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lunes, 13 de julio de 2026

La FSSPX presenta un recurso contra el decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

 INFOVATICANA



La Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) ha presentado un recurso administrativo contra el decreto publicado el pasado 2 de julio por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. 

Según ha comunicado la propia Fraternidad este 13 de julio, el recurso fue presentado el 11 de julio conforme a los cánones 1734 y siguientes del Código de Derecho Canónico.

¿Qué dicen los cánones invocados por la Fraternidad?

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X fundamenta su recurso en los cánones 1734 y siguientes del Código de Derecho Canónico, que regulan los recursos contra los decretos administrativos de la autoridad eclesiástica. 

Canon 1734. Antes de presentar un recurso jerárquico, quien se considere perjudicado por un decreto debe solicitar por escrito a su autor que lo revoque o lo modifique. Esa petición debe presentarse dentro de los diez días útiles siguientes a la notificación del decreto.

Canon 1735. La autoridad dispone de treinta días para responder a esa solicitud. Si modifica el decreto o rechaza la petición, comienzan entonces los plazos para interponer el recurso jerárquico.

Canon 1736. Cuando el Derecho establece que el recurso tiene efecto suspensivo, la solicitud presentada conforme al canon 1734 también suspende la ejecución del decreto. En los demás casos, la suspensión puede solicitarse al superior jerárquico.

Canon 1737. Si la petición inicial no prospera, el interesado puede presentar un recurso ante el superior jerárquico competente dentro de los quince días útiles previstos por la ley.

Canon 1739. La autoridad que resuelve el recurso puede confirmar el decreto, declararlo inválido, revocarlo, modificarlo o sustituirlo por otro.

De acuerdo con la FSSPX, la interposición de este recurso produce la suspensión de la ejecución del decreto en virtud del canon 1353 del Código de Derecho Canónico, mientras la autoridad competente estudia la petición.

Un recurso previo al eventual recurso jerárquico

En su comunicado, la Fraternidad explica que el escrito presentado constituye el trámite previo exigido por el Derecho Canónico antes de la eventual interposición de un recurso jerárquico contra un acto administrativo de la Santa Sede.

La FSSPX señala que ha ejercido el derecho reconocido por la legislación canónica a toda persona o institución que considere que un acto administrativo le ha causado un perjuicio, solicitando que dicho acto sea revisado.

Asimismo, afirma que esta actuación se realiza «con espíritu de respeto hacia la autoridad eclesiástica» y con el propósito de buscar «la justicia, la verdad y el bien de la Iglesia».

El decreto queda suspendido

La Fraternidad sostiene que la presentación del recurso suspende automáticamente la ejecución del decreto, apoyándose en lo dispuesto por el canon 1353 del Código de Derecho Canónico, que regula los efectos suspensivos de determinados recursos administrativos.

En consecuencia, el decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe no podrá ejecutarse mientras no se resuelva el recurso presentado, según interpreta la propia Fraternidad.

Un reconocimiento del cauce jurídico previsto por el Derecho Canónico

La presentación del recurso supone que el procedimiento se desarrolla por los cauces administrativos previstos en el Código de Derecho Canónico para impugnar un decreto de la Santa Sede.

Este recurso constituye el paso previo obligatorio antes de acudir, en su caso, a una instancia jerárquica superior dentro del ordenamiento canónico.

A diferencia de lo ocurrido tras las consagraciones episcopales de 1988, cuando la controversia se abordó principalmente mediante declaraciones y sanciones canónicas, el actual procedimiento se desarrolla expresamente dentro del sistema de recursos administrativos previsto por el Derecho Canónico, con la intervención del propio Dicasterio para la Doctrina de la Fe como autoridad competente para examinar la impugnación.

La Fraternidad concluye su comunicado encomendando este proceso a la oración de los fieles mientras espera la respuesta de la Santa Sede.

Valle de los Caídos: La manipulación de un auto judicial al servicio de un relato



La Audiencia Nacional no validó ningún acuerdo sobre la resignificación del Valle de los Caídos. El auto únicamente denegó una medida cautelar, pero un titular convirtió una resolución cautelar en una sentencia que nunca existió.

El reciente titular de Religión Digital, firmado por Jesús Bastante —«La Justicia valida el acuerdo Iglesia-Vaticano para la resignificación de Cuelgamuros»— constituye un ejemplo paradigmático de cómo un medio de comunicación puede atribuir a una resolución judicial afirmaciones que ésta nunca realiza. Una lectura mínimamente atenta del auto basta para comprobar que el titular no se corresponde en absoluto con su contenido.

El Auto 281/2026 de la Audiencia Nacional no valida ningún acuerdo. Resuelve exclusivamente una pieza separada de medidas cautelares y se limita a denegar la suspensión provisional del denominado acuerdo Cobo-Bolaños. La propia Sala recuerda expresamente que su análisis se efectúa «en el ámbito del limitado examen que permite esta pieza separada», es decir, sin entrar a resolver el fondo del litigio.

La diferencia jurídica es elemental. Denegar una medida cautelar no equivale, ni remotamente, a declarar conforme a Derecho el acto impugnado. La legalidad o nulidad del acuerdo deberá decidirse en la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, tras un examen completo de todas las cuestiones planteadas.

Tampoco es cierto que la Audiencia Nacional haya declarado que el cardenal Cobo era competente para suscribir ese acuerdo. El auto únicamente afirma que, en el limitado examen cautelar, «no resultan palmarias causas de nulidad absoluta» derivadas de la alegada falta de competencia y que los datos del expediente «no permiten aval en tal sentido». Se trata de una valoración estrictamente provisional, insuficiente para convertirla en una declaración judicial de competencia.

La resolución tampoco afirma que exista un acuerdo entre el Gobierno de España y la Santa Sede, ni que el Vaticano haya aprobado la resignificación del interior de la Basílica, ni que el contenido del documento sea conforme al Derecho Canónico o al derecho fundamental a la libertad religiosa. Todas esas afirmaciones pertenecen al relato construido por Jesús Bastante, no al texto del auto. Basta leer la resolución para comprobar que ninguna de ellas aparece en su contenido.

El propio fallo es inequívoco: acuerda únicamente «denegar la suspensión». Nada más. No valida el acuerdo, no resuelve el recurso y no anticipa el sentido de la futura sentencia.

En una materia tan sensible como la libertad religiosa, las relaciones entre la Iglesia y el Estado o la protección jurídica de un templo católico, el rigor informativo no es una opción, sino una exigencia ética y profesional. Cuando un medio presenta como hechos judicialmente acreditados afirmaciones que la resolución no contiene, deja de informar para construir un falso relato.

