BIENVENIDO A ESTE BLOG, QUIENQUIERA QUE SEAS



miércoles, 3 de enero de 2018

Los obispos de Malta animan a los divorciados vueltos a casar a comulgar “si se sienten en paz con Dios”


(16 Enero 2017)

Puede leerse también el artículo de Catholicvs Los obispos de Malta, excomulgados (14 enero 2017)

--------

Los prelados señalan que si, como resultado de un proceso de discernimiento, una persona divorciada que vive en una nueva relación cree que está “en paz con Dios”, no se le podrá impedir acercarse al sacramento de la Eucaristía.

El diario del Vaticano L’Osservatore Romano ha publicado recientemente las directrices y criterios para la aplicación del capítulo VIII de la exhortación apostólica Amoris Laetitia que los obispos de Malta y Gozo, Charles J. Scicluna y Mario Grech, han dado a los sacerdotes de sus diócesis.

En el documento publicado por la Archidiócesis de Malta y la diócesis de Gozo se recoge que si “una persona separada o divorciada que vive en una nueva relación llega, con una conciencia formada e iluminada, a reconocer y creer que él o ella está en paz con Dios, a él o ella no se le podrá impedir participar en los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía”.

Esta conclusión debe darse, según se señala en este documento, “como resultado del proceso de discernimiento, acometido con “humildad, reserva y amor a la Iglesia y su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y con el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella” (Amoris Laetitia 300).

Los obispos de Malta y Gozo también subrayan que a lo largo del proceso de discernimiento, se deberá examinar “la posibilidad de la continencia conyugal”. Los prelados sostienen que “a pesar de que este ideal no es nada fácil, puede haber parejas que, con la ayuda de la gracia, practiquen esta virtud sin poner en riesgo otros aspectos de su vida juntos”.

En el documento también se afirma que “por otra parte, existen complejas situaciones donde la elección de vivir como hermanos y hermanas se hace humanamente imposible y da lugar a mayor daño” y se hace referencia a la nota 329 de Amoris Laetitia.

En esta nota de Amoris Laetitia se apunta que “en estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir como hermanos que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole”.

En la nota también se hace referencia a la Familiaris consortio de San Juan Pablo II, en la que se sostiene que la Iglesia reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez y que la reconciliación en el sacramento de la penitencia puede darse únicamente a los que están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.

“Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»”, se señala en Familiaris consortio.