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miércoles, 15 de junio de 2016

Unidad en la verdad, no en la herejía (3 de 4)


Duración 5:19 minutos

Traducción personal al español del Motu Propio de Francisco "Como una madre amorosa"



El papa Francisco publicó el sábado 4 de junio, la Carta Apostólica titulada “Como una madre amorosa”, en forma de Motu Proprio. En la página web del Vaticano sólo están las traducciones en italiano y en inglés. A continuación el texto completo de la Carta Apostólica traducido por mí, haciendo uso del traductor de Google 
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Carta apostólica en forma de Motu Propio por el Sumo Pontífice Francisco
COMO UNA MADRE AMOROSA
Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos. Se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica una atención vigilante para la protección de los niños y de los adultos vulnerables.
Tal tarea de protección y de atención le corresponde a toda la Iglesia pero es, sobre todo, a través de sus pastores, como esto debe de ser realizado. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsables de una Iglesia particular, deben de tener una particular diligencia en proteger a los más débiles entre las personas que les hayan sido confiadas.
El Derecho Canónico prevé ya la posibilidad de remoción del Oficio Eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparados por el Derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).
Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de su cargo, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales infligidos a menores y adultos vulnerables, como se indica en el Motu Propio  Sacramentorum Sanctitatis, promulgado por san Juan Pablo II y modificado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. 
En tales casos se observará el siguiente procedimiento.
Artículo 1
1. El obispo diocesano, el eparca o incluso quien, a título temporal, es responsable de una Iglesia particular u otra comunidad de fieles que sea su equivalente legal, de acuerdo al canon 368 CIC y al canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo si, por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, bien a las personas físicas o bien a la comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
2. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido sólo si, objetivamente, ha faltado de manera muy grave a la diligencia que debe tener por su oficio pastoral, incluso sin grave falta moral de su parte. 
3. En el caso de abusos de menores o de adultos vulnerables, es suficiente con que la falta de diligencia sea grave.
4. Los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio son equiparables a los obispos diocesanos y eparcas.  
Artículo 2
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de lo que está contenido en el artículo anterior, la  Congregación competente de la Curia Romana puede abrir una investigación sobre el caso, informando al sujeto implicado y dándole la posibilidad de proporcionar documentación y testimonios.
2. Al obispo se le dará la posibilidad de defenderse a sí mismo, algo que puede hacer con los medios previstos por la Ley. Todas las etapas de la investigación le serán comunicadas y le será siempre dada la posibilidad de reunirse con los superiores de la Congregación. Dicho encuentro, aun cuando el obispo no tome la iniciativa, será propuesto por el mismo Dicasterio.
3. A la vista de los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede decidir la apertura de una investigación complementaria.
Artículo 3
1. Antes de tomar una decisión, la Congregación podrá reunirse, si procede, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual forma parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.
2. La Congregación tomará sus determinaciones reunida en sesión ordinaria.
Artículo 4
1.- Si se considera necesario remover al obispo, la Congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: (1) Dar, en el menor tiempo posible, el decreto de remoción; (2) Instar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregación puede proceder a emitir el decreto de remoción.
Artículo 5
La decisión de la Congregación, sobre los artículos 3 y 4, deberá ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice quien, antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un Colegio especial de Juristas, designado para este fin.
Todo lo que he determinado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, incluso aun cuando hubiese alguna disposición en contra y aunque ésta sea digna de especial mención. Y establezco que sea publicado en los documentos oficiales del Acta Apostolicae Sedis y promulgado en la edición diaria de L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.
Vaticano, 4 de junio de 2016 
Papa Francisco
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NOTA: (a posteriori: el día 15 de junio comprobé que ya existía una traducción al español del Motu Propio "Como una madre amorosa" en Rorate Coeli, de Adelante la Fe. Pinchar aquí. Podría haberme ahorrado el tiempo que le he dedicado a la traducción ... pero, bueno: ¡no es grave! Además, traducir agiliza la mente)