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lunes, 29 de junio de 2026

Las consagraciones episcopales y el futuro de la FSSPX





Dentro de dos días, la FSSPX consagrará cuatro obispos sin mandato pontificio. Según el Código de Derecho Canónico, caerá sobre consagrantes y consagrados la excomunión latae sententiae, y se espera que el Papa declare explícitamente esa misma pena. Si bien hay versiones pretendidamente consistentes que aseguran que las excomuniones se extenderán a sacerdotes y fieles, eso no es probable. Estimo que León XIV se ceñirá a la jurisprudencia establecida por Juan Pablo II cuando ocurrieron las primeras consagraciones.

Debo decir que se trata de un tema especialmente doloroso para la Iglesia toda —por eso mismo no entiendo la euforia de muchos— y para mí en particular, puesto que guardo hacia la FSSPX un enorme agradecimiento pues he recibido de sus sacerdotes los sacramentos en innumerables ocasiones, y porque tengo muchos y muy entrañables amigos entre sus fieles. Sin embargo, como lo dije cuando se anunciaron las consagraciones, no estoy de acuerdo con la medida, y utilizaré este post para explicar las principales razones que me llevan a esa opinión.

No me referiré a la oportunidad de las consagraciones porque no tengo vela en ese entierro, aunque desde mi humilde lugar no comprendo por qué no las hicieron durante el pontificado de Francisco, quien no los habría sancionado. Y como no soy ni teólogo ni canonista, mis razones tampoco tienen que ver con esos dominios, pues no sería serio opinar sobre lo que no conozco, aunque haré referencia a un par de puntos. 

Con respecto a las excomuniones, me permito dudar de la validez que puedan tener las mismas como dudé siempre de las primeras excomuniones de Juan Pablo II. Y mi duda se basa en un hecho que muchos canonistas sostienen: el CIC de 1983 incorpora un elemento de subjetividad del cual se puede inferir que estas excomuniones serían inválidas y que, en todo caso, para que sean válidas, deberían darse luego de un proceso canónico, no siendo suficiente la simple declaración pontificia.

En junio de 1995, el P. Gerald E. Murray defendió brillantemente su tesis en la Universidad Gregoriana de Roma sobre el tema: The Canonical Status of the Lay Faithful Associated with the Late Archbishop Marcel Lefebvre and the Society of St. Pius X: Are they Excommunicated as Schismatics?”. En esos años, yo vivía en Roma, y recuerdo que la defensa de la tesis convocó a una multitud y causó sensación. Fue aprobada con la máxima calificación. El P. Murray, sacerdote estadounidense sin ninguna vinculación con la Fraternidad San Pío X, sostuvo que la excomunión latae sententiae declarada contra el Arzobispo Lefebvre, el Obispo de Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados sin mandato pontificio, no era válida según el estricto derecho canónico, ni tampoco era válida la acusación conexa de cisma en sentido formal. La conclusión de la tesis era:
“El examen de las circunstancias en las que Mons. Lefebvre procedió a consagrar obispos a la luz de los cánones 1321, 1323 y 1324, provoca al menos una duda significativa, si no una certeza razonable, contra la validez de la declaración de excomunión pronunciada por la Congregación de los Obispos”.
El argumento se apoyaba en que Lefebvre habría actuado bajo una percepción subjetiva de estado de necesidad (can. 1323, n. 4 y can. 1324 §1, n. 8), lo que según el CIC de 1983 — a diferencia del Código anterior — tiene fuerza eximente o atenuante incluso cuando esa percepción es errónea o culpable. Es verdad que el P. Murray hizo una retractación parcial de su propia tesis en el verano de 1996, y que el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos publicó su opinión de que las excomuniones estaban justificadas. Sin embargo, los argumentos canónicos de Murray son sólidos y los canonistas que he consultado consideran que su postura es muy razonable. Si lo fue en su momento, también lo será en esta ocasión.

En cuanto al cisma, palabrita estigmatizante tan del gusto de neocones y progresistas, es muy fácil atribuirla a la Fraternidad. Sin embargo, yo no creo que se trate simplemente de pegar una etiqueta sobre las espaldas de los lefes. Ser cismático es cosa seria, y si ellos lo son, con cuánta mayor razón lo son los sinodales alemanes o, para no irnos tan lejos, la carrada de curas boomers que despachan herejías en sus sermones dominicales separándose de ese modo de lo enseñado por la fe apostólica. 
La FSSPX simplemente sostiene los principios de la fe y la liturgia que la Iglesia sostuvo a lo largo de veinte siglos; no más que eso, sin adicionar ni quitar nada. Me cuesta ver cisma en esa actitud. 
[Otra cosa es que haya miembros de la Fraternidad, sacerdotes y laicos, que posean un espíritu cismático, lo cual es verdad, pero no se puede juzgar al todo por la parte].

Hay, sin embargo, un hecho que atenta contra esta última argumentación. 

Se sabe que la FSSPX tiene tribunales propios que entienden en causas de nulidad matrimonial. Dicho de otro modo, los matrimonios que han sido declarados nulos por los tribunales diocesanos habituales no son reconocidos como tales por la Fraternidad

Si esto es así, y lo es, implica que la Fraternidad se arroga jurisdicción sobre los fieles, y arrogarse jurisdicción es gravísimo. Puede argumentarse que estos “tribunales” son en rigor comisiones de canonistas que emiten dictámenes internos para orientar la conducta de sus fieles. La pregunta técnica es: ¿constituyen verdaderos tribunales en sentido canónico, es decir, órganos que dictan sentencias con efectos jurídicos vinculantes en el fuero externo de la Iglesia? Si no producen efectos jurídicos reconocibles canónicamente fuera de la Fraternidad, podrían ser calificados más bien como asesoramiento interno que como ejercicio de jurisdicción en sentido propio. Pero los hechos son que, en la práctica, estos asesoramientos son tomados como sentencias. Es una cuestión grave pero, como no soy canonista, la dejo aquí para que los entendidos la resuelvan, si pueden.

Pero vayamos a lo que, en mi opinión, es lo más grave de las consagraciones, más allá de las cuestiones teológicas y dogmáticas. Y encuentro un argumento histórico y otro al que llamaría existencial. 

El primero consiste en repasar qué ocurrió con las comunidades que aduciendo diferentes razones, todas ellas comprensibles, se separaron de la comunión visible de la Iglesia. 

La iglesia de Utrecht, que se separó de Roma consagrando sus propios obispos, se presentaba no como una iglesia nueva sino como la continuación de la Iglesia católica primitiva en los Países Bajos, fiel a la tradición patrística y conciliar frente a las innovaciones ultramontanas. 

Y algo similar ocurrió con los veterocatólicos luego del Concilio Vaticano I. Hace algunas semanas leí un par de escritos de Johann von Döllinger, líder de este último movimiento, y asombra ver que utilizaba a fines del siglo XIX argumentos y expresiones casi idénticas a las que utiliza en la actualidad la FSSPX: “nosotros no nos separamos de Roma, sino Roma la que se separa de la Iglesia católica y del cristianismo”. 

Esas son sus palabras y nos suenan muy familiares. Y es cuestión de ver que ocurrió con estas dos comunidades separadas de la comunión visible. ¿Por qué la deriva de ellos sería distinta a lo que pudiera ocurrir con la Fraternidad dentro de algunas décadas? Historia magistral vitae, decía Cicerón. Y el ejemplo lo tenemos en que uno de los obispos consagrados por Mons. Lefebvre se rebeló y dejó un tendal de nuevos obispos sedevacantistas por el mundo.