Desde un punto de vista moral y deontológico, esta forma de proceder resulta especialmente grave. El primer deber del periodista es el respeto a la verdad de los hechos y la fidelidad al contenido de las fuentes. Atribuir a un órgano judicial pronunciamientos que nunca ha realizado vulnera ese deber esencial, induce al lector a una comprensión errónea de la realidad y deteriora la confianza pública tanto en la Justicia como en el propio periodismo.

La libertad de información exige independencia, rigor y honestidad intelectual. No ampara la atribución a un tribunal de afirmaciones que jamás ha pronunciado. Cuando un periodista convierte un auto cautelar en una supuesta sentencia sobre el fondo del litigio, deja de informar para influir en la percepción del lector. Ese modo de proceder no sólo contraviene los principios más elementales de la deontología periodística; termina perjudicando precisamente a la persona cuya posición pretende reforzar, es decir, el cardenal Cobo.

En este caso, lejos de contribuir a restaurar la intensa pérdida de credibilidad del cardenal Cobo entre numerosos sacerdotes y fieles tras el escandaloso acuerdo suscrito con el ministro Bolaños, este tipo de publicaciones, firmadas habitualmente por el periodista Jesús Bastante en Religión Digital, alimenta la impresión de que sólo mediante la deformación del contenido de una resolución judicial puede sostenerse un relato que el propio auto desmiente.

Las falsedades nunca sirven verdaderamente a nadie; antes o después terminan perjudicando, precisamente, a quienes se pretendía defender con ellas.

Por: Carlos H Bravo

domingo, 12 de julio de 2026

Un cisma inexistente: no hay excomunión (Breve comentario jurídico-canónico a DDF, Decreto Prot. N. 99/2009)



Si con nuestro anterior artículo, Unas consagraciones episcopales necesarias, tratábamos de iniciarnos en la problemática eclesial y defendíamos el bien para la Iglesia que son las consagraciones episcopales celebradas el 1 de julio en Écône, en este artículo nos adentramos en la problemática canónica. Ya adelantamos las conclusiones-

Aunque formalmente por vía del documento de Doctrina de la Fe de 2 de julio se han realizado las excomuniones, vamos a demostrar la ausencia de imputabilidad de éstas y, por lo tanto, de su no aplicabilidad. No hay cisma, ni hay excomuniones.

La cuestión no es aquí si las consagraciones se realizaron sin mandato pontificio, pues ello pertenece al plano externo y objetivo de la disciplina sacramental. 

La cuestión es otra: si este acto externo prueba jurídicamente el delito de cisma y permite excomulgar a los obispos, clérigos y fieles laicos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. 

Puede haber desobediencia material, incluso irregularidad canónica gravísima, pero no hay excomunión por cisma si no se verifica el elemento formal del delito: rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o ruptura de comunión con los que están sometidos a él.

El decreto de excomunión tiene un problema fundamental, da un salto lógico dando demostrado el cisma en el mismo punto en el que debería probarlo. 

Citando el inicio del decreto: «avendo compiuto un atto di natura scismatica mediante la consacrazione episcopale di quattro presbiteri, senza mandato pontificio e contro la volontà del Sommo Pontefice, è incorso ipso facto nelle pene previste dal can. 1387 e dal can. 1364 § 1. CIC 2021».

Los cánones aplicables: confusión del delito contra la unidad con sacramental

Los cánones citados en el decreto corresponden al Libro VI De Sanctionibus Poenalibus in Ecclesia, que es el Derecho Penal Canónico. Ambos cánones que cita el decreto que comentamos se encuadran en la parte II de este libro, titulada De singulis delictis deque poenis in eadem constitutis. Lo que es de interés para nosotros es que el decreto confunde al unir dos cánones que se encuentran clasificados en títulos distintos dentro de esta parte. Veámoslo detalladamente.

El primer canon que cita el decreto es el 1387, encuadrado dentro del título III De Delictis Contra Sacramentae. Este establece: «Episcopus qui sine pontificio mandato aliquem consecrat in Episcopum, itemque qui ab eo consecrationem recipit, in excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae reservatam incurrunt». Es la excomunión automática a los obispos que consagran y son consagrados sin mandato pontificio, que es nuestro caso.

El segundo canon citado está encuadrado en el título I De Delictis Contra Fidem et Ecclesiae Unitatem, pues unos de los delitos que atacan la unidad de la iglesia es el cisma. En el Can. 1364 § 1 se pena: «Apostata a fide, haereticus vel schismaticus in excommunicationem latae sententiae incurrit…» (el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae). Queda claro que la pena aneja al delito de cisma es la excomunión.

Ahora bien, ¿qué es el delito de cisma? 

Se encuentra definido junto con la herejía en el Can. 751: «Dicitur haeresis, pertinax, post receptum baptismum, alicuius veritatis fide divina et catholica credendae denegatio, aut de eadem pertinax dubitatio; apostasia, fidei christianae ex toto repudiatio; schisma, subiectionis Summo Pontifici aut communionis cum Ecclesiae membris eidem subditis detrectatio» 

Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos. El elemento esencial es el rechazo. 
El medio para probar el cisma es constatar la negativa de permanecer sujeto al Papa, algo que en nuestro caso no se ha hecho.
Con lo que hemos visto, nos hacemos tres preguntas clarificadoras:

¿Hubo consagraciones episcopales sin mandato pontificio? Si es afirmativo, se aplica el Can. 1387.

¿Esa consagración supuso un rechazo formal al Papa? Sólo si la respuesta es afirmativa se entra en el Can. 1364 § 1.

¿Consta imputabilidad personal, dolo o culpa grave, ausencia de eximentes y acto externo punible? Sólo si es así puede hablarse de pena latae sententiae.

El decreto está formulado de forma técnicamente deficiente, pues incluye estas tres preguntas en una sola afirmación: consagración sin mandato igual a acto cismático. Canónicamente, la infracción sacramental no absorbe automáticamente el delito de cisma.

Presunción de inocencia, acto externo e imputabilidad

El Can. 1321 es el eje de todo el problema: «§ 1. Quilibet innocens censetur donec contrarium probetur». Se considera inocente mientras no se pruebe lo contrario y la violación de la ley le debe ser gravemente imputable por dolo o culpa para que pueda ser castigado.

Con este canon en la mano se impiden tres abusos: no se puede castigar una intención presumida, no se puede convertir una desobediencia material en cisma formal sin probar rechazo del Papa y no se puede nunca extender colectivamente una pena a clérigos o fieles sin clarificar su imputabilidad

El delito de cisma que estamos viendo no es una mera cuestión de fuero externo, sino que debe ser en el fuero interno rechazando al Romano Pontífice. 
Si los obispos actuaron con conciencia de permanecer en la Iglesia, sin voluntad de separarse y con intención de servicio a las almas para conservar la fe, la imputación del cisma queda totalmente debilitada.
En resumen, la recta intención puede excluir el dolo específico de cisma, algo esencial para este delito. 

