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lunes, 28 de diciembre de 2020

El año perfecto para responder a las Dubia (Carlos Esteban)

 INFOVATICANA


Francisco ha querido dedicar el año que pronto empieza, 2021, al estudio y profundización de la exhortación postsinodal Amoris Laetitia, igual que este año que acaba se dedicó a su encíclica ecológica Laudato Sì. En estos 365 días, suponemos, habrá tiempo para responder a las ‘dudas’ -Dubia- planteadas por cuatro cardenales, de los que solo sobreviven dos: el americano Raymond Burke y el alemán Walter Brandmüller.

Los otros dos, Carlo Caffarra, arzobispo emérito de Bolonia, y Joachim Meisner, arzobispo de Colonia, murieron esperando ser recibidos por el Papa durante meses.

La exhortación a la que va a dedicarse todo el próximo año contenía un capítulo, el octavo, que, en opinión de estos cuatro cardenales y otros muchos teólogos, clérigos y laicos, consideraban confuso en torno al espinoso asunto de la recepción por parte de los fieles divorciados vueltos a casar. Esto llevó a los cuatro cardenales a enviar a Roma una carta en la que solicitaban al Santo Padre y a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que respondieran a cinco dudas -Dubia, en latín- en torno al significado de determinadas declaraciones vertidas en el documento.

Al no obtener respuesta alguna, hicieron pública la carta en lo que no pocos consideraron un gesto de desafío a la autoridad pontificia, aunque seguía tratándose meramente de preguntas y petición de aclaraciones siguiendo un modelo formal usual en la historia de la Iglesia. Pero el Papa siguió ignorando a los cardenales y sus dudas y negándose a concederles audiencia.

De hecho, Su Santidad apenas ha hecho referencia a la presentación de estas dudas. La única que recordamos sucedió en junio de 2018, en una extensa entrevista concedida a la agencia internacional de noticias Reuters, asegurando que había conocido la existencia de la carta “por los periódicos” y añadió que es “una forma de hacer las cosas, digamos, no eclesiástica, pero todos cometemos errores”.

A esas declaraciones reaccionó uno de los cardenales firmantes supervivientes, Brandmüller, quien en una entrevista señaló que “los Dubia fueron publicados después -creo que dos meses después- de que el Papa ni siquiera confirmara su recepción. Es muy claro que escribimos directamente al Papa y al mismo tiempo a la Congregación para la Doctrina de la Fe. ¿Qué no ha quedado claro en todo esto?”.

Su compañero Burke tampoco permaneció callado, y en entrevista con LifeSiteNews aseguró que “el difunto cardenal Carlo Caffarra entregó personalmente la carta que contiene el dubia a la Residencia Papal, y al mismo tiempo a la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 19 de septiembre de 2016”. Burke agregó que, “durante todo el tiempo desde la presentación de la dubia, nadie ha cuestionado el hecho de que se presentaron al Santo Padre, de acuerdo con la práctica de la Iglesia y con pleno respeto por su cargo”.

El cardenal Burke insistió en que “la presentación de los dubia al Santo Padre se hizo de acuerdo con la antigua práctica de la Iglesia, es decir, se presentaron al Santo Padre sin ninguna publicación, a fin de que él pudiera responderlas por el bien de toda la Iglesia “. Explicó: “Solo cuando, después de varias semanas, no hubo reconocimiento de los dubia o respuesta a ellos, y los Cardenales nos dieron a entender que no habría respuesta a estas preguntas con respecto a los sacramentos del Santo Matrimonio y la Santa Comunión y sobre los fundamentos de la enseñanza moral de la Iglesia, los cuatro Cardenales, incluyéndome a mí, fuimos obligados, en conciencia como Cardenales, a publicar el dubia, el 14 de noviembre de 2016, para que los fieles conocieran estas serias preguntas relativas a la salvación de las almas “.

Los Dubia cubren cinco cuestiones referidas a la enseñanza del magisterio de San Juan Pablo II, contenida notablemente en los textos de referencia Familiaris Consortio y Veritatis Splendor. Las cuestiones, presentadas respetuosamente y con argumentos detallados, parecen sugerir dificultades en reconciliar Amoris Laetitia, o al menos sus implicaciones, con la doctrina católica establecida.

Carlos Esteban

domingo, 8 de marzo de 2020

Cardenal Burke revela por qué no emitió la prometida “Corrección Formal”


 

Preguntado por Edward Pentin por qué el grupo de cardenales no desafía a[l papa] Francisco, el cardenal Burke respondíó (NCRegister.com, 7 de marzo):

“¿Hay un grupo?”. Explicó que “hay dos, tres o cuatro cardenales que se han expresado”.

Burke confiesa: “estoy tratando de hacer mi parte” y observa que, en la historia de la Iglesia, hubo al menos un grupo de tres o más cardenales que le dirían al Papa que algo está mal.

Gloria.tv supo por parte de varios cardenales jubilados que Burke trató hace algún tiempo de encontrar a otros cardenales para formar un grupo que emitieran la “corrección formal” anunciada en el 2017, en respuesta a los Dubia no contestados de Francisco. Pero Burke no pudo encontrar a nadie que lo acompañara. Ellos querían permanecer “leales” a Francisco.

Después fallecieron los cardenales Meisner y Caffarra, y Brandmüller perdió la valentía, rechazando ir más lejos.

sábado, 6 de julio de 2019

Más “Dubia” dirigidos a Francisco: ¿él anima a los sacerdotes a mentir?



El cardenal de Hong Kong, Joseph Zen, de 87 años, publicó el 5 de julio en su blog “Dubia” (dudas) respecto a las orientaciones vaticanas para el registro del clero chino con el régimen.

Firmar el registro les exige renegar de la fe, porque el régimen no la respeta y requiere que los firmantes hagan lo mismo, explica Zen.

Él muestra que las orientaciones (§5) “resuelven” este problema diciendo que “por el bien de la comunidad” un sacerdote/obispo puede firmar todo lo que el gobierno requiera, mientras al mismo tiempo puede no aceptar lo que firmó.

Pero esto es “contrario a toda teología moral fundamental”, observa Zen: “¡si fuese válido, esto justificaría incluso la apostasía!”.

Zen concluye diciendo que “este documento ha dado la vuelta a lo que es normal y lo que es anormal, lo que es correcto y lo que es lamentable”.

Las orientaciones implementan el acuerdo secreto del Vaticano con China después que, según Zen, “nada haya cambiado”, incluyendo el hecho que sigue vigente la prohibición a los menores de 18 años de participar en cualquier actividad religiosa.

martes, 11 de junio de 2019

Burke, Schneider: Declaración de las verdades (texto completo)



«La Iglesia del Dios vivo, columna y cimiento de la verdad» (1Tim 3,15)
Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo


Fundamentos de la Fe

1. El sentido correcto de las expresiones tradición viva, Magisterio vivo, hermenéutica de la continuidad y desarrollo de la doctrina incluye la verdad que cada vez que se profundice en el entendimiento del Depósito de la Fe, sin embargo esta profundización no puede ser contraria al sentido que ha expuesto siempre la Iglesia en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo entendimiento (cf. Concilio Vaticano I, Dei Filius, sess. 3, c. 4: «in eodem dogmate, eodem sensu, eademque sententia»).

