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martes, 30 de abril de 2019

Análisis del resultado electoral en España (Luis Fernando Perez)



Desde Ahorainformación, el periódico digital de la Comunión Tradicionalista Carlista se me invitó a hacer una valoración del resultado de las elecciones generales de ayer en España. Esta ha sido mi respuesta:
¿Qué valoración hace del resultado de estas elecciones? 

Es imposible, literalmente imposible, que salga un buen resultado en las urnas de una sociedad descristianizada, y por tanto apóstata, como la española. Y quien piense lo contrario, no conoce la naturaleza humana. 

España lleva siendo adoctrinada en la perversión desde hace mucho tiempo. Toda ley tiene un componente pedagógico que forma conciencias. Y en este país pasamos de tener leyes conformes a la ley natural y la ley divina a leyes absolutamente inicuas. La España católica que se resistió a ser aniquilada en 1936, se entregó, con la complicidad de gran parte de la Iglesia, en manos de la democracia liberal, que ha demostrado ser un instrumento eficaz de iniquidad y de apostasía. Y llevamos tiempo recogiendo los frutos. Estas elecciones son un fruto más de ese árbol del mal que se plantó en 1978. 

¿Cree que va a cambiar algo en la política española a partir de hoy? 

No demasiado. La derecha liberal (PP+VOX) está en sus horas más bajas, con apenas el 25% de los votos. La izquierda es incapaz de lograr la mayoría absoluta, con lo cual solo queda la alternativa de que acepten el apoyo de los separatistas, lo cual sabemos lo que significa. La alternativa de un gobierno PSOE+Ciudadanos parece poco probable, aunque quizás pudiera darse después de las próximas elecciones autonómicas y municipales. En todo caso, da igual. Para los próximos cuatro años nos espera más ideología de género y memoria histórica izquierdosa (se aniquilará la verdedera historia de España), eutanasia, aplastamiento de la educación concertada y fin de la asignatura de religión y, salvo acuerdo PSOE+Ciudadanos, indulto a secesionistas y principio del fin de la unidad de España. Unidad que empezó a resquebrajarse cuando se renunció la unidad católica de la nación. 

Toca ser testigos de la España que fue fiel a Cristo. Y rogar a Dios que la sangre de los mártires vuelva a dar fruto antes de que nuestra patria desaparezca por el sumidero de la historia. 
Curiosamente, y sin que ambos supiéramos que nos iban a hacer la misma propuesta, Juanjo Romero ha dado también su propia valoración de lo sucedido ayer. En este enlace tienen sus palabras, junto con las de otros articulistas y la mía propia:


Por último, he de reconocer que mi futuro como pronosticador de resultados de elecciones es más bien sombrío. Aposté a que Vox podría quedar como segunda fuerza política por encima del PP, que el PSOE ganaría pero no con un 30% de los votos, y creí que tanto Ciudadanos como Podemos se iban a desplomar. El único desplome brutal ha sido el del PP y Vox apenas ha superado el 10% de los votos. Bueno, tampoco pasa nada. No es mi intención dedicarme a ser analista demoscópico.
Luis Fernando Pérez Bustamante

Un grupo de fieles acusa al Papa de herejía (EN UNA DURA CARTA DIRIGIDA A LOS OBISPOS)


Un grupo de profesores han escrito una dura carta dirigida a los obispos, que ha sido publicada en Life Site News, en la que llegan a acusar al Santo Padre de herejía. Publicamos la carta íntegra por su relevancia informativa, sin que recogerla suponga un respaldo a la misma.
Prominent clergy, scholars accuse Pope Francis of heresy in open letter (Maike Hickson)

Semana Santa, 2019
Su Eminencia, Su Beatitud, Su Excelencia,
Nos dirigimos a usted por dos razones: primero, para acusar al Papa Francisco del delito canónico de herejía, y segundo, para pedirle que tome las medidas necesarias para tratar la grave situación de un Papa hereje.
Tomamos esta medida como último recurso para responder al daño acumulativo causado por las palabras y acciones del Papa Francisco a lo largo de varios años, que han dado lugar a una de las peores crisis en la historia de la Iglesia Católica.
Estamos acusando al Papa Francisco del delito canónico de herejía. Para que se cometa el delito canónico de herejía, deben ocurrir dos cosas: la persona en cuestión debe dudar o negar, mediante palabras y/o acciones públicas, alguna verdad divinamente revelada de la fe católica que debe ser creída con el consentimiento de fe divina y católica; y esta duda o negación debe ser pertinaz, es decir, debe hacerse con el conocimiento de que la verdad que está siendo dudada o negada ha sido enseñada por la Iglesia católica como una verdad divinamente revelada, la cual debe ser creída con el consentimiento de la fe, y la duda o negación debe ser persistente.
Aunque acusar a un Papa de herejía es, por supuesto, un paso extraordinario, que debe basarse en pruebas sólidas, ambas condiciones han sido demostrablemente cumplidas por el Papa Francisco. No lo acusamos de haber cometido el delito de herejía en cada ocasión en que ha parecido contradecir públicamente una verdad de la fe. Nos limitamos a acusarlo de herejía en las ocasiones en que ha negado públicamente algunas verdades de la fe, y luego ha actuado coherentemente, de una manera que demuestra que no cree estas verdades que ha negado públicamente. No afirmamos que haya negado verdades de la fe en pronunciamientos que satisfagan las condiciones para una enseñanza papal infalible. Afirmamos que esto sería imposible, ya que sería incompatible con la guía dada a la Iglesia por el Espíritu Santo. Negamos que esto pueda parecer así a cualquier persona razonable, ya que el Papa Francisco nunca ha hecho un pronunciamiento que satisfaga las condiciones de la infalibilidad.
Acusamos al Papa Francisco de haber demostrado de manera pública y pertinaz, con sus palabras y acciones, su creencia en las siguientes proposiciones que contradicen la verdad divinamente revelada (para cada proposición ofrecemos una selección de enseñanzas bíblicas y magisteriales que las condenan como contrarias a la revelación divina; estas referencias son concluyentes, pero no pretenden ser exhaustivas):
I. Una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, para llevar a cabo las exigencias objetivas de la ley divina, como si alguno de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como si significara que la gracia de Dios, cuando produce la justificación en un individuo, no produce invariablemente y por su naturaleza la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la conversión de todo pecado grave.
[Concilio de Trento, sesión 6, canon 18: “Si alguno dice que los mandamientos de Dios son imposibles…para observar incluso al hombre justificado y establecido en la gracia, que sea anatema” (DH 1568).Ver también: Génesis 4:7; Deuteronomio 30:11-19; Eclesiástico 15:11-22; Marcos 8:38; Lucas 9:26; Hebreos 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zosimus, 15º (o 16º) Sínodo de Cartago, canon 3 sobre la gracia, DH 225; Félix III, 2º Sínodo de Orange, DH 397; Concilio de Trento, Sesión 5, canon 5; Sesión 6, canon 18-20, 22, 27 y 29; Pío V, Bulla Ex omnibus afflictionibus, Sobre los errores de Michael du Bay, 54, DH 1954; Inocencio X, Constitución Cum occasione, Sobre los errores de Cornelius Jansen, 1, DH 2001; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471; Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89, DH 4964-67.]
II. Un creyente cristiano puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir voluntariamente romperla en un asunto serio, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de esta acción.
[Concilio de Trento, sesión 6, canon 20: “Si alguno dice que un hombre justificado, por muy perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino que sólo está obligado a creer, como si el Evangelio no fuera más que una promesa absoluta de vida eterna, sin la condición de que se observaran los mandamientos, que sea anatema” (DH 1570).Ver también: Mc 8,38; Lc 9,26; Heb 10,26-29; 1 Jn 5,17; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27;Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471; Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89, DH 4964-67.]
III. Una persona puede, mientras obedece una prohibición divina, pecar contra Dios por ese mismo acto de obediencia.
[Ps. 18:8. Ver también: Eclesiástico 15:21; Concilio de Trento, sesión 6, canon 20; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471; León XIII, Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953)].
IV. La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno de ellos o ambos estén sacramentalmente casados con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos, o requeridos, o incluso ordenados por Dios.
[Concilio de Trento, sesión 6, canon 21: “Si alguien dice que Jesucristo fue dado por Dios a los hombres como un redentor en quien han de confiar, pero no también como legislador a quien han de obedecer, sea anatema”, DH 1571.
