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miércoles, 15 de julio de 2026

Un mundial de fútbol católico.



Luis de la Fuente, seleccionador del equipo español 2026


Dejando a un lado los temas deportivos que no son objeto de este blog, hemos observado estos días con alegría el testimonio de Luis de la Fuente, el seleccionador de el equipo español, que ofreció un valioso testimonio de fe y madurez espiritual durante la rueda de prensa oficial en el Dallas Stadium. Al ser consultado por los periodistas sobre sus arraigadas convicciones religiosas, el entrenador desmitificó el uso de la oración como un simple amuleto para el éxito deportivo.

Con total naturalidad y firmeza, el seleccionador español explicó que su vida de oración es una constante diaria que nada tiene que ver con las exigencias del torneo o la búsqueda de un resultado favorable en la cancha. 

De la Fuente detalló que cada mañana se dirige a Dios con un corazón profundamente agradecido, valorando el simple milagro de la vida y la salud, elementos que le permiten seguir adelante con su espíritu guerrero y trabajador. 

Es devoto del Cristo de la Expiración (El Cachorro) de Sevilla y de la Virgen de la Vega de su Haro natal. Considera injusto pedirle a Dios que lo favorezca a él en detrimento del rival y aclaró de manera contundente que el gesto de santiguarse antes de iniciar cada encuentro no responde a ninguna manía o superstición humana, sino que constituye una expresión genuina, libre y consciente del catolicismo que abrazó con convicción en su edad adulta

Las palabras de Luis de la Fuente resuenan como una hermosa catequesis sobre la verdadera naturaleza de la oración: un diálogo de gratitud, abandono en la voluntad divina y petición de fortaleza espiritual, muy por encima de cualquier victoria temporal.

En el partido de ayer entre España y Francia un pequeño detalle no pasó desapercibido para muchos aficionados. El árbitro salvadoreño Iván Barton fue captado llevando un crucifijo sujeto a su silbato. Mientras millones de personas seguían cada decisión arbitral, el crucifijo permanecía junto al silbato que Barton sostenía durante el partido. 

Iván Barton, de 35 años, fue designado por la FIFA para dirigir una de las semifinales del Mundial, confirmando el reconocimiento internacional que ha recibido por su trayectoria. El salvadoreño ya había participado en la Copa del Mundo de Catar 2022 y, con esta designación, continúa consolidándose como uno de los árbitros más destacados. 

Sin discursos ni declaraciones, un crucifijo acompañó al árbitro durante noventa minutos en el escenario futbolístico más importante del mundo, recordando que la fe también puede vivirse con naturalidad en el trabajo y en la vida pública.

Mi apoyo a la Hermandad de San Pío X (FSSPX)

 WANDERER


Ha quedado claro a lo largo de las últimas semanas mi opinión sobre las consagraciones episcopales de la FSSPX: considero que fue un gravísimo error y me temo que este grupo no vuelva ya a la comunión con la Iglesia Católica, como ha ocurrido con tantos otros grupos similares a lo largo de la historia. Pero aún así, considero que la Fraternidad acierta en muchas de las razones aducidas. Por eso mismo, creo que es justo dar lugar a sus voces. Publico hoy el testimonio favorable que me envió un conocido traductor y periodista de medios digitales españoles y mañana haré lo propio con la reflexión de nuestro conocido colaborador Eck.

por Carmelo López-Arias*

La primera misa tradicional a la que asistí fue en 1982, con 18 años, en una capilla de la Hermandad San Pío X (FSSPX). Apenas pude enterarme de nada. Pero con un misal alcancé en tres días una idea clara.

Tres contactos relevantes

Leí en aquellas fechas el imprescindible Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae de los cardenales Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci sobre la misa nueva.

Para aclarar las dudas que me surgían no hice una primera consulta profunda con sacerdotes de la FSSPX. Me dirigí a tres personas relevantes, cuya identidad oculto porque los encuentros fueron privados.

Les planteé mis cuestiones descubiertas sobre la misa tradicional, la misa nueva y la situación de la Iglesia. Los tres eran de probada ortodoxia y valentía en la defensa pública de la fe, aunque todos decían la misa nueva y ninguno la misa tradicional. No hablamos en las conversaciones sobre la Hermandad, que no era el principal objeto.

- El primero era un célebre y activo sacerdote en la lucha por la fe en la España de los años 70. Le escribí una carta expresándole mis dudas y mi deseo de una entrevista personal para consultárselas. Al no recibir respuesta le escribí una segunda carta reiterativa y me cercioré de su recepción. Nunca me contestó.

- El segundo era un jesuita de los que aún llevaban sotana y con gran fama como confesor. Me recibió y con él pude comentar la cuestión con calma y extensión, con naturalidad y gran amabilidad por su parte. No rebatió un solo argumento sobre el conflicto misa tradicional/misa nueva. Lo asumía, aunque era partidario de someterse a las directrices vaticanas. Me despidió con gran cariño sin imponerme instrucción alguna.

- El tercero era dominico y uno de los grandes teólogos tomistas de aquellos años. Asistí con un amigo que le conocía. Me recibió en su convento. Su actitud fue de gran profundidad teológica. La forma en la que respondió me hizo evidente que compartía la argumentación de Ottaviani y Bacci, y aunque él decía la misa nueva no quiso en ningún momento decir nada que supusiese un rechazo a la misa tradicional para seguir las directrices vaticanas. Su despido fue afectuoso y de comprensión a mis inquietudes.

Colaboración activa con la FSSPX

Tras estos tres encuentros decidí participar y colaborar de mil formas con la Hermandad de San Pío X y así lo he hecho, defectuosamente pero con convicción, hasta hoy.

Llegó 1986. Como decenas de cardenales y obispos, cientos de sacerdotes y millones de fieles en todo el mundo, conocí con horror lo que el Papa preparaba y celebró en Asís. A diferencia de esas decenas de cardenales y obispos, cientos de sacerdotes y millones de fieles que prefirieron callar, mantuve con la Hermandad de San Pío X un propósito de resistencia.

En 1988 celebré la decisión de los dos obispos (Marcel Lefebvre y Antonio de Castro Mayer, ambos fallecidos en 1991) de proceder a las consagraciones episcopales que les costaron la excomunión, una excomunión que ni amenazaba entonces ni amenaza ahora a cientos de obispos manifiestamente alejados de la doctrina y la moral católicas.

Conocí, a través de una conferencia de monseñor Lefebvre, una obra ajena a la Hermandad que él recomendaba: Iota Unum. Estudio sobre las transformaciones de la Iglesia católica en el siglo XX (1985), de Romano Amerio. Contacté con el sacerdote de la Hermandad de San Pío X que capitaneaba su publicación y me convertí en su traductor al español y en su editor y distribuidor en dos ediciones (1995 y 2003). Me consta su lectura y gran valoración por innumerables católicos ajenos a la FSSPX conscientes de la importancia y profundidad de uno de los más importantes textos publicados sobre la Iglesia en el último medio siglo.

Mantuve durante años una excelente relación personal con un obispo de los consagrados por monseñor Lefebvre, el hispano-argentino Alfonso de Galarreta, para quien solo tengo palabras de gratitud y elogio.