2. «El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.» Así pues, «los que piensan así no escapan al relativismo teológico y falsean el concepto de infalibilidad de la Iglesia que se refiere a la verdad que hay que enseñar y mantener explícitamente» (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la doctrina católica acerca de la Iglesia para defenderla de algunos errores actuales, 5).

Credo

3. «El reino de Dios, que ha tenido en la Iglesia de Cristo sus comienzos aquí en la tierra, no es de este mundo (cf. Jn 18,36), cuya figura pasa (cf. 1Cor 7,31), y también que sus crecimientos propios no pueden juzgarse idénticos al progreso de la cultura de la humanidad o de las ciencias o de las artes técnicas, sino que consiste en que se conozcan cada vez más profundamente las riquezas insondables de Cristo, en que se ponga cada vez con mayor constancia la esperanza en los bienes eternos, en que cada vez más ardientemente se responda al amor de Dios; finalmente, en que la gracia y la santidad se difundan cada vez más abundantemente entre los hombres. Pero con el mismo amor es impulsada la Iglesia para interesarse continuamente también por el verdadero bien temporal de los hombres. Porque, mientras no cesa de amonestar a todos sus hijos que no tienen aquí en la tierra ciudad permanente (cf. Heb 13,14), los estimula también, a cada uno según su condición de vida y sus recursos, a que fomenten el desarrollo de la propia ciudad humana, promuevan la justicia, la paz y la concordia fraterna entre los hombres y presten ayuda a sus hermanos, sobre todo a los más pobres y a los más infelices. Por lo cual, la gran solicitud con que la Iglesia, Esposa de Cristo, sigue de cerca las necesidades de los hombres, es decir, sus alegrías y esperanzas, dolores y trabajos, no es otra cosa sino el deseo que la impele vehementemente a estar presente a ellos, ciertamente con la voluntad de iluminar a los hombres con la luz de Cristo, y de congregar y unir a todos en Aquel que es su único Salvador. Pero jamás debe interpretarse esta solicitud como si la Iglesia se acomodase a las cosas de este mundo o se resfriase el ardor con que ella espera a su Señor y el reino eterno.» (Pablo VI, Constitución apostólica Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 27). Es, por tanto, erróneo afirmar que lo que más glorifica a Dios es el progreso de las condiciones terrenas y temporales de la especie humana.

4. Después de la institución de la Nueva y Eterna Alianza en Cristo Jesús, nadie puede salvarse obedeciendo solamente la ley de Moisés, sin fe en Cristo como Dios verdadero y único Salvador de la humanidad (cf. Rm 3,28; Gal 2,16).

5. Ni los musulmanes ni otros que no tengan fe en Jesucristo, Dios y hombre, aunque sean monoteístas, pueden rendir a Dios el mismo culto de adoración que los cristianos; es decir, adoración sobrenatural en Espíritu y en Verdad (cf. Jn 4,24; Ef 2,8) por parte de quienes han recibido Espíritu de filiación (cf. Rm 8,15).

6. Las religiones y formas de espiritualidad que promueven alguna forma de idolatría o panteísmo no pueden considerarse semillas ni frutos del Verbo puesto que son imposturas que impiden la evangelización y la eterna salvación de sus seguidores, como enseñan las Sagradas Escrituras: «El dios de este siglo ha cegado los entendimientos a fin de que no resplandezca para ellos la luz del Evangelio de la gloria de Cristo, el cual es la imagen de Dios» (2Cor 4,4).

7. El verdadero ecumenismo tiene por objetivo que los no católicos se integren a la unidad que la Iglesia Católica posee de modo inquebrantable en virtud de la oración de Cristo, siempre escuchada por el Padre: «para que sean uno» (Jn 17,11), la unidad, la cual profesa la Iglesia en el Símbolo de la Fe: «Creo en la Iglesia una». Por consiguiente, el ecumenismo no puede tener como finalidad legítima la fundación de una Iglesia que aún no existe.

8. El Infierno existe, y quienes están condenados a él a causa de algún pecado mortal del que no se arrepintieron son castigados allí por la justicia divina (cf. Mt 25,46). Conforme a la enseñanza de la Sagrada Escritura, no sólo se condenan por la eternidad los ángeles caídos sino también las almas humanas (cf. 2Tes 1,9; 2Pe 3,7). Es más, los humanos condenados por la eternidad no serán exterminados, porque según la enseñanza infalible de la Iglesia sus almas son inmortales (cf. V Concilio de Letrán, sesión 8.)

9. La religión nacida de la fe en Jesucristo, Hijo encarnado de Dios y único Salvador de la humanidad, es la única religión positivamente querida por Dios. Por tanto, es errónea la opinión según la cual del mismo modo que Dios ha querido que haya diversidad de sexos y de naciones, quiere también que haya diversidad de religiones.

10. «Nuestra religión [la cristiana] instaura efectivamente una relación auténtica y viviente con Dios, cosa que las otras religiones no lograron establecer, por más que tienen, por decirlo así, extendidos sus brazos hacia el cielo» (Pablo VI, exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, 53).

11. El don del libre albedrío con que Dios Creador dotó a la persona humana, concede al hombre el derecho natural de elegir únicamente el bien y lo verdadero. Ningún ser humano tiene, por tanto, el derecho natural a ofender a Dios escogiendo el mal moral del pecado o el error religioso de la idolatría, de la blasfemia o una falsa religión.

La Ley de Dios

12. Mediante la gracia de Dios, la persona justificada posee la fortaleza necesaria para cumplir las exigencias objetivas de la ley divina, dado que para los justificados es posible cumplir todos los mandamientos de Dios. Cuando la gracia de Dios justifica al pecador, por su propia naturaleza da lugar a la conversión de todo pecado grave (cf. Concilio de Trento, sesión 6, Decreto sobre la justificación, cap. 11 y 13).

13. «Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos, declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios, Creador y Señor. El amor a Dios y el amor al prójimo son inseparables de la observancia de los mandamientos de la Alianza, renovada en la sangre de Jesucristo y en el don del Espíritu Santo» (Juan Pablo II, encíclica Vertitatis splendor, 76). De acuerdo con la enseñanza de la misma encíclica, es errónea la opinión de quienes «creen poder justificar, como moralmente buenas, elecciones deliberadas de comportamientos contrarios a los mandamientos de la ley divina y natural». Por ello, «estas teorías no pueden apelar a la tradición moral católica» (íbid.).