Concilio de Trento, sesión 24, canon 2: “Si alguno dice que es lícito que los cristianos tengan varias mujeres al mismo tiempo, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, que sea anatema”, DH 1802.
Concilio de Trento, sesión 24, canon 5: “Si alguien dice que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por herejía o dificultades en la convivencia o por la ausencia voluntaria de uno de los cónyuges, que sea anatema”, DH 1805.
Concilio de Trento, sesión 24, canon 7: “Si alguien dice que la Iglesia está equivocada por haber enseñado y por seguir enseñando que, de acuerdo con la doctrina evangélica y apostólica, el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por adulterio de uno de los cónyuges y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no ha dado motivo de infidelidad puede contraer otro matrimonio durante la vida del otro, y que el marido que despide a una esposa adúltera y se casa de nuevo y la esposa que despide a un marido adúltero y se casa de nuevo son ambos culpables de adulterio, que sea anatema.”, DH 1807.
Ver también: Salmo 5:5; Salmo 18:8-9; Eclesiástico 15:21; Hebreos10:26-29; Santiago. 1:13; 1 Jn. 3:7; Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los laxistas, 62-63, DH 2162-63; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471; León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598, DH 3248; Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la ética de la situación, DH 3918; Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 16; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177; Catecismo de la Iglesia católica, 1786-87].
V.  Es falso que los únicos actos sexuales que son buenos y moralmente lícitos sean los actos entre marido y mujer.
I Corintios 6:9-10; “No os equivoquéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los mentirosos, ni los ladrones, ni los codiciosos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los extorsionadores, poseerán el reino de Dios”.Judas 1:7; “Como Sodoma y Gomorra, y las ciudades vecinas, de la misma manera, habiéndose entregado a la fornicación, y siguiendo otras carnes, fueron hechas ejemplo, sufriendo el castigo del fuego eterno”.Ver también: Romanos 1:26-32; Efesios 5:3-5; Gálatas 5;19-21; Pío IX, Casti connubii, 10, 19-21, 73; Pablo VI, Humanae vitae, 11-14; Juan Pablo II, Evangelium vitae, 13-14.]
VI. Los principios morales y las verdades morales contenidas en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que prohíben absolutamente determinados tipos de acciones, dado que éstas son siempre gravemente ilícitas a causa de su objeto.
Juan Pablo II, Veritatis splendor 115: “Cada uno de nosotros sabe lo importante que es la enseñanza que representa el tema central de esta encíclica y que hoy se reafirma con la autoridad del Sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede ver la seriedad de lo que está en juego, no sólo para los individuos sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales, en particular los que prohíben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos”, DH 4971.Ver también: Romanos 3:8; 1 Corintios 6:9-10; Gálatas 5:19-21; Apoc. 22:15; 4to Concilio Lateranense, capítulo 22, DH 815; Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 14, DH 1254; Pablo VI, Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-91; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 83: AAS 85 (1993): 1199, DH 4970.]
VII. Dios no sólo permite, sino que quiere positivamente, el pluralismo y la diversidad de las religiones, tanto cristianas como no cristianas.
[Juan 14:6; “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida. Nadie viene al Padre, sino por mí”.
Hechos 4:11-12; “Esta es la piedra que vosotros, los constructores, desechasteis, y que ha llegado a ser cabeza del ángulo. Tampoco hay salvación en ningún otro. Porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que podamos ser salvos”.Ver también Éxodo 22:20; Éxodo 23:24; 2 Crónicas 34:25; Salmo 95:5; Jeremías 10:11; 1 Corintios 8:5-6; Gregorio XVI, Mirari vos, 13-14; Pío XI, Qui pluribus, 15; Singulari quidem, 3-5; Primer Concilio Vaticano, Profesión de Fe: León XIII, Immortale dei, 31; Satis cognitum, 3-9; Pío XI, Mortalium Animos, 1-2, 6].
Estas herejías están interconectadas. La base de la moral sexual católica consiste en la afirmación de que la actividad sexual existe en aras de la procreación dentro del matrimonio y es moralmente ilícita si se ejerce conscientemente fuera de esta esfera. La afirmación que forma parte del apartado IV, de que las personas que están civilmente divorciadas de su cónyuge pueden tener relaciones sexuales lícitas con otra persona que no es su cónyuge repudia esta base. Por consiguiente, afirmar la proposición IV es permitir la legitimación de muchos tipos de actividad sexual fuera del matrimonio, no sólo las relaciones sexuales entre los casados civilmente. 
El Papa Francisco ha protegido y promovido a los clérigos homosexuales activos y a los clérigos apologistas de la actividad homosexual. Esto indica que él cree que la actividad homosexual no es gravemente pecaminosa. Estas creencias caen dentro de la afirmación más amplia hecha en la proposición V, en el sentido de que no todos los actos sexuales entre personas que no están casadas son moralmente incorrectos. La afirmación de que un creyente cristiano puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir voluntariamente quebrantarla en un asunto serio, y no estar en un estado de pecado mortal como resultado de esta acción, implica que el Papa Francisco respalda la afirmación de Lutero de que la justificación no exige la observancia de la ley divina. Tomadas en conjunto, todas estas posiciones equivalen a un rechazo total de la enseñanza católica sobre el matrimonio y la actividad sexual, la enseñanza católica sobre la naturaleza de la ley moral y la enseñanza católica sobre la gracia y la justificación.
Pruebas de que el Papa Francisco es culpable del delito de herejía
Estas pruebas son de dos clases: las declaraciones públicas del Papa Francisco, y sus acciones públicas. (Nota: las declaraciones citadas a continuación de Amoris laetitia no deben ser leídas como declaraciones aisladas, sino en su verdadero significado en el contexto de todo el capítulo VIII de ese documento). Estas dos formas de evidencia están relacionadas. Sus acciones públicas sirven para establecer que las declaraciones públicas que se enumeran a continuación fueron concebidas por él para ser entendidas en un sentido herético[1].
(A) Las declaraciones públicas del Papa Francisco que contradicen las verdades de la fe:
  1. Amoris laetitia 295: “San Juan Pablo II propuso la llamada “ley de la gradualidad”, sabiendo que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral en sus diferentes etapas de crecimiento”. No se trata de una “gradualidad de la ley”, sino de una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres por parte de sujetos que no están en condiciones de comprender, apreciar o cumplir plenamente las exigencias objetivas de la ley”. (I, II, IV)
  2. Amoris laetitia 298: “Los divorciados que han entrado en una nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en una variedad de situaciones, que no deben ser encasilladas o encajadas en clasificaciones demasiado rígidas sin dejar espacio para un adecuado discernimiento personal y pastoral. Una cosa es una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, fidelidad probada, entrega generosa, compromiso cristiano, conciencia de su irregularidad y de la gran dificultad de volver sin sentir en conciencia que se va a caer en nuevos pecados. La Iglesia reconoce situaciones “en las que, por razones graves, como la educación de los hijos, un hombre y una mujer no pueden satisfacer la obligación de separarse” [nota 329: En tales situaciones, muchas personas, conociendo y aceptando la posibilidad de vivir “como hermanos y hermanas” que la Iglesia les ofrece, señalan que si faltan ciertas expresiones de intimidad, “a menudo ocurre que la fidelidad se ve amenazada y que el bien de los hijos se resiente”.] También están los casos de aquellos que hicieron todo lo posible para salvar su primer matrimonio y fueron injustamente abandonados, o de “aquellos que han entrado en una segunda unión por la educación de los hijos, y son a veces subjetivamente seguros en conciencia de que su anterior e irreparablemente roto matrimonio nunca había sido válido”. Otra cosa es una nueva unión que surge de un divorcio reciente, con todo el sufrimiento y la confusión que esto conlleva para los niños y las familias enteras, o el caso de alguien que ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones para con la familia. Debe quedar claro que éste no es el ideal que el Evangelio propone para el matrimonio y la familia. Los Padres sinodales afirmaron que el discernimiento de los pastores debe realizarse siempre “distinguiendo adecuadamente”, con un enfoque que “discierne cuidadosamente las situaciones”. Sabemos que no existen “recetas fáciles”. (III, IV)
  3. Amoris laetitia 299: “Estoy de acuerdo con los numerosos Padres sinodales que han observado que “los bautizados divorciados y los que se han vuelto a casar civilmente necesitan integrarse más plenamente en las comunidades cristianas de todas las maneras posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su cuidado pastoral, un cuidado que les permita no sólo darse cuenta de que pertenecen a la Iglesia como cuerpo de Cristo, sino también saber que pueden tener una experiencia gozosa y fecunda en ella. Son bautizados; son hermanos y hermanas; el Espíritu Santo derrama en sus corazones dones y talentos para el bien de todos. … Tales personas necesitan sentirse no como miembros excomulgados de la Iglesia, sino como miembros vivos, capaces de vivir y crecer en la Iglesia y experimentarla como una madre que los acoge siempre, que los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio”. (II, IV)
  4. Amoris laetitia 301: “Ya no se puede decir simplemente que todos los que se encuentran en una situación “irregular” viven en pecado mortal y están privados de la gracia santificante. Se trata de algo más que de mera ignorancia de la regla. Un sujeto puede conocer bien la regla, pero tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes, o estar en una situación concreta que no le permita actuar de manera diferente y decidir lo contrario sin más pecado”. (II, III, IV)
  5. Amoris laetitia 303: “La conciencia puede hacer más que reconocer que una situación dada no corresponde objetivamente a las exigencias generales del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad cuál es por ahora la respuesta más generosa que se puede dar a Dios, y llegar a ver con cierta seguridad moral que eso es lo que Dios mismo está pidiendo en medio de la complejidad concreta de los propios límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo”. (II, IV, V)
  6. Amoris laetitia 304: “Pido encarecidamente que recordemos siempre una enseñanza de Santo Tomás de Aquino y aprendamos a incorporarla a nuestro discernimiento pastoral: “En materia de acción, la verdad o la rectitud práctica no es la misma para todos, en cuanto a los detalles, sino sólo en cuanto a los principios generales; y cuando hay la misma rectitud en cuanto a los detalles, no todos la conocen por igual…. El principio fracasará a medida que nos adentramos en los detalles”. Es cierto que las reglas generales establecen un bien que nunca puede ser ignorado o descuidado, pero que en su formulación no pueden contemplar absolutamente todas las situaciones particulares”. (VI)
  7. El 5 de septiembre de 2016 los obispos de la región de Buenos Aires emitieron una declaración sobre la aplicación de Amoris laetitia, en la que declararon:
  8.  En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia. […]
  9. Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es “inmerecida, incondicional y gratuita” (297).
