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miércoles, 8 de agosto de 2018

13 ‘dubia’ sobre la reforma del Catecismo (Carlos Esteban)



Ya adelanté alguna perplejidad en torno a la súbita reforma del Catecismo de la Iglesia Católica en su punto sobre la pena de muerte por Su Santidad, pena que pasa de ser lícita a “inadmisible”. 

Para aclarar mis dudas, me dispongo a exponerlas en formato de preguntas que sólo admiten un “sí” o un “no” como respuesta.

1- ¿Puede considerarse, como afirma Monseñor Luis Ladaria, Cardenal Prefecto de la Doctrina de la Fe, “desarrollo de doctrina” este cambio? 

El Beato John Henry Newman explicaba el ‘desarrollo de doctrina’ como una ampliación y aclaración de una doctrina previa, o una decisión sobre un punto no resuelto y en disputa. Pero, en este caso, disponemos de una prolongada, numerosa y unánime doctrina expresada por Papas, concilios y doctores de la Iglesia, siempre en el sentido de que es lícito para la autoridad legítimamente constituida recurrir en algunos casos a la pena capital para castigar delitos especialmente graves.

Incluso Juan Pablo II, personalmente contrario a la pena de muerte, no se sintió legitimado en este punto sino a recalcar qué pocos casos justificaban semejante extremo, dejando, sin embargo, explícita su licitud en último término.

¿Puede llamarse ‘desarrollo de doctrina’ decir que NO es lícito lo que la doctrina anterior define como lícito?

2- Monseñor Ladaria da a entender que no hay contradicción porque la ‘inadmisibilidad’ ahora decretada se explica por un cambio en las circunstancias, en concreto, porque hoy se dispone supuestamente de medios que aseguran la protección de la sociedad sin necesidad de aplicar esta pena.

¿Significa eso que la nueva ‘inadmisibilidad’ es solo aplicable ‘ex tempore’, mientras se mantengan las actuales circunstancias tecnológicas y económicas? ¿Voverá ser admisible si se pierden esas condiciones, o allí donde incluso hoy no existan?

3- Partiendo de la misma premisa, si la ‘inadmisibilidad’ de aplicar la pena de muerte depende del citado cambio en los avances del desarrollo penitenciario, ¿no hubiera quedado cubierta por la redacción anterior, que excluye la pena de muerte cuando puedan cumplirse los mismos fines por otros medios?

4- ¿Qué significado preciso hay que entender por ‘inadmisible’? Por la enorme gravedad de sus pronunciamientos, las declaraciones doctrinales siempre han usado un vocabulario extraordinariamente preciso y de términos reconocibles. ‘Inadmisible’ no es uno de ellos. ¿Quiere decir ‘intrínsecamente malo’, en cuyo caso no hay circunstancia que pueda hacerlo lícito y, por tanto, la Iglesia ha enseñado el error en esta materia durante siglos, condonando un tipo de homicidio?

5- En este sentido, la declaración recién aprobada condena la pena de muerte porque “es un ataque a la inviolabilidad y dignidad de la persona”. Si eso es así, ¿no debemos entender que la Iglesia ha estado gravemente equivocada hasta ahora al proclamar la licitud de la pena de muerte y que, por tanto, no puede haber ‘desarrollo de doctrina’, sino ruptura?

6- Partiendo de esa misma afirmación, ¿no es blasfemo pretender que Nuestro Señor Jesucristo, condenado a muerte, vio mermada su “dignidad como persona”? ¿No es inherente al ser humano y, por tanto, inalterable por circunstancias exteriores, la dignidad humana? ¿Debemos entender que, al ser condenados a muerte, sufrió la dignidad humana de los mártires que la Iglesia venera desde el principio hasta hoy mismo?