Podemos hablar de ilicitud sacramental, pero no de ruptura de la comunión intencionada para consumar el delito de cisma. 

El decreto no demuestra en ningún momento la voluntad de ruptura, simplemente declara el resultado penal final, lo que es un abuso.

Ecclesia Dei: una interpretación, no una presunción absoluta.

La nota explicativa, que es de naturaleza canónica distinta al decreto, justifica el salto del Can. 1382 al Can. 1364 invocando Ecclesia Dei, un motu proprio de 1988 de Juan Pablo II. El texto tiene peso magisterial y disciplinar pero no definió algo general, era una calificación de un acto concreto. 

No puede concluirse que toda consagración episcopal ilícita sin mandato es un acto cismático; eso supera con creces la interpretación más laxa del documento. Se ha ampliado con creces el tipo delictivo más allá de los términos, lo que es del todo inaceptable.

En 2009 se levantaron las excomuniones con un documento de Benedicto XVI en el que nunca se calificó el acto como cisma ni se trató la Fraternidad como una secta separada, sino como parte de la Iglesia, lo que refuerza nuestro desarrollo.

La homilía de Pagliarani: prueba de una intención no cismática

Vayamos a los hechos, el día de las consagraciones episcopales pronunció una profunda homilía el superior general de la Fraternidad. Si hubiera intención cismática se habría dilucidado de sus palabras, pero estas se alejan completamente de esta dirección. No proclama el rechazo del Papa, la negación de su autoridad, la constitución de una Iglesia separada, la proclamación de una jurisdicción sustitutiva ni la ruptura explícita de la comunión. Ocurre exactamente lo contrario.

«Nous voulons la foi de l’Église pour rester dans l’Église. Nous voulons l’Église par la foi, dans la foi» (queremos la fe de la Iglesia para seguir en la Iglesia), nos decía. ¿No es esto prueba suficiente de no querer realizar un cisma? Tiene la intención clara de permanecer en la Iglesia. 

Continúa diciendo sobre el Papa: «On nous accuse de ne pas aimer le pape, on nous accuse de ne pas le respecter. Mais c’est parce que nous aimons le pape, sincèrement, comme Vicaire du Christ, comme chef de l’Église» (se nos acusa de no querer al Papa, de no respetarlo. Pero es porque amamos al Papa, sinceramente, como Vicario de Cristo, como cabeza de la Iglesia). 
Quien afirma amar al Papa como Vicario de Cristo y como jefe de la Iglesia podrá ser acusado de incoherencia, de desobediencia o resistencia, pero nunca se puede afirmar que niega de raíz la autoridad papal; no hay cisma.
También habla de las consagraciones como medio extraordinario y de que « Le plus grand des sacrifices que Dieu puisse nous demander est celui d’être traités comme des rebelles, alors que nous voulons servir et aimer l’Église comme une mère » (el mayor de los sacrificios que Dios nos puede exigir es que se nos trate como a rebeldes, cuando queremos servir y amar a la Iglesia como a una madre). Hay un estado de necesidad por el que utilizan este medio extraordinario; ¿por qué no se han analizado estas palabras a la luz de los cánones sobre necesidad e imputabilidad?

Obispos, clérigos y fieles: todos excomulgados

El acto externo de la consagración sin mandato es indiscutible, y eso compete al Can. 1387, pero ¿hubo rechazo formal de la sujeción al Papa del Can. 1364? 

En la excomunión latae sententiae sólo se incurre si el sujeto realiza el delito con la imputabilidad requerida. Si en su conciencia no quiere separarse de Roma bajo una convicción de necesidad, no puede afirmarse un cisma formal. No han probado el dolo específico de cisma si éste no existió, de nuevo vemos el abuso.

Declara la nota explicativa que los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad están en el cisma. Esta afirmación es la más débil del documento, pues desde el punto de vista canónico una pertenencia ministerial puede ser irregular, ilícita, pero no basta para probar cisma formal. 

Hay que verificar en cada sujeto actos como la profesión pública del rechazo al Papa, cosa que no se ha hecho. 

Es inaudito que se hable en la práctica de responsabilidad de grupo, cuando penalmente para que un acto externo sea punible debe ser verificada la imputabilidad de cada sujeto. Esta excomunión a los clérigos es insostenible si no hay adhesión formal personal, es completamente inválida.

Los laicos son terreno aparte, pues hay una precisión decisiva: solo son cismáticos y excomulgados quienes se adhieren formalmente a la Fraternidad en los términos de la nota de 1996. 

Por asistir a misa, recibir formación o apoyar a la Fraternidad en iniciativas no se incurre en esta pena. Como su nombre indica, la adhesión formal exige una forma: un acto externo por el que rechace la sujeción al Papa. ¿Se puede verificar este acto de rechazo del fiel? No hay delito, no hay pena, por lo que de nuevo es inválido.

¿Matrimonio y penitencia, válidos o no?

Afirma la nota que los matrimonios y la penitencia administrada por ellos son inválidos, algo que denota una globalidad impropia del Derecho. Formula una regla general sin desarrollar las excepciones, lo que es de una deficiencia técnica sin precedentes. 

Además, no revoca formalmente las concesiones realizadas por el Papa Francisco anteriormente, siendo estas concesiones de rango superior legal. Por lo que es un absoluto despropósito que no merece la pena comentar.

No hay excomunión sin cisma formal probado

La conclusión es clara, sin cisma formal probado no puede penarse con la excomunión

Hemos ido demostrando, paso a paso, cómo nunca se justifica o prueba el delito de cisma en nuestro caso. No toda consagración ilícita es formalmente cismática; sin haberlo probado, el decreto deviene ineficaz por ser inaplicable
Además, el sermón del día de las consagraciones de Pagliarani se mueve en la dirección diametralmente contraria: reconocen la autoridad del Papa y quieren permanecer en la Iglesia.
Concluyamos en cuatro puntos:

De los obispos. Puede discutirse la ilicitud sacramental de las consagraciones, pero la excomunión por cisma exige probar voluntad formal de ruptura. Han actuado con recta intención, bajo conciencia de necesidad y sin rechazo del Papa. No hay excomunión por cisma.

De los clérigos. La pertenencia a la Fraternidad no basta para una excomunión colectiva. Es necesario un acto externo personal de adhesión al cisma, algo que no se da. No hay delito, no hay pena: no hay excomunión. Lo señalado en la nota explicativa, que no tiene fuerza jurídica vinculante, es absolutamente subjetivo. Para que haya una pena debe haber un elemento delictivo objetivo. Esto no existe.