  10. El discernimiento no se cierra, porque “es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena” (303), según la “ley de gradualidad” (295) y confiando en la ayuda de la gracia. […]
Este texto afirma que según Amoris laetitia, aunque no se niegue la indisolubilidad del matrimonio, que los divorciados y los que se vuelven a casar pueden recibir los sacramentos, y persistir en este estado es compatible con recibir la ayuda de la gracia. El Papa Francisco escribió una carta oficial fechada el mismo día al Obispo Sergio Alfredo Fenoy de San Miguel, delegado de la Región de Buenos Aires de los obispos argentinos, afirmando que los obispos de la región de Buenos Aires habían dado la única interpretación posible de Amoris laetitia:
“Querido hermano:
Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia”. Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes… y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercanía del obíspo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo “más prójimo” del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a sí mismo comienza para nosotros obispos precisamente con nuestras curas.
El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris Laetitia. No hay otras interpretaciones.”
Esta carta a los obispos de Buenos Aires fue publicada en las Acta Apostolicae Sedis de octubre de 2016, con una nota que decía que el Papa Francisco había ordenado su publicación como acta del magisterio auténtico. Esta nota no afirma que las declaraciones de Amoris laetitia o de los propios obispos de Buenos Aires formen parte del magisterio auténtico; afirma con autoridad magisterial que la interpretación de los obispos de Buenos Aires de lo que el Papa Francisco quiso decir en Amoris laetitia es correcta.
Hay que señalar que la negación de la Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar o cohabitar es, en sí misma, una doctrina basada en la Sagrada Escritura y fundada en la ley divina.[2] Afirmar la posibilidad de dar la Sagrada Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar implica, por inferencia necesaria, la creencia en las herejías II, IV y V, o bien una negación del dogma de la indisolubilidad del matrimonio.[3]
  1. El 16 de junio de 2016, en un Congreso Pastoral para la diócesis de Roma, el Papa Francisco declaró que muchas parejas “cohabitantes” tienen la gracia del matrimonio. (II, IV, V)
  2. En una conferencia de prensa el 26 de junio de 2016, el Papa Francisco declaró:
“Creo que las intenciones de Martín Lutero no eran erróneas. Era un reformador. Quizás algunos métodos no eran correctos. […] Y hoy, luteranos y católicos, protestantes, todos estamos de acuerdo en la doctrina de la justificación. Sobre este punto, que es muy importante, no se equivocó. (I)
  1. En una homilía en la Catedral Luterana de Lund, Suecia, el 31 de octubre de 2016, el Papa Francisco declaró:
“La experiencia espiritual de Martín Lutero nos desafía a recordar que aparte de Dios no podemos hacer nada. “¿Cómo puedo conseguir un Dios propicio?” Esta es la pregunta que perseguía a Lutero. En efecto, la cuestión de una relación justa con Dios es la cuestión decisiva para nuestras vidas. Como sabemos, Lutero encontró a ese Dios propicio en la Buena Nueva de Jesús, encarnado, muerto y resucitado. Con el concepto “sólo por la gracia”, nos recuerda que Dios siempre toma la iniciativa, antes de cualquier respuesta humana, incluso cuando busca despertar esa respuesta. La doctrina de la justificación expresa así la esencia de la existencia humana ante Dios. (I)
  1. El 31 de octubre de 2016, el Papa Francisco firmó la Declaración Conjunta con ocasión de la Conmemoración Conjunta Católico-Luterana de la Reforma, que incluía la afirmación: “Estamos profundamente agradecidos por los dones espirituales y teológicos recibidos a través de la Reforma.” (I)
  2. El 4 de febrero de 2019, el Papa Francis y Ahmad Al-Tayyeb, el Gran Imán de la Mezquita de Al-Azhar, firmaron públicamente y emitieron una declaración titulada “Documento sobre la Fraternidad Humana”. En él, hicieron las siguientes afirmaciones:
“La libertad es un derecho de cada persona: cada individuo disfruta de la libertad de creencia, pensamiento, expresión y acción. El pluralismo y la diversidad de religiones, colores, sexos, razas y lenguas son queridos por Dios en su sabiduría, a través de la cual creó a los seres humanos. Esta sabiduría divina es la fuente de la que derivan el derecho a la libertad de creencia y la libertad de ser diferente.[4] (VII)
(B) Las acciones públicas del Papa Francisco que indican un rechazo de las verdades de la fe.
Entendidas en su sentido más obvio, las afirmaciones enumeradas anteriormente son heréticas. Esto fue señalado, respecto a muchos de ellas, en la Corrección Filial enviada al Papa Francisco y en las censuras teológicas de Amoris laetitia que fueron enviadas al colegio cardenalicio por 45 eruditos católicos. Han sido entendidas en un sentido herético por una gran parte de la Iglesia, que las ha llevado a legitimar las creencias y las acciones que se ajustan a ellas. El Papa Francisco no ha corregido a nadie que haya interpretado públicamente estas declaraciones en un sentido herético, incluso cuando las personas que defienden estos entendimientos heréticos han sido obispos o cardenales.
Sin embargo, estas declaraciones no son la única evidencia de la adhesión pública del Papa Francisco a la herejía. Es posible demostrar la creencia en una proposición tanto con acciones como con palabras. El derecho canónico siempre ha admitido las acciones no verbales como prueba de herejía; por ejemplo, se ha considerado que negarse a arrodillarse ante el Santísimo Sacramento es una prueba de incredulidad en la doctrina de la Presencia Real. Las acciones no verbales por sí solas pueden indicar la creencia en una herejía, o pueden hacerlo en conjunto con declaraciones verbales y escritas. En este último caso, proporcionan un contexto que hace que las declaraciones verbales y escritas en cuestión deben ser entendidas en un sentido herético. Un gran número de acciones públicas del Papa Francisco han manifestado su creencia en las herejías enumeradas anteriormente, de una u otra de estas dos maneras. A continuación, presentamos una lista resumida de dichas acciones. Esta lista no pretende ser exhaustiva. Tampoco es necesario que sea exhaustiva; cuando se toma en conjunto con las declaraciones del Papa Francisco dadas anteriormente, el número y la gravedad de las acciones enumeradas a continuación son suficientes para establecer más allá de toda duda razonable que el Papa Francisco ha manifestado públicamente su creencia en las herejías que le acusamos de creer.