En 2012 se publicó en España Marcel Lefebvre, la excelente biografía escrita por otro de los obispos consagrados por él, Bernard Tissier de Mallerais. A pesar de que no participé ni hice mucho de lo que debía por esa obra, recibí como sorpresivo e inmerecido regalo un ejemplar dedicado por su autor, fallecido en 2024.

Circunstancias muy especiales me han permitido un conocimiento de algunos casos de relación entre las autoridades romanas y la FSSPX. Lo señalo para recordar que las diferencias mutuas nunca impidieron al Vaticano actuar con plena consciencia de que la Hermandad de San Pío X era una institución católica, aunque nunca ha querido otorgarle tal estatus canónico.

Dos puntos reseñables

Querría señalar dos cosas heterogéneas pero relevantes para mí.

Primera. La vida me ha hecho conocer algunas obras de evangelización católica surgidas tras el Concilio Vaticano II e inspiradas en dicho Concilio. Aunque discrepo de ellas en cosas importantes, me ha servido para valorar lo bueno que encierran y su efecto brillante para la Iglesia, que aspiro se multiplique en un futuro cercano y creo que Dios así lo hará.

Segunda. La Hermandad de San Pío X intentó por dos veces ser recibida por León XIV, algunas de cuyas palabras, tendencias y gestos aprecio y a quien la Hermandad reconoce Papa como ha hecho con todos los sucesores de Pío XII. La negativa de León XIV a esa recepción (que han logrado con él instituciones mundiales de opción no católica o anticatólica de índole religiosa, ideológica o sociopolítica) condujo a la Hermandad de San Pío X a anunciar las consagraciones del 1 de julio, necesarias para su presente. Veo incomprensible la actitud del Sumo Pontífice, por valioso que me resulte en otras cosas.

Silencio indeseado

El anuncio de la FSSPX para 2026 coincidió cronológicamente con un problema de salud por mi parte que me ha impedido respaldar estos meses a la Hermandad y colaborar activamente con ella en el nivel deseado.

Justo en los días previos a las recientes consagraciones episcopales viví una grave intervención quirúrgica. No la comenté a mis contactos sacerdotales de la FSSPX, salvo a uno en el último instante para pedir oraciones. Y antes de dicha operación quise expresar internamente a Dios mi apoyo expreso a lo que iba a suceder el 1 de julio. Pues si comparecía ante Él como, por desgracia, horrible pecador en todo, quería al menos compensar un poquito con el apoyo a esa realidad católica.

De cabeza y de corazón

Al salir con bien de esa circunstancia he querido hacer público mi apoyo a la Hermandad de San Pío X. Lo hago por simplicidad en un estilo ajeno a mi costumbre como autor, que huye de lo personal buscando lo objetivo y doctrinal en vez de lo individual.

He recibido en mi vida la inmerecida gracia de conocer a la Hermandad de San Pío X y de poder colaborar con ella de numerosas formas, siempre menos de lo que habría debido. Mi adhesión se debe solo a sus planteamientos católicos al servicio de la Iglesia.

La FSSPX tiene imperfecciones, es obvio. ¡Las conozco bien tras casi medio siglo de trabajo común! Así pasa en cualquier realidad eclesiástica de la historia, pues la Iglesia, cuerpo místico de Cristo, es perfecta como fuente de las cuatro cualidades que señala el Credo (una, santa, católica y apostólica), pero no lo son las manifestaciones concretas de obra humana que buscan encarnarlas.
Pese a sus defectos, la fidelidad de la Hermandad de San Pío X a la Iglesia católica (a su doctrina, a su moral y a sus sacramentos) es tan palmaria como la injusticia que acaba de padecer

martes, 14 de julio de 2026

De cara a Dios, arraigados en Cristo, sobre la Tradición y la Ortodoxia




El siempre recordado Papa Benedicto XVI –al que, muy posiblemente, alguna vez se lo declare Doctor de la Iglesia-, en su motu proprio Summorum Pontificum, del 7 de julio de 2007, sobre los dos usos del único rito romano, en su forma ordinaria y extraordinaria, buscó liberalizar el rezo de la Misa llamada tradicional, tridentina, de San Pío V o de siempre. Y lo hizo con el fin de contribuir a la pax litúrgica, y ante el respeto debido por su uso venerable y antiguo. De tal modo, cualquier sacerdote podía celebrar la Misa en latín; sin necesidad de permisos especiales, y a cubierto de ideológicas represalias de ciertos obispos.

En la carta al episcopado mundial, que acompañó el motu proprio, el Pontífice destacó que lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Sólo Dios sabe cuánto ha sufrido el Papa alemán, cuando 14 años después, el 16 de julio de 2021, su sucesor en el Pontificado derogó de un plumazo aquella normativa; e impuso restricciones draconianas al vetus ordo. Algo de ese padecimiento ha sido revelado, en estas horas, por quien fuera su fiel secretario personal, monseñor Georg Gänswein.

Traditiones custodes, de hace un lustro, lejos de cerrar heridas, las profundizó. Y contrariamente a lo perseguido por su impulsor, contribuyó a un incremento –especialmente entre los más jóvenes- en el interés por la Tradición y la Ortodoxia. Hoy buena parte de las conversiones se dan entre quienes prefieren el uso antiguo. Y la trasmisión de la fe, en importante medida, ya no es de padres a hijos, sino de jóvenes a jóvenes. Recuerdo, aquí, lo que he dicho en tantas ocasiones: fui ordenado sacerdote, en 1972, según el novus ordo; y jamás celebré en la forma extraordinaria.

El Misterio, indudablemente, sigue enamorando. Y ante un mundo de relaciones líquidas, ahogado en el vacío y la deshumanización; y que, con arrogancia, afirma vivir en la posverdad, el poshumanismo, y el poscristianismo, Cristo, el Camino, la Verdad y la Vida (Jn 14, 6), vuelve por todos sus fueros. Y muestra que, por Él, de cara al Padre, en el Espíritu Santo, la propia existencia encuentra todo su sentido; con vistas al mejor Futuro. Resuena vigorosamente, así, la exhortación paulina a los Colosenses: «Arraigados y edificados en Cristo, apoyados en la fe que les fue enseñada» (Col 2, 7). Se trata, entonces, de no dejarse «esclavizar por nadie con la vacuidad de una engañosa filosofía, inspirada en tradiciones puramente humanas y en los elementos del mundo, y no en Cristo» (Col 2, 8).

No son, entonces, las persecuciones ni las medidas extremas del progresismo las que podrán frenar este creciente movimiento. Que, como queda visto, está más allá de la moda. Porque la moda ha sido, en los últimos sesenta años, hacer del novus ordo –incluso, contrariamente a lo mandado por Sacrosanctum concilium-, un vale todo de la devastación litúrgica.