El segundo problema es más palpable y evidente. La primera generación lefebvrista (utilizo el término sin ánimo ofensivo), aquellos que siendo jóvenes o adultos se unieron a la Fraternidad en medio del caos eclesial de los años 70, vivían su situación íntimamente con la extrañeza, dolor e incomodidad de estar en la Iglesia pero no estar, de defender al Papa y a las enseñanzas seculares de la Iglesia y verse perseguidos, despreciados y castigados por el mismo Papa y, sobre todo, por los obispos. Sin embargo, sabían que era una situación transitoria y anhelaban el regreso a la “plena comunión” porque estaban seguros que la tormenta pasaría. Muchos de esa generación ya murieron y el resto pertenece al grupo de los “adultos mayores”. 

La generación siguiente, aquellos que hoy están entre los 40 y los 60 años, no vivieron esa incomodidad ni esa necesidad de un modo tan íntimo; comenzó a ser normal para ellos ir a misa “a la capilla”, “estar en la Tradición”, pegar la calcomanía azul en el coche y desentenderse poco a poco de lo que ocurría en la parroquia de la esquina, en el obispado local o en la Iglesia universal. Podemos imaginar fácilmente cuál es la situación en la que viven sus hijos y sus nietos, es decir, la tercera y cuarta generación lefe. Para ellos, la Iglesia es la capilla y los únicos sacerdotes y obispos que conocen son los de la Fraternidad. 

Este proceso se dio en los últimos cuarenta años; las nuevas consagraciones episcopales abrirán una nueva etapa de otros cuarenta años. ¿Qué ocurrirá entonces con la sexta o séptima generación de nativos lefes? ¿Qué conciencia tendrán de pertenecer a la única e indivisa Iglesia de Cristo que encuentra su unidad en la figura del Pontífice Romano? 
Mi gran temor es que tengan la misma conciencia que tiene hoy la décima generación de veterocatólicos. Y que la FSSPX, desprendida de la comunión de la Iglesia, derrape como han derrapado todos los grupos que se separaron de Pedro.
The wanderer

domingo, 28 de junio de 2026

Consagraciones de la FSSPX: Gnerre comenta las observaciones de De Mattei



(Del blog Messa in Latino

Nuestro amigo Corrado Gnerre, de Il cammino dei tre sentieri, nos manda algunas observaciones sobre el último artículo de Roberto de Mattei acerca de las ordenaciones episcopales de la FSSPX:

25-6-27, Corrado Gnerre

El profesor Roberto de Mattei, a quien estimo profundamente, en un artículo reciente sobre las consagraciones episcopales anunciadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (Ante las consagraciones episcopales del 1° de julio de 2026 en el n.º 1956 de Corrispondenza romana) dice lo siguiente sobre el estado de necesidad: 
«Por su propia naturaleza, el estado de necesidad consiste en una situación excepcional que permite apartarse de la aplicación ordinaria de determinadas normas con miras a un bien superior que, en el caso de la Iglesia, es la salvación de las almas. Ahora bien, ¿quién tiene autoridad para verificar que se da dicho estado, así como cuándo se inicia y cuándo termina? Es evidente que dicha evaluación no se puede dejar en manos de la propia Fraternidad. En ese caso habría que entender que el estado de necesidad termina cuando así lo considere la FSSPX, con lo que se le atribuiría en la práctica una capacidad de juicio sobre la Santa Sede incompatible con la constitución jerárquica y visible de la Iglesia. Se crearía así una situación en la que un particular se puede erigir en quien determina el criterio para evaluar el desempeño de la autoridad suprema».
Roberto de Mattei pone de relieve con precisión la extrema delicadeza de la cuestión, y de los problemas que traerá consigo. Con todo, pienso que hay que tener en cuenta un elemento que podría ser decisivo. 

Estando claro que la valoración del estado de necesidad no supone infalibilidad alguna en la valoración, hay que tener presente que el Código de Derecho Canónico no indica quién deba determinar preventivamente el estado de necesidad

Por otro lado, si el estado de necesidad es efectivamente tal, es algo que hay que determinar lo antes posible. De lo contrario, sería imposible resolver muchos casos de necesidad. Por esa razón, la doctrina canónica clásica distingue entre el juicio práctico inmediato (foro de la conciencia individual) y el juicio jurídico sucesivo (foro externo); es decir, el juicio de la autoridad. El canon 1324 contempla la mitigación de la pena cuando, a pesar de la culpa, exista la convicción de que hay una circunstancia eximente. 
En resumen, el Código contempla la posibilidad de que el infractor entienda que se halla en una situación de necesidad, y que luego la autoridad jurídica determine si esa convicción tiene fundamentación o es errónea, ya sea culpablemente o sin culpa. 
Hay que añadir además que 
En un caso concreto que afecta a una crisis sin precedentes en la historia de la Iglesia, como la actual, la propia autoridad debe reconocer que ella es, en cierto modo, causa de la crisis. Lo cual da un carácter más singular a la situación. 
Pongamos un ejemplo sencillo: el capitán de un barco pierde el juicio y ordena al timonel que choque contra los escollos. Es evidente que el timonel tiene el derecho y el deber de desobedecer al darse cuenta enseguida del estado de necesidad. Sería inconcebible esperar que el propio capitán vaya a determinar tal estado. Sería impensable que dijera: «Timonel, desobedézcame porque he perdido la razón». Por lo que sé, fuentes indiscutibles demuestran que San Atanasio decidió ordenar obispos verdaderamente católicos para contener el peligro arriano y semiarriano. Salta a la vista que semejante estado de necesidad no podía ser determinado por el pontífice a la sazón reinante, que estaba vinculado, si no totalmente o por las concesiones que había hecho, a ambientes heréticos.


(Muy interesante el ejemplo de Gnerre)


Los 5 músculos para envejecer fuerte (y no depender de nadie)



DURACIÓN 20:49 MINUTOS



Nota del autor del blog

[Si bien éste es un blog de noticias relacionadas con la religión católica y la Iglesia, fundamentalmente, he considerado pertinente colocar este vídeo del doctor Alfredo Sanagustín por aquello de "mens sana in corpore sano". 

Cuando se tiene cierta edad, el cuerpo ya no está igual, va perdiendo masa muscular, sobre todo en personas sedentarias; y esto influye también en la calidad y en el tiempo empleado en nuestra actividad intelectual. Al fin y al cabo, el cuerpo no es algo que tenemos: somos nuestro cuerpo, igual que somos nuestra alma, unidos cuerpo y alma formando una unidad sustancial extraordinaria que es, nada menos que el ser humano, tal como ha sido creado y amado por Dios.

Cuidando nuestro cuerpo, nos estamos cuidando a nosotros mismos y podemos también ayudar a los demás a cuidarse, en lo natural y en lo sobrenatural. Lo natural es importante, puesto que es querido por Dios. Lo sobrenatural, a su vez, supone lo natural y lo perfecciona.]

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Envejecer fuerte no va de tener músculos por estética, sino de conservar independencia: levantarte de una silla, caminar con seguridad, subir escaleras, mantener el equilibrio y reducir el riesgo de caídas. 