Las acciones del Papa Francisco manifiestan su creencia en las herejías enumeradas anteriormente de varias maneras. Tales acciones incluyen la protección, promoción y alabanza de clérigos y laicos que han manifestado sus creencias en estas herejías, o que han actuado consistentemente de maneras que desafían las verdades que estas herejías contradicen. El derecho canónico ha considerado tradicionalmente que proteger, promover y ayudar a los herejes puede ser en sí mismo una prueba de herejía. Al elegir a clérigos y laicos que promueven estas herejías, o nombrándolos para puestos influyentes, o protegiendo del castigo o de la degradación a los clérigos de este tipo, cuando han cometido actos gravemente inmorales y criminales, les ayuda a difundir sus creencias heréticas. Al elegir prelados herejes para los cargos más importantes de la Curia romana, manifiesta la intención de imponer estas herejías a toda la Iglesia
Al proteger a los clérigos que son culpables de actos sexuales inmorales y criminales, incluso cuando esta protección causa un grave escándalo a la Iglesia y amenaza con conducir a acciones calamitosas por parte de las autoridades civiles, manifiesta incredulidad en la enseñanza católica sobre la moral sexual, y muestra que el apoyo a los clérigos heréticos y criminales es más importante para él que el bienestar de la Iglesia. Al elogiar públicamente a las personas que han dedicado su carrera a oponerse a la enseñanza de la Iglesia y a la fe católica, y a promover y cometer crímenes condenados por la revelación divina y la ley natural, él comunica el mensaje de que las creencias y acciones de estas personas son legítimas y dignas de alabanza.
Cabe destacar que su aprobación y aprobación pública no son indiscriminadas; no alaba a menudo a los católicos que son conocidos por ser totalmente fieles a la enseñanza de la fe, o que sostienen el comportamiento de los católicos de este tipo como ejemplos a seguir. Y también hay que observar cómo ha degradado o marginado a los de sello fiel y ortodoxo.
La siguiente es una lista de acciones que indican la creencia en las herejías anteriores.
Cardenal Domenico Calcagno
El Cardenal Calcagno era conocido por haber protegido al sacerdote Nello Giraudo, condenado por abuso sexual de menores, antes de la elección del Papa Francisco. El Papa Francisco lo mantuvo en el cargo como presidente de la Administración del Patrimonio de la Santa Sede hasta que alcanzó la edad de jubilación en 2017. (II, V)
Cardenal Francesco Coccopalmerio
El Cardenal Coccopalmerio declaró públicamente en 2014 que los líderes católicos deben enfatizar los elementos positivos en las relaciones homosexuales, y que en ciertas circunstancias sería un error negar la comunión a las personas que viven en relaciones adúlteras o exigirles que disuelvan su relación. Ha mostrado otros indicios de aprobación de la actividad homosexual. El Papa Francisco lo ha nombrado para una serie de puestos importantes, incluyendo un grupo de trabajo encargado de acelerar el proceso de evaluación de la nulidad del matrimonio, y para la junta de revisión dentro de la Congregación de la Doctrina de la Fe que revisa las apelaciones de los clérigos declarados culpables de abuso sexual de menores. (II, IV, V)
Cardenal Blase Cupich
En el Sínodo de 2015 sobre la Familia, el Cardenal Cupich apoyó las propuestas de que las personas que viven en relaciones adúlteras y los homosexuales sexualmente activos puedan recibir la Eucaristía en buenas conciencia, bajo ciertas circunstancias. El Papa Francisco lo nombró Arzobispo de Chicago en 2014, lo nombró Cardenal en 2016 y lo nombró miembro de la Congregación para los Obispos y de la Congregación para la Educación Católica. (II, IV, V)
Cardenal Godfried Danneels
El cardenal Danneels recibió una solicitud en 1997 y 1998 para tomar medidas sobre el libro de texto de catecismo Roeach, que era utilizado en las escuelas católicas de Bélgica bajo su autoridad. Este libro de texto corrompía a los menores con una educación sexual contraria a los principios católicos, enseñándoles a buscar cualquier deseo sexual que les guste: solitario, heterosexual u homosexual. Incluía temas de propaganda estándar utilizados para legitimar el abuso sexual de niños pre-púberes. Danneels defendió el libro de texto y se negó a modificarlo o eliminarlo, incluso cuando los padres belgas argumentaron que favorecía la pedofilia. Actuó para proteger al obispo pedófilo Roger Vangheluwe, después de que se supo que éste abusó sexualmente de su propio sobrino, comenzando cuando el sobrino tenía 5 años. Cuando el sobrino, ya adulto, le pidió a Danneels que tomara alguna acción contra Vangheluwe, Danneels se negó, le dijo al sobrino que guardara silencio sobre el abuso y le dijo además que debía reconocer su propia culpa. Todas estas acciones eran de conocimiento público en 2010. El cardenal Danneels estuvo al lado del Papa Francisco en el balcón de San Pedro cuando el Papa hizo su primera aparición pública después de su elección. El Papa Francisco lo nombró delegado especial al Sínodo de 2015 sobre la Familia. A su muerte, en 2019, el Papa Francisco lo elogió como un ‘pastor celoso’ que ‘sirvió a la Iglesia con dedicación’. (II, IV, V)
Cardenal John Dew
El Cardenal Dew abogó por la admisión de parejas adúlteras a la Eucaristía en el Sínodo sobre la Eucaristía en 2005. El Papa Francisco lo nombró cardenal en 2015 y lo nombró delegado especial para el Sínodo sobre la Familia de 2015. (II, IV, V)
Cardenal Kevin Farrell
El Cardenal Farrell ha expresado su apoyo a la propuesta de que los divorciados y los que se han vuelto a casar reciban la Comunión. El Papa Francisco lo ha nombrado prefecto del recién establecido Dicasterio para el Laicado, la Familia y la Vida, lo ha ascendido al rango de cardenal, y lo ha hecho cardenal camerlengo.
(II, IV, V)
Cardenal Oswald Gracias
El Cardenal Gracias ha expresado públicamente la opinión de que la homosexualidad puede ser una orientación dada a la gente por Dios. El Papa Francisco lo nombró como uno de los organizadores de la cumbre del Vaticano sobre abuso sexual en febrero de 2019. (II, IV, V)
Cardenal Jozef de Kesel
En 2014 el Cardenal de Kesel, entonces obispo de Brujas, nombró al Padre Tom Flamez como pastor, después de haber sido condenado por abuso sexual. No retiró al P. Antoon Stragier del ministerio hasta 2015, aunque los crímenes de Stragier eran conocidos por la diócesis en 2004. El Papa Francisco eligió a Mons. de Kesel como Arzobispo de Mechelen-Bruselas en noviembre de 2015 y lo nombró Cardenal en noviembre de 2016.  (II, IV, V)
Cardenal Rodríguez Maradiaga
En un discurso a la Universidad de Dallas en 2013, el Cardenal Maradiaga declaró que el Concilio Vaticano II “significaba el fin de las hostilidades entre la Iglesia y la modernidad, que fue condenada en el Concilio Vaticano I”, y afirmó que “la modernidad era, la mayoría de las veces, una reacción contra las injusticias y los abusos que menospreciaban la dignidad y los derechos de la persona”. Declaró que “dentro de la gente, no hay una doble clasificación de cristianos -laicos y clérigos, esencialmente diferentes”, y que “para hablar correctamente, no debemos hablar de clero y laicos, sino de comunidad y ministerio”. Afirmó: Cristo mismo no se proclamó ni se predicó a sí mismo, sino el Reino. La Iglesia, como su discípula y su sierva, debe hacer lo mismo”.
