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viernes, 30 de julio de 2021

¿Carece Traditionis Custodes de legitimidad jurídica?



Debido a las sistemáticas debilidades de Traditionis Custodes aquellos que actúen conforme a él arriesgan cometer pecados de imprudencia e injusticia, pecados contra la caridad y la comunión eclesial.

Dadas sus falsedades fundacionales, ¿CareceTraditionis Custodes de legitimidad jurídica?, un artículo de Peter Kwasniewski para LifeSiteNews

Traducido por Beatrice Atherton para Marchando Religión

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En el artículo 1 del motu proprio Traditionis Custodes se lee: “Los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.”

Aquí el Papa afirma que el Novus Ordo es la única ley de oración para el rito romano. Es imposible ver cómo esto es compatible con la historia de la Iglesia y con su reverencia por los venerables ritos de la antigüedad y de la Edad Media, epitomizados en el Missale Romanum de 1570 y sus integrales ediciones posteriores. También ellos son la lex orandi y no puede ser de otra manera. En vez de eso el motu proprio hace torpemente que la “lex orandi” cumpla su función como término jurídico canónico, capaz de ser aplicado ad libitum, como si fuera una etiqueta extrínseca. En realidad, la lex orandi es un todo complejo de históricos textos de oración, ceremonias y música que componen el rito romano.

La única manera de sostener la ficción del Artículo 1 es declarar que hay una continuidad tan grande entre el antiguo y nuevo misal que el nuevo es simplemente una versión actualizada del antiguo, que el Novus Ordo es sustancialmente el mismo que el rito tradicional romano que le precedió. La carta de Francisco a los obispos hace justamente esa movida:
“Por tanto, hay que suponer que el Rito Romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de la época, no sólo se ha conservado, sino que se ha renovado «en el fiel respeto de la Tradición». Quien desee celebrar con devoción según la forma litúrgica precedente, no tendrá dificultad en encontrar en el Misal Romano reformado según la mente del Concilio Vaticano II todos los elementos del Rito Romano, en particular el canon romano, que constituye uno de los elementos más característicos.”
Sólo se puede mirar con asombro la flagrante falsedad de este par de afirmaciones.

Tal como Michael Fiedrowicz (entre muchos otros) ha sin dudas demostrado en su reciente libro: “The Traditional Mass: History, Form, and Theology of the Classical Roman Rite” (La Misa tradicional: historia, forma y teología del rito romano clásico), el rito romano ha sido testigo de muchos cambios a través de los siglos, pero su desarrollo ha sido lento, progresivo y continuo; un verdadero cuerpo orgánico de textos, ceremonias y música. Nunca fue “adaptado” para un siglo en particular, por un súper comité que trata todo el material de la liturgia como materia bruta para su disposición para ser reorganizada, reescrita e innovada ad libitum, con un fiat papal para la promulgación. San Pío V no creó un nuevo set de libros litúrgicos, sino que codificó tan cuidadosamente como era posible la práctica histórica de la Iglesia de Roma, una lex orandi completamente expresiva de la fe católica que estaba bajo ataque por los protestantes. En forma solemne él estableció este rito de la Misa como una regula fidei mediante su Bula Apostólica Quo Primum del 14 de julio de 1570. Esta Bula fue republicada en ediciones posteriores del misal por sus sucesores en el papado, como un signo de continuidad de la lex orandi, precisamente así para que la lex credendi pudiera ser completamente preservada y transmitida.

En claro contraste, los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI fueron diseñados a partir de fragmentos y piezas de antiguos occidentales más antiguos y de fuentes no occidentales, empalmados con nuevas composiciones y desvinculados de una herencia lingüística, de rúbricas y música que era compartida, con variaciones locales, por todos los católicos occidentales anteriores a la reforma. Su misal fue el primero desde 1570 en no ser precedido con Quo Primum, una elocuente ausencia que testifica su discontinuidad con la tradición precedente. Llámese a esto como se quiera, esta interrupción de la transmisión es lo que hizo posible en primer lugar, la confusa situación para la cual Summorum Pontificum fue dirigida como una respuesta pastoral.

