuador




Ecuador llora la muerte de los sacerdotes Alfonso Avilés Pérez y Pedro Anzoátegui, fallecidos tras lanzarse al rescate de dos monaguillos en peligro de ahogarse durante un retiro de Cuaresma en la localidad costera de Playas. Los menores fueron salvados y se encuentran fuera de peligro.

(ACI/InfoCatólica) Dos sacerdotes fallecieron el viernes 13 de marzo tras salvar a dos monaguillos que se ahogaban en una playa de Ecuador. Se trata de Alfonso Avilés Pérez, miembro de la Sociedad de Jesucristo Sacerdote y párroco de San Alberto Magno en la Diócesis de Daule, y de Pedro Anzoátegui, que sirvió en la Diócesis de San Jacinto.

Ambos presbíteros acudieron al rescate de los jóvenes, que participaban en un retiro de monaguillos por Cuaresma en la localidad costera de Playas, después de que los menores ingresaran al mar. Los dos muchachos pudieron salir con vida, pero los sacerdotes murieron en ese acto de entrega.

Martha de Murillo, que fue secretaria del P. Alfonso durante más de veinte años, explicó que en la Misa celebrada el sábado a las 11:00 en la Parroquia San Alberto Magno, el superior de la comunidad del fallecido, el P. Lope Pascual, relató lo sucedido. Según su testimonio: «El padre Lope, en su homilía, contó cómo había pasado todo: son dos monaguillos que han estado en peligro de ahogarse y los padres han venido a rescatarlos; salieron los monaguillos, gracias a Dios, pero lamentablemente los padres no».



Todos los jóvenes que participaron en el retiro están bien físicamente, fuera de peligro y ya fueron llevados a sus casas. La noticia ha causado una honda conmoción entre los fieles y en distintos ámbitos eclesiales del país.

En la Misa presidida este sábado por el cardenal Luis Cabrera, arzobispo de Guayaquil, el purpurado encomendó a ambos sacerdotes a Dios y, visiblemente emocionado, pidió orar por «nuestros hermanos Alfonso y Pedro, a quienes el Señor, en estas circunstancias, hoy los colma de su gracia y bendición».

Una nota de la parroquia San Alberto Magno señaló que el P. Alfonso Avilés «partió a la Casa del Padre entregándose generosamente por quienes le fueron confiados».

El P. Alfonso Avilés Pérez nació en 1966 en Murcia, España. Después de estudiar filosofía y teología, fue ordenado sacerdote en 1990. La parroquia destacó sobre él: «Con más de 30 años de sacerdocio y nueve años de servicio en nuestra parroquia, deja un legado de fe, cercanía y amor por la comunidad».

Antes de llegar a la parroquia San Alberto Magno, ejerció también su ministerio como párroco de Santa Teresita en Entre Ríos, donde acompañó a la comunidad y fortaleció la vida de fe de muchas familias. Asimismo, impulsó iniciativas de catequesis familiar, adoración eucarística y formación de monaguillos, presentadas como pilares fundamentales de su misión evangelizadora. En 2021 recibió un reconocimiento del Municipio de Samborondón por su aporte espiritual y comunitario.

Una frase que repetía constantemente era: «¡Al ataque, que la meta es el cielo!». Esa expresión quedó grabada en la memoria de quienes lo trataron y ahora resuena con especial fuerza tras su muerte.

A la parroquia San Alberto Magno acudieron gran cantidad de fieles. Entre ellos estuvieron la primera dama y esposa del presidente de Ecuador, Lavinia Valbonesi, junto con Annabella Azín, madre del mandatario Daniel Noboa. Ambas rezaron unos minutos en el lugar. Allí estaba prevista para esa tarde, a las 3:00 p. m., la Misa de exequias, tras la cual se procedería al entierro en el Panteón Metropolitano.

Carlos Polo, director de la Oficina de Iberoamérica del Population Research Institute, expresó a ACI Prensa su dolor por la muerte del P. Avilés. Dijo: «Murió el sacerdote más santo que he conocido: Alfonso Avilés. Sus homilías eran espectaculares. Era mi amigo. Nos vimos pocas veces, pero el lazo espiritual que nos unía era muy fuerte».