En este vídeo veremos los 5 grupos musculares más importantes para seguir moviéndote con autonomía: cuádriceps, gemelos, glúteos, core profundo y extensores de la espalda. 

También veremos ejercicios sencillos para empezar en casa, cómo adaptar la dificultad, qué precauciones tomar si tienes dolor, artrosis, osteoporosis, problemas de equilibrio o enfermedades importantes, y por qué la proteína puede ser el “ladrillo” que falta para que el entrenamiento funcione

00:00 Por qué estos músculos importan para tu independencia
01:11 Cuádriceps: levantarte de la silla y evitar caídas 
03:24 Gemelos y sóleo: caminar mejor y tropezar menos 
05:37 Glúteos: estabilidad, escaleras y equilibrio 
08:00 Equilibrio a una pierna y prevención de caídas 
08:43 Core profundo: la “faja” que protege tu tronco 
12:27 Extensores de espalda: postura y mirada al frente 
15:31 Por qué no basta con hacer siempre lo mismo 
17:04 Frecuencia recomendada y constancia 
17:24 Proteína: el “ladrillo” que puede faltar 
18:36 Empieza por el nivel básico 
19:21 Tres señales para parar 
20:20 Siguiente paso: proteína y músculo 

Dr. Alberto Sanagustín 

Si quieres recibir por email la versión en artículo de los vídeos y las referencias científicas suscríbete aquí


Referencias 

1. Fiatarone MA, et al. High-intensity strength training in nonagenarians. JAMA. 1990. https://doi.org/10.1001/jama.1990.034... 

2. Studenski S, et al. Gait speed and survival in older adults. JAMA. 2011. https://doi.org/10.1001/jama.2010.1923 

3. Fiatarone MA, et al. Exercise training and nutritional supplementation for physical frailty in very elderly people. N Engl J Med. 1994. https://doi.org/10.1056/NEJM199406233... 

4. Guralnik JM, et al. Short physical performance battery: function, disability and mortality. J Gerontol. 1994. https://doi.org/10.1093/geronj/49.2.M85 

5. Sherrington C, et al. Exercise for preventing falls in older people living in the community. Cochrane Database Syst Rev. 2019. https://doi.org/10.1002/14651858.CD01... 

6. Montero-Odasso M, et al. World guidelines for falls prevention and management for older adults. Age Ageing. 2022. https://doi.org/10.1093/ageing/afac205 

7. Sinaki M, Mikkelsen BA. Postmenopausal spinal osteoporosis: flexion versus extension exercises. Arch Phys Med Rehabil. 1984. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/6487063/ 

8. Sinaki M, et al. Stronger back muscles reduce the incidence of vertebral fractures. Bone. 2002. https://doi.org/10.1016/S8756-3282(02... 

9. Giangregorio LM, et al. Too Fit To Fracture: exercise recommendations for osteoporosis. Osteoporos Int. 2014. https://doi.org/10.1007/s00198-013-25... 

10. Bauer J, et al. Optimal dietary protein intake in older people (PROT-AGE). J Am Med Dir Assoc. 2013. https://doi.org/10.1016/j.jamda.2013.... 

11. Deutz NE, et al. Protein intake and exercise for optimal muscle function with aging (ESPEN). Clin Nutr. 2014. https://doi.org/10.1016/j.clnu.2014.0... 

12. Bull FC, et al. WHO 2020 guidelines on physical activity and sedentary behaviour. Br J Sports Med. 2020. https://doi.org/10.1136/bjsports-2020... 

★ Los vídeos de este canal son solo divulgativos. De ningún modo pretenden sustituir el consejo médico directo. Si tienes o crees tener algun síntoma, signo o enfermedad descrito en estos vídeos, siempre debes consultar a tu médico de referencia. Nada puede sustituir la relación directa médico-paciente.

LA FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X. Historia de una dolorosa ruptura. P. Javier Olivera Ravasi




DURACIÓN


1:12:18

Mons. Strickland pide un juicio justo para la FSSPX: «Es difícil negar el amor que ha inspirado tantos sacrificios»





El obispo emérito de Tyler (Texas), Joseph E. Strickland, ha publicado una extensa reflexión sobre la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) en la que invita a contemplar su historia desde una perspectiva espiritual antes que exclusivamente jurídica. Con la cuenta regresiva casi al límite sobre las anunciadas consagraciones episcopales en Écône, el prelado sostiene que resulta «difícil negar el amor» que ha impulsado durante más de medio siglo a sacerdotes, religiosos y familias vinculados a la obra fundada por monseñor Marcel Lefebvre.

Partiendo de la enseñanza de san Pablo sobre la primacía de la caridad, Strickland afirma que cualquier juicio sobre la situación de la FSSPX debe orientarse siempre a la salvación de las almas y recuerda que «la verdad nunca puede separarse de la caridad, ni la caridad de la verdad».

La herencia que quiso preservar Lefebvre

El obispo invita a recordar los orígenes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y las motivaciones que llevaron a monseñor Marcel Lefebvre a emprender un camino que le acarreó incomprensiones y sufrimientos personales.

«No emprendió este camino porque fuera fácil, ni porque le proporcionara honor o tranquilidad», escribe Strickland. Aunque reconoce que las decisiones adoptadas por el arzobispo francés pueden ser objeto de debate, considera indiscutible que actuó convencido de que «el Santo Sacrificio de la Misa, la celebración reverente de los santos misterios, la formación de sacerdotes santos y las enseñanzas perennes de la fe católica» corrían el riesgo de verse debilitados.

Ese mismo amor por el patrimonio espiritual de la Iglesia ha seguido inspirando durante décadas a numerosos sacerdotes, religiosos y familias que han aceptado incomprensiones y sacrificios con el propósito de transmitir intacto ese legado a las generaciones futuras.

«Es difícil negar el amor»

Strickland sostiene que un examen honesto de la historia de la Fraternidad permite constatar el elevado coste personal asumido por muchos de sus miembros.

«Es difícil negar el amor que ha inspirado incontables sacrificios, vocaciones, familias y almas fieles que solo han deseado permanecer cerca de Nuestro Señor y ser fieles al depósito de la fe», afirma.

Al mismo tiempo, reconoce que los católicos pueden debatir legítimamente sobre la prudencia de determinadas decisiones adoptadas a lo largo de estos cincuenta años, pero considera que ese análisis no debería ocultar la sinceridad de las motivaciones que han guiado a tantos fieles.

Una llamada a la reconciliación

Strickland recuerda que la disciplina eclesiástica existe para favorecer la reconciliación y el bien de las almas, y advierte de que nunca debería aplicarse de modo que oscurezca el amor sincero que muchos católicos profesan a Cristo y a su Iglesia.

En este contexto, plantea una reflexión que, según señala, muchos fieles se hacen en la actualidad: por qué algunos católicos que cuestionan públicamente doctrinas o principios morales consolidados parecen recibir escasas correcciones, mientras quienes buscan conservar el patrimonio litúrgico y doctrinal de la Iglesia afrontan las sanciones más severas.

A su juicio, estas preguntas no deberían ser descartadas, sino respondidas «con justicia, sabiduría y caridad».

Rezar por la unidad de la Iglesia

Lejos de alimentar divisiones, Strickland insiste en que ningún católico debería alegrarse de las fracturas dentro de la Iglesia y pide rezar por la plena unidad visible.

Esa unidad, afirma, no puede construirse sobre la sospecha o el miedo, sino sobre la confianza mutua, la humildad y el reconocimiento del amor sincero allí donde se manifieste.