El Cardenal Maradiaga no actuó ante las acusaciones de mala conducta sexual con los seminaristas, y peculado, por José Juan Pineda Fasquelle, obispo auxiliar de Tegucigalpa. Estas acusaciones fueron objeto de una visita apostólica realizada por Mons. Alcides Jorge Pedro Casaretto, quien presentó un informe al Papa Francisco en mayo de 2017. Mons. Fasquelle renunció a su cargo en julio de 2018 a la edad de 57 años. Maradiaga se negó a investigar las quejas presentadas por 48 de los 180 seminaristas sobre la mala conducta homosexual en el seminario de Honduras, y atacó a los demandantes. El Papa Francisco nombró a Maradiaga como miembro y coordinador del consejo de nueve cardenales que estableció en 2013 para asesorarlo en el gobierno de la iglesia universal. (II, IV, V)
El ex Cardenal Theodore McCarrick
Según numerosos acusadores creíbles, el ex cardenal McCarrick presionó a los seminaristas para que mantuvieran relaciones homosexuales con él. La Santa Sede ya tenía conocimiento de esas acusaciones en 2002. Entre 2005 y 2007, la Diócesis de Metuchen y la Arquidiócesis de Newark pagaron compensaciones financieras a dos sacerdotes que habían acusado a McCarrick de abuso. El Papa Francisco fue informado personalmente de este comportamiento en 2013, y se le informó que el Papa Benedicto XVI le había impuesto restricciones. El Papa Francisco liberó a McCarrick de su retiro y lo utilizó para muchas tareas importantes, incluyendo viajes como representante de la Santa Sede a Israel, Armenia, China, Irán y Cuba. Acompañó al Papa Francisco en sus viajes a Israel y Cuba. Cuando el Arzobispo Carlos María Viganò afirmó en agosto de 2018 que el Papa Francisco había sabido desde 2013 que McCarrick era un depredador sexual en serie, el Papa se negó a responder a esta afirmación. En febrero de 2019, el ex cardenal fue devuelto al estado laico. A pesar del ejemplo del comportamiento del ex cardenal, el tema del abuso homosexual de los adultos, y en particular de los seminaristas, fue excluido de la discusión en la cumbre sobre abuso sexual que tuvo lugar en Roma ese mismo mes. (II, IV, V)
Cardenal Donald Wuerl
El Cardenal Wuerl permitió que el Padre George Zirwas continuara en el ministerio después de enterarse de que había cometido numerosos crímenes de abuso sexual. Wuerl renunció como Arzobispo de Washington después de que sus acciones en éste y otros casos de abuso sexual fueran criticados por un informe del Gran Jurado de Pennsylvania. Cuando Wuerl renunció, como resultado de estos fracasos, el Papa Francisco lo elogió por su nobleza, lo mantuvo a cargo de la Arquidiócesis de Washington como administrador apostólico y lo mantuvo como miembro de la Congregación para los Obispos. (II, IV, V)
Arzobispo Mario Enrico Delpini
Como vicario general de la archidiócesis de Milán, Delpini trasladó al P. Mauro Galli a una nueva parroquia después de haber sido informado de que Galli había abusado sexualmente de un joven. Delpini admitió esto en una declaración judicial en 2014. La Santa Sede fue informada de ello. El Papa Francisco lo nombró Arzobispo de Milán en 2017. (II, IV, V)
Mons. Juan Barros Madrid
Barros encubrió los graves crímenes sexuales del P. Fernando Karadima, que fue condenado por abuso sexual por un tribunal de la Iglesia en 2011. El Papa Francisco nombró a Barros obispo de Osorno en 2015 a pesar de las fuertes protestas de los fieles y calificó a sus críticos de calumniadores. Mons. Barros aceptó la responsabilidad y renunció en 2018 después de que el Papa Francisco admitiera que había cometido “errores graves” al tratar su caso. (II, IV, V)
Obispo Juan Carlos Maccarone
Mons. Maccarone fue obispo de Santiago del Estero en Argentina y decano de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Buenos Aires. En 2005, se hizo público un video de Maccarone siendo sodomizado por un taxista. Posteriormente se retiró como obispo. Después de este incidente, el Arzobispo Bergoglio firmó una declaración de solidaridad con Maccarone emitida por la Conferencia Episcopal Argentina, de la cual él era entonces el jefe. (II, IV, V)
Mons. José Tolentino Mendonça
En 2013 Mendonça elogió la teología de la Hna. Teresa Forcades, que defiende la moralidad de los actos homosexuales y afirma que el aborto es un derecho, y que afirmó que “Jesús de Nazaret no codificó, ni estableció reglas”. El Papa Francisco lo nombró arzobispo y jefe del Archivo Secreto Vaticano en 2018. También lo eligió para predicar el retiro de Cuaresma al Papa y a altos funcionarios curiales en 2018. (II, IV, V, VI)
Obispo Gustavo Óscar Zanchetta
Zanchetta había sido nombrado por el Papa Francisco como obispo de Orán en Argentina en 2013. Zanchetta se involucró en conducta homosexual inapropiada, incluyendo el acoso sexual de los seminaristas. La prueba fotográfica de ello se presentó a la Santa Sede en 2015. En diciembre de 2017, el Papa Francisco nombró a Zanchetta asesor de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.  (II, IV, V)
Mons. Battista Mario Salvatore Ricca
Battista Ricca estuvo involucrado en graves conductas homosexuales mientras trabajaba en la nunciatura papal en Uruguay. Esto incluyó quedar atrapado en un ascensor con un hombre prostituto y tener que ser rescatado por el departamento de bomberos. Después de que estos escándalos se hicieron públicos, el Papa Francisco lo puso a cargo de su residencia, la Casa Santa Marta, y lo nombró prelado del Istituto delle Opere di Religione. (II, IV, V)
Julio Grassi
Grassi fue condenado en 2009 por abusar sexualmente de un adolescente. La Conferencia Episcopal Argentina, presidida por el Cardenal Bergoglio, hizo grandes esfuerzos para evitar la condena de Grassi. La Conferencia Episcopal encargó un trabajo en cuatro volúmenes para este fin, que difamó a las víctimas de Grassi. Grassi declaró que a lo largo de todo su proceso legal, el Arzobispo Bergoglio lo había “tenido de la mano”.  (II, IV, V)
Mauro Inzoli
Inzoli fue condenado por abuso sexual de menores a la reducción al estado laico por la CDF en 2012 en primera instancia, pero la ejecución de esta sentencia se suspendió después de que apeló, y en 2014 Papa Francisco la convirtió en una mucho más suave prescripción a una vida retirada. En 2016 fue arrestado y condenado por un tribunal italiano. Solo después de que cayó bajo el juicio civil, Francisco finalmente lo redujo al estado laico (2017). (II, IV, V)
James Martin S.J.
Martin es un conocido defensor de la legitimación de las relaciones homosexuales y de la actividad homosexual. En 2017, el Papa Francisco lo nombró consultor del Secretariado de Comunicaciones de la Santa Sede. (II, IV, V)
Padre Timothy Radcliffe O.P.
En 2013 Radcliffe declaró que la actividad homosexual puede ser expresiva del don de sí mismo de Cristo. El Papa Francisco lo nombró consultor del Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz en mayo de 2015. (II, IV, V)
Emma Bonino
Emma Bonino es la principal activista política a favor del aborto y la eutanasia en Italia, y ha presumido de realizar personalmente muchos abortos. En 2015 el Papa Francisco la recibió en el Vaticano, y en 2016 la alabó como una de las “grandes olvidadas” de Italia.  (II, IV, V, VI)
Academia Pontificia para la Vida
En 2016 el Papa Francisco despidió a los 132 miembros de la Academia Pontificia para la Vida. Eliminó el requisito de que los miembros de la Academia juraran defender las enseñanzas católicas sobre la vida humana y no realizar investigaciones destructivas sobre el embrión o el feto, el aborto electivo o la eutanasia. Entre los 45 nuevos miembros de la Academia que nombró se encuentran varias personas que rechazan la enseñanza moral católica. El P. Maurizio Chiodi ha defendido la eutanasia mediante la negación de alimentos y agua, y ha rechazado la enseñanza católica sobre la moralidad de la anticoncepción. El P. Alain Thomasset ha rechazado la idea de acciones intrínsecamente malas y ha afirmado que algunas relaciones homosexuales pueden ser caminos de santidad. El P. Humberto Miguel Yáñez sostiene que la anticoncepción artificial puede ser lícita en algunas circunstancias. La profesora Marie-Jo Thiel rechaza la enseñanza de la Iglesia de que los actos homosexuales son intrínsecamente malos y su enseñanza de que la anticoncepción es moralmente errónea. El Prof. Nigel Biggar sostiene que el aborto hasta las 18 semanas de embarazo puede ser lícito, y acepta que la eutanasia puede estar justificada en algunos casos. (II, IV, V, VI)
Promover la recepción de la Eucaristía por parte de los divorciados y de los que se han vuelto a casar.