Las cuatro Plegarias Eucarísticas del Misal reformado, parecen haber sido desplazadas por la plegaria cero; o sea, por lo que al celebrante de turno se le antoja. Ése y otros descalabros doctrinales, morales y disciplinares vaciaron los seminarios, y los conventos; desencadenaron masivas deserciones en el clero y en la vida religiosa, y desataron una sangría en la Iglesia. Así crecieron, nutridas por católicos escandalizados, diversas denominaciones evangélicas. E, incluso, se engrosó el número de los no creyentes; y de quienes afirman no identificarse con ningún culto. En Argentina, por ejemplo, en las últimas seis décadas, se pasó del 90 por ciento de católicos, al 57. ¡Y con creciente tendencia a la baja! A esto nos han llevado, entre otros, el modernismo, el giro antropológico rahneriano; la teología de la liberación, y su versión criolla, la teología del pueblo. Algo que se replica, como puede constatarse, aunque con distintas variantes, en diversos países. Un pueblo sin teología sana termina desconociendo a Dios. Y las consecuencias sociales de ello son dramáticas.

Cosa notable: poco se predica en la Iglesia de la vida eterna, de los Novísimos y de la venida gloriosa de Nuestro Señor. Y, mientras tanto, algunos de los magnates tecnológicos hablan del Anticristo. Y organizan reuniones con empresarios y poderosos, para protegerse de él. El apocalipsis según Silicon Valley afirma que la Tierra ya no es un lugar seguro. Y ni siquiera Marte –donde buscarían instalarse- lo es. Porque hasta allí llegaría la poderosa inteligencia artificial, fuera de control, en busca de venganza. ¡Quién hubiera imaginado, hace tan solo unos años, que asistiríamos a esto!

No es fácil, indudablemente, curar tantos males del cuerpo eclesial, agudizados en la segunda década, y casi la mitad de la tercera de este siglo. Es hora, entonces, de grandeza, de solidez doctrinal y de la consecuente restauración de la disciplina; sin favoritismos, ni visiones sesgadas. Repetidamente se habla de ver los signos de los tiempos, y de saber escuchar. Ojalá hoy escuchemos la voz del Señor, y no endurezcamos el corazón (cf. Sal 94, 7-8).

Tengo 83 años y vivo en un hogar sacerdotal; algo así como un geriátrico de curas. Me muevo muy poco; y casi no salgo de mi habitación, salvo para ir a la capilla. Sé que muy pronto me llamará a su encuentro el Señor; a quien busqué amar y servir del mejor modo, aun con mis pecados y limitaciones. Y, para esa rendición de cuentas, trato de prepararme con más oración y el ofrecimiento de mis presentes males.

En este atardecer de mi vida, una de las mayores satisfacciones que me queda es la de haber ordenado, siendo arzobispo de La Plata, 49 sacerdotes, y tres diáconos, en camino al Sacerdocio. Varios de ellos, jóvenes y valientes; celosos custodios de la buena doctrina, hoy están en crecientes comunidades, con liturgia cuidada, paciente atención pastoral y celo misionero. De allí van surgiendo vocaciones para toda la Iglesia: el matrimonio y la familia; el Sacerdocio y la vida religiosa. Ellos, y sus hijos, constituyen buena parte del consuelo y la esperanza de este anciano obispo. –

+ Héctor Aguer.

Arzobispo Emérito de La Plata

Buenos Aires, lunes 13 de julio de 2026, San Enrique

lunes, 13 de julio de 2026

La FSSPX presenta un recurso contra el decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

 INFOVATICANA



La Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) ha presentado un recurso administrativo contra el decreto publicado el pasado 2 de julio por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. 

Según ha comunicado la propia Fraternidad este 13 de julio, el recurso fue presentado el 11 de julio conforme a los cánones 1734 y siguientes del Código de Derecho Canónico.

¿Qué dicen los cánones invocados por la Fraternidad?

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X fundamenta su recurso en los cánones 1734 y siguientes del Código de Derecho Canónico, que regulan los recursos contra los decretos administrativos de la autoridad eclesiástica. 

Canon 1734. Antes de presentar un recurso jerárquico, quien se considere perjudicado por un decreto debe solicitar por escrito a su autor que lo revoque o lo modifique. Esa petición debe presentarse dentro de los diez días útiles siguientes a la notificación del decreto.

Canon 1735. La autoridad dispone de treinta días para responder a esa solicitud. Si modifica el decreto o rechaza la petición, comienzan entonces los plazos para interponer el recurso jerárquico.

Canon 1736. Cuando el Derecho establece que el recurso tiene efecto suspensivo, la solicitud presentada conforme al canon 1734 también suspende la ejecución del decreto. En los demás casos, la suspensión puede solicitarse al superior jerárquico.

Canon 1737. Si la petición inicial no prospera, el interesado puede presentar un recurso ante el superior jerárquico competente dentro de los quince días útiles previstos por la ley.

Canon 1739. La autoridad que resuelve el recurso puede confirmar el decreto, declararlo inválido, revocarlo, modificarlo o sustituirlo por otro.

De acuerdo con la FSSPX, la interposición de este recurso produce la suspensión de la ejecución del decreto en virtud del canon 1353 del Código de Derecho Canónico, mientras la autoridad competente estudia la petición.

Un recurso previo al eventual recurso jerárquico

En su comunicado, la Fraternidad explica que el escrito presentado constituye el trámite previo exigido por el Derecho Canónico antes de la eventual interposición de un recurso jerárquico contra un acto administrativo de la Santa Sede.

La FSSPX señala que ha ejercido el derecho reconocido por la legislación canónica a toda persona o institución que considere que un acto administrativo le ha causado un perjuicio, solicitando que dicho acto sea revisado.

Asimismo, afirma que esta actuación se realiza «con espíritu de respeto hacia la autoridad eclesiástica» y con el propósito de buscar «la justicia, la verdad y el bien de la Iglesia».

El decreto queda suspendido

La Fraternidad sostiene que la presentación del recurso suspende automáticamente la ejecución del decreto, apoyándose en lo dispuesto por el canon 1353 del Código de Derecho Canónico, que regula los efectos suspensivos de determinados recursos administrativos.

En consecuencia, el decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe no podrá ejecutarse mientras no se resuelva el recurso presentado, según interpreta la propia Fraternidad.

Un reconocimiento del cauce jurídico previsto por el Derecho Canónico

La presentación del recurso supone que el procedimiento se desarrolla por los cauces administrativos previstos en el Código de Derecho Canónico para impugnar un decreto de la Santa Sede.

Este recurso constituye el paso previo obligatorio antes de acudir, en su caso, a una instancia jerárquica superior dentro del ordenamiento canónico.

A diferencia de lo ocurrido tras las consagraciones episcopales de 1988, cuando la controversia se abordó principalmente mediante declaraciones y sanciones canónicas, el actual procedimiento se desarrolla expresamente dentro del sistema de recursos administrativos previsto por el Derecho Canónico, con la intervención del propio Dicasterio para la Doctrina de la Fe como autoridad competente para examinar la impugnación.

La Fraternidad concluye su comunicado encomendando este proceso a la oración de los fieles mientras espera la respuesta de la Santa Sede.

Valle de los Caídos: La manipulación de un auto judicial al servicio de un relato



La Audiencia Nacional no validó ningún acuerdo sobre la resignificación del Valle de los Caídos. El auto únicamente denegó una medida cautelar, pero un titular convirtió una resolución cautelar en una sentencia que nunca existió.