De los laicos. La asistencia, simpatía, defensa o recepción sacramentos no es una adhesión formal. De nuevo no hay delito: no hay excomunión.

De la nota explicativa del decreto. Su formulación es técnicamente deficiente al confundir indicios de irregularidad con prueba de cisma y porque las consecuencias penales y sacramentales son excesivamente generales.

La excomunión no es una herramienta retórica ni una categoría sociológica, como ha parecido tratar de hacer Roma. Es una pena medicinal vinculada a un delito cierto, personal e imputable, pues si el cisma no se prueba, la excomunión no se presume. El derecho penal canónico en este caso nos ha llevado a concluir que por diversos errores fundantes, esta excomunión general carece de fundamento y de aplicabilidad. Por lo tanto, no hay excomunión efectiva.

Eduardo Tomás Moro

sábado, 11 de julio de 2026

¿QUÉ PASA EN LA IGLESIA? #125 PADRE JORGE GONZÁLEZ GUADALIX.



DURACIÓN 33 MINUTOS

EMPEZAMOS EN ROMA

ESPAÑA

1. El sentido común del cardenal Rouco

2. Recuperado un monasterio en Getafe

3. 1.600 jóvenes en Covadonga

MUNDO

4. El papa reivindica el patrimonio eucarístico en USA

5. A los diez años de Amoris Laetitia

6. Traditiones custodes le rompió el corazón a Benedicto XVI

7. Escuelas católicas sin complejos

8. Las vacaciones de León XIV

¿HACIA un NUEVO cisma? ¿Está APOYANDO Roma el Camino SINODAL ? | Santiago Martín FM | ACT. COMENTADA

 FRANCISCANOS DE MARÍA - MAGNIFICAT TV



DURACIÓN 13:09 MINUTOS

sábado, 4 de julio de 2026

Una Profesión de Fe Católica y Fidelidad al Santo Padre | P. Santiago Martín Fundador de los FM



DURACIÓN 3:48 MINUTOS

Imbuidos, unos más que otros (Carlos Balén, comentando el último vídeo del padre Santiago Martín)

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Admiro profundamente al padre Santiago Martín. Veo todos sus vídeos, aprendo de casi todos y estoy convencido de que la Iglesia sería un lugar más habitable si hubiera más sacerdotes como él. Precisamente por eso le debo la franqueza de decir que su último vídeo sobre las consagraciones de Écône descansa entero sobre una frase, y sobre una lectura de esa frase que creo equivocada. No voy a discutir aquí si el estado de necesidad que invoca la Fraternidad San Pío X justifica lo que hizo, ni si la respuesta romana fue la debida. Voy a discutir qué significa estar imbuido de algo, porque de ese verbo, y no de otra cosa, cuelga todo el argumento del vídeo.

Los hechos, primero. El 1 de julio, en Écône, la Fraternidad consagró cuatro obispos sin mandato pontificio, pese a la súplica pública que León XIV les había dirigido días antes para que reconsideraran su decisión. En el momento del rito en que se lee el mandato apostólico, el secretario general leyó en su lugar una declaración, que la propia Fraternidad ha publicado, cuya frase central afirma que, desde el Concilio Vaticano II hasta nuestros días, las autoridades de la Iglesia están «imbuidas de un espíritu contrario al de la Fe y obran contra la Sagrada Tradición», con apoyo en la advertencia de san Pablo a Timoteo sobre los que no soportarán la sana doctrina. Al día siguiente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe constató que los seis obispos implicados habían incurrido ipso facto en excomunión latae sententiae por un acto de naturaleza cismática, situó en el cisma a los ministros de la Fraternidad conforme al canon 1364 y remitió la situación de los laicos a los criterios de adhesión formal fijados en 1996.

El padre Martín sostiene que aquella frase fue el detonante de la dureza romana y que con ella los lefebvrianos, «aunque no formalmente», acababan de excomulgar a toda la Iglesia católica. De ahí deduce que para Écône son herejes todos los papas desde el Concilio, y todos los obispos, incluidos Burke, Sarah o Müller, y todos los sacerdotes y diáconos —«somos autoridades de la iglesia», dice, incluyéndose: «somos herejes»—, y de ahí, apurando la lógica, el Padre Pío, san Josemaría, la madre Maravillas o Teresa de Calcuta. La deducción es efectiva, conmovedora incluso. Tiene un solo problema: refuta una lectura, no un texto. Y la lectura la ha construido él.

Vayamos al verbo. Imbuir viene de imbuere: empapar, impregnar, embeber. Estar imbuido de algo es un estado, no un acto; se predica de quien ha respirado un aire, no de quien ha firmado una tesis. Nadie se imbuye a sí mismo: se está imbuido como se está empapado, por exposición y no por decisión, y por eso mismo la imbución admite grados —se está más o menos imbuido— y no exige conciencia ni, menos aún, pertinacia. La herejía es exactamente lo contrario. El canon 751 la define como la negación pertinaz, después del bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica: un acto proposicional, personal, formal, obstinado. Entre un clima que satura y una negación que se obstina media la distancia que separa un diagnóstico de una sentencia. El padre Martín la cruza en un solo paso, y él mismo deja constancia del salto: ese «aunque no formalmente» que introduce al comienzo es la confesión de que el texto no hace formalmente lo que va a pasarse veinte minutos diciendo que hace.

La frase de Écône contiene además dos predicados, y fundirlos es el segundo error del vídeo. «Están imbuidas» describe un estado; «obran contra la Sagrada Tradición» señala actos, y los actos se discuten uno a uno, con fechas y documentos, como se viene haciendo desde hace sesenta años. El vídeo funde ambos en un tercero que el texto no contiene: «son herejes». Y hay un detalle de la propia ceremonia que desarma esa fusión desde dentro: esa misma mañana los cuatro candidatos juraron en latín «luchar contra los herejes cismáticos». La palabra hereje estaba disponible en Écône el 1 de julio; formaba parte del vocabulario litúrgico del día. Para los herejes la usaron; para las autoridades de la Iglesia escribieron otra. Quien tiene la palabra a mano y elige no emplearla está diciendo algo con la elección.

Queda el sujeto. ¿Quiénes son las autoridades de la Iglesia?, se pregunta el padre Martín, y responde ensanchando: los papas, los obispos, los sacerdotes, los diáconos, las fundadoras, él mismo. Pero un texto cuya función es justificar unas consagraciones episcopales negadas señala con «las autoridades» a quien las niega: a Roma, a la autoridad que otorga o rehúsa mandatos. Concedo lo que hay que conceder: el texto leído en Écône en 1988 hablaba de las autoridades de la Iglesia romana, y en 2026 el adjetivo ha caído, lo que da a la ampliación un asidero que entonces no habría tenido. Pero entre «las autoridades de la Iglesia» sin adjetivo y todos los sacerdotes y diáconos del planeta desde 1965, y de ahí a las fundadoras de órdenes, hay un trecho que solo se recorre queriendo recorrerlo. El padre Martín lo recorre entero y, al llegar al final, se encuentra a sí mismo entre los herejes. No lo puso Écône ahí; se puso él.