El obispo concluye encomendando la situación al Sagrado Corazón de Jesús y pidiendo oraciones tanto por los fieles de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X como por el Papa, los obispos y todos aquellos que tienen la responsabilidad de gobernar la Iglesia.

«Que quienes han trabajado por preservar las sagradas tradiciones de la Iglesia continúen actuando con humildad, fidelidad y amor; y que quienes deben tomar decisiones para la Iglesia universal miren profundamente el corazón de aquellos que tienen delante, reconociendo no solo sus acciones, sino también el amor que ha inspirado tantos sacrificios», concluye Strickland.

Müller plantea en el consistorio recuperar una estructura similar a Ecclesia Dei






El cardenal Gerhard Ludwig Müller aprovechó el consistorio extraordinario convocado por León XIV para plantear que la Santa Sede responda doctrinalmente al manifiesto remitido recientemente por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) al Papa y a los cardenales, y propuso además preparar una estructura inspirada en la antigua Comisión Pontificia Ecclesia Dei para acoger a los sacerdotes y fieles que pudieran abandonar la Fraternidad si finalmente se produce una ruptura formal con Roma.

La información, revelada por el periodista Nico Spuntoni en Il Giornale, sitúa la cuestión de la FSSPX entre los asuntos abordados durante los trabajos del consistorio, pese a que no figuraba oficialmente en el programa de las sesiones convocadas por el Santo Padre.

Una respuesta al manifiesto doctrinal de la Fraternidad

La intervención del prefecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe se produjo pocos días después de que la Fraternidad hiciera llegar al Papa León XIV y a los miembros del Colegio Cardenalicio una profesión de fe en la que sostiene que la Santa Sede se ha apartado de la Tradición y del Magisterio perenne de la Iglesia.

Müller considera que esa acusación no puede quedar sin respuesta y defendió la conveniencia de elaborar un documento doctrinal que reafirme explícitamente la continuidad de la Iglesia con la Tradición católica frente a las tesis sostenidas por la FSSPX.

La propuesta reviste un significado especial por proceder de quien dirigió durante años el dicasterio responsable de las cuestiones doctrinales relacionadas con la Fraternidad y participó directamente en las conversaciones mantenidas entre Roma y la FSSPX durante el pontificado de Benedicto XVI.

Preparar la acogida de quienes abandonen la FSSPX

Müller habría advertido de que, si las consagraciones episcopales previstas para el próximo 1 de julio en Écône desembocan en una ruptura formal con la Santa Sede, podría producirse la salida de sacerdotes, religiosos y fieles que no deseen permanecer en esa situación y busquen restablecer la plena comunión con Roma.

Con ese escenario en mente, planteó la conveniencia de disponer de una estructura específica capaz de acompañar ese eventual proceso de reconciliación.

La propuesta estaría inspirada en la antigua Comisión Pontificia Ecclesia Dei, creada por san Juan Pablo II mediante el motu proprio Ecclesia Dei adflicta tras las consagraciones episcopales realizadas por monseñor Marcel Lefebvre en 1988.

La comisión facilitó la incorporación a la plena comunión de numerosos sacerdotes y comunidades vinculados a la tradición litúrgica anterior a la reforma posconciliar. De ella nacieron o quedaron bajo su tutela institutos como la Fraternidad Sacerdotal San Pedro (FSSP), el Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote (ICRSS), el Instituto del Buen Pastor (IBP) y otras comunidades que conservaron la liturgia tradicional permaneciendo plenamente integradas en la Iglesia.

Francisco suprimió la Comisión Ecclesia Dei en 2019 e integró sus competencias en la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe.
Incertidumbre sobre la respuesta de Roma

Según la información publicada por Il Giornale, en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se contempla la posibilidad de que las consecuencias canónicas de las futuras consagraciones sean distintas de las adoptadas en 1988.

En aquella ocasión, las sanciones afectaron a los obispos consagrantes y consagrados. En esta ocasión, sin embargo, todavía no existe certeza sobre el alcance de las eventuales medidas que pueda adoptar la Santa Sede, circunstancia que estaría generando inquietud dentro de la propia Fraternidad.

Precisamente esa incertidumbre explicaría, según las fuentes citadas por el diario italiano, la conveniencia de preparar mecanismos que permitan acoger con rapidez a quienes eventualmente soliciten regresar a la plena comunión con Roma.

La liturgia tradicional vuelve a aparecer en el consistorio

Las comunidades surgidas al amparo de Ecclesia Dei demostraron durante décadas que era posible mantener el uso de los libros litúrgicos tradicionales en plena comunión con el Romano Pontífice. Ese equilibrio cambió durante el pontificado de Francisco con la publicación de Traditionis Custodes en 2021, que restringió significativamente el uso de la liturgia anterior a la reforma de 1970.

No obstante, distintos observadores vaticanos consideran que dentro del actual Colegio Cardenalicio existe una sensibilidad más favorable hacia esta cuestión. En ese contexto se sitúan también las informaciones difundidas el pasado año por la periodista Diane Montagna, según las cuales la mayoría de los obispos consultados antes de la promulgación de Traditionis Custodes se habría mostrado contraria a las restricciones finalmente aprobadas.

Una intervención que no pasó inadvertida

Aunque durante la sesión del consistorio no se abrió un debate sobre la intervención del purpurado alemán, Il Giornale asegura que, una vez concluidos los trabajos, varios cardenales de distintas sensibilidades expresaron en conversaciones privadas su aprecio por la claridad de las propuestas formuladas por Müller.

A escasos días de las consagraciones episcopales anunciadas por la FSSPX, la intervención del cardenal alemán pone de manifiesto que, más allá de las posibles consecuencias canónicas, en Roma comienza a plantearse también qué respuesta pastoral deberá ofrecer la Iglesia a quienes, en un eventual escenario de ruptura, deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro sin renunciar a su vinculación con la tradición litúrgica y espiritual que han vivido durante años.

viernes, 26 de junio de 2026

Sólo el Papa puede frenar el Cisma | P. Santiago Martín, FM



DURACIÓN 20:41 MINUTOS

¿QUÉ PASA EN LA IGLESIA? #123 PADRE JORGE GONZÁLEZ GUADALIX.

 



DURACIÓN 34:51 MINUTOS

PETICIÓN DEL CARDENAL BUX AL PAPA LEÓN XIV PARA EVITAR EL CISMA







Carta de Monseñor Bux pidiendo evitar el cisma

Edward Pentin ha publicado la petición de Nicola Bux, colaborador de Benedicto XVI en la que invita al Papa a tender puentes con la Sociedad de San Pío X antes de que esta consagre nuevos obispos sin mandato papal el 1 de julio. «Ahora que hemos adquirido experiencia en el diálogo con personas y grupos ajenos a la Iglesia», escribe, «¿no deberíamos, sobre todo, entablar también un diálogo interno, haciendo todo lo posible para asegurar que ninguno de esos hermanos y hermanas que el Señor nos ha confiado se pierda?»