El reciente titular de Religión Digital, firmado por Jesús Bastante —«La Justicia valida el acuerdo Iglesia-Vaticano para la resignificación de Cuelgamuros»— constituye un ejemplo paradigmático de cómo un medio de comunicación puede atribuir a una resolución judicial afirmaciones que ésta nunca realiza. Una lectura mínimamente atenta del auto basta para comprobar que el titular no se corresponde en absoluto con su contenido.

El Auto 281/2026 de la Audiencia Nacional no valida ningún acuerdo. Resuelve exclusivamente una pieza separada de medidas cautelares y se limita a denegar la suspensión provisional del denominado acuerdo Cobo-Bolaños. La propia Sala recuerda expresamente que su análisis se efectúa «en el ámbito del limitado examen que permite esta pieza separada», es decir, sin entrar a resolver el fondo del litigio.

La diferencia jurídica es elemental. Denegar una medida cautelar no equivale, ni remotamente, a declarar conforme a Derecho el acto impugnado. La legalidad o nulidad del acuerdo deberá decidirse en la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, tras un examen completo de todas las cuestiones planteadas.

Tampoco es cierto que la Audiencia Nacional haya declarado que el cardenal Cobo era competente para suscribir ese acuerdo. El auto únicamente afirma que, en el limitado examen cautelar, «no resultan palmarias causas de nulidad absoluta» derivadas de la alegada falta de competencia y que los datos del expediente «no permiten aval en tal sentido». Se trata de una valoración estrictamente provisional, insuficiente para convertirla en una declaración judicial de competencia.

La resolución tampoco afirma que exista un acuerdo entre el Gobierno de España y la Santa Sede, ni que el Vaticano haya aprobado la resignificación del interior de la Basílica, ni que el contenido del documento sea conforme al Derecho Canónico o al derecho fundamental a la libertad religiosa. Todas esas afirmaciones pertenecen al relato construido por Jesús Bastante, no al texto del auto. Basta leer la resolución para comprobar que ninguna de ellas aparece en su contenido.

El propio fallo es inequívoco: acuerda únicamente «denegar la suspensión». Nada más. No valida el acuerdo, no resuelve el recurso y no anticipa el sentido de la futura sentencia.

En una materia tan sensible como la libertad religiosa, las relaciones entre la Iglesia y el Estado o la protección jurídica de un templo católico, el rigor informativo no es una opción, sino una exigencia ética y profesional. Cuando un medio presenta como hechos judicialmente acreditados afirmaciones que la resolución no contiene, deja de informar para construir un falso relato.

Desde un punto de vista moral y deontológico, esta forma de proceder resulta especialmente grave. El primer deber del periodista es el respeto a la verdad de los hechos y la fidelidad al contenido de las fuentes. Atribuir a un órgano judicial pronunciamientos que nunca ha realizado vulnera ese deber esencial, induce al lector a una comprensión errónea de la realidad y deteriora la confianza pública tanto en la Justicia como en el propio periodismo.

La libertad de información exige independencia, rigor y honestidad intelectual. No ampara la atribución a un tribunal de afirmaciones que jamás ha pronunciado. Cuando un periodista convierte un auto cautelar en una supuesta sentencia sobre el fondo del litigio, deja de informar para influir en la percepción del lector. Ese modo de proceder no sólo contraviene los principios más elementales de la deontología periodística; termina perjudicando precisamente a la persona cuya posición pretende reforzar, es decir, el cardenal Cobo.

En este caso, lejos de contribuir a restaurar la intensa pérdida de credibilidad del cardenal Cobo entre numerosos sacerdotes y fieles tras el escandaloso acuerdo suscrito con el ministro Bolaños, este tipo de publicaciones, firmadas habitualmente por el periodista Jesús Bastante en Religión Digital, alimenta la impresión de que sólo mediante la deformación del contenido de una resolución judicial puede sostenerse un relato que el propio auto desmiente.

Las falsedades nunca sirven verdaderamente a nadie; antes o después terminan perjudicando, precisamente, a quienes se pretendía defender con ellas.

Por: Carlos H Bravo

domingo, 12 de julio de 2026

Un cisma inexistente: no hay excomunión (Breve comentario jurídico-canónico a DDF, Decreto Prot. N. 99/2009)



Si con nuestro anterior artículo, Unas consagraciones episcopales necesarias, tratábamos de iniciarnos en la problemática eclesial y defendíamos el bien para la Iglesia que son las consagraciones episcopales celebradas el 1 de julio en Écône, en este artículo nos adentramos en la problemática canónica. Ya adelantamos las conclusiones-

Aunque formalmente por vía del documento de Doctrina de la Fe de 2 de julio se han realizado las excomuniones, vamos a demostrar la ausencia de imputabilidad de éstas y, por lo tanto, de su no aplicabilidad. No hay cisma, ni hay excomuniones.

La cuestión no es aquí si las consagraciones se realizaron sin mandato pontificio, pues ello pertenece al plano externo y objetivo de la disciplina sacramental. 

La cuestión es otra: si este acto externo prueba jurídicamente el delito de cisma y permite excomulgar a los obispos, clérigos y fieles laicos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. 

Puede haber desobediencia material, incluso irregularidad canónica gravísima, pero no hay excomunión por cisma si no se verifica el elemento formal del delito: rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o ruptura de comunión con los que están sometidos a él.

El decreto de excomunión tiene un problema fundamental, da un salto lógico dando demostrado el cisma en el mismo punto en el que debería probarlo. 

Citando el inicio del decreto: «avendo compiuto un atto di natura scismatica mediante la consacrazione episcopale di quattro presbiteri, senza mandato pontificio e contro la volontà del Sommo Pontefice, è incorso ipso facto nelle pene previste dal can. 1387 e dal can. 1364 § 1. CIC 2021».

Los cánones aplicables: confusión del delito contra la unidad con sacramental

Los cánones citados en el decreto corresponden al Libro VI De Sanctionibus Poenalibus in Ecclesia, que es el Derecho Penal Canónico. Ambos cánones que cita el decreto que comentamos se encuadran en la parte II de este libro, titulada De singulis delictis deque poenis in eadem constitutis. Lo que es de interés para nosotros es que el decreto confunde al unir dos cánones que se encuentran clasificados en títulos distintos dentro de esta parte. Veámoslo detalladamente.

El primer canon que cita el decreto es el 1387, encuadrado dentro del título III De Delictis Contra Sacramentae. Este establece: «Episcopus qui sine pontificio mandato aliquem consecrat in Episcopum, itemque qui ab eo consecrationem recipit, in excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae reservatam incurrunt». Es la excomunión automática a los obispos que consagran y son consagrados sin mandato pontificio, que es nuestro caso.

El segundo canon citado está encuadrado en el título I De Delictis Contra Fidem et Ecclesiae Unitatem, pues unos de los delitos que atacan la unidad de la iglesia es el cisma. En el Can. 1364 § 1 se pena: «Apostata a fide, haereticus vel schismaticus in excommunicationem latae sententiae incurrit…» (el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae). Queda claro que la pena aneja al delito de cisma es la excomunión.