El Papa Francisco ha promovido persistentemente la recepción de la Eucaristía bajo ciertas circunstancias por personas que se han divorciado civilmente de su cónyuge y viven en una relación sexual con otra persona. Su carta a los obispos de Buenos Aires, citada anteriormente, apoya explícitamente esta práctica. Intervino en la composición de la Relatio post disceptationem para el Sínodo sobre la Familia de 2014. Su adición a la Relatio proponía permitir la Comunión para los católicos divorciados y casados sobre una base de “caso por caso”, y dijo que los pastores deberían enfatizar los “aspectos positivos” de los estilos de vida que la Iglesia considera gravemente pecaminosos, incluyendo el nuevo matrimonio civil después del divorcio y la cohabitación premarital. Estas propuestas fueron incluidas en la Relatio por su insistencia personal, a pesar de que no recibieran la mayoría de dos tercios requerida por el reglamento sinodal para que se incluyera una propuesta en la Relatio. Emitió directrices para la diócesis de Roma que permiten la recepción de la Eucaristía bajo ciertas circunstancias por parte de los católicos civilmente divorciados y vueltos a casar que viven more uxorio con su pareja civil. Estas enseñanzas y acciones son en sí mismas una ofensa a la fe, ya que la enseñanza de que los católicos con cónyuge vivo que cohabitan abiertamente con otra persona no pueden recibir la Eucaristía es al menos una verdad que pertenece al objeto secundario del magisterio infalible de la Iglesia. Es, al menos, una verdad cuya aceptación es necesaria para que el depósito de la fe pueda ser efectivamente defendido o propuesto con suficiente autoridad. No negamos que es parte de la Sagrada Tradición revelada divinamente. Su negación no ha sido catalogada como una herejía propugnada por el Papa Francisco porque algunos teólogos católicos dignos de respeto han sostenido que no forma parte del depósito de fe divinamente revelado. La negación de esta verdad da apoyo a las herejías (IV) y (V) mencionadas anteriormente.
Otras indicaciones
El 9 de junio de 2014, el Papa Francisco recibió en el Vaticano a los líderes de la organización militantemente pro-homosexual Tupac Amaru de Argentina, y bendijo sus hojas de coca para su uso en sus rituales religiosos paganos, que implican el reconocimiento de la planta de coca como sagrada. (II, IV, V, V, VII)
El Papa Francisco no ha pronunciado una sola palabra en apoyo de las campañas populares para proteger a los países católicos del aborto y la homosexualidad, por ejemplo, antes del referéndum para introducir el aborto en Irlanda en mayo de 2018. (II, IV, V, VI)
En la misa de apertura del Sínodo sobre la Juventud en 2018, el Papa Francisco llevó un bastón en forma de “stang”, un objeto utilizado en rituales satánicos. (VI, VII)
Durante el Sínodo sobre la Juventud en 2018, el Papa Francisco usó una cruz distorsionada de color arco iris, siendo el arco iris un símbolo popularmente promovido del movimiento homosexual. (II, IV, V)
El Papa Francisco ha concluido un acuerdo con China que permite al gobierno chino elegir obispos católicos en ese país, y ha ordenado a varios obispos católicos fieles que cedan sus diócesis a obispos designados por el estado. China es un estado ateo que persigue a los cristianos y aplica una política demográfica inmoral que incluye la promoción de la anticoncepción y el aborto forzado a gran escala. Esta política demográfica es una alta prioridad para el gobierno chino y ha causado un daño incalculable. El control de la Iglesia por parte del gobierno chino asegurará que la Iglesia en China no pueda ofrecer resistencia a esta política. (II, VI)
El Papa Francisco ha rehusado negar que Amoris laetitia enseña las herejías IV, V y VI, enumeradas anteriormente, cuando se le pidió que lo hiciera en las preguntas (dubia) que le presentaron los Cardenales Brandmüller, Burke, Caffarra y Meisner en septiembre de 2016. Estas preguntas mencionan específicamente la grave desorientación y la gran confusión de muchos fieles con respecto a los asuntos de fe y moral que resultan de Amoris laetitia. La sumisión de dubia por parte de los obispos y la provisión de una respuesta a ellos es un procedimiento totalmente tradicional y normal, por lo que la negativa a responder a estas preguntas es una elección deliberada por parte del Papa Francisco.
(C) La pertinacia del Papa Francisco al adherirse a proposiciones heréticas
El Papa Francisco completó los estudios teológicos necesarios para la ordenación, obtuvo una licenciatura en filosofía y una licenciatura en teología, y se convirtió en profesor universitario de teología en las Facultades de Filosofía y Teología de San Miguel, una universidad y seminario jesuita en Argentina. Posteriormente se convirtió en Rector de estas facultades. La exhortación apostólica Familiaris consortio y la encíclica Veritatis splendor, que condenan muchas de las herejías mencionadas anteriormente, fueron emitidas mientras era sacerdote y obispo respectivamente. Ha citado a Familiaris consortio en sus escritos, y participó en una conferencia teológica sobre Veritatis splendor en 2004, en la que contribuyó afirmando la doctrina negada en la herejía VI anteriormente mencionada. Los dubia arriba mencionados, enviados al Papa Francisco en privado en septiembre de 2016 y publicados en noviembre del mismo año, recuerdan los pasajes en Veritatis splendor y Familiaris consortio. Por lo tanto, se puede presumir que está lo suficientemente bien informado sobre la doctrina católica como para saber que las herejías que profesa son contrarias a la doctrina católica. Su naturaleza herética también fue documentada y señalada en una Corrección filial dirigida a él por 250 eruditos católicos en agosto de 2017, y hecha pública en septiembre del mismo año.[5]
 La petición que os hacemos como obispos
Por lo tanto, solicitamos a vuestras Excelencias que os ocupéis urgentemente de la situación de la adhesión pública del Papa Francisco a la herejía. Reconocemos con gratitud que algunos de vosotros habéis reafirmado las verdades contrarias a las herejías que hemos enumerado, o bien habéis advertido de graves peligros que amenazan a la Iglesia en este pontificado. Recordamos, por ejemplo, que Su Eminencia el Cardenal Burke ya declaró en octubre de 2014 que la Iglesia aparece como un barco sin timón, y junto con Su Eminencia el Cardenal Pujats, el difunto Cardenal Caffarra, y varios otros obispos, firmaron una Declaración de Fidelidad a la inmutable enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio en septiembre de 2016. Recordamos también la declaración de Su Eminencia el Cardenal Eijk en mayo del año pasado de que la actual incapacidad de transmitir fielmente la doctrina, por parte de los obispos en unión con el sucesor de San Pedro, evoca el gran engaño predicho para los últimos días; y algunas observaciones similares hechas más recientemente por Su Eminencia el Cardenal Gerhard Müller en su Manifiesto de Fe. Por estas y otras intervenciones de cardenales y obispos, que han contribuido a tranquilizar a los fieles, damos gracias a Dios.
Sin embargo, en una emergencia tan grave y sin precedentes, creemos que ya no será suficiente enseñar la verdad de manera abstracta, o incluso lamentar la “confusion” en la Iglesia en términos más bien generales. Porque los católicos difícilmente creerán que el Papa está atacando la fe, a menos que esto se diga expresamente; y por lo tanto, las denuncias meramente abstractas corren el riesgo de proporcionar una cobertura para que el Papa Francisco avance y logre su objetivo.
A pesar de las pruebas que hemos presentado en esta carta, reconocemos que no nos corresponde declarar al Papa culpable del delito de herejía de una manera que tendría consecuencias canónicas para los católicos
Por lo tanto, os pedimos, como nuestros padres espirituales, vicarios de Cristo dentro de vuestras propias jurisdicciones y no vicarios del Pontífice romano, que amonestéis públicamente al Papa Francisco para que abjure de las herejías que ha profesado. Incluso prescindiendo de la cuestión de su adhesión personal a estas creencias heréticas, el comportamiento del Papa con respecto a las siete proposiciones que contradicen la verdad divinamente revelada, mencionadas al principio de esta carta, justifica la acusación del delito de herejía. Es indudable que él mismo promueve y difunde enseñanzas heréticas sobre estos puntos. La promoción y difusión de la herejía proporciona en sí misma suficientes motivos para la acusación de herejía. Hay, por lo tanto, razón sobreabundante para que los obispos tomen en serio la acusación de herejía y traten de remediar la situación.
Puesto que el Papa Francisco ha manifestado la herejía tanto por sus acciones como por sus palabras, cualquier abjuración debe implicar repudiar y revertir estas acciones, incluyendo sus nombramientos de obispos y cardenales que han apoyado estas herejías con sus palabras o acciones. Esta amonestación es un deber de caridad fraterna hacia el Papa, así como un deber hacia la Iglesia. Si – Dios no lo quiera! – El Papa Francisco no mostrara verdadero arrepentimiento en respuesta a estas amonestaciones, os pedimos que cumpláis con vuestro deber de oficio de declarar que ha cometido el delito canónico de herejía y que debe sufrir las consecuencias canónicas de este crimen.