Polo añadió además: «Aunque pasaran años, cada vez que lo veía, él se adelantaba y me decía que seguía rezando por mi hijo como se lo había pedido la primera vez que hablamos. Murió en su ley, la del amor». También recordó la cita del Evangelio de San Juan 15, 13: «No hay mayor amor que el que da la vida por sus amigos».

Un joven profesional que fue monaguillo del P. Avilés contó también su experiencia personal y el influjo espiritual que recibió del sacerdote. Recordó: «Nos educó en la templanza, nos inculcó el anhelo de ser caballeros, héroes, guerreros, personas de bien y buenos hijos de Dios. Siempre decía que los mejores debíamos estar al servicio de Dios, que no podíamos ser blandengues. Tenía la llama encendida, a cualquier hora, en cualquier conversación, por más corta que sea. Estoy tan apenado».

Por su parte, el P. Pedro Anzoátegui nació en 1982. Fue ordenado el 20 de noviembre de 2010 en la Catedral de Guayaquil. Sirvió en la parroquia Santa Cruz de Durán, en San Jacinto, acompañando a fieles y monaguillos. También sirvió en Guayaquil.

La muerte de ambos sacerdotes ha sido recibida con profundo dolor, pero también con la conciencia de que perecieron cumpliendo un deber de caridad extrema, entregándose para salvar la vida de los menores confiados a su cuidado en el contexto de un retiro de Cuaresma.

En la Misa celebrada en la parroquia San Alberto Magno por el eterno descanso del P. Avilés, Mons. Cristóbal Kudławiec, obispo de Daule, reconoció la dificultad del momento y afirmó: «Queridos hermanos, creo que me van a entender que no voy a decir muchas palabras porque todos estamos en este impacto, bajo este impacto, y es difícil dirigir las palabras en estos momentos. Pero cuando nuestras palabras humanas no bastan, hay que hacer caso a Dios».

El prelado añadió: «Y para estas ocasiones tan difíciles, tan duras, el Señor nos envía unas palabras importantes, no para consolarnos, porque a veces es muy difícil consolarnos después de un impacto fuerte (…), pero es para entender un poco lo que él nos quiere manifestar a través de los hechos, iluminado por su palabra».

Ante las preguntas que los fieles podían hacerse sobre los proyectos del sacerdote fallecido o sobre las razones de una muerte tan repentina y dolorosa, el obispo recordó que Dios «no se equivoca y su voluntad es santa. Y nosotros, como simplemente humanos, tenemos que afirmarlo siempre, incluso en los momentos cuando se quiebra nuestra alma».

Mons. Kudławiec se refirió también a las cuestiones profundas que emergen en estas horas de sufrimiento y subrayó que «sin amor a Dios y al prójimo, la vida no tiene sentido. Ni siquiera los sacrificios tienen sentido, porque esto es la esencia de la vida».

Finalmente, concluyó con palabras de abandono confiado en Cristo ante una tragedia que ha golpeado con fuerza a la Iglesia en Ecuador: «Frente a esta noticia tan triste, tan impactante, nosotros solamente podemos decir: creo en ti, Señor Jesús. Confío en ti, Jesús. Y confío que lo que tú me ofreces como una enseñanza, a través también de algunos acontecimientos impactantes, es para mi bien».

miércoles, 14 de enero de 2026

La Archidiócesis de Madrid incorpora propuestas heréticas en los documentos oficiales de CONVIVIUM



La Archidiócesis de Madrid ha puesto en marcha un proceso denominado Convivium, presentado como un itinerario de reflexión eclesial y participación pastoral. Sin embargo, la sorpresa no está en que se promueva el diálogo, la escucha o el discernimiento comunitario —algo legítimo en sí mismo— sino en el tipo de contenidos que se han introducido en el circuito oficial como material de trabajo.


La propia documentación preparatoria muestra la dimensión del proceso: se trata de un cuaderno de trabajo que incorpora, entre otros materiales, una síntesis de respuestas de distintos ámbitos diocesanos —con 137 respuestas de Consejos Pastorales Parroquiales—, junto con aportaciones de arciprestazgos, vida consagrada y otras instancias. Además, incluye datos internos sobre el clero de Madrid (noviembre de 2025), lo que refuerza su carácter de instrumento “oficial” y no de simple recopilación informal.