Ahora bien, ¿qué es el delito de cisma? 

Se encuentra definido junto con la herejía en el Can. 751: «Dicitur haeresis, pertinax, post receptum baptismum, alicuius veritatis fide divina et catholica credendae denegatio, aut de eadem pertinax dubitatio; apostasia, fidei christianae ex toto repudiatio; schisma, subiectionis Summo Pontifici aut communionis cum Ecclesiae membris eidem subditis detrectatio» 

Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos. El elemento esencial es el rechazo. 
El medio para probar el cisma es constatar la negativa de permanecer sujeto al Papa, algo que en nuestro caso no se ha hecho.
Con lo que hemos visto, nos hacemos tres preguntas clarificadoras:

¿Hubo consagraciones episcopales sin mandato pontificio? Si es afirmativo, se aplica el Can. 1387.

¿Esa consagración supuso un rechazo formal al Papa? Sólo si la respuesta es afirmativa se entra en el Can. 1364 § 1.

¿Consta imputabilidad personal, dolo o culpa grave, ausencia de eximentes y acto externo punible? Sólo si es así puede hablarse de pena latae sententiae.

El decreto está formulado de forma técnicamente deficiente, pues incluye estas tres preguntas en una sola afirmación: consagración sin mandato igual a acto cismático. Canónicamente, la infracción sacramental no absorbe automáticamente el delito de cisma.

Presunción de inocencia, acto externo e imputabilidad

El Can. 1321 es el eje de todo el problema: «§ 1. Quilibet innocens censetur donec contrarium probetur». Se considera inocente mientras no se pruebe lo contrario y la violación de la ley le debe ser gravemente imputable por dolo o culpa para que pueda ser castigado.

Con este canon en la mano se impiden tres abusos: no se puede castigar una intención presumida, no se puede convertir una desobediencia material en cisma formal sin probar rechazo del Papa y no se puede nunca extender colectivamente una pena a clérigos o fieles sin clarificar su imputabilidad

El delito de cisma que estamos viendo no es una mera cuestión de fuero externo, sino que debe ser en el fuero interno rechazando al Romano Pontífice. 
Si los obispos actuaron con conciencia de permanecer en la Iglesia, sin voluntad de separarse y con intención de servicio a las almas para conservar la fe, la imputación del cisma queda totalmente debilitada.
En resumen, la recta intención puede excluir el dolo específico de cisma, algo esencial para este delito. 

Podemos hablar de ilicitud sacramental, pero no de ruptura de la comunión intencionada para consumar el delito de cisma. 

El decreto no demuestra en ningún momento la voluntad de ruptura, simplemente declara el resultado penal final, lo que es un abuso.

Ecclesia Dei: una interpretación, no una presunción absoluta.

La nota explicativa, que es de naturaleza canónica distinta al decreto, justifica el salto del Can. 1382 al Can. 1364 invocando Ecclesia Dei, un motu proprio de 1988 de Juan Pablo II. El texto tiene peso magisterial y disciplinar pero no definió algo general, era una calificación de un acto concreto. 

No puede concluirse que toda consagración episcopal ilícita sin mandato es un acto cismático; eso supera con creces la interpretación más laxa del documento. Se ha ampliado con creces el tipo delictivo más allá de los términos, lo que es del todo inaceptable.

En 2009 se levantaron las excomuniones con un documento de Benedicto XVI en el que nunca se calificó el acto como cisma ni se trató la Fraternidad como una secta separada, sino como parte de la Iglesia, lo que refuerza nuestro desarrollo.

La homilía de Pagliarani: prueba de una intención no cismática

Vayamos a los hechos, el día de las consagraciones episcopales pronunció una profunda homilía el superior general de la Fraternidad. Si hubiera intención cismática se habría dilucidado de sus palabras, pero estas se alejan completamente de esta dirección. No proclama el rechazo del Papa, la negación de su autoridad, la constitución de una Iglesia separada, la proclamación de una jurisdicción sustitutiva ni la ruptura explícita de la comunión. Ocurre exactamente lo contrario.

«Nous voulons la foi de l’Église pour rester dans l’Église. Nous voulons l’Église par la foi, dans la foi» (queremos la fe de la Iglesia para seguir en la Iglesia), nos decía. ¿No es esto prueba suficiente de no querer realizar un cisma? Tiene la intención clara de permanecer en la Iglesia. 

Continúa diciendo sobre el Papa: «On nous accuse de ne pas aimer le pape, on nous accuse de ne pas le respecter. Mais c’est parce que nous aimons le pape, sincèrement, comme Vicaire du Christ, comme chef de l’Église» (se nos acusa de no querer al Papa, de no respetarlo. Pero es porque amamos al Papa, sinceramente, como Vicario de Cristo, como cabeza de la Iglesia). 
Quien afirma amar al Papa como Vicario de Cristo y como jefe de la Iglesia podrá ser acusado de incoherencia, de desobediencia o resistencia, pero nunca se puede afirmar que niega de raíz la autoridad papal; no hay cisma.
También habla de las consagraciones como medio extraordinario y de que « Le plus grand des sacrifices que Dieu puisse nous demander est celui d’être traités comme des rebelles, alors que nous voulons servir et aimer l’Église comme une mère » (el mayor de los sacrificios que Dios nos puede exigir es que se nos trate como a rebeldes, cuando queremos servir y amar a la Iglesia como a una madre). Hay un estado de necesidad por el que utilizan este medio extraordinario; ¿por qué no se han analizado estas palabras a la luz de los cánones sobre necesidad e imputabilidad?

Obispos, clérigos y fieles: todos excomulgados

El acto externo de la consagración sin mandato es indiscutible, y eso compete al Can. 1387, pero ¿hubo rechazo formal de la sujeción al Papa del Can. 1364? 

En la excomunión latae sententiae sólo se incurre si el sujeto realiza el delito con la imputabilidad requerida. Si en su conciencia no quiere separarse de Roma bajo una convicción de necesidad, no puede afirmarse un cisma formal. No han probado el dolo específico de cisma si éste no existió, de nuevo vemos el abuso.

Declara la nota explicativa que los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad están en el cisma. Esta afirmación es la más débil del documento, pues desde el punto de vista canónico una pertenencia ministerial puede ser irregular, ilícita, pero no basta para probar cisma formal. 

Hay que verificar en cada sujeto actos como la profesión pública del rechazo al Papa, cosa que no se ha hecho. 

Es inaudito que se hable en la práctica de responsabilidad de grupo, cuando penalmente para que un acto externo sea punible debe ser verificada la imputabilidad de cada sujeto. Esta excomunión a los clérigos es insostenible si no hay adhesión formal personal, es completamente inválida.

Los laicos son terreno aparte, pues hay una precisión decisiva: solo son cismáticos y excomulgados quienes se adhieren formalmente a la Fraternidad en los términos de la nota de 1996. 

Por asistir a misa, recibir formación o apoyar a la Fraternidad en iniciativas no se incurre en esta pena. Como su nombre indica, la adhesión formal exige una forma: un acto externo por el que rechace la sujeción al Papa. ¿Se puede verificar este acto de rechazo del fiel? No hay delito, no hay pena, por lo que de nuevo es inválido.