14. Todos los mandamientos de la Ley de Dios son igualmente justos y misericordiosos. Es, por tanto, errónea la opinión de que obedeciendo un mandamiento divino – como, por ejemplo, el sexto mandamiento que prohibe cometer adulterio - una persona puede, en razón de esa misma obediencia, pecar contra Dios, perjudicarse a sí misma moralmente o pecar contra otros.

15. “Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62). La divina revelación y la ley natural contienen principios morales que incluyen prohibiciones negativas que vedan terminantemente ciertas acciones, por cuanto dichas acciones son siempre gravemente ilegítimas por razón de su objeto. De ahí que sea errónea la opinión de que una buena intención o una buena consecuencia, pueden ser suficientes para justificar la comisión de tales acciones (cf. Concilio de Trento, sesión 6, de iustificatione, c. 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica, Reconciliatio et Paenitentia, 17; Encíclica Veritatis splendor, 80).

16. La ley natural y la Ley Divina prohíben a la mujer que ha concebido a un niño matar la vida que porta en su seno, ya sea que lo haga ella misma o con ayuda de otros, directa o indirectamente (cf. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62).

17. Las técnicas de reproducción «son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 14).

18. Ningún ser humano puede estar jamás moralmente justificado, ni se le puede permitir desde el punto de vista moral, de quitarse la vida o hacérsela quitar por otros con el fin de escapar el sufrimiento. «La eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 65).

19. Por mandato divino y por la ley natural, el matrimonio es la unión indisoluble de un hombre y una mujer, ordenada por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole y al amor mutuo (cf. Gn 2,24; Mc 10,7-9; Ef 5,31-32). “Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia” (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 48)

20. Según el derecho natural y el divino, todo ser humano que hace uso voluntario de sus facultades sexuales fuera del matrimonio legítimo peca. Por tanto, es contrario a las Sagradas Escrituras y a la Tradición afirmar que la conciencia es capaz de determinar legítimamente y con acierto que los actos sexuales entre personas que han contraído matrimonio civil pueden en algunos casos considerarse moralmente correctos o hasta ser pedidos e incluso ordenados por Dios, aunque una de ellas o las dos estén casadas sacramentalmente con otra persona (cf. 1Cor 7, 11; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84).

21. La ley natural y Divina prohibe “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.” (Pablo VI, encíclica Humanae vitae,14).

22. Todo marido o esposa que se haya divorciado del cónyuge con quien estaba válidamente casado y contraiga después matrimonio civil con otra persona mientras aún vive su cónyuge legítimo, conviviendo maritalmente con su pareja civil, y que opte por vivir en ese estado con pleno conocimiento de la naturaleza de este acto y pleno consentimiento de la voluntad a este acto, está en pecado mortal y no puede por tanto recibir la gracia santificante ni crecer en la caridad. Por consiguiente, a no ser que tales cristianos convivan como hermano y hermana, no pueden recibir la Sagrada Comunión (cf. Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris consortio, 84).

23. Dos personas del mismo sexo pecan gravemente cuando se procuran placer venéreo mutuo (cf. Lev 18,22; 20,13; Rm 1,24-28; 1Cor 6,9-10; 1Tim 1,10; Jds 7). Los actos homosexuales “no pueden recibir aprobación en ningún caso” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2357). Así pues, es contraria a la ley natural y a la Divina Revelación la opinión que sostiene que del mismo modo que Dios el Creador ha dado a algunos seres humanos la inclinación natural a sentir deseo sexual hacia las personas del otro sexo, así también el Creador ha dado a otros la inclinación a desear sexualmente a personas del mismo sexo, y que es la voluntad del Criador que en determinadas circunstancias esa tendencia se lleve a efecto.

24. Ni las leyes de los hombres ni ninguna autoridad humana pueden otorgar a dos personas del mismo sexo el derecho a casarse, ni declararlas casadas, ya que ello es contrario al derecho natural y a la ley de Dios. “En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio” (Congregación para la doctrina de la fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuals, 3 de junio de 2003, 3).

25. Aquellas uniones que reciben el nombre de matrimonio sin corresponder a la realidad del mismo, no pueden obtener la bendición de la Iglesia, por ser contrarias al derecho natural y divino.

26. Las autoridades civiles no pueden reconocer uniones civiles o legales entre dos personas del mismo sexo que claramente imitan la unión matrimonial, aunque dichas uniones no reciban el nombre de matrimonio, porque fomentarían pecados graves entre sus integrantes y serían motivo de grave escándalo (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003).

27. Los sexos masculino y femenino, hombre y mujer, son realidades biológicas, creadas por la sabia voluntad de Dios (cf. Gn 1, 27; Catecismo de la Iglesia Católica, 369). Es, por tanto, una rebelión contra la ley natural y Divina y un pecado grave que un hombre intente convertirse en mujer mutilándose, o que simplemente se declare mujer, o que del mismo modo una mujer trate de convertirse en hombre, o bien afirmar que las autoridades civiles tengan el deber o el derecho de proceder como si tales cosas fuesen o pudieran ser posibles y legítimas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2297).

28. De conformidad con las Sagradas Escrituras y con la constante Tradición del Magisterio ordinario y universal, la Iglesia no erró al enseñar que las autoridades civiles pueden aplicar legítimamente la pena capital a los malhechores cuando sea verdaderamente necesario para preservar la existencia o mantener el orden justo en la sociedad (cf. Gn 9,6; Jn 19,11; Rm 13,1-7; Inocencio III, Professio fidei Waldensibus praescriptaCatecismo Romano del Concilio de Trento, p. III, 5, n. 4; Pio XII, Discurso a los juristas Católicos, 5 de diciembre de 1954).

29. Toda autoridad en la Tierra y en el Cielo pertenece a Jesucristo; de ahí que las sociedades civiles y cualquier otra asociación de hombres esté sujeta a su realeza, por lo que «el deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2105; cf. Pio XI, Encíclica Quas primas, 18-19; 32).

Los sacramentos

30. En el Santísimo Sacramento de la Eucaristía tiene lugar una maravillosa transformación de toda la sustancia del pan en el Cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en su Sangre, transformación que la Iglesia Católica llama muy apropiadamente transubstanciación (cf. IV Concilio de Letrán, cap.1; Concilio de Trento, sesión 13, c.4). «Cualquier interpretación de teólogos que busca alguna inteligencia de este misterio, para que concuerde con la fe católica, debe poner a salvo que, en la misma naturaleza de las cosas, independientemente de nuestro espíritu, el pan y el vino, realizada la consagración, han dejado de existir, de modo que, el adorable cuerpo y sangre de Cristo, después de ella, están verdaderamente presentes delante de nosotros bajo las especies sacramentales del pan y del vino» (Pablo VI, carta apostólica Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 25).