Lo más inquietante es que esta dinámica ya se ha visto en otros procesos recientes, especialmente en el llamado “camino sinodal” alemán: bajo la retórica de la escucha se termina dando carta de naturaleza a propuestas doctrinalmente inadmisibles. Y ahora, bajo el gobierno del cardenal José Cobo, Madrid parece deslizarse hacia el mismo patrón: normalizar lo inaceptable como si fuera parte de un debate eclesial legítimo.

En el documento distribuido a los participantes de la asamblea, dentro del apartado “síntesis de otras realidades eclesiales”, se seleccionan para destacar algunas propuestas bajo el título de “Propuestas ‘peculiares’”. Pero lo que el documento llama “peculiar” no son propuestas extravagantes o marginales, sino afirmaciones de carácter abiertamente herético, presentadas en un marco de normalidad institucional.

El problema no es solo que existan corrientes de pensamiento heterodoxas en ambientes eclesiales —eso ha ocurrido siempre— sino que un proceso oficial diocesano las recoja, las ordene, las incluya y las proyecte como elementos discutibles dentro de una dinámica pastoral.
Herejías presentadas como “peculiaridades”


La gravedad del asunto aumenta cuando se analiza el contenido concreto de esas propuestas. El documento no las presenta como errores doctrinales que deban ser corregidos ni como planteamientos ajenos a la fe católica, sino como una suerte de aportaciones llamativas que quedan integradas en el marco general de trabajo. Y lo hace con un lenguaje que funciona como anestesia: llamarlas “peculiares” equivale a rebajar su gravedad, a sugerir que son simples opiniones en un abanico plural, y no afirmaciones radicalmente incompatibles con el depósito de la fe.

Propuestas “peculiares”.

– Creemos que la imposición del celibato a los sacerdotes (y a las futuras mujeres sacerdotes) es una ley injusta y antievangélica que produce víctimas y contribuye a un clericalismo dominante que produce desigualdad en la comunidad. (MOCEOP (Movimiento Pro Celibato Opcional)
– La posibilidad del celibato opcional, no entendido como sustracción de atención o energía al servicio sacerdotal sino, para quien se sienta llamado, como una forma de estímulo y propulsión (Comunidad de laicos Kédate)
– Creemos que el celibato libre puede ayudar a que el sacerdote esté más cerca de las realidades sociales. Plantear la posibilidad de un sacerdocio temporal, no para toda la vida. Tanto los laicos como los religiosos pasan por distintas etapas vitales. (Los grupos católicos Loyola)

“Futuras mujeres sacerdotes”: ruptura doctrinal normalizada

La mera inclusión de la expresión “futuras mujeres sacerdotes” no es una anécdota ni una provocación retórica. Supone introducir como horizonte “posible” una pretensión incompatible con la doctrina católica sobre el sacramento del Orden. Más aún: no se formula como pregunta o como discusión teológica, sino como un futuro esperado, como evolución natural. Eso no es una “peculiaridad”: es una herejía presentada bajo un marco de aparente normalidad.

Cuando una diócesis permite que una formulación así circule en un documento oficial de trabajo, el daño es doble: por el contenido y por el mensaje implícito. Se desplaza el terreno: lo que era inaceptable pasa a ser “debatible”; lo que era error doctrinal pasa a ser “aportación”; y lo que debía ser corregido aparece como una sensibilidad más.

“Sacerdocio temporal”: el Orden convertido en etapa vital

No menos grave es la propuesta de un “sacerdocio temporal, no para toda la vida”. Esta frase ataca el núcleo del sacerdocio católico, que no es un encargo provisional ni una función sujeta a ciclos biográficos, sino un sacramento con carácter definitivo. Proponerlo como temporal implica vaciarlo de su naturaleza, rebajarlo a un rol reversible y ajustar el ministerio ordenado a la mentalidad contemporánea del “todo es revisable”.