«No dijeron algunas, todas», insiste el vídeo. En rigor, no dijeron ni lo uno ni lo otro. «Las autoridades de la Iglesia están imbuidas» es un plural genérico, la forma gramatical de las acusaciones estructurales: como quien dice que la banca especula o que los políticos mienten, se imputa a un cuerpo un espíritu dominante sin censar a cada individuo. Puede discutirse si la acusación estructural es justa; lo que no puede hacerse es convertirla en un juicio distributivo sobre cada alma que ha ocupado un despacho eclesiástico desde 1965 y escandalizarse después del juicio que uno mismo ha fabricado. El propio padre Martín demuestra que la disputa es de cuantificador y no de concepto cuando, minutos después, afirma sin pestañear: «es verdad, por desgracia, que algunas autoridades de la iglesia están imbuidas del liberalismo, del modernismo». El predicado le parece verdadero; solo le parece excesivo el alcance. Bien: entonces la discusión no es si la frase excomulga a la Iglesia, sino cuánta Iglesia abarca. Eso no es excomulgar a la Iglesia; es discutir un porcentaje.

Porque la frase, en su versión débil, es verdadera, y lo es con avales que ningún católico puede recusar. Cuando san Pío X publicó la Pascendi no situó a los modernistas fuera de la Iglesia, sino en su seno mismo, entre los sacerdotes, y advirtió que por eso eran más peligrosos. Cuando Pablo VI habló del humo de Satanás no lo olió en la calle: lo olió dentro. Cuando el cardenal Ratzinger denunció la dictadura del relativismo la víspera de su elección no describía un fenómeno ajeno al templo. Si diagnosticar que un espíritu contrario ha penetrado en las autoridades de la Iglesia equivaliera a declararla herética, el primer excomulgador de la Iglesia habría sido Pío X en 1907. Y digámoslo del todo: todos estamos imbuidos, unos más que otros, de modernismo, de emotivismo, de cierto relativismo moral. Yo el primero, y el lector que se crea inmune, el segundo. No hay trinchera tradicionalista que filtre el aire del siglo: se cuela en la nostalgia igual que en la novedad. La cuestión nunca fue si el agua entró en el barco —el propio padre Martín recuerda en el vídeo que el agua no se pierde solo por una parte—, sino cuánta hay y en qué bodegas.

Y es que el padre Martín suscribe la versión débil con más energía que casi nadie. Lleva años, lo dice él, repitiendo que la tolerancia con el mal es un cáncer para la Iglesia. En este mismo vídeo lamenta que cardenales de Múnich o de Bruselas sigan bendiciendo lo que el Papa les ha pedido no bendecir y que «aquí no pasa nada»; reconoce «un ambiente de tolerancia hacia esos que están imbuidos». Un hombre que dice todo eso no rechaza el diagnóstico de la imbución: lo comparte, lo predica y lo documenta con más precisión que Écône. Lo que combate es otra cosa: la lectura universal, distributiva y formal que él mismo levantó sobre la frase, esa en la que también él resulta hereje. Contra esa lectura tiene toda la razón. Solo que esa lectura no está en el texto; está en el vídeo.

«Por fin se han destapado», dice también: lo que murmuraban «en voz baja en sus círculos más íntimos» ya sería público. La hemeroteca dice otra cosa. La declaración de 2026 es una relectura casi literal de la leída en Écône el 30 de junio de 1988, en el mismo punto del rito, con la misma función de suplir el mandato y con la misma cita de la segunda carta a Timoteo. Aquella afirmaba que las autoridades de la Iglesia romana estaban «animadas por el espíritu del modernismo» y actuaban contra la Santa Tradición. Treinta y ocho años lleva impresa esa acusación, y el miércoles se leyó su versión actualizada ante miles de fieles —16.500 según los organizadores— y con retransmisión traducida a seis idiomas. Nada se ha destapado: se ha reeditado. La única novedad real está en la letra, y no es la que el vídeo analiza: donde 1988 nombraba un error concreto y condenado, el modernismo, 2026 escribe un espíritu contrario al de la Fe, fórmula a la vez más vaga y más grave; y donde 1988 acotaba «romana», 2026 no acota. Si algo merece examinarse como endurecimiento es esa mutación. Ese vídeo está todavía por hacer.

Queda la tesis causal: todo habría sido diferente, sostiene el padre Martín, sin «esta declaración de herejía». Pero si no hubo declaración de herejía —y no la hubo: hubo declaración de imbución, que es cosa distinta, como se ha visto—, la explicación se queda sin causa. El decreto del día 2, según su propio texto, no castiga una frase: constata un acto de naturaleza cismática, la consagración episcopal sin mandato pontificio y contra la voluntad del Papa. Y ya que hablamos del peso de las palabras: tampoco es exacto que Roma haya excomulgado «a todos los laicos asociados», como afirma el vídeo; la Nota remite la situación de los fieles a los criterios de adhesión formal de 1996, que exigen atender a la intención de cada persona y juzgar caso por caso. Quien pide precisión para leer a Écône debe ponerla también al leer a Roma.

Al final sospecho que el padre Martín y yo creemos lo mismo: que el espíritu del siglo está dentro, unos más que otros; que la tolerancia con el mal es un cáncer; que reconocer la enfermedad no es excomulgar al enfermo. Nuestra discrepancia es lexicográfica, y los pleitos contra el diccionario se pierden siempre. Estar imbuido no es ser hereje: es estar empapado, y de esa lluvia no se ha librado nadie, ni en Roma, ni en Écône, ni en Magnificat TV, ni en esta redacción. Las palabras pesan lo que pesan, no lo que duelen.

Carlos Balén | 03 julio, 2026

CISMA: lefebvrianos declaran hereje a la Iglesia y el Papa responde excomulgando a los lefebvrianos






DURACIÓN 20: 14 MINUTOS

Algunas Noticias 2 y 3 de Julio de 2016



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Selección por José Martí

viernes, 3 de julio de 2026

Pagliarani contesta a Roma: «Estas condenas nos obligan a amar aún más a la Santa Iglesia y a atender sus necesidades con todas nuestras fuerzas»




La Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha hecho pública una carta dirigida al papa León XIV en la que responde al reciente decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que la declara nuevamente en situación de cisma. Firmada por su superior general, don Davide Pagliarani, la misiva combina un tono de respeto filial con una severa crítica a la decisión de la Santa Sede, reivindica la fidelidad de la Fraternidad a la tradición de la Iglesia y asegura que continuará su labor «para la salvación de las almas» pese a las nuevas sanciones canónicas.