Estas acciones no necesitan ser tomadas por todos los obispos de la Iglesia Católica, ni siquiera por la mayoría de ellos. Una parte sustancial y representativa de los obispos fieles de la Iglesia tendría el poder de emprender estas acciones.  Dada la naturaleza abierta, comprensiva y devastadora de la herejía del Papa Francisco, la voluntad de amonestar públicamente al Papa Francisco por herejía parece ser ahora una condición necesaria para ser un obispo fiel de la Iglesia Católica.
Este curso de acción es apoyado y requerido por la ley canónica y la tradición de la Iglesia. A continuación presentamos un breve recuento de las bases canónicas y teológicas de la misma.
Pedimos a la Santísima Trinidad que ilumine al Papa Francisco para que rechace toda herejía contraria a la sana doctrina, y roguemos para que la Santísima Virgen María, madre de la Iglesia, obtenga para sus Excelencias la luz y la fuerza para defender la fe de Cristo. Permitidnos decir con toda audacia que al actuar así, no tendréis que enfrentaros al oprobio del Señor: “No has subido a enfrentarte al enemigo, ni has levantado un muro para la casa de Israel, para estar en batalla en el día del Señor” (Ezequiel 13:5).
Os pedimos humildemente vuestra bendición y os aseguramos nuestras oraciones por su ministerio y por la Iglesia.
Atentamente en Cristo,
Matteo d’Amico, Profesor de Historia y Filosofía, Instituto de Ancona
- Georges Buscemi, Presidente de Campagne Québec-Vie, miembro de la Academia Juan Pablo II para la Vida Humana y la Familia
- Robert Cassidy STL
- Thomas Crean OP
- Diácono Nick Donnelly MA
- Richard P. Fitzgibbons, MD, Director del Instituto de Curación Matrimonial; ex consultor de la Congregación para el Clero; miembro de la Academia Juan Pablo II para la Vida Humana y la Familia; ex profesor del Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica de América.
- Maria Guarini STB, Pontificia Università Seraphicum, Roma; editora de la página web Chiesa e postconcilio
- Prof. Robert Hickson PhD, Profesor jubilado de Literatura y de Estudios Estratégicos-Culturales
- John Hunwicke, ex investigador principal, Pusey House, Oxford
- Peter Kwasniewski Doctorado
- John Lamont DPhil (Oxon.)
- Brian M. McCall, Profesor de Derecho de Orpha y Maurice Merrill; Editor Jefe de Catholic Family News
- Cor Mennen JCL, diócesis de ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos), canónigo del Capítulo catedralicio.
- Profesor en el Seminario diocesano de ‘s-Hertogenbosch
- Stéphane Mercier, STB, PhD, Ex profesor de la Universidad Católica de Lovaina
- Aidan Nichols OP
- Paolo Pasqualucci, Profesor de Filosofía (jubilado), Universidad de Perugia
- Dr. Claudio Pierantoni, Profesor de Filosofía Medieval, Universidad de Chile; ex Profesor de Historia de la Iglesia y Patrología en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
- Profesor John Rist
- Dra. Anna Silvas, Investigadora Principal Adjunta, Facultad de Humanidades, Artes, Ciencias Sociales y Educación, Universidad de Nueva Inglaterra
- Prof. Dr. W.J. Witteman, físico, profesor emérito, Universidad de Twente
Derecho canónico y teología católica sobre la situación de un papa hereje
La situación de un papa que cae en la herejía ha sido durante mucho tiempo objeto de discusión por parte de los teólogos católicos. Esta situación se puso de relieve después de que el Tercer Concilio ecuménico de Constantinopla anatematizara la herejía monotelita en 681, y anatematizó póstumamente al Papa Honorio por su apoyo a esta herejía; esta condena de Honorio como hereje fue repetida por el Papa San León II cuando ratificó los actos de ese Concilio. Desde entonces, los teólogos y canonistas católicos han llegado a un consenso sobre varios puntos esenciales relativos a las implicaciones de la caída de un Papa en la herejía pública. Presentaremos brevemente estos puntos aquí.
Hay consenso de que ningún papa puede caer en la herejía cuando enseña de una manera que satisfaga las condiciones para una declaración magisterial infalible. Esta restricción no significa que un papa no pueda ser culpable de herejía, ya que los papas pueden hacer y hacen muchas declaraciones públicas que no son infalibles; de hecho, muchos papas nunca han dado una definición infalible.
Hay consenso de que la Iglesia no tiene jurisdicción sobre el papa, y por lo tanto que la Iglesia no puede remover a un papa de su cargo por el ejercicio de una autoridad superior, incluso por el crimen de herejía.
Hay consenso en que el mal que significa un papa hereje es tan grande, que no debe ser tolerado por el bien de un bien supuestamente mayor.
Suárez expresa este consenso de la siguiente manera: “Sería muy perjudicial para la Iglesia tener un pastor así y no poder defenderse de un peligro tan grave; además, sería contrario a la dignidad de la Iglesia obligarla a permanecer sujeta a un Pontífice herético sin poder expulsarlo de sí misma; pues como están acostumbrados el príncipe y el sacerdote, así está acostumbrado el pueblo”.
San Roberto Bellarmino afirma: “Desdichada sería la condición de la Iglesia si se viera obligada a tomar como su pastor a alguien que manifiestamente se comporta como un lobo” (Controversias, 3ª controversia, L. 2, cap. 30).
Hay consenso en que las autoridades eclesiásticas tienen la responsabilidad de actuar para remediar el mal de un papa hereje. La mayoría de los teólogos sostienen que los obispos de la Iglesia son las autoridades que tienen el deber absoluto de actuar en concierto para remediar este mal.
Hay consenso en que un papa que es culpable de herejía y permanece obstinado en sus opiniones heréticas no puede continuar como papa.[6]
Los teólogos y canonistas discuten esta cuestión como parte del tema de la pérdida del cargo papal. Las causas de la pérdida del cargo papal que se enumeran siempre incluyen: la muerte, la renuncia y la herejía. Este consenso corresponde a la posición del sentido común, que dice que para ser papa hay que ser católico. Esta posición se basa en la tradición patrística y en principios teológicos fundamentales sobre el oficio eclesiástico, la herejía y la pertenencia a la Iglesia.[7]
Los Padres de la Iglesia negaron que un hereje pudiera poseer jurisdicción eclesiástica de cualquier tipo. Más tarde, los doctores de la Iglesia entendieron que esta enseñanza se refería a la herejía pública que está sujeta a sanciones eclesiásticas, y sostuvieron que se basaba en la ley divina y no en la ley eclesiástica positiva. Afirmaron que un hereje de este tipo no podía ejercer su jurisdicción porque su herejía lo separaba de la Iglesia, y nadie expulsado de la Iglesia podía ejercer autoridad en ella.[8]
El derecho canónico de la Iglesia apoya este consenso teológico. El primer canon en dar consideración explícita a la posibilidad de herejía papal se encuentra en el Decreto de Graciano. La Distinción XL, canon 6 del Decretum establece que el Papa no puede ser juzgado por nadie, a menos que se descubra que se ha desviado de la fe:
“Cunctos ipse iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide devius.”
“El que ha de juzgar a todos, no será juzgado por ninguno, a menos que se le encuentre descarriado de la fe”.
La redacción de esta declaración parece haber sido influenciada por la De sancta Romana ecclesia (1053) del Cardenal Humberto, que afirmaba que el Papa es inmune al juicio de cualquiera excepto en cuestiones de fe: “a nemine est iudicandus nisi forte deprehendatur a fide devius”.
La afirmación hecha en el canon es un desarrollo de la declaración del Papa Gregorio Magno de que los prelados malvados deben ser tolerados por sus súbditos “si esto puede hacerse mientras queda a salvo la fe” (Moralia XXV c. 16: “Subditi praelatos etiam malos tolerant, si salva fide possint…”).
La afirmación canónica de que el papa puede ser juzgado por herejía surgió como una explicación del principio canónico de que el papa no es juzgado por nadie. La declaración en este canon es la enunciación de un privilegio; su objetivo es afirmar que el papa tiene la más amplia exención posible del juicio de otros.