Insta al Papa León XIV a emprender otras tres acciones fundamentales: «reexaminar» el motu proprio Summorum Pontificum del Papa Benedicto XVI; garantizar que el «Camino Sinodal» alemán no se pronuncie sobre cuestiones de doctrina, moralidad y práctica sacramental; y responder a las dubia (cuestiones formales que solicitan aclaración) que los cardenales han presentado durante el pontificado del Papa Francisco. «Los fieles necesitan ser confirmados en la verdad, la estabilidad y la inmutabilidad sustancial de la fe y deben poder oír del Sucesor de Pedro, después de más de una década de confusión, que el Espíritu Santo verdaderamente hace nuevas todas las cosas, pero en el sentido de que las lleva a su cumplimiento final ( novus ), en armonía —y no en contraste— con lo que ha sido inspirado hasta ahora». «Te ruego que actúes con rapidez, Santo Padre, te lo imploro». «No permitamos que el cisma latente se vuelva irreparable». «Oramos por usted, Santidad, con la firme esperanza de que, dentro del Consistorio, pueda iniciar y guiar un debate fructífero sobre estos temas urgentes».

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Ofrecemos a continuación una traducción de la carta de Mons. Bux 
(tomado de Infocatólica)


Santo Padre,

Con profunda y filial devoción me atrevo a dirigirle esta sincera súplica, habiendo tenido la gracia de colaborar primero con el cardenal Joseph Ratzinger y posteriormente con el Santo Padre Benedicto XVI, antes de dedicar estos últimos trece años a la oración, el sacrificio y el trabajo discreto pero constante por la unidad de la Iglesia.

La Iglesia es el puente entre Dios y la humanidad, del cual el Papa es el pontifex [en latín, el fabricante de puentes]. En efecto, la Iglesia es sinónimo de la paz que Cristo estableció como su frontera: edificar la Iglesia no es otra cosa que construir la paz y separar ambas es socavar la misión del Evangelio. Por lo tanto, le ruego a Vuestra Santidad que continúe en esta «única» dirección, para resolver en la verdad —y solo en la verdad— las numerosas «polarizaciones» que dividen el cuerpo eclesial.

Ahora que tenemos experiencia en el diálogo con personas y grupos ajenos a la Iglesia, ¿no deberíamos, también y ante todo, dialogar dentro de nuestra propia comunidad, haciendo todo lo posible por conseguir que ninguno de los hermanos que el Señor nos ha confiado se pierda?

En referencia particular a la grave acción anunciada por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, le pido que retome el «puente» concebido por Benedicto XVI mediante el motu proprio Summorum Pontificum y, de forma consecuente, mediante el levantamiento de la excomunión. Teniendo en cuenta la realidad de tantos obispos que, con equilibrio, han logrado la armonía litúrgica en sus diócesis, Vuestra Santidad podría dar ejemplo otorgando a toda la Iglesia la posibilidad de celebrar, junto con el nuevo rito, el antiguo rito romano, reafirmando al mismo tiempo la validez de la reforma litúrgica y la inviolabilidad del Concilio Vaticano II, como cualquier otro Concilio Ecuménico.

En cuanto al «Synodaler Weg» alemán, le imploro, Santo Padre, que aclare que el «camino sinodal» no puede deliberar sobre cuestiones de doctrina, moral y práctica sacramental, y que la pastoral no puede separarse de estas; de lo contrario, el llamado «acompañamiento» jamás conducirá a la conversión necesaria, porque el pecador no sería, de hecho, apartado del pecado, sino que, al contrario, se vería impulsado hacia su confirmación e incluso su reconocimiento institucional. Vuestra Santidad ya ha afirmado que ciertas cuestiones divisivas «no pueden ser objeto de deliberaciones ni decisiones por parte de una Iglesia particular», pero sin duda es consciente de que esta grave división podría extenderse a otros episcopados. La Iglesia es inclusiva solo si quienes desean entrar reciben la iniciación sacramental y quienes desean regresar siguen el camino penitencial.

Santidad, finalmente, le imploro que elimine otro obstáculo para la verdad y la comunión: la falta de respuesta, o la respuesta insuficiente, a los dubia de los cardenales sobre los asuntos doctrinales y pastorales de los recientes sínodos. Muchos fieles en todo el mundo esperan esta respuesta, no en forma de entrevista —ya que las entrevistas reducen las palabras y el magisterio del Papa a una opinión más entre muchas— sino en forma de un documento de igual o mayor autoridad.

Los fieles necesitan ser confirmados en la verdad, la estabilidad y la inmutabilidad sustancial de la fe, porque el Espíritu Santo no puede negar lo que ha inspirado en la Iglesia a lo largo de sus dos mil años de historia. Los fieles necesitan redescubrir, con san Ireneo, que Cristo trajo todo lo nuevo al venir Él mismo a nosotros y que no hay nada nuevo que esperar, salvo la proclamación siempre nueva del Evangelio de Cristo.

Los fieles deben poder escuchar del Sucesor de Pedro, después de más de una década de confusión, que el Espíritu Santo, en efecto, renueva todas las cosas, pero en el sentido de que las lleva a su plenitud final (novus), en armonía —y no en contradicción— con lo que se ha inspirado hasta la fecha.

En virtud de la prerrogativa indispensable del munus petrino, ruego a Su Santidad que declare con claridad qué es verdad y qué es error, de manera que toda la Iglesia deba, por lo tanto, conformarse a Su palabra. Vuestra Santidad ha dicho con razón que seguir a Cristo requiere conversión y que «debemos buscar maneras de edificar nuestra unidad sobre Jesucristo y sobre lo que Jesucristo enseña». Ahora bien, Santidad, el único camino que conocemos para lograr esto es precisamente y únicamente defender la verdad. Le imploro, Santo Padre, que actúe con prontitud. No permitamos que el cisma subyacente se vuelva irreparable.

Oramos por Vuestra Santidad, con la firme esperanza de que en el Consistorio inicie y dirija un fructífero debate sobre estos asuntos apremiantes.

In Domino Jesu,


Padre Nicola Bux

24 de junio de 2026,

Fiesta de la Natividad de San Juan Bautista

jueves, 25 de junio de 2026

NOTICIAS DE INFOVATICANA 25 DE JUNIO DE 2026


INFOVATICANA


Mons Bux a León XIV: «Le suplico que actúe con rapidez, Santo Padre. No permitamos que el cisma latente se vuelva irreparable»

La Conferencia Episcopal pone al frente de Cáritas a un asesor de Pedro Sánchez


El problema doctrinal del cardenal Fernández

 INFOVATICANA



Un extenso análisis publicado por El Wanderer ha rescatado un artículo académico del cardenal Víctor Manuel Fernández que, pese a haber sido escrito hace más de treinta años, plantea hoy interrogantes difíciles de ignorar. La razón es evidente: quien entonces firmaba aquel estudio como joven profesor de teología es hoy el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el organismo llamado a custodiar la integridad de la fe católica.

Una afirmación que va más allá de una esperanza cristiana

El artículo, publicado en1995 bajo el título Romanos 9-11. Gracia y predestinación, culmina con una frase que constituye el eje de toda la polémica:
«Confío firmemente en que todos se salvarán; confianza que no se basa en un deseo, ni en mi compasión por los hombres, sino en lo que sé de Dios y de sus planes concretos gracias a su Revelación».
No se trata simplemente de expresar el deseo de que nadie se condene. Esa esperanza ha estado presente en numerosos autores católicos. El problema aparece cuando esa esperanza se presenta como una certeza apoyada en la Revelación y en un supuesto conocimiento de los designios concretos de Dios. Ahí es donde la discusión deja de ser una opinión teológica más para entrar en un terreno mucho más delicado.