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3 de julio de 2026

El Superior General

A Su Santidad el Papa León XIV

Ecône, 3 de julio de 2026


«¿Quién de vosotros, si su hijo le pide pan, le dará una piedra? ¿O si le pide un pez, le dará una serpiente en lugar de un pez? ¿O si le pide un huevo, le dará un escorpión? Pues si vosotros, siendo malos, sabéis dar cosas buenas a vuestros hijos, ¡cuánto más vuestro Padre del cielo dará el Espíritu Santo a quienes se lo pidan!» (Lc 11, 11-13)

Santísimo Padre:

La notificación de la decisión adoptada por la Santa Sede respecto a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, firmada por Su Eminencia el cardenal Fernández, nos ha sido comunicada y ya es de conocimiento público.

Nos parece que esta decisión vuelve a poner de manifiesto el contexto profundamente trágico en el que se encuentra la Iglesia universal. Lo que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha hecho y seguirá haciendo no es otra cosa que una iniciativa extraordinaria para la salvación de las almas, en medio de la confusión doctrinal y moral en la que está sumida la Iglesia. En ningún momento pretendemos sustituir a la Iglesia, ni tenemos otra ambición que permanecer fieles a ella.

En conciencia, no creíamos poder eludir el deber moral que tenemos para con las almas, como ya hemos explicado, tanto en privado como públicamente, a Vuestra Santidad.

Habíamos pedido pan, es decir, una muestra de comprensión hacia un sincero caso de conciencia; un acto de paternidad dirigido no tanto a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X como a las almas, prometiéndole formarlas como verdaderos hijos de la Iglesia romana. Lamentablemente, recibimos una piedra.

Habíamos pedido un pez, es decir, la posibilidad de obtener temporalmente los medios necesarios para seguir formando buenos sacerdotes, a fin de que pudieran continuar su misión de dar a conocer a Nuestro Señor a las almas. Lamentablemente, recibimos una serpiente.

Habíamos pedido un huevo, prometiendo devolverlo cuanto antes. En efecto, la santa Tradición que conservamos en las almas pertenece a la Iglesia, nuestra Madre, y no a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, y estamos seguros de que un día un Papa querrá servirse de ella para el bien de la Iglesia universal. Lamentablemente, recibimos un escorpión.

Habíamos pedido ser instruidos y confirmados en la fe de siempre; en cambio, hemos sido declarados cismáticos por segunda vez.

A pesar de las sanciones impuestas contra nosotros, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X renueva sinceramente la promesa que ya había expresado a Vuestra Santidad. Permítame, a este respecto, reiterar libremente lo que ya le manifesté anteriormente:


«La Fraternidad le promete […] dedicar todas sus energías a conservar la Tradición y ponerla al servicio de la Iglesia. Al hacerlo, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no se limita a mantener antiguas costumbres; fomenta y preserva las vocaciones sacerdotales, las vocaciones religiosas y las familias numerosas profundamente cristianas; en una palabra, todo aquello que manifiesta la vitalidad de la Iglesia, de la gracia y de la fe católica. Nuestra intención no es ofrecer a la Iglesia un museo de antigüedades, sino la totalidad de la Tradición: fecunda, fuente de vida espiritual, encarnada y vivida en las almas.

[…] Estoy convencido de que un día Vuestra Santidad, o uno de sus sucesores, podrá y querrá servirse de este servicio, cuya oferta, dentro de la Iglesia y para la Iglesia, constituye nuestra única razón de ser.»

(Carta personal dirigida a Su Santidad el 21 de noviembre de 2025).

Pero, sobre todo, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X le promete hoy que no recibirá estas nuevas sanciones —objetivamente injustas e inválidas— con amargura ni con espíritu de rebelión.

Estas recientes condenas, como las del pasado, alcanzan aquello que más amamos: nuestro vínculo con nuestra Madre, la Iglesia romana. Sin embargo, incluso en esta prueba, todas las cosas deben contribuir al bien de las almas y de la propia Iglesia. Por ello, estas condenas nos obligan a amar aún más a la Santa Iglesia y a atender sus necesidades con todas nuestras fuerzas, ahora más que nunca. Precisamente por eso, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ofrece de buen grado el sufrimiento causado por estas nuevas sanciones por el bien de la Iglesia universal y de Vuestra Santidad.

Estamos seguros de que un día Vuestra Santidad, o uno de sus sucesores, querrá hacer suyo el programa de san Pío X: Instaurare omnia in Christo, «Restaurarlo todo en Cristo». Ese día, el Santo Padre descubrirá en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no un nido de serpientes y escorpiones, sino un pequeño ejército de hijos leales, dispuestos a hacer cualquier sacrificio para sostenerle en la restauración de todas las cosas en Nuestro Señor y para reivindicar ante toda la humanidad los derechos imprescriptibles de Cristo Rey sobre todas las almas y sobre todas las naciones.

Ese día, el Santo Padre descubrirá, con gran alegría y profundo consuelo, almas auténticamente católicas cuyo vínculo con la Iglesia nunca se fundó sobre las arenas movedizas de un diálogo ambiguo, sino sobre la roca de la fe de Pedro.

Pedimos a la Santísima Virgen María que apresure la llegada de ese día y rogamos, sobre todo, que Vuestra Santidad pueda experimentar cuanto antes esa alegría y ese consuelo.

Mientras tanto, si le es posible, a pesar de su reciente decisión, bendíganos como a sus hijos. Para nosotros, nada ha cambiado y nada cambiará jamás.

Confiando en la Divina Providencia, a la que nada permanece oculto y que escruta lo más profundo del corazón de cada hombre,

Permanezco, Santísimo Padre, su hijo fidelísimo en el Señor.

Don Davide Pagliarani

Tengan piedad y dejen a los fieles al margen



Conviene empezar por decir quiénes son, porque se está hablando mucho de ellos y en ocasiones se les está describiendo maliciosamente. El fiel que asiste a una capilla de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no es, en general, ese personaje soberbio que desde una cuenta anónima de redes sociales sojuzga al universo entero y dedica sus tardes a explicarnos la invalidez de la Misa nueva. Ese personaje existe, pero es una caricatura minoritaria. Los fieles son miles de personas normales, muchas de ellas humildes, familias con niños que se revuelven en el banco, ancianos que llegan con su misal gastado, madres que hacen cuarenta minutos de coche cada domingo porque en su ciudad no hay ninguna parroquia donde se celebren los sacramentos en el rito tradicional, hombres que confiesan sus pecados los primeros viernes y que quieren, sencillamente, vivir en gracia el mayor tiempo posible y que la Eucaristía, que es medicina y no trofeo, les ayude a sostener un día a día que ya tiene bastante peso por sí solo.