31. Las palabras con las que expresó el Concilio de Trento la fe de la Iglesia en la Sagrada Eucaristía son idóneas para los hombres de todo tiempo y lugar, ya que son «doctrina siempre válida» de la Iglesia (Juan Pablo II, encíclica Ecclesia de Eucharistia, 15).

32. En la Santa Misa se ofrece a la Santísima Trinidad un sacrificio verdadero y propio, y este sacrificio tiene un valor propiciatorio tanto para los hombres que viven en la tierra como para las almas del purgatorio. Es, por lo tanto, errónea la opinión según la cual el Sacrificio de la Misa consistiría simplemente en el hecho de que el pueblo ofrezca un sacrificio espiritual de oración y alabanza, así como la opinión de que la Misa puede o debe definirse solamente como la entrega que hace Cristo de Sí mismo a los fieles como alimento espiritual para ellos (cf. Concilio de Trento, sesión 22, c. 2).

33. «La misa que es celebrada por el sacerdote representando la persona de Cristo, en virtud de la potestad recibida por el sacramento del orden, y que es ofrecida por él en nombre de Cristo y de los miembros de su Cuerpo místico, es realmente el sacrificio del Calvario, que se hace sacramentalmente presente en nuestros altares. Nosotros creemos que, como el pan y el vino consagrados por el Señor en la última Cena se convirtieron en su cuerpo y su sangre, que en seguida iban a ser ofrecidos por nosotros en la cruz, así también el pan y el vino consagrados por el sacerdote se convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo, sentado gloriosamente en los cielos; y creemos que la presencia misteriosa del Señor bajo la apariencia de aquellas cosas, que continúan apareciendo a nuestros sentidos de la misma manera que antes, es verdadera, real y sustancial» (Pablo VI, Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 24).

34. «Aquella inmolación incruenta con la cual, por medio de las palabras de la consagración, el mismo Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, la realiza sólo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto tiene la representación de todos los fieles. (...) Que los fieles ofrezcan el sacrificio por manos del sacerdote es cosa manifiesta, porque el ministro del altar representa la persona de Cristo, como Cabeza que ofrece en nombre de todos los miembros. Pero no se dice que el pueblo ofrezca juntamente con el sacerdote porque los miembros de la Iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote, lo cual es propio exclusivamente del ministro destinado a ello por Dios, sino porque une sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias a los votos o intención del sacerdote, más aún, del mismo Sumo Sacerdote, para que sean ofrecidos a Dios Padre en la misma oblación de la víctima, incluso con el mismo rito externo del sacerdote”. (Pío XII, encíclica Mediator Dei, 112).

35. El sacramento de la Penitencia es el único medio ordinario por el que se pueden absolver los pecados graves cometidos después del Bautismo. Según el derecho divino todos esos pecados deben confesarse según su especie y su número (cf. Concilio de Trento, sesión 14, canon 7).

36. El derecho divino prohíbe al confesor violar el sigilo del sacramento de la penitencia fuere por el motivo que fuere. Ninguna autoridad eclesiástica tiene potestad para dispensarlo del secreto del sacramento, y tampoco las autoridades civiles están facultadas para obligarlo a ello (cf. CIC 1983, can. 1388 § 1; Catecismo de la Iglesia Católica 1467).

37. Por la voluntad de Cristo y por la inmutable tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes estén objetivamente en estado de grave pecado público, y tampoco se debe dar la absolución sacramental a quienes manifiesten no estar dispuestos a ajustarse a la Ley de Dios, aunque esa falta de disposición corresponda a una sola materia grave (cf. Concilio de Trento, sess. 14, c. 4; Juan Pablo II, Mensaje al Cardinal William W. Baum, 22 de marzo de 1996).

38. Conforme a la constante tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes nieguen alguna verdad de la fe católica profesando formalmente adhesión a una comunidad cristiana herética o oficialmente cismática (cf. Código del Derecho Canónico 1983, can. 915; 1364).

39. La ley que obliga a los sacerdotes a observar la perfecta continencia mediante el celibato tiene su origen en el ejemplo de Jesucristo y pertenece a una tradición inmemorial y apostólica, según el testimonio constante de los Padres de la Iglesia y de los Romanos Pontífices. Por esta razón, no se debe abolir esta ley en la Iglesia Romana por medio de la innovación de un supuesto celibato opcional de los sacerdotes, ya sea a nivel regional o universal. El testimonio válido y perenne de la Iglesia afirma que la ley de la continencia sacerdotal «no impone ningún precepto nuevo. Dichos preceptos deben observarse, porque algunos los han descuidado por ignorancia y pereza. Con todo, los mencionados preceptos se remontan a los apóstoles y fueron establecidos por los Padres, como está escrito: “Así pues, hermanos, estad firmes y guardad las enseñanzas que habéis recibido, ya de palabra, ya por carta nuestra” (2Tes 2,15). Lo cierto es que muchos, desconociendo los estatutos de nuestros predecesores, han violado con su presunción la castidad de la Iglesia y se han guiado por la voluntad del pueblo, sin temor a los castigos divinos» (Papa Siricio, decretal Cum in unum del año 386).

40. Por voluntad de Cristo y por la divina constitución de la Iglesia, sólo los varones bautizados pueden recibir el sacramento del Orden, ya sea para el episcopado, el sacerdocio o el diaconado (cf. la carta apostólica de Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis, 4). Es más, la afirmación de que sólo un concilio ecuménico puede dirimir esta cuestión es errónea, dado que la autoridad de un concilio ecuménico no es mayor que la del Romano Pontífice (cf. V Concilio de Letrán, sesión 11; Concilio Vaticano I, sesión 4, c.3).

31 de mayo de 2019

Cardenal Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta
Cardinal Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga
Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima en Astana
Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda
Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

lunes, 10 de junio de 2019

Dos cardenales y tres obispos corrigen a Francisco y responden a los Dubia



Los cardenales Raymond Burke, de 70 años, y Janis Pujats, de 88 años, y tres obispos kazajos -el obispo auxiliar Athanasius Schneider, de 58 años, el arzobispo Tomash Peta, de 67 años, y el arzobispo emérito Jan Pawel Lenga, de 69 años, emitieron el 31 de mayo una “Declaración de Verdades” de 8 páginas”.

Esa declaración fue publicada el 10 de junio en el sitio web NCRegister.com. Éste es otro documento después de una serie de documentos dirigidos al papa Francisco.

El texto contiene la enseñanza católica sobre la Eucaristía, el matrimonio, la homosexualidad, el castigo capital y el celibato clerical.

Esto desafía implícitamente las declaraciones heréticas de Francisco, si bien llama al documento una “ayuda fraternal y filial” para Francisco.