Releer a san Agustín… para corregirlo

Desde las primeras páginas del artículo, el entonces profesor argentino sostiene que una correcta interpretación de los capítulos 9 al 11 de la Carta a los Romanos permite «relativizar» buena parte de la doctrina elaborada por los Padres de la Iglesia y los grandes teólogos medievales sobre la predestinación.

El principal destinatario de esa revisión es san Agustín. Su doctrina aparece presentada como el origen de formulaciones «cuestionables» que habrían condicionado durante siglos la reflexión sobre la gracia y la predestinación.

Sin embargo, cuesta aceptar esa conclusión. San Agustín no fue corregido por la Iglesia; al contrario, su doctrina sobre la primacía absoluta de la gracia quedó asumida por la tradición posterior, inspiró decisivamente el II Concilio de Orange y fue integrada por santo Tomás de Aquino en la gran síntesis escolástica.

Una lectura discutible de santo Tomás

La crítica alcanza también al modo en que Fernández utiliza la obra del Doctor Angélico.

El ahora prefecto de la Doctrina de la Fe, cita con frecuencia los textos en los que santo Tomás exalta la misericordia divina, pero apenas concede espacio a aquellos en los que afirma la realidad de la predestinación, la reprobación y la posibilidad de la condenación eterna.

No es una cuestión menor. Para santo Tomás, la misericordia jamás elimina la justicia; la perfecciona. Tampoco convierte la salvación universal en una conclusión necesaria.

De ahí que resulte llamativo que el artículo termine expresando una certeza sobre el destino final de todos los hombres cuando el propio Aquinate insiste en que el misterio de la predestinación pertenece a los insondables designios de Dios.

Lo que enseña el Magisterio

La Iglesia nunca ha enseñado que todos los hombres se salvarán.

Ha enseñado que Dios quiere la salvación de todos y ofrece a todos los hombres la gracia necesaria para alcanzarla. Pero también ha enseñado —desde las palabras de Cristo hasta el Catecismo vigente— la posibilidad real de la condenación eterna para quien rechaza libremente esa gracia.

El Concilio de Trento advirtió expresamente contra cualquier pretensión de penetrar el misterio de la predestinación más allá de lo revelado. El Catecismo recuerda que Dios no predestina a nadie al infierno, pero afirma igualmente la existencia del infierno y la responsabilidad del hombre en el uso de su libertad.

Incluso Benedicto XVI, en Spe Salvi, distinguió cuidadosamente entre esperar la salvación de todos y afirmar que esa salvación constituye una certeza. La diferencia es esencial y precisamente ahí radica una de las principales objeciones que suscita el texto de Fernández.

El problema no es el artículo de 1995

Como observa El Wanderer, el verdadero problema no es que un joven profesor publicara hace treinta años un artículo discutible. Eso ocurre con relativa frecuencia en el ámbito académico.

La cuestión es que ese profesor es hoy el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, hasta donde se conoce públicamente, nunca ha rectificado las tesis que defendía entonces ni ha explicado si continúan reflejando su pensamiento.

Por eso la discusión ya no pertenece únicamente a los especialistas en teología. Afecta a la autoridad doctrinal del organismo encargado de confirmar a la Iglesia en la fe recibida.

Una cuestión que interpela directamente a León XIV

En su primera encíclica, León XIV agradecía a quienes ayudan a señalar «lo que no funciona en la Iglesia». Entre esas cuestiones figura también la responsabilidad de garantizar que quienes ejercen los más altos cargos doctrinales lo hagan en plena continuidad con el Magisterio.

Nadie espera del Santo Padre decisiones precipitadas ni ajustes espectaculares. Tampoco parece corresponder a su estilo de gobierno. Pero sí resulta legítimo esperar que arroje claridad sobre cuestiones que afectan directamente a la fe de millones de católicos.

La Iglesia necesita certezas doctrinales, no nuevas ambigüedades. Y cuando esas ambigüedades parecen proceder precisamente del prefecto llamado a custodiar la doctrina, el silencio deja de ser una solución.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe debe ser un servicio a la verdad revelada y no un laboratorio de hipótesis teológicas abiertas a interpretaciones incompatibles con la tradición constante de la Iglesia.

Roberto de Mattei: La situación sobre las consagraciones episcopales de la FSSPX del 1 de julio de 2026



A pocos días de las anunciadas consagraciones episcopales que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X prevé celebrar el próximo 1 de julio en Écône, el historiador Roberto de Mattei ha publicado en su cuenta de Substack una reflexión sobre las implicaciones teológicas, canónicas y pastorales de esta decisión. Sin ocultar la gravedad del momento, De Mattei analiza el argumento del «estado de necesidad» invocado por la Fraternidad, advierte del riesgo de una nueva fractura en la Iglesia y sostiene que cualquier solución duradera pasa necesariamente por el Sucesor de Pedro. A continuación, reproducimos íntegramente su artículo, traducido al español.

Ofrecemos a continuación la traducción integra del artículo:

¿Qué se debe pensar y qué se debe hacer ante las consagraciones episcopales anunciadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en Écône para el próximo 1 de julio, y la consiguiente excomunión latae sententiae que será reafirmada por la Santa Sede?

La primera consideración que debe hacerse es que, si esto llega a producirse, nos encontraremos ante una prueba dolorosa, no solo para el mundo de la Tradición católica, del que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X forma parte desde su fundación, el 1 de noviembre de 1970, por obra de monseñor Marcel Lefebvre, sino también para el papa León XIV. El Pontífice ha señalado la reconciliación interna de la Iglesia como uno de los principales objetivos de su pontificado y se encontraría, poco más de un año después de su elección, teniendo que afrontar un nuevo desgarro del tejido eclesial, con el riesgo de agravar divisiones que esperan una solución desde hace décadas.

En cuanto al fondo de la controversia, no puede dejar de señalarse lo que aparece como una auténtica paradoja. Entre las muchas razones esgrimidas por monseñor Lefebvre en 1988 —y retomadas hoy por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para justificar las consagraciones episcopales sin mandato pontificio—, el argumento del estado de necesidad de los fieles ante la gravedad de la crisis eclesial es, al mismo tiempo, el más débil y el más fuerte.

El estado de necesidad es, por su propia naturaleza, una condición excepcional que permite apartarse de la aplicación ordinaria de determinadas normas en vista de un bien superior, que en el caso de la Iglesia es la salvación de las almas. Pero ¿quién tiene la autoridad para verificar la existencia de ese estado y determinar su comienzo y su fin? Es evidente que esa valoración no puede quedar al juicio de la propia Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Si así fuera, habría que concluir que el estado de necesidad cesa cuando la Fraternidad considera que ha cesado, atribuyéndole de hecho un poder de juicio sobre la Santa Sede incompatible con la constitución jerárquica y visible de la Iglesia. Se llegaría así a una situación en la que un sujeto particular se erigiría en criterio último para evaluar la actuación de la autoridad suprema.

Si el principio del estado de necesidad fuera admitido como criterio general de actuación, cualquier obispo que considerase que la Iglesia atraviesa una crisis grave podría sentirse autorizado —o incluso moralmente obligado— a consagrar otros obispos sin mandato pontificio para asegurar la continuidad de la fe y de los sacramentos. La consecuencia sería una proliferación de jurisdicciones paralelas y de episcopi vagantes dispersos por todo el mundo, con inevitables efectos de fragmentación, desorden y confusión precisamente para los fieles que se pretendería proteger.