Piénsese en el monaguillo de Nairobi que aprendió a servir la misa con los sacerdotes que llegaron a su barrio, o en la anciana de un pueblo de la República Dominicana a la que esos mismos sacerdotes le llevan la comunión y le hablan de Cristo, o en la familia de una capital europea que descubrió la liturgia tradicional casi por accidente y se sintió conmovida, interpelada, alcanzada por una forma de celebrar que le abrió de par en par el misterio. Mucha de esta gente ha conocido a Cristo por estos curas. No eligieron una facción: encontraron una puerta, y entraron por ella como se entra siempre en la Iglesia, buscando el perdón y el Pan.


Ahora bien, esa práctica totalidad de los fieles no tiene ni la posición, ni la información, ni le incumben directamente las decisiones sobre el funcionamiento o la continuidad de los cinco seminarios de los que salen los sacerdotes que luego les atienden. Saben, como mucho, que esos seminarios necesitan ordenaciones y que las ordenaciones necesitan obispos, pero no participan de ese proceso ni se les pide opinión sobre él. Exactamente igual que yo, fiel diocesano, no tengo una idea precisa de cómo funciona el seminario de mi diócesis, ni de qué decisiones administrativas se están tomando en él, ni de quién va a ordenar a los sacerdotes que dentro de unos años me confesarán, ni de si mi obispo obedece o desobedece una indicación romana. No solo no estoy al tanto: es que no tengo el deber de estarlo, y sobre todo es que no me corresponde. Nadie ha sostenido nunca que la comunión eclesial del fiel de a pie dependa de su vigilancia sobre la gestión episcopal.

En otro plano completamente distinto está la desobediencia. Los superiores de la Fraternidad han decidido consagrar obispos porque, dicen, los que venían ordenando a sus seminaristas son muy mayores, porque la salud no espera y porque han considerado que la continuidad de su obra lo exigía; y lo han hecho sin mandato pontificio, que es exactamente lo que el derecho de la Iglesia prohíbe bajo penas severísimas. Cabe discutir si debieron negociar más tiempo, si anunciar en febrero lo que se consumó en julio fue precipitado, si había todavía margen para un punto de confluencia con Roma. Yo mismo me lo pregunto, y sospecho que muchos fieles se lo preguntarán también con dolor. Pero esa decisión, con todas sus consecuencias disciplinarias, pertenece a quienes la tomaron. Es una desobediencia jerárquica, objetiva, sancionable, sobre la que la autoridad legítima puede y quizá debe actuar con dureza jurídica. Lo que no es, es la ruptura de un dogma. Nadie ha negado la primacía de Pedro, nadie ha negado al Papa, nadie ha proclamado doctrina alguna contra la fe. ¿Contra qué dogma están estos fieles? ¿Hay algún dogma nuevo del que no nos hayamos enterado? Llamar cisma a lo que es desobediencia (aunque sea grave), y extender luego ese cisma como una mancha de aceite sobre gente que solo quiere sacramentos, roza el abuso canónico.


Involucrar a la gente sencilla, atemorizar a las familias, señalar al anciano que va a Misa donde puede y como puede, afirmar que el padre de Kansas, de Guadalajara o de Filipinas ha quedado adherido a un cisma por las desobediencia de Pagliarani, Galarreta o Fellay es del todo excesivo. Esas personas – los fieles de base- no han decidido nada, no han sido consultadas para nada, no disponen de la información para juzgar a fondo y no se les puede exigir lo que ni siquiera está a su alcance conocer. Lo que necesitan son sacramentos, y sacramentos conforme a la Iglesia Católica. Y cuando se sugiere que deberán presentarse individualmente ante el obispo, firmar un documento de retractación y ser readmitidos uno a uno, como si regresaran de una secta, uno no puede evitar pensar que el procedimiento tiene precisamente eso: un cariz sectario, un sabor a purga administrativa que no es católico, que no lo es, sinceramente, porque la Iglesia nunca ha tratado así a quienes buscan la gracia, sino a quienes la combaten.


Estando de acuerdo en que la desobediencia debe tener consecuencias, y en que el derecho dispone de mecanismos duros para quienes la protagonizan (quienes, por cierto, también tienen derecho de defensa), les pido humildemente distinguir: Distinguir con piedad entre el superior que decide y el fiel que reza, entre el acto que hiere la comunión y la muchedumbre que ni lo firma; entre la disciplina, que es necesaria, y el castigo indiscriminado, que es escándalo. Sancionen a quienes deban sancionar, con todo el rigor del derecho si hace falta. Pero a las familias, a los ancianos, a los niños, al monaguillo de Nairobi y a la abuela dominicana, tengan piedad y déjenlos al margen. Ellos no son el problema. Ellos son, exactamente, aquello por lo que existe la Iglesia.

Miguel Escrivá

jueves, 2 de julio de 2026

Müller y la misa tradicional.



Müller pidió una reevaluación de las restricciones a la Misa Tradicional en Latín y una mayor tolerancia en la práctica litúrgica después de que la Sociedad de San Pío X llevara a cabo hoy sus consagraciones episcopales sin mandato papal. 

El 1 de julio, el periódico italiano Il Giornale publicó una entrevista con Müller quien abordó las restricciones vigentes a la Misa Tradicional en latín, introducidas en 2021 bajo la encíclica Traditionis Custodes , las reformas previas del Summorum Pontificum de Benedicto XVI y la cuestión más amplia de la coexistencia litúrgica en la Iglesia Católica. El prelado argumentó que el enfoque restrictivo actual no ha generado unidad eclesial y debería reconsiderarse a la luz de las tensiones persistentes en torno a la práctica litúrgica y el riesgo de divisiones.

«Los lefebvrianos pueden convertir estas prohibiciones en un símbolo de disidencia contra Roma. Las medidas restrictivas prácticamente les han servido de propaganda, que pueden utilizar instrumentalmente para promover sus posturas». 

Müller señaló que Traditionis Custodes «no ha tenido un efecto positivo», «utilizar un enfoque autoritario para exigir obediencia ciega no es (…) el camino cristiano». «Sólo en cuestiones de dogma no debería haber concesiones; en la práctica pastoral concreta, cierta tolerancia es posible».«Afirmar que todo aquel que prefiere el rito antiguo no acepta el Concilio Vaticano II es falso. Siguiendo la misma lógica, se podría decir que no todo aquel que prefiere el Novus Ordo acepta el Concilio: basta con ver lo que ocurre en Alemania, donde algunos obispos invocan con frecuencia el Concilio, pero luego niegan sistemáticamente su doctrina».