En la práctica, esta idea empuja a una concepción funcionalista del ministerio: el sacerdote ya no sería “sacerdote” por un don sacramental estable, sino “ministro” por una etapa. La consecuencia es una desfiguración del sacerdocio y, con él, de la vida sacramental y eclesial que de ese sacerdocio depende.

El efecto pastoral: la doctrina degradada a opinión

El resultado de incluir estas afirmaciones en un marco institucional es devastador. Porque no solo se blanquean ideas heréticas, sino que se altera el marco mental de quienes participan: lo que aparece en el documento oficial se entiende como legítimo, como parte del camino, como material sobre el que “discernir”. Y así, la fe deja de ser el criterio para convertirse en un elemento más de la conversación.

Una diócesis puede y debe escuchar a su pueblo, acoger inquietudes, acompañar debilidades, mejorar sus estructuras y purificar sus dinámicas. Pero no puede —sin desfigurarse— convertir en materia de debate pastoral aquello que niega elementos esenciales del sacerdocio católico. En un proceso presentado como discernimiento comunitario, la fe no puede rebajarse a “propuesta”. La doctrina no puede convertirse en material opinable. Y la herejía no puede entrar por la puerta de atrás como “peculiaridad”.

La posición de la Archidiócesis

Tras la consulta realizada por infovaticana, la Archidiócesis de Madrid ha respondido afirmando que, “en aras de la transparencia”, se consideró oportuno recoger todas las aportaciones recibidas, aunque ello “no implique que vayan a ser objeto de debate”, y subrayando que “precisamente las cuestiones” relativas al sacerdocio temporal o a la ordenación de mujeres “no están previstas para su tratamiento”. La diócesis añade además que no se trata de propuestas formuladas por la propia Archidiócesis, sino de una síntesis elaborada a partir de “más de 800 folios” de contribuciones procedentes de parroquias, arciprestazgos, vida consagrada y otras “realidades eclesiales no formalizadas”, insistiendo en que dichas aportaciones han sido “escuchadas y recogidas con respeto”, pero que algunas, por coherencia con los criterios establecidos desde el inicio, no serán abordadas porque Convivium “no es” un proceso para discutir cuestiones doctrinales.

Madrid no debe importar el guion alemán

El gran peligro de estos procesos no es solo lo que se dice, sino el método con el que se inocula: primero se introduce un marco amable (“escucha”, “conversación”, “acogida”); después se deslizan propuestas incompatibles con la fe; y finalmente se intenta presentar la ruptura como “evolución pastoral” porque “ha surgido del proceso”. Es el guion que hemos visto desplegarse en Alemania, y es el guion que ahora asoma en Madrid.

La Iglesia no “discierne” sobre lo que ya ha recibido como depósito de la fe. Discernir no es someter la doctrina a un debate sociológico, ni convertir la sacramentalidad en materia de laboratorio. Si la Archidiócesis de Madrid desea una auténtica renovación pastoral, el primer acto de caridad —y de responsabilidad— es no confundir a los fieles y no acostumbrar a la diócesis a tratar la herejía como si fuera una mera extravagancia. Llamar “peculiar” a lo herético no es neutralidad: es normalización. Y la normalización de la herejía siempre termina pasando factura.

Miguel Escrivá 

domingo, 11 de enero de 2026

A los queridos sacerdotes católicos



“La vida del sacerdote no debe ser más que una preparación y una acción de gracias a la santa misa”. (San Alfonso María de Ligorio)

Si, como seguidamente podrá comprobarse, se da expresa autorización al Pueblo de Dios para que “ayude” a los sacerdotes a dar con “su identidad”, nadie debería quejarse de las advertencias de este escrito realizadas por un sencillo hijo de la Iglesia, el cual desea lo mejor para el sacerdocio y todos los sacerdotes católicos. Dichos eclesiásticos me han ayudado siempre de variadísimas maneras, y, con la gracia de Dios, espero me sigan ayudando hasta mi muerte y después de ella.

Escritos como éste y tantos otros, en los que denuncié al modernismo, no tienen más intención que la de ser de ayuda para alguien y de cooperación para abrir los ojos en medio de la humareda, en fin, colaboraciones, si caben, para con la Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.