La existencia de una línea episcopal derivada de monseñor Richard Williamson —uno de los cuatro obispos consagrados por monseñor Lefebvre en 1988 y posteriormente expulsado de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X— muestra de forma concreta cómo la lógica del estado de necesidad, una vez desligada de un principio superior de autoridad capaz de delimitarla y regularla, puede generar nuevas divisiones. Se trata de un fenómeno que, al margen de los juicios sobre las personas implicadas, pone de manifiesto el riesgo intrínseco de unas consagraciones episcopales fundamentadas en valoraciones subjetivas del estado de necesidad.

Y, sin embargo, este argumento, tan frágil en el plano teológico y canónico, se presenta como el más fuerte en el plano pastoral. Monseñor Lefebvre no era un teólogo especulativo ni un canonista, sino un misionero y un pastor de almas. En su carta a los sacerdotes del 27 de abril de 1987 escribía: «Los fieles que siguen siendo católicos se encuentran en muchos lugares en una situación espiritual desesperada. Es este clamor el que la Iglesia escucha; es para estas situaciones para las que concede la jurisdicción mediante la ley de suplencia». Para él, el criterio decisivo no era la afirmación de un derecho propio de la Fraternidad, sino la necesidad espiritual de los fieles. Las consagraciones episcopales de 1988 pretendían ser una respuesta a ese clamor de las almas.

Nos encontramos, por tanto, ante la paradoja. La Fraternidad Sacerdotal San Pío X, al invocar el estado de necesidad, fundamenta buena parte de su justificación en la primacía de las exigencias pastorales sobre las consideraciones estrictamente jurídicas y doctrinales, haciendo suyo precisamente ese primado de la praxis pastoral que constituye uno de los principios fundamentales del Concilio Vaticano II. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe, por el contrario, invoca el Vaticano II, pero no reconoce el peso del argumento pastoral y emplea contra la Fraternidad los términos y conceptos de la teología preconciliar, en nombre de la fuerza vinculante de la doctrina y del derecho.

En esta situación confusa, el único consejo sensato que puede ofrecerse a quienes albergan dudas es atenerse al principio de la lógica y del derecho: In dubiis standum est pro statu quo, donec ratio certa contrarium persuadeat («En los casos dudosos debe mantenerse el estado actual de las cosas hasta que una prueba cierta demuestre lo contrario»). La razón aconseja que cada uno permanezca en el lugar en el que se encuentra, continuando con aquello que hace y evitando dejarse arrastrar por polémicas estériles y proclamaciones emotivas que no producen otro resultado que reabrir antiguas heridas y echar vinagre sobre las llagas de la Iglesia.

El problema que hoy se plantea es mucho más amplio que el grave asunto de las consagraciones episcopales del 1 de julio y sus consecuencias canónicas. Tampoco la cuestión se agota en el debate sobre la liturgia tradicional o la interpretación de los documentos del Concilio Vaticano II. En el corazón de la controversia se encuentra el juicio histórico y teológico sobre el siglo XX, un siglo que marcó profundamente el destino de la Iglesia y del mundo contemporáneo.

Hace poco más de cien años, el incendio de la Primera Guerra Mundial puso fin al orden internacional nacido de los siglos cristianos, mientras que la Revolución bolchevique de octubre de 1917 provocó un incendio aún mayor en el mundo. Pero ese mismo año en que el bolchevismo conquistó el poder, la Virgen se apareció a los tres pastorcitos de Fátima, explicando las verdaderas causas de la crisis del mundo moderno y asegurando, después de castigos, guerras y persecuciones, el triunfo final de su Inmaculado Corazón. El mensaje de Fátima iba dirigido a toda la humanidad, pero de un modo particular a los Pastores de la Iglesia, en cuyo seno el modernismo había comenzado a difundir su veneno mortal. Contra ese mal, la Providencia suscitó a san Pío X. Con la encíclica Pascendi Dominici Gregis, del 8 de septiembre de 1907 —diez años antes de las apariciones de Fátima—, el gran Pontífice denunció con claridad profética el proceso de autodestrucción que se desarrollaría en las décadas siguientes. Pascendi y Fátima constituyen, respectivamente, el diagnóstico doctrinal y la respuesta sobrenatural a la crisis de la modernidad. Estos acontecimientos, a su vez, solo adquieren su auténtico significado cuando se insertan en una perspectiva más amplia que permita leer los acontecimientos de la historia como fases de una única lucha que atraviesa los siglos.

Es aquí donde la visión de san Agustín adquiere una extraordinaria actualidad para nuestro tiempo. En La Ciudad de Dios, el gran Doctor de la Iglesia interpreta la historia como el enfrentamiento permanente entre quienes orientan su vida hacia Dios y quienes rechazan el orden divino. La tradición agustiniana, con su capacidad para leer los acontecimientos históricos a la luz de la Providencia, ofrece la clave interpretativa necesaria para afrontar cuestiones que siguen determinando la vida de la Iglesia, con sus apostasías, sus persecuciones y sus actos de heroísmo.

La última palabra, en este horizonte dramático, corresponde a quien posee el mandato divino de guiar a la Iglesia y a quien la propia Fraternidad Sacerdotal San Pío X reconoce como legítimo Vicario de Cristo: el Papa reinante, León XIV. Ninguna solución a los graves problemas que afligen al Cuerpo Místico de Cristo podrá encontrarse fuera de él o contra él.

NOTICIAS DEL 21 AL 24 DE JUNIO DE 2026







El Camino Sinodal alemán no acepta el NO de Roma y reclama volver a negociar la predicación de los laicos

miércoles, 24 de junio de 2026

Valle de los Caídos. El problema no es el Gobierno: El problema es lo que el cardenal Cobo aceptó en favor del Gobierno





La cuestión verdaderamente relevante en la controversia sobre la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos no es el Gobierno de Sánchez, sino el contenido del acuerdo que el cardenal Cobo sorprendentemente asumió frente a dicho Gobierno, ocultándolo durante meses al conjunto de la Iglesia española y a la opinión pública, mintiendo además sobre su existencia.

Según la documentación incorporada al expediente administrativo y conocida meses después de forma pública, el 5 de marzo de 2025 el arzobispo de Madrid trasladó al ministro Félix Bolaños su conformidad con los términos recogidos en el documento remitido por el Gobierno el día anterior. Dicho texto contemplaba una delimitación extraordinariamente restrictiva de los espacios considerados destinados al culto dentro de la Basílica, reduciéndolos al altar y a las bancadas adyacentes, mientras se abría la puerta a la denominada resignificación ideológica del resto del templo, incluyendo elementos tan esenciales como la nave, la cúpula, el atrio, el vestíbulo y demás espacios integrados en el conjunto basilical, incluida la capilla del Santísimo.

La gravedad de esta posición resulta difícil de exagerar. No se trata simplemente de una cuestión arquitectónica o funcional. Lo que está en juego es la propia naturaleza jurídica y religiosa de un templo católico solemnemente dedicado al culto divino.

El Código de Derecho Canónico establece que los lugares sagrados están destinados al culto divino y a los fines propios de la religión. La dedicación de una iglesia no recae exclusivamente sobre un altar o sobre determinados bancos, sino sobre el templo en su integridad. La tradición litúrgica de la Iglesia, expresada en el rito de dedicación de las iglesias, manifiesta precisamente esa unidad espiritual y jurídica del edificio sagrado.

