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sábado, 20 de junio de 2026

El Vaticano ya permitió a institutos religiosos ser críticos con el Concilio Vaticano II sin considerarlos cismáticos

   




A raíz de las declaraciones de León XIV sobre que la Fraternidad San Pío X estaría fuera de la Iglesia por no aceptar algunos puntos del Concilio Vaticano II, corren ríos de tinta y, lo que es peor, ríos de confusión.

¿Resulta ahora que los católicos no podemos criticar el Concilio? ¿Basta señalar una reserva sobre un texto conciliar para quedar bajo sospecha de cisma? La respuesta es no. 

Conviene recordarlo cada vez que el debate degenera en la falsa disyuntiva de siempre: o aceptación incondicional de cada línea de los dieciséis documentos conciliares, o ruptura. Esa dicotomía no resiste el examen, y la mejor prueba es que Roma erigió en su día un instituto cuyos estatutos fundacionales reconocían a sus miembros la facultad de una crítica seria de ciertos textos conciliares.

El precedente del Buen Pastor

El 8 de septiembre de 2006, la Comisión Pontificia Ecclesia Dei erigió el Instituto del Buen Pastor, integrado por sacerdotes procedentes de la Fraternidad San Pío X que regresaban a la comunión plena. El decreto, firmado por el cardenal Darío Castrillón Hoyos, aprobaba sus estatutos ad experimentum por un quinquenio. Y entre esos estatutos figuraba el reconocimiento de que sus miembros podían ejercer una crítica seria y constructiva sobre determinados textos del Concilio, dentro siempre del marco académico y de la comunión con la Sede Apostólica.

Lo decisivo no es la fortuna posterior de aquella cláusula —que más tarde fue reencuadrada al hilo de la revisión estatutaria y de una crisis interna del Instituto— sino el hecho mismo de que Roma la concediera. Porque al concederla, la autoridad competente afirmó implícitamente algo que muchos hoy se niegan a admitir: que es posible discutir teológicamente el Concilio sin salirse de la Iglesia. Si tal mirada crítica fuese de suyo cismática o herética, ninguna comisión pontificia habría podido autorizarla ni por un solo día, ni ad experimentum, ni con todas las cautelas del mundo.

El Concilio no definió dogmas

El argumento de fondo es anterior al caso del Buen Pastor. El Vaticano II fue, por voluntad expresa de quienes lo convocaron y lo cerraron, un concilio de naturaleza eminentemente pastoral. No proclamó dogmas en sentido técnico, no formuló definiciones extraordinarias ni acompañó sus enseñanzas de los anatemas con que los concilios anteriores blindaban las verdades definidas de fide. El propio Pablo VI subrayó que el Concilio había evitado pronunciar definiciones dogmáticas solemnes, prefiriendo el tono del magisterio ordinario.

De ahí se sigue una consecuencia: la relación del fiel y del teólogo con los textos conciliares no es idéntica a la que se debe a una verdad definida. Lo que en el Concilio reafirma dogma ya establecido obliga, en efecto, pero obliga por ser dogma, no por figurar en un texto conciliar. Y lo que en él pertenece al orden pastoral, prudencial u orientativo admite, por su propia naturaleza, el estudio, la pregunta y la matización.

Lo que la Iglesia regula

La Iglesia no consagra una crítica libre e indiferenciada; consagra una crítica graduada y regulada, que es cosa muy distinta y mucho más sólida. El marco lo ofrecen tres documentos del propio magisterio postconciliar.

La Professio Fidei de 1989 distingue con precisión los grados de adhesión que se deben a las verdades de fe definida, a las verdades enseñadas definitivamente y al magisterio auténtico no definitivo. Ad Tuendam Fidem (1998) reforzó canónicamente esa misma gradación. Y la instrucción Donum Veritatis (1990), sobre la vocación eclesial del teólogo, traza el mapa decisivo: reconoce expresamente que ante enseñanzas no definitivas el teólogo puede plantear dificultades, dudas e incluso elevar respetuosamente sus reparos al Magisterio, distinguiendo con todo cuidado esa actitud legítima de lo que llama «disenso».