El documento refuta la Declaración de Abu Dhabi de Francisco. Declara que “los musulmanes y otros que carecen de fe en Jesucristo” no pueden adorar a Dios de la misma manera que lo hacen los cristianos, agregando que las religiones que promocionan la idolatría o el panteísmo son “engaños” y “excluyen de la salvación eterna”.

Contradiciendo la entrevista de Scalfari con Francisco, el documento aclara que las almas condenadas al infierno “no serán aniquiladas”.

Dando una respuesta implícita a los Dubia, el documento enfatiza que “ninguna circunstancia”, “ningún propósito”, “ninguna ley cualquiera que sea” puede hacer lícito un acto intrínsicamente ilícito.

sábado, 13 de abril de 2019

La senda está marcada, se puede caminar con seguridad (Ricardo Cascioli)



La que propone Benedicto XVI no es una alternativa al papa Francisco, en el sentido mundano del término; él no juega a ser el antagonista del Papa reinante, eso sería caer en una visión sólo horizontal, típica de sus detractores. Por el contrario, él mira lejos, más allá de Francisco, señala la senda para el renacimiento de la fe.

El tema es la pedofilia en la Iglesia, pero sólo un ciego no se daría cuenta que la puesta en juego es mucho más alta y remite a los fundamentos de la Iglesia misma. Los “apuntes” del Papa emérito Benedicto XVI son la voz de la tradición bi-milenaria de la Iglesia de Cristo que vuelve a emerger bajo una espesa manta de consignas dictadas por los que sueñan con una “nueva Iglesia”; son el testimonio de una continuidad de vida que rompe la corteza que la sofocaba.

Con su indirecta respuesta a los Dubia; con la reactivación de una teología moral plenamente católica, sintetizada en la encíclica Veritatis Splendor, de san Juan Pablo II; con la restitución de la dignidad a la Eucaristía; con la valorización de las pequeñas comunidades que viven según la llamada opción Benedicto, el Papa emérito ofrece un punto de referencia y un estímulo a todos los que en estos años han permanecido fieles a una experiencia de fe irreductible a las lógicas del mundo.

En sus palabras se percibe la sintonía con lo vivido por cardenales que en estos años aparecieron aislados, bombardeados por los nuevos “guardianes de la Revolución”: los cuatro de los Dubia (de los cuales sólo dos viven todavía, Raymond Burke y Walter Brandmuller); el ex prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Gerhard Müller, que apenas hace dos meses publicó el “Manifiesto de la Fe”; Robert Sarah, quien justamente en estos días ha publicado un libro y ha dado entrevistas en Francia que aparecen en perfecta sintonía con las palabras de Benedicto XVI. Y esto sólo para citar los que están más a la vista. Pero son tantos los obispos, sacerdotes y laicos que seguramente han encontrado y encontrarán consuelo en estos pensamientos del Papa emérito, que se sentirán confirmados en la fe en un momento de grave confusión.

El juicio es claro: hay una crisis profunda, pero se sale de ella solamente volviendo a ese Dios al que se ha querido alejar, con una decisión que está en la raíz de los graves pecados que infestan también a la Iglesia. Al contrario, “la idea de una Iglesia mejor creada por nosotros mismos – escribe Ratzinger – es verdaderamente una propuesta del diablo con la que quiere alejarnos del Dios vivo, sirviéndose de una lógica mentirosa en la que caemos con demasiada facilidad”.

Lo que propone Benedicto XVI no es una alternativa, en el sentido mundano del término, al papa Francisco – al que por otra parte, al final agradece “por todo lo que hace”; él no juega a ser el antagonista del Papa reinante, lo cual sería caer en una visión puramente horizontal típica de sus detractores, quienes efectivamente desde ayer a la mañana destilan rabia en los medios de comunicación social y en los sitios web. La mirada de Ratzinger va más lejos, lo advierte también Massimo Franco en su comentario en el Corriere della Sera: «La impresión es que desde la ermita vaticana en la que vive desde su renuncia en el 2013, Benedicto XVI mira ya más allá de esta fase; y más allá del pontificado del mismo Francisco”. Hay que edificar la Iglesia de Cristo y él señala el camino, que es el mismo desde hace dos mil años y que también tan fácilmente se extravía. Quizás porque implica decisiones radicales, sin compromisos, en los que el testimonio es el martirio.

Publicado originalmente en italiano el 12 de abril de 2019, en 12-04-2019, ad www.lanuovabq.it/it/la-strada-e-seg…

Traducción al español por: José Arturo Quarracino

jueves, 21 de febrero de 2019

También la cumbre sobre los abusos crea serios “Dubia”. La carta abierta de dos cardenales



> Todos los artículos de Settimo Cielo en español

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Hasta hace un mes la doble finalidad de la cumbre que, desde el 21 al 24 de febrero, reunirá alrededor del Papa a los jefes de la jerarquía católica mundial, era la “la protección de los menores y adultos vulnerables», como escrito en la “carta al pueblo de Dios” difundida por Francisco el 20 de agosto.

Prueba de ello, “L’Osservatore Romano” del 11 de enero que, al final de la primera página de Andrea Tornielli, director editorial de todos los medios de comunicación vaticanos y portavoz del Papa, dejaba clara esta doble finalidad incluso en el título:

> Incontro tra Pastori…

Sin embargo, más tarde los “adultos vulnerables” desaparecieron de la agenda oficial de la cumbre. Y con ellos la cuestión de los abusos homosexuales contra jóvenes y muy jóvenes, a pesar de que estos constituyen estadísticamente la gran parte de los abusos cometidos por el clero.

En la abarrotada rueda de prensa del 18 de febrero, con la que se presentaba la cumbre (ver foto), el cardenal Blase Cupich, número uno de la comisión organizadora, insistió más bien en negar que la práctica homosexual sea la causa de los abusos, a pesar de haber dicho que la disminución de estos delitos en los últimos años en Estados Unidos ha sido también fruto de una investigación detallada de los aspirantes al sacerdocio, excluyendo los que eran “de riesgo”.

Es un hecho que se ha prohibido no sólo la cuestión de la homosexualidad en el clero, sino también la misma palabra “homosexualidad”, que no aparece en la mole de información sobre la cumbre que se ha puesto a disposición de todos los medios de comunicación del mundo:

> Incontro: La protezione dei minori nella Chiesa. Vaticano, 21-24 febbraio 2019

La eliminación de la cuestión de la homosexualidad de la agenda de la cumbre es claramente fruto de una decisión del Papa Francisco, el cual no ha escondido que está más que convencido que no se trata de abusos sexuales, sino de abuso de poder; no de personas individuales, sino de la casta, la casta clerical.

Pero muchos en la Iglesia dudan que todo deba reducirse al “clericalismo”.

No es la primera vez que Francisco hace surgir “dubia” en la doctrina, en la moral y en la praxis. Siguen siendo memorables los que denunciaron cuatro cardenal después de la publicación de “Amoris Laetitia”, y a los que el Papa nunca dio respuesta.