Por ello resulta difícil comprender cómo pudo aceptarse una delimitación que, en la práctica, fragmenta la realidad sagrada del templo y permite que amplias zonas de una basílica menor sean destinadas a usos incompatibles con su naturaleza sagrada.

La cuestión adquiere una dimensión aún más preocupante si se tiene en cuenta que la libertad religiosa reconocida por la Constitución española y desarrollada por la legislación vigente protege no sólo las creencias de los fieles, sino también el libre ejercicio del culto y la autonomía de las confesiones religiosas en relación con sus lugares de culto. Del mismo modo, los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede reconocen expresamente la inviolabilidad de los templos católicos.

La actualidad de las últimas semanas ha venido, además, a poner de manifiesto las consecuencias prácticas de aquella decisión. Lo que durante meses se presentó como un proyecto plenamente encauzado ha terminado convertido en un laberinto jurídico y administrativo. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha acordado la suspensión del inicio de las obras, mientras que las actuaciones judiciales desarrolladas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han introducido nuevas incertidumbres sobre la viabilidad inmediata de las intervenciones proyectadas. Todo ello refleja una realidad difícil de ocultar: el proyecto de resignificación nunca contó con la seguridad jurídica que el Gobierno pretendió transmitir a la opinión pública.

Y precisamente ahí radica una de las cuestiones más graves de todo este episodio. Resulta legítimo preguntarse si el Gobierno habría llegado tan lejos en sus pretensiones de intervenir el interior de la basílica de no haber contado previamente con la conformidad expresada por el cardenal Cobo respecto de un documento que reducía los espacios de culto al altar y a las bancadas adyacentes. Aquella aceptación transmitió al poder político la apariencia de que existía cobertura eclesiástica suficiente para actuar sobre el resto del templo, cuando la realidad jurídica y canónica era exactamente la contraria.

Porque una vez aceptado que la nave, la cúpula, el atrio, el vestíbulo, las puertas monumentales e incluso la capilla del Santísimo podían quedar fuera de la consideración práctica de espacios destinados al culto, el siguiente paso resultaba inevitable: considerar legítima su transformación, resignificación o utilización para finalidades ajenas a la naturaleza propia del templo. El problema no es únicamente que semejante planteamiento contradiga la legislación canónica vigente; es que además entra en colisión con las garantías de libertad religiosa, autonomía confesional e inviolabilidad de los lugares de culto reconocidas por el ordenamiento jurídico español.

Lo verdaderamente sorprendente es que semejante concesión procediera precisamente de quien carecía de competencia jurídica sobre el lugar. La Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos no se encuentra sometida a la jurisdicción ordinaria del arzobispo de Madrid, sino al régimen singular derivado de su condición de basílica menor vinculada a una abadía benedictina exenta y dependiente directamente de la Santa Sede. Resulta difícil encontrar precedentes de una autoridad eclesiástica que haya pretendido autorizar al poder civil para intervenir espacios sagrados sobre los que carece de jurisdicción, contradiciendo simultáneamente principios elementales del Derecho Canónico y de la legislación estatal protectora de la libertad religiosa.

Las actuales suspensiones administrativas y judiciales constituyen, en cierto modo, la confirmación de una evidencia que nunca debió olvidarse: el problema jamás estuvo en la resistencia de los monjes ni en el ejercicio legítimo de acciones judiciales por parte de la comunidad benedictina. El problema surgió cuando se hizo creer al Gobierno que podía actuar sobre una basílica como si se tratara de un espacio parcialmente desacralizado, susceptible de ser reorganizado conforme a criterios políticos o ideológicos. Los acontecimientos recientes demuestran hasta qué punto aquella premisa era jurídicamente insostenible.

No parece existir explicación razonable para que una autoridad eclesiástica acepte la profanación de espacios sagrados en un templo católico. Si tal aceptación obedeciera a un desconocimiento de los principios canónicos y jurídicos aplicables, estaríamos ante una situación extremadamente preocupante. Si, por el contrario, respondiera a una decisión consciente de prescindir de ellos en aras de satisfacer las pretensiones del Gobierno de Sánchez, la preocupación sería aún mayor.

A ello se añade otra circunstancia difícilmente explicable. No parece que la Conferencia Episcopal Española, ni la Orden Benedictina, ni la propia comunidad afectada tuvieron conocimiento de estos compromisos cuando fueron asumidos. Tampoco las sucesivas declaraciones públicas emitidas por el cardenal Cobo posteriormente parecían reflejar el alcance real de lo aceptado en aquellas comunicaciones.

Con posterioridad, el propio cardenal Cobo atribuyó la actuación seguida a directrices procedentes de la Secretaría de Estado de la Santa Sede. Sin embargo, resulta difícil conciliar esa hipótesis con el perfil y la experiencia de quienes ocupan responsabilidades en la Santa Sede, especialmente cuando la cuestión afecta a principios tan elementales del derecho de la Iglesia como la naturaleza de los lugares sagrados y la protección jurídica de los templos destinados al culto.

Mientras tanto, la reciente visita del Santo Padre a España ha dejado una impresión muy distinta. Sus intervenciones se han caracterizado por la claridad doctrinal, la precisión conceptual y una constante apelación a la dignidad de la persona humana desde la concepción hasta la muerte natural. Ha sido una presencia que difícilmente puede instrumentalizarse al servicio de estrategias políticas particulares o de relatos ideológicos construidos desde intereses ajenos a la misión propia de la Iglesia.

Quizá por eso resultan especialmente llamativos los esfuerzos de El País y de eldiario.es por presentar al cardenal Cobo como intérprete privilegiado del pensamiento del Papa o como figura llamada a desempeñar un papel histórico en la Iglesia española. Los hechos terminan imponiéndose siempre sobre los relatos. Y los hechos muestran que quien aceptó que gran parte de una basílica pudiera ser considerada ajena al culto fue precisamente el cardenal arzobispo de Madrid.

La cuestión ya no es si aquella decisión fue el incomprensible error que fue. La cuestión es si quien la adoptó reúne las condiciones de prudencia, firmeza doctrinal y sentido eclesial que exige el gobierno de una de las sedes episcopales más importantes del mundo católico.

Son muchos los fieles, sacerdotes e incluso obispos que expresan privadamente su preocupación por el rumbo seguido en este asunto. Corresponde exclusivamente al Santo Padre juzgar cuándo y cómo deben adoptarse las decisiones oportunas. Pero resulta legítimo preguntarse si una crisis de esta magnitud no exige también una profunda reflexión sobre las responsabilidades que la hicieron posible.

En todo caso, el cardenal Cobo tiene la obligación moral de reparar el daño producido, ofrecer una explicación veraz sobre lo realmente aceptado en marzo de 2025, rendir cuentas por una actuación que ha contribuido decisivamente al actual caos jurídico y administrativo y asumir dignamente su responsabilidad. Porque las recientes suspensiones de las obras y la creciente judicialización del conflicto no son sino la consecuencia de un error de origen que nunca debió producirse. El problema inicial no estuvo en el Gobierno de Sánchez, que actuó conforme a sus propios objetivos políticos, sino en quien le hizo creer que podía alcanzar tales objetivos sin vulnerar la naturaleza sagrada de la basílica ni encontrar resistencia jurídica por parte de la Iglesia.

Carlos H Bravo