El documento acerca de la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II ha sido extensamente debatido y objeto de controversia. No ocurrió así, por ejemplo, con ningún texto ni canon del Concilio de Trento, ni en muchos otros Concilios de la Iglesia. Esto es el resultado de abandonar el lenguaje tradicional de la Iglesia, lo que tiene en sí graves consecuencias -como puede apreciarse en el caso que estudiamos y muchos otros-.
Muchos autores bien intencionados y de probada fidelidad a la Iglesia, defienden una adhesión al Vaticano II en su totalidad, en la literalidad de sus textos, como si tal actitud se identificara con la indefectibilidad de la Iglesia. Aunque algunos admitan que «los textos no tuvieron la mejor redacción», no permiten realizar ninguna crítica a los textos mismos en su contenido y los defienden contra viento y marea. En cambio, han sido los mismos Papas los que en la convocatoria del Vaticano II dijeron que se trataba de un Concilio Pastoral, que no pretendía hacer afirmaciones definitivas. Y esto no se puede olvidar ni obviar en cualquier análisis serio que se haga de los textos.
Por otra parte, el comunicado oficial de la Santa Sede, con motivo de las conversaciones con la FSSPX en tiempos de Benedicto XVI, establece como base la aceptación de un llamado Preámbulo Doctrinal, pero añade que deja «a una discusión legítima, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio sucesivo» (https://blog.messainlatino.it/2011/09/bollettino-ufficiale-dellincontro-roma.html).
Nótese que el objeto de esta discusión, que es expresamente reconocida como «legítima», no son sólo las interpretaciones de los documentos, sino el texto mismo de estos últimos: las «expresiones o formulaciones» usadas en los documentos conciliares.
Muchas personas, y yo mismo, creíamos que había que adherirse tanto al Concilio Vaticano II como a las declaraciones de los Papas posteriores en su integridad, y, por tanto, en mi caso, no aceptaba críticas por temor a ser infiel a la Iglesia y a la devoción debida al Santo Padre. Sin embargo, como indica Monseñor Athanasius Schneider, «semejante actitud no es sana y contradice la tradición de la Iglesia, como observamos en los Padres, Doctores y los grandes teólogos de la Iglesia a lo largo de 2.000 años» (Christus vincit 143).
«… Incluso ahora -continúa diciendo Monseñor Schneider- en la mentalidad de los católicos buenos y fieles en general, se percibe, a mi juicio, como un esfuerzo para ver como absolutamente infalible todo lo que dijo el Concilio Vaticano II o todo lo que dice o hace el Pontífice actual. Esta clase de ultramontanismo, donde se da un centralismo papal insano, ya había estado presente entre los católicos a lo largo de varias generaciones… Pero desde siempre ha habido crítica y se ha permitido dentro de la Tradición de la Iglesia, puesto que lo que se debe buscar, en todo momento, es la verdad y la fidelidad a la Revelación divina, lo cual supone en sí la necesidad de hacer uso de la razón y evitar los malabarismos erróneos» (ibid).
Ahora bien, dentro del espíritu de los defensores a toda prueba de DH, se arguye que
El planteamiento de la libertad religiosa cambió a causa de una situación histórica concreta. La sociedad está completamente secularizada, no es cristiana …
«Aunque el cambio del contexto histórico es evidente (dice Monseñor Schneider), eso no permite modificar los principios, los cuales son independientes de las circunstancias. El primero es que solo la verdad tiene derechos; … toda sociedad humana, incluso sus gobiernos, deben reconocer a Cristo y adorarlo; son verdades reveladas como afirma Pío XI en Quas Primas. Por supuesto que el Estado no debe invadir las competencias de la Iglesia. No obstante, en su calidad de representante del pueblo, las autoridades deben adorar públicamente a Cristo, el Dios verdadero, y deben practicar la religión verdadera, que es únicamente la religión católica. Esta es una verdad católica constante, que ninguna autoridad eclesiástica puede cambiar por su contraria. Otra cuestión es la aplicación concreta y práctica de esta verdad en una situación histórica cambiante» (Ibid 108-109).
La cuestión que nos interesa ver ahora es el error que contiene DH en su texto.
Continúa Monseñor Schneider: «Dice el texto de la declaración DH que la libertad de cada uno para elegir la religión propia es un derecho fundamentado en la misma naturaleza de la persona humana (nº2: «In ipsa eius natura fundatur»), con las justas limitaciones de no provocar un peligro de orden público en la sociedad.