Y ahora, de nuevo, dos de esos cardenales, el alemán Walter Brandmüller y el estadounidense Raymond Leo Burke, han creído que era su deber salir a la luz pública con la carta abierta que publicamos a continuación, dirigida a los obispos que tomarán parte en la cumbre sobre “la protección de los menores”.

El suyo es un llamamiento urgente a no permanecer callados ante esa otra “plaga [que es] la agenda homosexual”, que ha invadido la Iglesia y que, en su opinión, es un abandono de la “verdad del Evangelio” y, por consiguiente, también está en el origen de la crisis de fe actual. En la cumbre de los próximos días se comprobará en qué medida será escuchado este llamamiento.

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CARTA ABIERTA A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

Estimados Hermanos, Presidentes de las Conferencias Episcopales:


¡Nos dirigimos a vosotros con profunda aflicción!

El mundo católico está desorientado y se plantea una pregunta llena de angustia: ¿hacia dónde está yendo la Iglesia?

Ante la deriva que está en marcha, parece que el problema esté reducido al de los abusos de menores, un crimen horrible sobre todo cuando quien lo perpetra es un sacerdote pero que, sin embargo, es sólo parte de un crisis mucho más amplia.

La plaga de la agenda homosexual se ha extendido dentro de la Iglesia, fomentada por redes organizadas y protegida por un clima de complicidad y silencio. Las raíces de este fenómeno se encuentran, es evidente, en esa atmósfera de materialismo, relativismo y hedonismo en la que la existencia de una ley moral absoluta, es decir, sin excepciones, es puesta en discusión abiertamente.

Se acusa al clericalismo por los abusos sexuales, pero la responsabilidad primera y principal del clero no es el abuso de poder, sino el haberse alejado de la verdad del Evangelio. La negación, también pública, con palabras y hechos, de la ley divina y natural, es la raíz del mal que corrompe a determinados ambientes de la Iglesia.

Ante esta situación, hay cardenales y obispos que permanecen en silencio. ¿También vosotros permaneceréis en silencio con ocasión de la reunión convocada en el Vaticano el próximo 21 de febrero?

Formamos parte de quienes, en 2016, interpelaron al Santo Padre sobre los “dubia” que dividían a la Iglesia tras las conclusiones del Sínodo sobre la familia. Hoy, esos “dubia” no sólo no han recibido aún respuesta, sino que son también parte de una crisis de fe más general. Por tanto, os animamos a elevar vuestra voz para salvaguardar y proclamar la integridad de la doctrina de la Iglesia.

Rezamos al Espíritu Santo para que ayude a la Iglesia e ilumine a los pastores que la guían. Es urgente y necesario un acto resolutorio.
Confiamos en el Señor, que prometió: “Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el final de los tiempos” (Mt 28, 20).

Walter Card. Brandmüller
Raymond Leo Card. Burke

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La carta está disponible, además, en italiano, inglés, francés, alemán y portugués:

> Offener Brief an die Präsidenten der Bischofskonferenzen

> Carta Aberta aos Presidentes das Conferências Episcopais

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Ante la trascendencia de la cumbre vaticana del 21 al 24 de febrero, han publicado llamamientos análogos al de la carta de los cardenales Brandmüller y Burke los cardenales Gerhard Müller y Wilfried Napier, los arzobispos Charles Chaput y Carlo Maria Viganò y otros exponentes católicos de relieve, en un Simposium online promovido por el National Catholic Register:

> What Can We Expect From the Vatican Summit?

El portal español InfoVaticana ha publicado tres de estos llamamientos y en los próximos días publicará dos más:

https://infovaticana.com/2019/02/18/superando-una-crisis-de-credibilidad/

https://infovaticana.com/2019/02/18/una-mezcla-apropiada-de-indignacion-y-confianza/

https://infovaticana.com/2019/02/16/vigano-por-que-la-palabra-homosexualidad-no-aparece-en-los-documentos-recientes-de-la-santa-sede/

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Entre los organizadores de la cumbre asombra la ausencia de uno de sus creadores, el cardenal Sean O’Malley, arzobispo de Boston y presidente de la comisión pontificia comisión para la protección de menores instituida en 2013 por el Papa Francisco.

Entre los participantes a la cumbre, O’Malley figura sólo como miembro del consejo de los cardenales que asisten al Papa en el gobierno de la Iglesia universal.

La frialdad entra el cardenal y Francisco ha sido el tema de un artículo de Francis X. Rocca en “The Wall Street Journal” del 14 de febrero.

domingo, 6 de enero de 2019

Suspenso del Magisterio Petrino y Parrhesia

IPSI GLORIA


Suspenso del Magisterio Petrino y Parrhesia


[Apuntes 65] El confuso "hacer lío" (para usar los mismos términos agradables al papa Francisco) que caracteriza este pontificado, nos exige recordar continuamente los hechos y palabras más notables (en cuanto sorprendentes y escandalosos) que vienen jalonando estos casi seis años de régimen en la Sede Romana. Si no lo hiciéramos así, si no los recordáramos, si no acometiéramos con esfuerzo la tarea de discernir (otra palabrita del gusto de Su Santidad) lo que es importante de lo que no lo es, seríamos arrastrados por el tsunami del “lío” en el que navega al garete hoy la barca de Pedro.

Hacia mediados de 2017, año y medio atrás, los fieles católicos pudimos conocer el texto de la última solicitud de los Cuatro Cardenales para que, en una audiencia con el Soberano Pontífice, se pudieran considerar los Dubia que habían planteado anteriormente. Debemos agradecer la respetuosa y valiente actitud de responsable parrhesía que los Cardenales Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner manifestaron entonces, como claro ejemplo y testimonio para todo el Pueblo fiel, y la historia y N.S. Jesucristo algún día les hará justicia. Lo que siguió después lo conocemos: el silencio del Papa, su desconsideración hacia los Cardenales (miembros de su propio colegio de asesores), su indiferencia, su decisión de mantener viva en el seno de la Iglesia la confusión y ambigüedad doctrinal en graves cuestiones de Fe y Moral, a consecuencia de la exhortación Amoris laetitia, un documento que nunca debió ser firmado por un Romano Pontífice en los términos en que se redactó. Este tipo de actitudes y decisiones escandalosas del Vicario de Cristo son suficientes para colegir que su declamado proyecto de Iglesia sinodal al que él dice aspirar, esconde la más absoluta de las dictaduras, negadora del principio de colegialidad episcopal que él afirma querer sostener.

