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jueves, 16 de julio de 2020

¿Bulo? No, verdad histórica (Roberto De Mattei)



El pasado 13 de julio, El vaticanista Sandro Magister criticó duramente en su blog Settimo Cielo a los prelados Carlo Maria Viganò y Athanasius Schneider, a los que acusó de difundir bulos.

Aplica también el término bulo a la tesis de monseñor Schneider, según la cual la Iglesia ha corregido a lo largo de su historia errores doctrinales cometidos en concilios ecuménicos anteriores sin socavar por ello los cimientos de la Fe católica. Magister acusa a Schneider de falta de rigor histórico, y para confirmarlo cita una breve intervención del cardenal Walter Brandmüller a propósito del Concilio de Constanza, la cual en realidad no desmiente nada de lo afirmado por monseñor Schneider.

La cosa fue como sigue: el 6 de abril de 1415 el Concilio de Constanza promulgó el decreto conocido como Haec Sancta, (texto de Haec Sancta en Mansi, XXIX, col. 21-22), que afirmaba solemnemente que el Concilio, asistido por el Espíritu Santo, recibía su autoridad directamente de Dios. Por consiguiente todo cristiano, el Papa incluido, estaba obligado a obedecerlo. Haec Sancta es un documento revolucionario que ha generado mucho debate, porque en un principio se interpretó en continuidad con la Tradición y fue corroborado por el magisterio pontificio. Tuvo su aplicación coherente en el decreto Frequens del 9 de octubre de 1417, que anunció un concilio a celebrarse cinco años más tarde, seguido por otro siete años después y luego uno cada diez años. Atribuía de hecho al Concilio la función de órgano colegial permanente, al mismo nivel que el Papa y en realidad superior.

Señala el cardenal Branmüller que «la asamblea que promulgó aquellos decretos no era en modo alguno un concilio ecuménico autorizado con capacidad para definir la doctrina de la Fe. Consistió por el contrario en una asamblea de meros secuaces de Juan XIII (Baldasarre Cossa), que era uno de los tres pontífices que en aquel momento se disputaban el gobierno de la Iglesia. Aquella asamblea carecía de la menor autoridad. El cisma duró hasta que se incorporaron a la asamblea de Constanza las otras dos partes, esto es los partidarios de Gregorio XII (Angelo Correr) y la nación hispánica de Benedicto XIII (Pedro Martínez de Luna), lo cual tuvo lugar en el otoño de 1417. Hasta aquel momento, el de Constanza no fue un verdadero concilio ecuménico, aunque faltara el Papa, que aún no había sido elegido». Todo esto es cierto, pero Martín V, elegido verdadero papa en Constanza el 11 de noviembre de 1417, reconoció en la bula Inter cunctas del 22 de febrero de 1418 la ecumenicidad del Concilio de Constanza junto con todo lo que éste había decretado en los años anteriores, si bien con una fórmula genérica restrictiva: in favorem fidei et salutem animarum (Joseph von Hefele, Histoire des Conciles d’après les documents originaux, Letouzey et Ané, París 1907, vol. I, pp. 53, 68-74 e vol. VII-1, p. 571). Como se ve, no repudió Haec Sancta, aplicó rigurosamente el decreto Frequens y fijó la fecha para un nuevo concilio general, el cual se celebró en Pavía y Siena (1423-1424), y designó la ciudad de Basilea como sede la siguiente convocatoria.

Este último se inauguró en dicha ciudad suiza el 23 de julio de 1431. Eugenio IV, sucesor de Martín V, ratificó mediante la bula Duduum Sacrum del 15 de diciembre de 1433 los documentos que había promulgado la asamblea hasta aquel momento, entre ellos Haec Sancta, que los padres conciliaristas de Basilea proclamaban como su carta magna. El propio Eugenio IV, en el decreto del Concilio de Florencia que el 4 de septiembre de 1439 condenó a los padres de Basilea por haber salvado el Concilio de Constanza, recurrió a lo que en términos actuales se podría calificar de hermenéutica de la continuidad, como se hace actualmente con el Concilio Vaticano II. De hecho sostenía que la propuesta de la superioridad de los concilios sobre el Papa afirmada por los padres de Basilea apoyados en Haec Sancta era «una mala interpretación (pravum intelectum) de los propios basilienses, que en realidad demuestra ser contraria al auténtico sentido de la Sagrada Escritura, de los Santos Padres y del propio Concilio de Constanza» (Decreto del Concilio florentino contra el sínodo de Basilea, VII sesión, del 4 de septiembre de 1439, en Conciliorum Oecumenicorum Decreta, editado por el Istituto per le Scienze Religiose, EDB, Bolonia 2002, p. 533). Según el Papa, los padres de Basilea «interpretaron la declaración del Concilio de Constanza en un sentido malo y reprensible, totalmente ajeno a la sana doctrina» (Íbid., p. 532). Actualmente se diría: una interpretación abusiva del Concilio Vaticano II, cuyos documentos tergiversa.

Seguidamente, en la carta Etsi dubitemus del 21 de abril de 1441 Eugenio IV condenó a los diabolici fundatores de la doctrina conciliarista: Marsilio de Padua, Juan de Jandun y Guillermo de Ockam (Epistolae pontificiae ad Concilium Florentinum spectantes, Pontificio Istituto Orientale, Roma 1946, pp. 24-35), pero con respecto a Haec Sancta adoptaba una postura vacilante, siempre en la línea de la hermenéutica de la continuidad. El mismo Eugenio IV ratificó el Concilio de Constanza en su conjunto y en sus decretos, absque tamen praejudicio juris, dignitatis et praeminentiae Sedis apostolicae, como escribió a su legado el 22 de julio de 1446: se trata de una fórmula que aclaraba el sentido de la restricción de Martín V condenando implícitamente en nombre de la primacía del Romano Pontífice a cuantos invocaban el Concilio de Constanza para afirmar la superioridad de los concilios sobre los papas.

A partir de entonces, la tesis de la continuidad entre Haec Sancta y la Tradición de la Iglesia fue abandonada por los teólogos y los historiadores, entre quienes se encuentra el cardenal Brandmüller, que acertadamente expurga de la Tradición de la Iglesia Haec Sancta y el decreto Frequens. Ya en tiempos de la Contrarreforma, el padre Melchor Cano afirmó que había que repudiar Haec Sancta porque no tenía la forma dogmática de un decreto que obligase a los fieles a creer o condenase lo contrario (De logis teologicis, 1562). De igual modo, el cardenal Baudrillart sostiene en el Dictionnaire de Théologie Catholique que el Concilio de Constanza no publicó Haec Sancta con la intención de promulgar una definición dogmática, y precisamente por eso el documento fue repudiado después por la Iglesia (voz Concile de Constance, in DTC, III,1, col. 1221). Lo mismo afirma el historiador de la Iglesia August Franzen (Das Konzil der Einheit, in A. Franzen y Wolfgang Mueller, Das Konzil von Konstanz. Beitraege zu seiner Geschichte und Theologie, Herder. Friburgo-Basilea-Viena 1964, p. 104). Por eso, planteando el problema de la ecumenicidad del Concilio de Constanza, uno de sus mayores conocedores, el P. Joseph Hill escribe: «Los historiadores concuerdan en considerarlo ecuménico, si bien en proporciones variables» (Constance et Bale-Florence, Editions de l’Orante, Paris 1965, p. 111).

No se puede excluir la posibilidad de que algún día el Concilio Vaticano II pueda ser repudiado en parte o en bloque, como pasó con los decretos del Concilio de Constanza.

Roberto De Mattei
(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelante la Fe)