7- Al referirse a penas distintas alternativas a la de muerte, el texto papal dice de ellas que “no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de redención”. ¿Debemos entender que los condenados a muerte se ven privados de esa posibilidad, pese a los incontables testimonios de condenados que se han arrepentido y pedido perdón de sus crímenes a las puertas del cadalso?
Si de la redención eterna se trata, ¿no es más probable que se preocupe por buscar el perdón de sus pecados quien ve su muerte cierta e inminente? Y si se refiere a otro tipo de redención -rehabilitación, reinserción social-, ¿es conveniente usar el mismo término que el que los cristianos consideramos eje central de la existencia? ¿Tiene, en definitiva, la Iglesia un interés doctrinal de peso para opinar sobre teorías penales mundanas?

8- ¿Debemos entender el nuevo punto del Catecismo como magisterio infalible, en virtud del hecho de que ha sido proclamado solemnemente por el Sumo Pontífice sobre una materia de moral? Y, si es así, ¿qué criterio hay para considerar al Papa reinante más infalible que sus predecesores, que enseñaron una doctrina claramente diferente sobre el mismo asunto? ¿Puede cambiar la verdad en algo que afecta a la “dignidad de la persona”? ¿Puede hacer el tiempo que lo ilícito sea lícito, o lo lícito sea ilícito, cuando se trata de bienes y males morales intrínsecos?

9- ¿Peca mortalmente el representante de la autoridad legítimamente constituida que admita la condena a muerte de un criminal, cumplidos todos los requisitos de determinación de culpabilidad más allá de toda duda?

Aparte de estas dudas de naturaleza básicamente moral y teológica, se me ocurren algunas otras que estarían de más en el escrito de un eclesiástico pero que me parecen oportunas en un periodista, a saber:

10- ¿Hay alguna razón de urgencia o especial interés para efectuar ese cambio de doctrina precisamente ahora? ¿Hay algún debate abierto sobre el asunto o se han expresado dudas graves, o de algún otro modo la actualidad ha llamado la atención sobre la pena de muerte, de modo que convenga justo ahora realizar este cambio?

No está la Iglesia de hoy exactamente falta de confusiones que claman por el juicio inapelable de Su Santidad, cuya primera misión encomendada por el mismo Cristo es “confirmar en la fe a sus hermanos”. A él se ha acudido recientemente, de hecho, por parte de algunos obispos alemanes para que aclare la licitud o ilicitud de dar la comunión a los cónyuges protestantes de fieles católicos o, ya de más larga data, las dudas de cuatro hermanos cardenales sobre la conveniencia de ofrecer la eucaristía a los divorciados vueltos a casar.

Y, sin embargo, en ninguno de los dos casos ha querido el Santo Padre disipar de modo tajante las dudas, sino que en el primer caso ha remitido la cuestión a las conferencias episcopales y, en el segundo, sencillamente ha permanecido en silencio.

En otras materias, la actualidad eclesial está hoy dominada por las olas de escándalos de abusos homosexuales por parte del clero que alcanzan altísimas figuras de la jerarquía y se remontan décadas en el pasado, en una crisis que clama por la atención decidida e indivisa del Papa. ¿Es éste el momento de pronunciarse sobre la pena de muerte, dando pábulo a la sospecha de que se trata de un intento de distraer la atención?

11- Si se considera apropiado el momento, ¿es apropiada la forma? ¿No es asentada costumbre, cuando un ‘desarrollo de doctrina’ es lo bastante grave como para dejar comprensibles espacios a la duda en la mente del fiel, propiciar una ordenada discusión teológica, encargar informes, solicitar consultas y, en fin, conocido por todos el asunto en discusión, dejarlo madurar durante un periodo razonable?

12- Atendiendo a esa misma forma unilateral y súbita, contradiciendo lo enseñado por la Iglesia hasta hoy sobre el particular, ¿cabe esperar nuevos cambios de doctrina en un espacio de tiempo previsible?

13- En atención, asimismo, a la circunstancia inexcapable de que el cambio coincide en la dirección y el espíritu de la corriente de pensamiento progresista que domina la vida pública en Occidente, ¿es de esperar nuevas formas de ‘aggiornamento’ con el espíritu de los tiempos, como podría ser, por ejemplo, un replanteamiento de la consideración que la Iglesia da a la condición homosexual e incluso a la licitud de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo?

Carlos Esteban