No pretendo discutir aquí la validez teológica, canónica o de simple conveniencia pastoral, que corresponde a la llamada colegialidad episcopal. Sólo me refiero a ella en cuanto hecho eclesial. Dicho eso, hay que decir que la colegialidad episcopal (repito, sea lo que ella sea) no esperó para existir a ser inventada por el Concilio Vaticano II. En la década de 1950, el papa Pío XII, escribió a cada obispo de la Iglesia Católica para preguntarle: 1°) si creía en la Corporal Asunción de la Madre de Dios; y 2°) si consideraba oportuno definir esa creencia como dogma. La subsiguiente Solemne Definición siguió al abrumador consenso puesto de manifiesto por las respuestas del episcopado mundial. Entiendo que si Pío XII sintió necesidad de hacer aquella consulta a los obispos del todo el mundo no fue por exigencia teológica o canónica ninguna derivada de la colegialidad episcopal, no fue por seguir un supuesto criterio de colegialidad episcopal tal cual hoy se la entiende, sino porque estaba dispuesto a ejercitar su carisma de infalibilidad sólo bajo las condiciones y límites que fueron definidos por el Concilio Vaticano I, que exigen del Papa ser no el dueño sino el servidor del Depósito de la Fe, de la Tradición, del Magisterio, realidades a las que debía someterse y obedecer, como cualquier miembro fiel de la Iglesia.
El próximo 19 de marzo se van a cumplir tres años de la publicación del documento divisivo y mal redactado llamado Amoris laetitia. En todo este tiempo, muchos obispos y conferencias episcopales han emitido directrices, guías pastorales, criterios de orientación, etc. que dejan en claro que nada ha cambiado desde que el papa Juan Pablo II en Familiaris consortio, y el papa Benedicto XVI en Sacramentum caritatis, enfatizaron la inmemorial disciplina de la Iglesia que establece que: los divorciados "vueltos a casar" que no se arrepienten de su adulterio y no se comprometen a separarse o al menos intentar, con la ayuda de la gracia de Dios, cohabitar castamente, deben excluirse de los Sacramentos durante el tiempo de su impenitencia.

Algunas conferencias episcopales y algunos obispos han emitido declaraciones entendidas en el sentido de que los así impenitentes pueden, en virtud de Amoris laetitia, recibir los Sacramentos. Como recordé en mi publicación de ayer, un grupo de obispos porteños también entendió el asunto de ese modo, y el papa Francisco, causando escándalo, aprobó y elogió la interpretación. Aún así, otras conferencias episcopales han sido manifiestamente incapaces de ponerse de acuerdo entre sí. En definitiva, está claro que el Episcopado Universal no está unido, no hay consenso, detrás de una interpretación "alemana" de Amoris laetitia. Sino muy lejos de eso. Obviamente, esta falta de consenso entre los obispos ha conducido a diferentes actitudes del propio bajo clero, es decir, de los sacerdotes con cura de almas acerca de la aplicación pastoral de Amoris laetitia, independientemente del grado de obediencia personal a su Ordinario. Así, sucede hoy que un párroco toma una actitud frente a los divorciados “recasados”, mientras que otro cura de parroquia vecina toma otra actitud completamente distinta. El resultado: un verdadero “lío”… ¿tal como lo quiere el papa Francisco?...

En el contexto de la Unidad de la Una Catholica y de la naturaleza colegiada del Episcopado Universal, cum et sub Petro, seguramente ha llegado el momento de que este "diálogo" (por cierto, infructuoso diálogo que los Cardenales de los Dubia han intentado sostener con el Papa) pase a una nueva etapa. De manera manifiesta, si como Iglesia Católica vamos a persistir con la embarazosa idea de que pertenecemos a una Iglesia con una Enseñanza sobre la Eucaristía y el Santo Sacramento del Matrimonio, se deben tomar medidas para avanzar hacia la coherencia, la armonía y el testimonio unido. La idea de que alguien, que está excluido de los Sacramentos por su propio rechazo impenitente del Evangelio, lo único que tiene que hacer es cruzar la frontera entre Polonia y Alemania, o pasar de una diócesis estadounidense a otra, o pasar de una diócesis argentina a otra o, peor aún, caminar veinte cuadras y asistir a Misa en la Parroquia vecina para poder comulgar (como de hecho ocurre, y soy testigo), es obviamente, un absurdo profundamente anti-católico que necesita ser rápidamente resuelto. La actual disonancia en doctrina y disciplina moral entre diócesis vecinas y hasta en parroquias de una misma diócesis es absolutamente ridícula y anti-católica.

Seguramente ha llegado el momento de que los Dos Cardenales que quedan de los Cuatro que intervinieron con sus Dubia, estén acompañados por otros Cardenales, para revisar y replantar las preguntas y la solicitud al Romano Pontífice. Y es también el momento para que los Obispos, Sucesores como son de los Apóstoles, de acuerdo con las enseñanzas de León XIII y del Concilio Vaticano II, ya que no son simples vicarios del Papa ni gerentes de una franquicia de Roma, hablen con coraje, claridad y unanimidad. Y es también el momento para que clérigos, laicos y académicos hagan lo mismo. Es tiempo de recordar que, en el colmo de la crisis de los Arrianos, no fue entre los Obispos, ni siquiera fue en Roma, donde la Fe se conservó y se defendió del modo más visible. Es tiempo de recordar la cuidadosa y lúcida enseñanza del Beato John Henry Newman, acerca del Transitorio Suspenso del Magisterio.

Parrhesia, que es audacia al dar testimonio de la Verdad, esa virtud que estuvo alguna vez (solo hace un puñado de años... y parece una eternidad, ¿no?) tan incesantemente en los labios del actual ocupante de la Sede Romana, seguramente sigue siendo una virtud obligatoria para todos los fieles católicos.

Si son cada vez más los que audazmente hablen, más difícil será para los fieles quedar sometidos a la antipática presión del actual régimen.

miércoles, 8 de agosto de 2018

13 ‘dubia’ sobre la reforma del Catecismo (Carlos Esteban)



Ya adelanté alguna perplejidad en torno a la súbita reforma del Catecismo de la Iglesia Católica en su punto sobre la pena de muerte por Su Santidad, pena que pasa de ser lícita a “inadmisible”. 

Para aclarar mis dudas, me dispongo a exponerlas en formato de preguntas que sólo admiten un “sí” o un “no” como respuesta.

1- ¿Puede considerarse, como afirma Monseñor Luis Ladaria, Cardenal Prefecto de la Doctrina de la Fe, “desarrollo de doctrina” este cambio? 

El Beato John Henry Newman explicaba el ‘desarrollo de doctrina’ como una ampliación y aclaración de una doctrina previa, o una decisión sobre un punto no resuelto y en disputa. Pero, en este caso, disponemos de una prolongada, numerosa y unánime doctrina expresada por Papas, concilios y doctores de la Iglesia, siempre en el sentido de que es lícito para la autoridad legítimamente constituida recurrir en algunos casos a la pena capital para castigar delitos especialmente graves.