¿Matrimonio y penitencia, válidos o no?

Afirma la nota que los matrimonios y la penitencia administrada por ellos son inválidos, algo que denota una globalidad impropia del Derecho. Formula una regla general sin desarrollar las excepciones, lo que es de una deficiencia técnica sin precedentes. 

Además, no revoca formalmente las concesiones realizadas por el Papa Francisco anteriormente, siendo estas concesiones de rango superior legal. Por lo que es un absoluto despropósito que no merece la pena comentar.

No hay excomunión sin cisma formal probado

La conclusión es clara, sin cisma formal probado no puede penarse con la excomunión

Hemos ido demostrando, paso a paso, cómo nunca se justifica o prueba el delito de cisma en nuestro caso. No toda consagración ilícita es formalmente cismática; sin haberlo probado, el decreto deviene ineficaz por ser inaplicable
Además, el sermón del día de las consagraciones de Pagliarani se mueve en la dirección diametralmente contraria: reconocen la autoridad del Papa y quieren permanecer en la Iglesia.
Concluyamos en cuatro puntos:

De los obispos. Puede discutirse la ilicitud sacramental de las consagraciones, pero la excomunión por cisma exige probar voluntad formal de ruptura. Han actuado con recta intención, bajo conciencia de necesidad y sin rechazo del Papa. No hay excomunión por cisma.

De los clérigos. La pertenencia a la Fraternidad no basta para una excomunión colectiva. Es necesario un acto externo personal de adhesión al cisma, algo que no se da. No hay delito, no hay pena: no hay excomunión. Lo señalado en la nota explicativa, que no tiene fuerza jurídica vinculante, es absolutamente subjetivo. Para que haya una pena debe haber un elemento delictivo objetivo. Esto no existe.

De los laicos. La asistencia, simpatía, defensa o recepción sacramentos no es una adhesión formal. De nuevo no hay delito: no hay excomunión.

De la nota explicativa del decreto. Su formulación es técnicamente deficiente al confundir indicios de irregularidad con prueba de cisma y porque las consecuencias penales y sacramentales son excesivamente generales.

La excomunión no es una herramienta retórica ni una categoría sociológica, como ha parecido tratar de hacer Roma. Es una pena medicinal vinculada a un delito cierto, personal e imputable, pues si el cisma no se prueba, la excomunión no se presume. El derecho penal canónico en este caso nos ha llevado a concluir que por diversos errores fundantes, esta excomunión general carece de fundamento y de aplicabilidad. Por lo tanto, no hay excomunión efectiva.

Eduardo Tomás Moro

sábado, 11 de julio de 2026

¿QUÉ PASA EN LA IGLESIA? #125 PADRE JORGE GONZÁLEZ GUADALIX.



DURACIÓN 33 MINUTOS

EMPEZAMOS EN ROMA

ESPAÑA

1. El sentido común del cardenal Rouco

2. Recuperado un monasterio en Getafe

3. 1.600 jóvenes en Covadonga

MUNDO

4. El papa reivindica el patrimonio eucarístico en USA

5. A los diez años de Amoris Laetitia

6. Traditiones custodes le rompió el corazón a Benedicto XVI

7. Escuelas católicas sin complejos

8. Las vacaciones de León XIV

¿HACIA un NUEVO cisma? ¿Está APOYANDO Roma el Camino SINODAL ? | Santiago Martín FM | ACT. COMENTADA

 FRANCISCANOS DE MARÍA - MAGNIFICAT TV



DURACIÓN 13:09 MINUTOS

sábado, 4 de julio de 2026

Una Profesión de Fe Católica y Fidelidad al Santo Padre | P. Santiago Martín Fundador de los FM



DURACIÓN 3:48 MINUTOS

Imbuidos, unos más que otros (Carlos Balén, comentando el último vídeo del padre Santiago Martín)

 INFOVATICANA



Admiro profundamente al padre Santiago Martín. Veo todos sus vídeos, aprendo de casi todos y estoy convencido de que la Iglesia sería un lugar más habitable si hubiera más sacerdotes como él. Precisamente por eso le debo la franqueza de decir que su último vídeo sobre las consagraciones de Écône descansa entero sobre una frase, y sobre una lectura de esa frase que creo equivocada. No voy a discutir aquí si el estado de necesidad que invoca la Fraternidad San Pío X justifica lo que hizo, ni si la respuesta romana fue la debida. Voy a discutir qué significa estar imbuido de algo, porque de ese verbo, y no de otra cosa, cuelga todo el argumento del vídeo.

Los hechos, primero. El 1 de julio, en Écône, la Fraternidad consagró cuatro obispos sin mandato pontificio, pese a la súplica pública que León XIV les había dirigido días antes para que reconsideraran su decisión. En el momento del rito en que se lee el mandato apostólico, el secretario general leyó en su lugar una declaración, que la propia Fraternidad ha publicado, cuya frase central afirma que, desde el Concilio Vaticano II hasta nuestros días, las autoridades de la Iglesia están «imbuidas de un espíritu contrario al de la Fe y obran contra la Sagrada Tradición», con apoyo en la advertencia de san Pablo a Timoteo sobre los que no soportarán la sana doctrina. Al día siguiente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe constató que los seis obispos implicados habían incurrido ipso facto en excomunión latae sententiae por un acto de naturaleza cismática, situó en el cisma a los ministros de la Fraternidad conforme al canon 1364 y remitió la situación de los laicos a los criterios de adhesión formal fijados en 1996.

El padre Martín sostiene que aquella frase fue el detonante de la dureza romana y que con ella los lefebvrianos, «aunque no formalmente», acababan de excomulgar a toda la Iglesia católica. De ahí deduce que para Écône son herejes todos los papas desde el Concilio, y todos los obispos, incluidos Burke, Sarah o Müller, y todos los sacerdotes y diáconos —«somos autoridades de la iglesia», dice, incluyéndose: «somos herejes»—, y de ahí, apurando la lógica, el Padre Pío, san Josemaría, la madre Maravillas o Teresa de Calcuta. La deducción es efectiva, conmovedora incluso. Tiene un solo problema: refuta una lectura, no un texto. Y la lectura la ha construido él.

Vayamos al verbo. Imbuir viene de imbuere: empapar, impregnar, embeber. Estar imbuido de algo es un estado, no un acto; se predica de quien ha respirado un aire, no de quien ha firmado una tesis. Nadie se imbuye a sí mismo: se está imbuido como se está empapado, por exposición y no por decisión, y por eso mismo la imbución admite grados —se está más o menos imbuido— y no exige conciencia ni, menos aún, pertinacia. La herejía es exactamente lo contrario. El canon 751 la define como la negación pertinaz, después del bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica: un acto proposicional, personal, formal, obstinado. Entre un clima que satura y una negación que se obstina media la distancia que separa un diagnóstico de una sentencia. El padre Martín la cruza en un solo paso, y él mismo deja constancia del salto: ese «aunque no formalmente» que introduce al comienzo es la confesión de que el texto no hace formalmente lo que va a pasarse veinte minutos diciendo que hace.