El Papa León XIV, el día 8 de diciembre de 2025 (día de Nuestra Señora), firmó la Carta Apostólica ‘Una fidelidad que genera futuro’ 

(con motivo del LX aniversario de los decretos conciliares Optatam totius y Presbyterorum ordinis: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/apost_letters/documents/20251208-una-fedelta.html ). 

Y el día 22 de diciembre del indicado año se dio a conocer el texto.

El documento intenta ser un aliento para los llamados al ministerio sacerdotal. Mas el aliento va dado con una serie de doctrinas que ya han probado con holgura ser todo un fracaso. No sólo se ve una insistencia en continuar con esas concepciones, sino que se va más lejos: se machacará en que todo sea realizado bajo una mirada sinodal.

La misiva papal se estructura o se asienta en la dualidad que hace rato se puede observar en las emanaciones escriturarias pontificias (desde Vaticano II en adelante), en donde primeramente y a modo de “tranquilidad” se dice que lo presentado se vincula a la Tradición, mas luego se pasa a dar rienda suelta a las novedades

Así, en el texto ‘Una fidelidad que genera futuro’, se afirma que los “Decretos Optatam totius y Presbyterorum ordinis” están “bien situados en el cauce de la Tradición doctrinal de la Iglesia sobre el sacramento del Orden”, y casi seguidamente tenemos que con dicha prédica se quiso sentar que “el propósito era elaborar los presupuestos necesarios para formar a las futuras generaciones de presbíteros según la renovación promovida por el Concilio, manteniendo firme la identidad ministerial y, al mismo tiempo, evidenciando nuevas perspectivas que integraran la reflexión precedente, en la lógica de un sano desarrollo doctrinal” (punto 3). 

Ahí no queda la mezcla: en el punto 21 y 22 se pide tener en cuenta todo el tema sinodal de Francisco, haciendo pie en el Documento final de dicho Sínodo (probadamente pro-protestante). 

En el punto 21 se lee: “En este campo aún queda mucho por hacer. El impulso del proceso sinodal es una fuerte invitación del Espíritu Santo a dar pasos decididos en esta dirección. Por eso reitero mi deseo de «invitar a los sacerdotes […] a abrir de alguna manera su corazón y a participar en estos procesos» que estamos viviendo. En este sentido, la segunda sesión de la XVI Asamblea sinodal, en su Documento final, propuso una conversión de las relaciones y los procesos. Parece fundamental que, en todas las Iglesias particulares, se emprendan iniciativas adecuadas para que los presbíteros puedan familiarizarse con las directrices de este Documento y experimentar la fecundidad de un estilo sinodal de Iglesia.” 

Y en el punto 22 se afirma: “En una Iglesia cada vez más sinodal y misionera, el ministerio sacerdotal no pierde nada de su importancia y actualidad, sino que, por el contrario, podrá centrarse más en sus tareas propias y específicas. El desafío de la sinodalidad —que no elimina las diferencias, sino que las valoriza— sigue siendo una de las principales oportunidades para los sacerdotes del futuro. Como recuerda el citado Documento final, «los presbíteros están llamados a vivir su servicio con una actitud de cercanía a las personas, de acogida y de escucha de todos, abriéndose a un estilo sinodal» (n. 72). Para implementar cada vez mejor una eclesiología de comunión, es necesario que el ministerio del presbítero supere el modelo de un liderazgo exclusivo, que determina la centralización de la vida pastoral y la carga de todas las responsabilidades confiadas sólo a él, tendiendo hacia una conducción cada vez más colegiada, en la cooperación entre los presbíteros, los diáconos y todo el Pueblo de Dios, en ese enriquecimiento mutuo que es fruto de la variedad de carismas suscitados por el Espíritu Santo.”