A las enseñanzas del magisterio auténtico no definitivo se debe el obsequium religiosum —el respetuoso asentimiento de la inteligencia y la voluntad— del que habla Lumen Gentium 25. Pero ese asentimiento religioso no es el asentimiento absoluto e irrevocable de la fe teologal. Admite, en las materias que lo permiten, la dificultad sinceramente expuesta.

Hermenéutica, no demolición

El gran malentendido se disuelve cuando se traslada la cuestión del terreno del «sí o no al Concilio» al terreno de la hermenéutica. Fue precisamente lo que hizo Benedicto XVI en su célebre discurso a la Curia romana del 22 de diciembre de 2005, al contraponer la «hermenéutica de la reforma en la continuidad» a la «hermenéutica de la discontinuidad y la ruptura».

El problema, vino a decir, no es si los textos pueden estudiarse a fondo —incluso señalando sus ambigüedades o sus formulaciones mejorables—, sino con qué clave se leen: si como continuidad orgánica con la Tradición o como inauguración de una Iglesia nueva. Lo que de verdad está en juego es Traditionis Custodes, no Lumen Gentium

Cuando se habla de las consagraciones episcopales que la Fraternidad ha anunciado, el reflejo inmediato es vincularlas a la cuestión doctrinal: a los reparos sobre la libertad religiosa de Dignitatis Humanae, sobre el ecumenismo o sobre la eclesiología de Lumen Gentium. Pero ese vínculo, aunque cómodo para quien quiere presentar el asunto como un problema de fe, es en buena medida un espejismo.

Las consagraciones no responden tanto a Lumen Gentium como a Traditionis Custodes. La Misa tradicional —la liturgia en la que se han santificado siglos de santos y que Benedicto XVI reconoció en Summorum Pontificum como nunca abrogada— se encuentra hoy activamente perseguida por la propia jurisdicción eclesial: restringida, arrinconada, sometida a autorizaciones que se conceden con cuentagotas y se retiran con facilidad, condenada de hecho a una extinción programada por vía administrativa.

Es esa persecución, y no una disputa de manual de teología, la que muchos católicos viven como un auténtico estado de necesidad. El argumento es de una lógica elemental: cuando un bien sacramental de primer orden corre un riesgo real de extinción, y cuando los cauces ordinarios para asegurarlo se cierran uno tras otro, surge una situación extraordinaria que para muchos católicos reclama medidas extraordinarias.
No se consagran obispos para discrepar de un párrafo conciliar; se consagran para garantizar la supervivencia de una liturgia y de un sacerdocio que se ven amenazados de muerte por quienes deberían custodiarlos.
Se podrá discutir si ese estado de necesidad existe objetivamente, si justifica canónicamente lo que se pretende justificar, si hay alternativas no exploradas. Es un debate legítimo y necesario. Pero falsearlo desde el principio, presentándolo como un problema de adhesión a unos documentos de los años sesenta no ayuda a la verdad ni a la comunión.

La frontera con el cisma

Que Roma erigiera un instituto con licencia estatutaria para la crítica seria del Concilio no fue una excentricidad ni una imprudencia que hubiera que corregir. Fue el reconocimiento institucional de una verdad que la teología fundamental enseña desde siempre que

La fe se debe a lo definido, 
el asentimiento religioso a lo auténtico no definitivo, 
y el estudio honesto a todo lo demás.

El conflicto que de verdad sangra no es el de unas reservas teológicas a unos viejos e infructuosos documentos serenamente expuestas, sino el de una liturgia perseguida que empuja a muchos al límite. Quien responde a un problema litúrgico con la artillería de la acusación doctrinal instrumentaliza el Concilio. Y, de paso, vuelve más difícil la única salida verdaderamente católica, que es la de la continuidad, la paz y la custodia real de la Tradición.

Miguel Escrivá