Ahora bien, el hombre no tiene derecho por naturaleza a cometer un pecado o a abrazar un error. No existe ningún derecho natural de ofender o de ultrajar a Dios, y una religión idolátrica o cualquier religión falsa es un ultraje que se comete contra Dios. Podemos tolerar el pecado y el error, pero no podemos reconocerlo como un derecho natural; esto sería una perversión contra el orden creado por Dios puesto que Dios ha creado a todos los hombres con el fin de que conozcan y adoren únicamente y de modo explícito al Dios trinitario» (ibid. 107-108).
Que el Concilio va más allá de la mera inmunidad de coacción, que por otra parte la Iglesia siempre sostuvo, se demuestra en el hecho, indicado por el punto 4 de la DH, de que las distintas confesiones religiosas, tendrían todas ellas derecho incluso a hacer proselitismo y defender sus principios como normativos para la sociedad. Eso implicaría, por poner un ejemplo, que los musulmanes tienen el derecho a defender la sharia como «doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana» (DH 4)
Para terminar esta reflexión, citamos, con permiso del mismo Monseñor Athanasius Schneider, los números 746-758 del libro Credo, Compendio de la fe católica, que ya ha aparecido en su versión española. De esta manera, buscamos dar luz al pueblo fiel católico sencillo respecto a esta cuestión, dadas las graves consecuencias que ha acarreado en el contexto de la apostasía actual.
La Libertad Religiosa
1. Qué hay que hacer cuando se habla de la libertad religiosa?
El hombre goza de una libertad psicológica tal que le permite rechazar la creencia en Dios que se revela. Sin embargo, el hombre tiene la grave obligación de abrazar la Revelación divina; por lo tanto, tiene el deber moral de obedecer a Dios y está privado de libertad moral a este respecto. De hecho, el hombre tiene la capacidad física de pecar, pero tiene un grave deber moral de abstenerse de pecar.
2. Entonces ¿la “libertad religiosa” no es un derecho humano fundamental e inalienable?
No. Todo derecho, o capacidad moral para hacer algo conforme a la ley, se otorga al hombre solo para acciones verdaderas. Pero el error y la falsedad, especialmente en materia de religión, son malos en sí mismos y, por lo tanto, no establecen el título de un derecho legítimo[1]. Si bien todo el mundo tiene el derecho natural a no ser obligado a practicar una religión, ningún hombre tiene el derecho, ni siquiera un derecho meramente civil, de ofender a Dios eligiendo un mal moral, o practicando o promoviendo un error religioso[2]. Dios ha dado a todos los hombres el derecho natural de elegir solo el bien y la verdad, que es el único uso adecuado de su libertad.
3. ¿Existe algún derecho civil legítimo a la inmunidad al ejercer y difundir una religión falsa?
No. Aunque tales afirmaciones han sido hechas incluso por autoridades de la Iglesia en nuestro tiempo[3], nadie tiene un derecho universal, positivo y natural a practicar lo que entiende como “religión”. Cualquier derecho civil en relación con esto es igualmente un grave error, ya que todas las leyes civiles éticamente válidas deben estar en armonía con la voluntad divina positiva, expresada en la Revelación divina y en la ley natural. Las leyes civiles que promueven la libertad de ofender a Dios mediante la propagación de religiones falsas no pueden ser válidas ni estar arraigadas en la naturaleza humana.
4. ¿Qué daño puede producirse si los estados permiten la propagación de religiones falsas?
Además de violar la ley divina y fomentar el indiferentismo religioso, esa permisión a menudo allana el camino para prácticas religiosas falsas que contradicen la ley natural, por ejemplo: la poligamia, el divorcio, la anticoncepción, los cultos inmorales, las prácticas de magia, el fetichismo, el sacrificio humano o el odio racial.
5. ¿Qué nos enseña al respecto el Magisterio perenne de la Iglesia?
“El derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio. Existe el derecho de propagar en la sociedad, con libertad y prudencia, todo lo verdadero y todo lo virtuoso para que puedan participar de las ventajas de la verdad y del bien el mayor número posible de ciudadanos. Pero las opiniones falsas, que son la máxima plaga mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad”[4].
6. Una conciencia invenciblemente errónea en materia de religión, ¿establece un derecho legítimo?
No. Una conciencia invenciblemente errónea excusa del pecado cuando uno viola la ley divina como resultado de tal error, pero nunca puede establecer un derecho a tales violaciones. Los derechos se establecen según criterios estrictamente objetivos, no subjetivos; por lo tanto, quien por conciencia errónea actúa contra la ley divina y no abraza la fe católica, no adquiere el derecho de propagar doctrinas contrarias a la verdad revelada[5].