La Carta del Papa León asevera que “en estos años la Iglesia ha sido conducida por el Espíritu Santo a desarrollar la doctrina del Concilio sobre su naturaleza comunional según la forma sinodal y misionera” (Punto 4). Ahora el Espíritu Santo parece que cambió Su modo de obrar, y, al parecer, la Iglesia debe desarrollar la doctrina de un Concilio, y no un Concilio reafirmarse en la doctrina de la Iglesia. 
La expresión “misionera” no tiene nada que ver con lo que siempre se entendió por “misión”: ya no se busca la conversión al catolicismo de los que están fuera de él, sino confraternizar amicalmente en uniones orantes y superadoras. En otras palabras, la concepción tradicional de misión se ve anulada por la concepción moderna de misión. La anulación alcanza un punto cumbre bajo las ideas directrices del Sínodo de la Sinodalidad.
En el texto del Papa León XIV se utilizará también el repetido lenguaje de raíces relativistas evolutivas, lenguaje que expresa ideas que escarban en: nuevas visiones, nuevas identidades, nuevas formas de convertirse, actualización de actualizaciones: “reconsiderar juntos la identidad y la función del ministerio ordenado a la luz de lo que el Señor pide hoy a la Iglesia, prolongando la gran obra de actualización del Concilio Vaticano II” (punto 4). Repito lo del punto 21, eso de la “conversión de las relaciones y los procesos”: se le pide a los ministros que se empapen con todo lo que el Sínodo de la Sinodalidad enseñó, y a esa heterodoxia deben “convertirse”.

Una insistencia más con la cuestión de la sinodalidad se aprecia en el punto 18: “La escuela de la sinodalidad, en esta perspectiva, puede ayudar a todos a madurar interiormente la acogida de los diferentes carismas en una síntesis que consolide la comunión del presbiterio, fiel al Evangelio y a las enseñanzas de la Iglesia”. 

¿Diferentes carismas’? ¿Síntesis? El documento final del aludido Sínodo está plagado de infidelidades evangélicas e infidelidades a las enseñanzas de la Iglesia Católica (tantas veces confundidas con opiniones personales heterodoxas).

El punto 19 resulta altamente peligroso si se pretende una lectura sin las debidas distinciones. Porque una cosa es su significado bajo la ortodoxia de San Ignacio de Antioquía, y otra muy distinta es su aplicación bajo la heterodoxia moderna de encumbrados eclesiásticos. Veamos lo que nos dice el punto en cuestión: “Una imagen feliz y elocuente de la fidelidad a la comunión es sin duda la que presenta san Ignacio de Antioquía en la Carta a los Efesios: «También conviene caminar de acuerdo con el pensamiento de vuestro obispo, lo cual vosotros ya hacéis. Vuestro presbiterio, justamente reputado, digno de Dios, está conforme con su obispo como las cuerdas a la cítara. Así en vuestro sinfónico y armonioso amor es Jesucristo quien canta […]. Es, pues, provechoso para vosotros el ser una inseparable unidad, a fin de participar siempre de Dios».” 

Una cosa es el caminar bajo el pensamiento ortodoxo, íntegramente católico de obispos, otra cosa es caminar bajo el pensamiento confesamente novedoso, incluso, confesamente rupturista y manifestado con total orgullo por ciertos eclesiásticos.

El Papa León XIV afirma abiertamente que desea “una Iglesia cada vez más sinodal y misionera” (punto 22). Y retomando prédicas de Francisco –tan repetidas por el Cardenal-Prefecto, Víctor Manuel Fernández-, como un eco de él que no se acaba, el Papa León también insistirá en el “todos, todos, todos”: “Como recuerda el citado Documento final, «los presbíteros están llamados a vivir su servicio con una actitud de cercanía a las personas, de acogida y de escucha de todos, abriéndose a un estilo sinodal» (n. 72).” 

Si con las reformas conciliares ya la destrucción del sacerdocio se mostró abundante y lapidaria, con el “estilo sinodal” quedará mucho más destrozado.

La tan corruptora “colegialidad” alzada cuan trofeo en Vaticano II, se ve aún mucho más ampliada con el ‘Documento Final del Sínodo de la Sinodalidad’, ampliación con la que comulga el Papa actual, de ahí que en su ‘Carta’ la colegialidad parece extenderse hasta para el llamado ‘Pueblo de Dios’: “tendiendo hacia una conducción cada vez más colegiada, en la cooperación entre los presbíteros, los diáconos y todo el Pueblo de Dios, en ese enriquecimiento mutuo que es fruto de la variedad de carismas suscitados por el Espíritu Santo” (punto 22). 

