La Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) ha presentado un recurso administrativo contra el decreto publicado el pasado 2 de julio por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Según ha comunicado la propia Fraternidad este 13 de julio, el recurso fue presentado el 11 de julio conforme a los cánones 1734 y siguientes del Código de Derecho Canónico.
¿Qué dicen los cánones invocados por la Fraternidad?
La Fraternidad Sacerdotal San Pío X fundamenta su recurso en los cánones 1734 y siguientes del Código de Derecho Canónico, que regulan los recursos contra los decretos administrativos de la autoridad eclesiástica.
Canon 1734. Antes de presentar un recurso jerárquico, quien se considere perjudicado por un decreto debe solicitar por escrito a su autor que lo revoque o lo modifique. Esa petición debe presentarse dentro de los diez días útiles siguientes a la notificación del decreto.
Canon 1735. La autoridad dispone de treinta días para responder a esa solicitud. Si modifica el decreto o rechaza la petición, comienzan entonces los plazos para interponer el recurso jerárquico.
Canon 1736. Cuando el Derecho establece que el recurso tiene efecto suspensivo, la solicitud presentada conforme al canon 1734 también suspende la ejecución del decreto. En los demás casos, la suspensión puede solicitarse al superior jerárquico.
Canon 1737. Si la petición inicial no prospera, el interesado puede presentar un recurso ante el superior jerárquico competente dentro de los quince días útiles previstos por la ley.
Canon 1739. La autoridad que resuelve el recurso puede confirmar el decreto, declararlo inválido, revocarlo, modificarlo o sustituirlo por otro.
De acuerdo con la FSSPX, la interposición de este recurso produce la suspensión de la ejecución del decreto en virtud del canon 1353 del Código de Derecho Canónico, mientras la autoridad competente estudia la petición.
Un recurso previo al eventual recurso jerárquico
En su comunicado, la Fraternidad explica que el escrito presentado constituye el trámite previo exigido por el Derecho Canónico antes de la eventual interposición de un recurso jerárquico contra un acto administrativo de la Santa Sede.
La FSSPX señala que ha ejercido el derecho reconocido por la legislación canónica a toda persona o institución que considere que un acto administrativo le ha causado un perjuicio, solicitando que dicho acto sea revisado.
Asimismo, afirma que esta actuación se realiza «con espíritu de respeto hacia la autoridad eclesiástica» y con el propósito de buscar «la justicia, la verdad y el bien de la Iglesia».
El decreto queda suspendido
La Fraternidad sostiene que la presentación del recurso suspende automáticamente la ejecución del decreto, apoyándose en lo dispuesto por el canon 1353 del Código de Derecho Canónico, que regula los efectos suspensivos de determinados recursos administrativos.
En consecuencia, el decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe no podrá ejecutarse mientras no se resuelva el recurso presentado, según interpreta la propia Fraternidad.
Un reconocimiento del cauce jurídico previsto por el Derecho Canónico
La presentación del recurso supone que el procedimiento se desarrolla por los cauces administrativos previstos en el Código de Derecho Canónico para impugnar un decreto de la Santa Sede.
Este recurso constituye el paso previo obligatorio antes de acudir, en su caso, a una instancia jerárquica superior dentro del ordenamiento canónico.
A diferencia de lo ocurrido tras las consagraciones episcopales de 1988, cuando la controversia se abordó principalmente mediante declaraciones y sanciones canónicas, el actual procedimiento se desarrolla expresamente dentro del sistema de recursos administrativos previsto por el Derecho Canónico, con la intervención del propio Dicasterio para la Doctrina de la Fe como autoridad competente para examinar la impugnación.
La Fraternidad concluye su comunicado encomendando este proceso a la oración de los fieles mientras espera la respuesta de la Santa Sede.