La frase de Écône contiene además dos predicados, y fundirlos es el segundo error del vídeo. «Están imbuidas» describe un estado; «obran contra la Sagrada Tradición» señala actos, y los actos se discuten uno a uno, con fechas y documentos, como se viene haciendo desde hace sesenta años. El vídeo funde ambos en un tercero que el texto no contiene: «son herejes». Y hay un detalle de la propia ceremonia que desarma esa fusión desde dentro: esa misma mañana los cuatro candidatos juraron en latín «luchar contra los herejes cismáticos». La palabra hereje estaba disponible en Écône el 1 de julio; formaba parte del vocabulario litúrgico del día. Para los herejes la usaron; para las autoridades de la Iglesia escribieron otra. Quien tiene la palabra a mano y elige no emplearla está diciendo algo con la elección.

Queda el sujeto. ¿Quiénes son las autoridades de la Iglesia?, se pregunta el padre Martín, y responde ensanchando: los papas, los obispos, los sacerdotes, los diáconos, las fundadoras, él mismo. Pero un texto cuya función es justificar unas consagraciones episcopales negadas señala con «las autoridades» a quien las niega: a Roma, a la autoridad que otorga o rehúsa mandatos. Concedo lo que hay que conceder: el texto leído en Écône en 1988 hablaba de las autoridades de la Iglesia romana, y en 2026 el adjetivo ha caído, lo que da a la ampliación un asidero que entonces no habría tenido. Pero entre «las autoridades de la Iglesia» sin adjetivo y todos los sacerdotes y diáconos del planeta desde 1965, y de ahí a las fundadoras de órdenes, hay un trecho que solo se recorre queriendo recorrerlo. El padre Martín lo recorre entero y, al llegar al final, se encuentra a sí mismo entre los herejes. No lo puso Écône ahí; se puso él.

«No dijeron algunas, todas», insiste el vídeo. En rigor, no dijeron ni lo uno ni lo otro. «Las autoridades de la Iglesia están imbuidas» es un plural genérico, la forma gramatical de las acusaciones estructurales: como quien dice que la banca especula o que los políticos mienten, se imputa a un cuerpo un espíritu dominante sin censar a cada individuo. Puede discutirse si la acusación estructural es justa; lo que no puede hacerse es convertirla en un juicio distributivo sobre cada alma que ha ocupado un despacho eclesiástico desde 1965 y escandalizarse después del juicio que uno mismo ha fabricado. El propio padre Martín demuestra que la disputa es de cuantificador y no de concepto cuando, minutos después, afirma sin pestañear: «es verdad, por desgracia, que algunas autoridades de la iglesia están imbuidas del liberalismo, del modernismo». El predicado le parece verdadero; solo le parece excesivo el alcance. Bien: entonces la discusión no es si la frase excomulga a la Iglesia, sino cuánta Iglesia abarca. Eso no es excomulgar a la Iglesia; es discutir un porcentaje.

Porque la frase, en su versión débil, es verdadera, y lo es con avales que ningún católico puede recusar. Cuando san Pío X publicó la Pascendi no situó a los modernistas fuera de la Iglesia, sino en su seno mismo, entre los sacerdotes, y advirtió que por eso eran más peligrosos. Cuando Pablo VI habló del humo de Satanás no lo olió en la calle: lo olió dentro. Cuando el cardenal Ratzinger denunció la dictadura del relativismo la víspera de su elección no describía un fenómeno ajeno al templo. Si diagnosticar que un espíritu contrario ha penetrado en las autoridades de la Iglesia equivaliera a declararla herética, el primer excomulgador de la Iglesia habría sido Pío X en 1907. Y digámoslo del todo: todos estamos imbuidos, unos más que otros, de modernismo, de emotivismo, de cierto relativismo moral. Yo el primero, y el lector que se crea inmune, el segundo. No hay trinchera tradicionalista que filtre el aire del siglo: se cuela en la nostalgia igual que en la novedad. La cuestión nunca fue si el agua entró en el barco —el propio padre Martín recuerda en el vídeo que el agua no se pierde solo por una parte—, sino cuánta hay y en qué bodegas.

Y es que el padre Martín suscribe la versión débil con más energía que casi nadie. Lleva años, lo dice él, repitiendo que la tolerancia con el mal es un cáncer para la Iglesia. En este mismo vídeo lamenta que cardenales de Múnich o de Bruselas sigan bendiciendo lo que el Papa les ha pedido no bendecir y que «aquí no pasa nada»; reconoce «un ambiente de tolerancia hacia esos que están imbuidos». Un hombre que dice todo eso no rechaza el diagnóstico de la imbución: lo comparte, lo predica y lo documenta con más precisión que Écône. Lo que combate es otra cosa: la lectura universal, distributiva y formal que él mismo levantó sobre la frase, esa en la que también él resulta hereje. Contra esa lectura tiene toda la razón. Solo que esa lectura no está en el texto; está en el vídeo.

«Por fin se han destapado», dice también: lo que murmuraban «en voz baja en sus círculos más íntimos» ya sería público. La hemeroteca dice otra cosa. La declaración de 2026 es una relectura casi literal de la leída en Écône el 30 de junio de 1988, en el mismo punto del rito, con la misma función de suplir el mandato y con la misma cita de la segunda carta a Timoteo. Aquella afirmaba que las autoridades de la Iglesia romana estaban «animadas por el espíritu del modernismo» y actuaban contra la Santa Tradición. Treinta y ocho años lleva impresa esa acusación, y el miércoles se leyó su versión actualizada ante miles de fieles —16.500 según los organizadores— y con retransmisión traducida a seis idiomas. Nada se ha destapado: se ha reeditado. La única novedad real está en la letra, y no es la que el vídeo analiza: donde 1988 nombraba un error concreto y condenado, el modernismo, 2026 escribe un espíritu contrario al de la Fe, fórmula a la vez más vaga y más grave; y donde 1988 acotaba «romana», 2026 no acota. Si algo merece examinarse como endurecimiento es esa mutación. Ese vídeo está todavía por hacer.

Queda la tesis causal: todo habría sido diferente, sostiene el padre Martín, sin «esta declaración de herejía». Pero si no hubo declaración de herejía —y no la hubo: hubo declaración de imbución, que es cosa distinta, como se ha visto—, la explicación se queda sin causa. El decreto del día 2, según su propio texto, no castiga una frase: constata un acto de naturaleza cismática, la consagración episcopal sin mandato pontificio y contra la voluntad del Papa. Y ya que hablamos del peso de las palabras: tampoco es exacto que Roma haya excomulgado «a todos los laicos asociados», como afirma el vídeo; la Nota remite la situación de los fieles a los criterios de adhesión formal de 1996, que exigen atender a la intención de cada persona y juzgar caso por caso. Quien pide precisión para leer a Écône debe ponerla también al leer a Roma.