Por lo tanto, cuando Francisco afirma que “todos los elementos del rito romano” serán encontrados en el moderno misal romano de Pablo VI y de Juan Pablo II,” él está afirmando una falsedad, y necesitamos llamarle la atención sobre eso de la forma más clara y firme como sea posible. Cuan vastamente los dos misales, el tradicional y el moderno, se contrastan y divergen ha sido materia de voluminosos estudios académicos. Yo he contribuido a esta labor con varias conferencias que serían una útil lectura mientras nos esforzamos en responder tan mal argumentado y factualmente erróneo motu proprio:

“Más allá de “los olores y las campanas”: porqué necesitamos el contenido objetivo del Usus Antiquior” (“Beyond ‘Smells and Bells’: Why We Need the Objective Content of the Usus Antiquior”)

“Dos “formas” del rito romano: ¿hecho litúrgico o fiat canónico?” (“Two ‘Forms’ of the Roman Rite: Liturgical Fact or Canonical Fiat?”)

“Más allá de Summorum Pontificum: la obra de recuperar la herencia Tridentina” (“Beyond Summorum Pontificum: The Work of Retrieving the Tridentine Heritage”)

“Liturgia bizantina, Misa tradicional latina y el Novus Ordo, dos hermanos y un extraño” (“The Byzantine Liturgy, the Traditional Latin Mass, and the Novus Ordo—Two Brothers and a Stranger”)

Ya que la declaración de la continuidad sustantiva y las revisiones meramente superficiales no pueden ser mantenidas contra la evidencia de lo contrario, el Papa Benedicto, en un espíritu que podría llamar caritativo pragmatismo, decidió dejar que ambas de estas “tradiciones” – una que tiene siglos de antigüedad y la otra, recién creada en los sesenta – coexistieran en una situación sin precedentes.

Él no podía pensar de otra manera para romper el impase que la decisión de Pablo VI había creado, y deseó ser tan generoso como fuera posible para con aquellos que continuaban adheridos a la liturgia tradicional, a los que no se les podía imputar como una falta moral o de algún modo opuesta a la Fe sin poner, simultáneamente, en cuestión la coherencia interna de la Iglesia. Él mismo había tenido muchas dudas sobre la reforma litúrgica y vio como necesario permitir que la forma más antigua – en realidad, un rito diferente, a todas luces – siguiera en vigor.

De acuerdo con el juicio de una comisión de cardenales designada años antes por el Papa Juan Pablo II, el Papa Benedicto XVI afirmó que el rito Tridentino, el cual él apodó “forma extraordinaria”, “nunca fue abrogado” (Summorum Pontificum, artículo 1; cf. Con Grande Fiducia, “este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido”). La razón profunda de por qué no fue abrogado, sin embargo, no es que Pablo VI simplemente se olvidó de hacerlo, o que se falló en los pasos correctos. Más bien:
“Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto.” Con grande fiducia, énfasis añadido
Son afirmaciones de un hecho eclesiológico: nos dicen cómo son las cosas en realidad. Cuando él habla así, el Papa Benedicto no está dirigiendo un asunto de disciplina, sino expresando verdades sobre la naturaleza de la liturgia católica en la historia y su inherente autoridad como obra de la tradición.

Tan a fondo evacúa Francisco el motu proprio de Benedicto de su sentido teológico que parece que el nuevo motu proprio “ha legislado sobre la base de un argumento incompleto y una información falsa”, como observa Christophe Geffroy. La contradicción de Francisco con respecto a su predecesor en este punto es obvia, ya que el mensaje fundamental de Traditionis Custodes es: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado no sigue siendo sagrado y grandioso para nosotros también, y súbitamente puede ser totalmente prohibido y considerado dañino. No nos conviene a ninguno de nosotros preservar las riquezas que se han desarrollado en la fe de la Iglesia y en la oración, y en absoluto, darles cabida.”