Esta tragedia se verá rematada con una afirmación escalofriante hallada en el punto 23, en donde, aunque no se quiera, acaba por –permítaseme el neologismo- “marionetizar” superlativamente al sacerdote, condenándolo a un rotundo fracaso: “tu pueblo se encargará de hacerte sentir y gustar quién eres, cómo te llamas, cuál es tu identidad”. 

Si el sacerdote no sabe quién es; si tiene que esperar a que un pueblo se lo muestre; si tiene que esperar a que le revelen su identidad: el vacío está cantado y el Pueblo transformado en una suerte de deidad. Bienvenidos a la idolatría popular.

Sobre la “identidad sacerdotal”, aconsejo vivamente leer la sapientísima obra titulada “La Dignidad Sacerdotal”, escrita por el Doctor de la Iglesia San Alfonso María de Ligorio. Allí nos da cuenta de cómo el sacerdote católico sabe quién es. Por caso, se cita lo que decía el diácono, San Francisco de Asís: “Si encontrará a un ángel del cielo y a un sacerdote, primero me arrodillaría ante el sacerdote y luego ante el ángel” (ed. Apostolado Mariano, España, 1983, p. 16). Citará a San Agustín: “Los sacerdotes se llaman dioses por la dignidad de su oficio” (op. cit. p. 20). Otra: “Los sacerdotes son embajadores de Dios (…); son los coadjutores de Dios para procurar la salvación de las almas (ob. cit. p. 28). “No hay manjar más delicioso para el demonio que las almas de los eclesiásticos” (ob. cit. p. 60). “El sacerdote (…) que enseña doctrinas falsas y aconseja mal, será la ruina de muchas almas, ya que precisamente por ser sacerdote se le cree fácilmente lo que dice” (ob. cit. p. 149). “Es la misa la obra más santa y más agradable a Dios; es la obra más capaz de aplacar la ira de Dios contra los pecadores, la que más abate las fuerzas infernales, la que procura más abundantes gracias a los hombres en la tierra y la que más alivio proporciona a las almas del purgatorio; y esta es, finalmente, la obra que va ligada a la salvación del mundo (ob. cit. p. 164). “El sacerdote que celebra una misa tributa a Dios honra infinitamente mayor, sacrificándole a Jesucristo, que la que todos los hombres le tributarían muriendo por Él, con el sacrificio de sus vidas” (ob. cit. 10). “La vida del sacerdote no debe ser más que una preparación y una acción de gracias a la santa misa” (ob. cit. p. 166).

A las cosas que han caído en mi escrito bajo crítica constructiva (y otras que no he analizado pero que están en la ‘Carta’), el punto 27 las trata como partes de un: “renovado Pentecostés”.

“-¡Pentecostés, Pentecostés! ¿Qué nos dices? ¿Qué nos dices, en verdad, contra los que te pretenden renovado? ¿Apruebas oraciones con otros credos? ¿Apruebas conversiones raras y redescubrimientos de identidades apuntadas por el Pueblo? ¿Apruebas Nostre Aetate con sus abrazadas judaicas, islámicas y de otros credos? ¿Qué nos dices?”

Y Pentecostés dice, por boca del primer Papa, San Pedro: “Varones de Israel, escuchad estas palabras: A Jesús de Nazaret, hombre acreditado por Dios ante vosotros mediante obras poderosas, milagros y señales que Dios hizo por medio de Él entre vosotros, como vosotros mismos sabéis; a Éste, entregado según el designio determinado y la presciencia de Dios, vosotros, por manos de inicuos, lo hicisteis morir, crucificándolo” (…). Por lo cual sepa toda la casa de Israel con certeza que Dios ha constituido Señor y Cristo a este mismo Jesús que vosotros clavasteis en la cruz (…). “Arrepentíos, y bautizaos cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo.” (Hechos 2, 22-38).

El Sínodo de la Sinodalidad es una infidelidad, y, como toda infidelidad, no puede más que conducir al fracaso. Seguir sus lineamientos conduce al caos, al apartarse de la fe verdadera transmitida por los Apóstoles. 

Y hablando de Pentecostés, se dice de los primero cristianos: “Ellos perseveraban en la doctrina de los apóstoles” (Hechos 2, 42).