Al final sospecho que el padre Martín y yo creemos lo mismo: que el espíritu del siglo está dentro, unos más que otros; que la tolerancia con el mal es un cáncer; que reconocer la enfermedad no es excomulgar al enfermo. Nuestra discrepancia es lexicográfica, y los pleitos contra el diccionario se pierden siempre. Estar imbuido no es ser hereje: es estar empapado, y de esa lluvia no se ha librado nadie, ni en Roma, ni en Écône, ni en Magnificat TV, ni en esta redacción. Las palabras pesan lo que pesan, no lo que duelen.

Carlos Balén | 03 julio, 2026

CISMA: lefebvrianos declaran hereje a la Iglesia y el Papa responde excomulgando a los lefebvrianos






DURACIÓN 20: 14 MINUTOS

Algunas Noticias 2 y 3 de Julio de 2016



INFOCATÓLICA




THE WANDERER


INFOVATICANA


LA GACETA


Selección por José Martí

viernes, 3 de julio de 2026

Pagliarani contesta a Roma: «Estas condenas nos obligan a amar aún más a la Santa Iglesia y a atender sus necesidades con todas nuestras fuerzas»




La Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha hecho pública una carta dirigida al papa León XIV en la que responde al reciente decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que la declara nuevamente en situación de cisma. Firmada por su superior general, don Davide Pagliarani, la misiva combina un tono de respeto filial con una severa crítica a la decisión de la Santa Sede, reivindica la fidelidad de la Fraternidad a la tradición de la Iglesia y asegura que continuará su labor «para la salvación de las almas» pese a las nuevas sanciones canónicas.

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3 de julio de 2026

El Superior General

A Su Santidad el Papa León XIV

Ecône, 3 de julio de 2026


«¿Quién de vosotros, si su hijo le pide pan, le dará una piedra? ¿O si le pide un pez, le dará una serpiente en lugar de un pez? ¿O si le pide un huevo, le dará un escorpión? Pues si vosotros, siendo malos, sabéis dar cosas buenas a vuestros hijos, ¡cuánto más vuestro Padre del cielo dará el Espíritu Santo a quienes se lo pidan!» (Lc 11, 11-13)

Santísimo Padre:

La notificación de la decisión adoptada por la Santa Sede respecto a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, firmada por Su Eminencia el cardenal Fernández, nos ha sido comunicada y ya es de conocimiento público.

Nos parece que esta decisión vuelve a poner de manifiesto el contexto profundamente trágico en el que se encuentra la Iglesia universal. Lo que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha hecho y seguirá haciendo no es otra cosa que una iniciativa extraordinaria para la salvación de las almas, en medio de la confusión doctrinal y moral en la que está sumida la Iglesia. En ningún momento pretendemos sustituir a la Iglesia, ni tenemos otra ambición que permanecer fieles a ella.

En conciencia, no creíamos poder eludir el deber moral que tenemos para con las almas, como ya hemos explicado, tanto en privado como públicamente, a Vuestra Santidad.

Habíamos pedido pan, es decir, una muestra de comprensión hacia un sincero caso de conciencia; un acto de paternidad dirigido no tanto a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X como a las almas, prometiéndole formarlas como verdaderos hijos de la Iglesia romana. Lamentablemente, recibimos una piedra.

Habíamos pedido un pez, es decir, la posibilidad de obtener temporalmente los medios necesarios para seguir formando buenos sacerdotes, a fin de que pudieran continuar su misión de dar a conocer a Nuestro Señor a las almas. Lamentablemente, recibimos una serpiente.

Habíamos pedido un huevo, prometiendo devolverlo cuanto antes. En efecto, la santa Tradición que conservamos en las almas pertenece a la Iglesia, nuestra Madre, y no a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, y estamos seguros de que un día un Papa querrá servirse de ella para el bien de la Iglesia universal. Lamentablemente, recibimos un escorpión.

Habíamos pedido ser instruidos y confirmados en la fe de siempre; en cambio, hemos sido declarados cismáticos por segunda vez.

A pesar de las sanciones impuestas contra nosotros, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X renueva sinceramente la promesa que ya había expresado a Vuestra Santidad. Permítame, a este respecto, reiterar libremente lo que ya le manifesté anteriormente:


«La Fraternidad le promete […] dedicar todas sus energías a conservar la Tradición y ponerla al servicio de la Iglesia. Al hacerlo, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no se limita a mantener antiguas costumbres; fomenta y preserva las vocaciones sacerdotales, las vocaciones religiosas y las familias numerosas profundamente cristianas; en una palabra, todo aquello que manifiesta la vitalidad de la Iglesia, de la gracia y de la fe católica. Nuestra intención no es ofrecer a la Iglesia un museo de antigüedades, sino la totalidad de la Tradición: fecunda, fuente de vida espiritual, encarnada y vivida en las almas.

[…] Estoy convencido de que un día Vuestra Santidad, o uno de sus sucesores, podrá y querrá servirse de este servicio, cuya oferta, dentro de la Iglesia y para la Iglesia, constituye nuestra única razón de ser.»

(Carta personal dirigida a Su Santidad el 21 de noviembre de 2025).

Pero, sobre todo, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X le promete hoy que no recibirá estas nuevas sanciones —objetivamente injustas e inválidas— con amargura ni con espíritu de rebelión.

Estas recientes condenas, como las del pasado, alcanzan aquello que más amamos: nuestro vínculo con nuestra Madre, la Iglesia romana. Sin embargo, incluso en esta prueba, todas las cosas deben contribuir al bien de las almas y de la propia Iglesia. Por ello, estas condenas nos obligan a amar aún más a la Santa Iglesia y a atender sus necesidades con todas nuestras fuerzas, ahora más que nunca. Precisamente por eso, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ofrece de buen grado el sufrimiento causado por estas nuevas sanciones por el bien de la Iglesia universal y de Vuestra Santidad.

Estamos seguros de que un día Vuestra Santidad, o uno de sus sucesores, querrá hacer suyo el programa de san Pío X: Instaurare omnia in Christo, «Restaurarlo todo en Cristo». Ese día, el Santo Padre descubrirá en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no un nido de serpientes y escorpiones, sino un pequeño ejército de hijos leales, dispuestos a hacer cualquier sacrificio para sostenerle en la restauración de todas las cosas en Nuestro Señor y para reivindicar ante toda la humanidad los derechos imprescriptibles de Cristo Rey sobre todas las almas y sobre todas las naciones.

Ese día, el Santo Padre descubrirá, con gran alegría y profundo consuelo, almas auténticamente católicas cuyo vínculo con la Iglesia nunca se fundó sobre las arenas movedizas de un diálogo ambiguo, sino sobre la roca de la fe de Pedro.

Pedimos a la Santísima Virgen María que apresure la llegada de ese día y rogamos, sobre todo, que Vuestra Santidad pueda experimentar cuanto antes esa alegría y ese consuelo.

Mientras tanto, si le es posible, a pesar de su reciente decisión, bendíganos como a sus hijos. Para nosotros, nada ha cambiado y nada cambiará jamás.

Confiando en la Divina Providencia, a la que nada permanece oculto y que escruta lo más profundo del corazón de cada hombre,

Permanezco, Santísimo Padre, su hijo fidelísimo en el Señor.

Don Davide Pagliarani