Incluso Juan Pablo II, personalmente contrario a la pena de muerte, no se sintió legitimado en este punto sino a recalcar qué pocos casos justificaban semejante extremo, dejando, sin embargo, explícita su licitud en último término.

¿Puede llamarse ‘desarrollo de doctrina’ decir que NO es lícito lo que la doctrina anterior define como lícito?

2- Monseñor Ladaria da a entender que no hay contradicción porque la ‘inadmisibilidad’ ahora decretada se explica por un cambio en las circunstancias, en concreto, porque hoy se dispone supuestamente de medios que aseguran la protección de la sociedad sin necesidad de aplicar esta pena.

¿Significa eso que la nueva ‘inadmisibilidad’ es solo aplicable ‘ex tempore’, mientras se mantengan las actuales circunstancias tecnológicas y económicas? ¿Voverá ser admisible si se pierden esas condiciones, o allí donde incluso hoy no existan?

3- Partiendo de la misma premisa, si la ‘inadmisibilidad’ de aplicar la pena de muerte depende del citado cambio en los avances del desarrollo penitenciario, ¿no hubiera quedado cubierta por la redacción anterior, que excluye la pena de muerte cuando puedan cumplirse los mismos fines por otros medios?

4- ¿Qué significado preciso hay que entender por ‘inadmisible’? Por la enorme gravedad de sus pronunciamientos, las declaraciones doctrinales siempre han usado un vocabulario extraordinariamente preciso y de términos reconocibles. ‘Inadmisible’ no es uno de ellos. ¿Quiere decir ‘intrínsecamente malo’, en cuyo caso no hay circunstancia que pueda hacerlo lícito y, por tanto, la Iglesia ha enseñado el error en esta materia durante siglos, condonando un tipo de homicidio?

5- En este sentido, la declaración recién aprobada condena la pena de muerte porque “es un ataque a la inviolabilidad y dignidad de la persona”. Si eso es así, ¿no debemos entender que la Iglesia ha estado gravemente equivocada hasta ahora al proclamar la licitud de la pena de muerte y que, por tanto, no puede haber ‘desarrollo de doctrina’, sino ruptura?

6- Partiendo de esa misma afirmación, ¿no es blasfemo pretender que Nuestro Señor Jesucristo, condenado a muerte, vio mermada su “dignidad como persona”? ¿No es inherente al ser humano y, por tanto, inalterable por circunstancias exteriores, la dignidad humana? ¿Debemos entender que, al ser condenados a muerte, sufrió la dignidad humana de los mártires que la Iglesia venera desde el principio hasta hoy mismo?

7- Al referirse a penas distintas alternativas a la de muerte, el texto papal dice de ellas que “no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de redención”. ¿Debemos entender que los condenados a muerte se ven privados de esa posibilidad, pese a los incontables testimonios de condenados que se han arrepentido y pedido perdón de sus crímenes a las puertas del cadalso?
Si de la redención eterna se trata, ¿no es más probable que se preocupe por buscar el perdón de sus pecados quien ve su muerte cierta e inminente? Y si se refiere a otro tipo de redención -rehabilitación, reinserción social-, ¿es conveniente usar el mismo término que el que los cristianos consideramos eje central de la existencia? ¿Tiene, en definitiva, la Iglesia un interés doctrinal de peso para opinar sobre teorías penales mundanas?

8- ¿Debemos entender el nuevo punto del Catecismo como magisterio infalible, en virtud del hecho de que ha sido proclamado solemnemente por el Sumo Pontífice sobre una materia de moral? Y, si es así, ¿qué criterio hay para considerar al Papa reinante más infalible que sus predecesores, que enseñaron una doctrina claramente diferente sobre el mismo asunto? ¿Puede cambiar la verdad en algo que afecta a la “dignidad de la persona”? ¿Puede hacer el tiempo que lo ilícito sea lícito, o lo lícito sea ilícito, cuando se trata de bienes y males morales intrínsecos?

9- ¿Peca mortalmente el representante de la autoridad legítimamente constituida que admita la condena a muerte de un criminal, cumplidos todos los requisitos de determinación de culpabilidad más allá de toda duda?

Aparte de estas dudas de naturaleza básicamente moral y teológica, se me ocurren algunas otras que estarían de más en el escrito de un eclesiástico pero que me parecen oportunas en un periodista, a saber:

10- ¿Hay alguna razón de urgencia o especial interés para efectuar ese cambio de doctrina precisamente ahora? ¿Hay algún debate abierto sobre el asunto o se han expresado dudas graves, o de algún otro modo la actualidad ha llamado la atención sobre la pena de muerte, de modo que convenga justo ahora realizar este cambio?

No está la Iglesia de hoy exactamente falta de confusiones que claman por el juicio inapelable de Su Santidad, cuya primera misión encomendada por el mismo Cristo es “confirmar en la fe a sus hermanos”. A él se ha acudido recientemente, de hecho, por parte de algunos obispos alemanes para que aclare la licitud o ilicitud de dar la comunión a los cónyuges protestantes de fieles católicos o, ya de más larga data, las dudas de cuatro hermanos cardenales sobre la conveniencia de ofrecer la eucaristía a los divorciados vueltos a casar.

Y, sin embargo, en ninguno de los dos casos ha querido el Santo Padre disipar de modo tajante las dudas, sino que en el primer caso ha remitido la cuestión a las conferencias episcopales y, en el segundo, sencillamente ha permanecido en silencio.

En otras materias, la actualidad eclesial está hoy dominada por las olas de escándalos de abusos homosexuales por parte del clero que alcanzan altísimas figuras de la jerarquía y se remontan décadas en el pasado, en una crisis que clama por la atención decidida e indivisa del Papa. ¿Es éste el momento de pronunciarse sobre la pena de muerte, dando pábulo a la sospecha de que se trata de un intento de distraer la atención?

11- Si se considera apropiado el momento, ¿es apropiada la forma? ¿No es asentada costumbre, cuando un ‘desarrollo de doctrina’ es lo bastante grave como para dejar comprensibles espacios a la duda en la mente del fiel, propiciar una ordenada discusión teológica, encargar informes, solicitar consultas y, en fin, conocido por todos el asunto en discusión, dejarlo madurar durante un periodo razonable?

12- Atendiendo a esa misma forma unilateral y súbita, contradiciendo lo enseñado por la Iglesia hasta hoy sobre el particular, ¿cabe esperar nuevos cambios de doctrina en un espacio de tiempo previsible?

13- En atención, asimismo, a la circunstancia inexcapable de que el cambio coincide en la dirección y el espíritu de la corriente de pensamiento progresista que domina la vida pública en Occidente, ¿es de esperar nuevas formas de ‘aggiornamento’ con el espíritu de los tiempos, como podría ser, por ejemplo, un replanteamiento de la consideración que la Iglesia da a la condición homosexual e incluso a la licitud de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo?

Carlos Esteban