Este canon fue incluido, junto con el resto del Decreto de Graciano, en el Corpus iuris canonici, que constituyó la base del derecho canónico en la Iglesia latina hasta 1917. Su autoridad es apoyada por la autoridad papal misma, ya que la ley canónica de la Iglesia es sostenida por la autoridad papal. Fue enseñado por el Papa Inocencio III, quien en su sermón sobre la consagración del Sumo Pontífice afirmó que “Dios era su único juez para otros pecados, y que podía ser juzgado por la Iglesia sólo por los pecados cometidos contra la fe” [“In tantum enim fides mihi necessaria est, ut cum de caeteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide committitur possem ab Ecclesia judicari”]. El rechazo del canon en el Decretum socavaría el fundamento canónico del propio primado papal, ya que este canon forma parte de la base legal del principio de que el Papa no es juzgado por nadie.
El canon fue aceptado universalmente por la Iglesia después de la compilación y publicación del Decretum. La herejía a la que se refiere este canon es entendida virtualmente por todos los autores como una herejía manifestada externamente (la tesis de que un papa pierde su cargo por herejía puramente interna fue presentada por Juan de Torquemada O.P., pero ha sido refutada de manera concluyente y ha sido rechazada por todos los canonistas y teólogos desde entonces).
Ni el Código de Derecho Canónico de 1917 ni el Código de Derecho Canónico de 1983 derogan el principio de que un Papa hereje pierde el cargo papal. Todos los comentaristas de estos códigos están de acuerdo con esto, y afirman que este principio es correcto.[9]
La tradición canónica temprana generalmente requiere que en el caso específico de herejía papal, el papa debe ser amonestado varias veces antes de ser tratado como hereje. La Suma de Rufino, la Summa antiquitate et tempore (después de 1170) y la Summa de Johannes Faventius (después de 1171) afirman que el Papa debe ser advertido una segunda y tercera vez de desistir de la herejía antes de que pueda ser juzgado como un hereje. La Summa de Huguccio afirma que antes de que el Papa pueda ser juzgado como hereje, debe ser amonestado para que abandone la herejía y debe defender con contumacia su error en respuesta a tal amonestación.
Los autores sedevacantistas han argumentado que un papa pierde automáticamente el cargo papal como resultado de una herejía pública, sin que se requiera ni se permita la intervención de la Iglesia. Esta opinión no es compatible con la tradición y la teología católica y debe ser rechazada. Su aceptación arrojaría a la Iglesia al caos en caso de que un papa abrazara la herejía, como muchos teólogos han observado. Dejaría a cada católico decidir si y cuándo se puede decir que el Papa es un hereje y que ha perdido su cargo. En cambio, debe aceptarse que el papa no puede abandonar su cargo sin la acción de los obispos de la Iglesia.[10] Dicha acción debe incluir el hecho de que el papa más de una vez rechace cualquier herejía que haya abrazado, y la declaración a los fieles que se ha vuelto culpable de herejía si se niega a renunciar a estas herejías. La incompatibilidad entre herejía y pertenencia a la Iglesia es lo que lleva a la pérdida del cargo papal por un papa hereje. La determinación de la Iglesia de que un papa es un hereje, y el anuncio de su herejía por los obispos de la Iglesia, es lo que hace que la herejía del papa sea un hecho jurídico, un hecho del que se deriva la pérdida de su cargo.
Existen algunas diferencias menores de opinión entre los teólogos católicos en cuanto a las medidas que la Iglesia debe tomar al tratar con un papa hereje. La escuela de Cayetano y Juan de Santo Tomás afirma que para que el oficio papal se pierda, la Iglesia, después de comprobar y pronunciar que el Papa es un hereje, también debe ordenar a los fieles que lo eviten por su herejía. La escuela de San Roberto Belarmino no rechaza el paso de ordenar a los fieles que eviten al Papa como hereje, pero no lo considera una precondición necesaria para que el Papa pierda su cargo por herejía. Ambas escuelas tienen adherentes, hasta el día de hoy inclusive. No nos pronunciamos sobre estas cuestiones controvertidas, cuya resolución corresponde a los obispos de la Iglesia.
[1] Indicamos la herejía o las herejías apoyadas por cada declaración o acto, proporcionando entre paréntesis el número romano de la herejía en la lista anterior.
[2] Cf. Familiaris consortio 84. Ver también: Dichiarazione del Pontificio Consiglio per i Testi Legislativi: Circa l’ammissibilità alla Santa Comunione dei divorziati risposati (L’Osservatore Romano, 7thJuly, 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000]).
[3] Cf. Card. G. Müller, en: Riccardo Cascioli, “Vogliono far tacere Benedetto perché dice la verità”, La Nuova Bussola quotidianahttp://www.lanuovabq.it/it/vogliono-far-tacere-benedetto-xvi-perche-dice-la-verita: “Un obispo emérito, cuando celebra la misa, ¿no debería decir la verdad en la homilía? ¿No debería hablar de la indisolubilidad del matrimonio solo porque otros obispos activos han introducido nuevas reglas que no están en armonía con la ley divina? Más bien, son los obispos activos quienes no tienen el poder de cambiar la ley divina en la Iglesia. No tienen derecho a decirle a un sacerdote que debe dar la comunión a una persona que no está en plena comunión con la Iglesia Católica. Nadie puede cambiar esta ley divina; Si alguien lo hace, es un hereje, un cismático.”
[4] El Papa Francisco ha ofrecido algunas explicaciones informales de esta declaración, pero ninguna de estas explicaciones ofrece una interpretación inequívoca que sea compatible con la fe católica. Cualquier interpretación de este tipo tendría que especificar que Dios desea positivamente la existencia solo de la religión cristiana. Dado que la declaración es una declaración conjunta con el Gran Imán, no puede interpretarse en un sentido de que el Gran Imán rechazaría. Dado que el Gran Imán rechaza la posición de que Dios desea positivamente solo la existencia de la religión cristiana, no es posible dar una interpretación ortodoxa a la declaración. Por lo tanto, entendemos esta afirmación en su sentido natural como una negación de una verdad de la fe católica.
[5] Véase: http://www.correctiofilialis.org.
[6] Cf. p. ej.: Thomas de Vio Cajetan, De Comparatione auctoritatis papae et concilii cum Apologia eiusdem tractatus (Rome: Angelicum, 1936); Melchior Cano, De Locis theologicis, book 6, chapter 8; Bañez, In IIaIIae q. 1 a. 10; Juan de S. Tomás, Cursus theologici II-II, De auctoritate Summi Pontificis, d. 8, ad. 3, De depositione papae; Suárez, De fide, disp. 10; S. Roberto Bellarmino, De Romano Pontifice, Libro 2 ; Billuart, Cursus theologiae, Pars II-II ; S. Alfonso de’ Liguori, Vindiciae pro suprema Pontificis potestate adversus Iustinum Febronium; Cardinal Charles Journet, L’Église du Verbe Incarné, vol. 1: l’hiérarchie apostolique (Éditions Saint-Augustin, 1998),  pp. 980-83.
[7] Véase p. ej. S. Agustín, Serm. 181; Pío IX, Bula Ineffabilis que define la doctrina de la Inmaculada Concepción.
[8] Este principio se aplica a la pérdida del oficio papal por herejía por San Roberto Bellarmino, De Romano Pontifice, Libro 2, Capítulo 30. Otros autores han matizado esta afirmación, al aceptar que los clérigos heréticos pueden ejercer su jurisdicción en ciertas circunstancias extraordinarias, porque la Iglesia “compensa” por ellos (“Ecclesia supplet”). Ninguno de estos autores, sin embargo, ha aceptado que un Papa cuya herejía es manifiesta y establecida puede poseer o ejercer jurisdicción papal. La Iglesia no puede otorgar jurisdicción papal, y un Papa herético no puede otorgarse esta jurisdicción a sí mismo.
[9] Véase p. ej.: Jus Canonicum ad Codicis Normam Exactum, Franciscus Wernz and Petrus Vidal (Gregorianum, 1924-1949), II (1928), n. 453; Introductio in Codicem, 3rd ed., Udalricus Beste,(Collegeville: St John’s Abbey Press, 1946), Canon 221; New Commentary on the Code of Canon Law, John P. Beal, James A. Coriden, and Thomas J. Green eds. (New York: Paulist, 2000), p. 1618.
[10] No rechazamos la posibilidad de que un papa que rechazara públicamente la fe católica y se convirtiera públicamente a una religión no católica pudiera perder el oficio papal; pero este caso hipotético no se parece a la situación actual.