7. Una noción falsa de libertad religiosa, ¿convierte con facilidad a la conciencia individual en fuente de derechos y deberes en materia religiosa?
Sí, pues subordina el orden objetivo al subjetivo. Los dictados de la conciencia subjetiva deben someterse a las verdades objetivas establecidas por Dios y manifestadas al hombre ya sea por el orden natural o por la Revelación[6].
8. ¿Debería el derecho civil legitimar la difusión de religiones falsas por respeto a una conciencia invenciblemente errónea?
No. Especialmente en el caso de los menores de edad, nadie está obligado a sufrir las consecuencias de una opinión o acción religiosa errónea bajo el pretexto de que cada uno tiene un supuesto derecho natural a difundir su propia religión, y mucho más si tales prácticas religiosas son ofensivas o peligrosas para su vida religiosa y moral[7]. Los derechos de una conciencia verdadera y bien formada son superiores a los derechos de una conciencia invenciblemente errónea.
9. ¿Cuál es la verdadera dignidad humana en relación con la religión?
La dignidad del hombre consiste en el recto uso de la libertad. Por lo tanto, no se puede dar a la persona humana ningún derecho verdadero y propio que contradiga la verdad divina en la ley natural o positiva de Dios.
10. ¿Ha condenado la Iglesia la teoría de la elección privada ilimitada en religión?
Sí. El papa Pío IX condenó formalmente las siguientes opiniones: “Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su razón”[8] y “Los hombres pueden, dentro de cualquier culto religioso, encontrar el camino de su salvación y alcanzar la vida eterna”[9].
11. ¿Cómo ha llamado el Magisterio a esta concepción de la libertad absoluta de conciencia y de religión?
Se la ha llamado “libertad de perdición”. El papa Pío IX condenó la opinión de que “la libertad de conciencia y culto es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin disimulo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra, de forma impresa, o de cualquier otro modo… [Esto es] predicar la ‘libertad de perdición’ (san Agustín, Ep. 105 a los donatistas)”[10].
12. ¿Solo el catolicismo tiene un derecho natural y sobrenatural a ser libremente ejercido y difundido?
Sí. El catolicismo posee el único derecho genuino a la libertad religiosa tanto en el orden subjetivo como en el objetivo, porque se funda no solo en la ley natural, sino también en aquellos derechos que provienen de la Revelación divina[11].
13. Entonces, ¿existe una diferencia básica entre la “libertad” de las religiones falsas y la de la Iglesia católica?
Sí. Las falsas religiones están constituidas por la libre voluntad de las personas. Pero la Iglesia católica, establecida por institución divina, es la sociedad religiosa originaria y suprema, cuya libertad se basa en el mandato dado por su divino Fundador de enseñar, gobernar y santificar a todas las naciones (cf. Mt 28,18-20), y por lo tanto tiene el derecho absoluto de practicar, difundir y promover su fe en todo tiempo y lugar[12].
P. Pedro Pablo Silva, SV
[1] Cf. Monseñor Javier Miguel Ariz Huarte, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 627.
[2] Cf. Papa León XIII, Libertas Praestantissimum.
[3] Como, por ejemplo, en las siguientes afirmaciones del Vaticano II: “Esta libertad [religiosa] consiste en que… en materia religiosa, no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos… El derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido” (Dignitatis Humanae [7 de diciembre de 1965], 2).
[4] Papa León XIII, Libertas Praestantissimun, 18.
[5] Cf. Monseñor Javier Miguel Ariz Huarte, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 627.
[6] Cf. Monseñor Benigno Chiriboga, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per.3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 647.
[7] Cf. Papa León XIII, Inmortale Dei, 15.
[8] Syllabus Errorum, proposición 15, repitiendo la condena hecha por la Carta Apostólica Multiples inter, (10 de junio de 1851) y la Alocución Maxima quidem, (9 de junio de 1862).
[9] Syllabus Errorum, proposición 16, repitiendo la condena hecha por la Encíclica Qui pluribus, (9 de noviembre de 1846) y por la Encíclica Singulari quidem, (17 de marzo de 1856).
[10] Cf. Pío IX, Carta Apostólica Quanta Cura (8 de diciembre de 1864), citando al papa Gregorio XVI, Encíclica Mirari Vos (15 de agosto de 1832).
[11] Cf. Cardenal Alfredo Ottaviani, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 377.
[12] Cf. Monseñor Giuseppe Vairo, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 749.