¿Qué debemos hacer con esta contradicción? Un Papa o el otro están en lo correcto y, de nuevo, sólo uno puede estarlo, porque se trata de afirmaciones de verdades universales y no determinaciones prudenciales. Vamos a decirlo una vez más: no estamos tratando aquí con esa o esta preferencia litúrgica, con dar o retirar particulares permisos. Lo que están en juego es una afirmación teológica acerca del estatus objetivo de las obras de tradición litúrgica, algo que no depende de una decisión papal, a menos que ahora la autoridad papal se extienda a reescribir el pasado, algo que los teólogos sostienen que ni siquiera Dios omnipotente puede hacer.

Hay al menos tres falsedades que juegan un rol esencial en Traditionis Custodes:

Tal como hemos discutido, la Nueva Misa no es lo que él dice que es. Válida, sin duda, pero sin ser ingenuos de entendimiento, ni por ninguna métrica, se puede decir que es sólo una “adaptación” más del mismo Missale Romanum.

Los motivos de Juan Pablo II y Benedicto XVI son descaradamente tergiversados en el par de documentos de Francisco y sus premisas teológicas son directamente contradictorias.

El mundo tradicional no es lo que él dice que es, y los resultados de la promocionada encuesta no han sido suministrados con honestidad al público. Sabemos de obispos, especialmente en los Estados Unidos, que presentaron positivos informes, algo que nunca se podría deducir a partir del severo tono de la carta papal. Una fuente al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe resumió para mí la totalidad de la encuesta: “cautelosamente positiva”. Esto no pega para nada con la imagen pintada por Francisco y las notoriamente hostiles conferencias episcopales de Francia e Italia, ¿En quién debemos confiar? El escándalo McCarrick fue investigado solo por las presiones externas; la investigación fue hecha a paso de tortuga y el informe final fue inadecuado. La transparencia del Vaticano o la afición a decir la verdad no inspira confianza. Sin embargo, ¿se les pide a los obispos arrojar florecientes feligresías de católicos fieles bajo el autobús a causa de resultados supuestamente negativos de una encuesta, sobre la base de “tú solo confía en nosotros”?

Permítanme ofrecerles una comparación: imagínense que una autoridad civil ordena a un muy apreciado zoológico de la ciudad cerrar a causa de “frecuentes y tristes informes” de incidentes de animales que dañan a los visitantes, y porque, de todos modos, la única gente que va al zoológico odia a los animales. Pero si tales incidentes de hecho no tuvieran lugar con regularidad, y que la última afirmación fuera una total falsedad y calumnia, ¿en qué sentido los subordinados estarían obligados a cerrar el zoológico?

Estas falaces afirmaciones son las columnas sobre las que se levantan las directivas disciplinarias de Francisco. Pero el sentido común y la lógica invitan a preguntarse: ¿puede un documento basado en falsedades tener peso jurídico? ¿Puede ser tomado seriamente como un instrumento jurídico? Un instrumento está viciado si se promulga sobre una base falsa, resultado de la falta de un debido conocimiento y prudencia reglamentaria del legislador. De forma lógica: “Dado X, debe hacerse Y. Pero X es demostrablemente falso, por tanto, debemos abstenernos de hacer Y.”

Otro principio consagrado de la ley canónica es relevante: una ley dudosa no obliga. Muchos obispos ya han indicado la necesidad de un cuidadoso estudio antes de implementar el motu proprio, a pesar de que el documento entra en vigor inmediatamente. Mientras ellos deliberan qué hacer, tengan esto en cuenta: tal y como está, entre errores, contradicciones y ambigüedades, Traditionis Custodes está tan repleto de dudas que se hace difícil ver se podría actuar responsablemente sobre en esto. Dada sus sistemáticas debilidades, aquellos que actúen conforme a él arriesgan cometer pecados de imprudencia e injusticia, pecados contra la caridad y la comunión eclesial. No podemos dejar de notar con dolor cuan consistentemente las nuevas disposiciones encajan en su totalidad con el patrón del pontificado de Francisco, con sus frutos de ambigüedad y anarquía.

Peter Kwasniewski