«Benedicto XVI había encontrado una buena solución con Summorum Pontificum , que abrazaba plenamente el rito antiguo. Ese motu proprio trajo gran paz a la Iglesia. No olvidemos que la Iglesia tiene diversos ritos, cada uno con sus propias formas. No se puede prohibir el rito en su forma antigua». “En la Iglesia ya contamos con asociaciones y grupos que celebran legítimamente la forma antigua y reconocen plenamente el Concilio, en unión con el Papa y el colegio episcopal”.

El Vaticano excomulga incluso a los laicos de la FSSPX en la medida más dura de la historia reciente (consideraciones de José Martí al respecto)

 INFOVATICANA



La respuesta de Roma no se ha hecho esperar, y es la más dura en casi cuarenta años. Menos de veinticuatro horas después de las consagraciones episcopales celebradas ayer en Écône por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado este 2 de julio una Nota Explicativa firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández que declara consumado el delito de cisma y extiende sus consecuencias canónicas no solo a los obispos y sacerdotes de la Fraternidad, sino —y aquí está la novedad más grave— también a los fieles laicos.

El documento, fechado en el Palacio del Dicasterio y rubricado junto al prefecto por Mons. Armando Matteo (secretario para la Sección Doctrinal) y el arzobispo John J. Kennedy (secretario para la Sección Disciplinar), constata que «los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos» y que las consagraciones «sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre» han «configurado el delito de cisma».

Tres golpes en un solo documento

La Nota establece tres puntos de una contundencia inédita:

Primero: todos los ministros sagrados de la FSSPX «están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos», quedando «sujetos a la excomunión prevista por el derecho» (can. 1364 § 1). No se trata ya solo de los cuatro obispos consagrados ayer y del consagrante: la declaración alcanza a los más de setecientos sacerdotes de la Fraternidad en todo el mundo.

Segundo: los fieles laicos «que adhieran formalmente» a la Fraternidad «son de considerar cismáticos y excomulgados», en las condiciones establecidas por la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, que el Dicasterio declara «todavía vigente» y «hace propia».

Tercero: se advierte al pueblo de Dios que los ministros de la Fraternidad «administran ilícitamente los sacramentos» y que «el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos».

Más duro que Juan Pablo II en 1988

La comparación con el precedente histórico es inevitable, y el resultado es demoledor: esta Nota va más allá de lo que fue el motu proprio Ecclesia Dei de 1988. Entonces, Juan Pablo II declaró la excomunión latae sententiae de Mons. Lefebvre, Mons. de Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados. 

A los sacerdotes y fieles se les advertía del riesgo, pero la excomunión declarada afectaba a seis personas. Hoy, en cambio, el Dicasterio declara excomulgada a la totalidad del clero de la Fraternidad y, por primera vez de forma expresa en un documento de esta autoridad, a los laicos que adhieran formalmente a ella.

Un detalle no menor para los canonistas: el documento lleva el protocolo N. 99/2009. Es decir, se archiva en el expediente abierto el año en que Benedicto XVI, con el decreto de 21 de enero de 2009, remitió las excomuniones de los cuatro obispos como gesto de misericordia para favorecer la unidad. Diecisiete años después, ese mismo expediente sirve para el movimiento exactamente inverso.

Adiós a las concesiones de Francisco

La declaración de invalidez de las confesiones y matrimonios supone, además, la revocación de facto de las concesiones del pontificado anterior. Francisco concedió en el Jubileo de la Misericordia de 2015 la facultad de absolver válidamente a los sacerdotes de la Fraternidad, la hizo permanente en la carta apostólica Misericordia et misera (n. 12) y en 2017 estableció, a través de la entonces Comisión Ecclesia Dei, un cauce para la celebración válida de los matrimonios asistidos por sus sacerdotes. Todo ello queda hoy borrado de un plumazo, sin mención alguna a aquellos actos pontificios ni a los cientos de miles de fieles que durante una década se confesaron y se casaron amparados en ellos.

Una severidad reservada a la tradición

Cabe preguntarse —y muchos fieles se lo preguntarán hoy— si existe algún otro colectivo dentro de la Iglesia al que Roma haya aplicado jamás semejante rigor. El llamado Camino Sinodal alemán ha aprobado resoluciones abiertamente contrarias al magisterio sin que ningún obispo haya sido declarado cismático. Teólogos, congregaciones y comunidades enteras cuestionan públicamente doctrinas definidas sin que el Dicasterio haya declarado inválidos sus sacramentos ni excomulgados a sus fieles. La excomunión expresa de laicos por su mera adhesión a una realidad eclesial no tiene parangón en la práctica reciente de la Santa Sede. La vara de medir, una vez más, solo alcanza su máxima longitud cuando apunta hacia la tradición.

El documento concluye con el lenguaje maternal de rigor —«la Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto» a quienes deseen volver— y con la exhortación a los fieles «a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas» por la Fraternidad. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de procedimientos para los distintos casos de retorno.

Texto íntegro de la Nota Explicativa (traducción de InfoVaticana)


Prot. N. 99/2009

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de San Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos. Tal situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario constatar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, «tal desobediencia —que lleva consigo un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cfr. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, de ahora en adelante:

1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos (cfr. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).

2. Por lo que concierne a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem, 7), todavía vigente, que este Dicasterio hace propia.

3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.

Se exhorta, finalmente, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Del Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026

Víctor M. Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy
Arzobispo tit. de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar

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ALGUNOS CONSIDERACIONES AL RESPECTO

Hoy, 2 de Julio de 2026, es un día triste. Considero que la medida usada contra la Fraternidad de san Pío X es un error gravísimo ... y máxime cuando se involucra a todos los componentes de la misma (sacerdotes y laicos también) lo que va en contra de la ley suprema de la Iglesia que es la salvación de las almas: salus animarum lex suprema est Ecclesiae (canon 1752 ... y esto, que es lo más importante, no se ha tenido en cuenta.

Con esta medida serán muchos los fieles que quedarán expuestos a una gran confusión y que se verán huérfanos, al sentirse y estar realmente abandonados por el Papa. Pienso, además, por otra parte, que esta pena de excomunión ha sido impuesta injustamente, como ocurrió en el caso de santa Juana de Arco y, por lo tanto, carece de valor o efecto jurídico. Dios dirá y ojalá que nosotros lo veamos.

El Papa León XIV ni siquiera los ha recibido directamente para hablar con ellos, pero a las súplicas insistentes de la Fraternidad; sí ha recibido a ortodoxos, anglicanos, etc... no a los que viven en comunión con la Tradición viva de la Iglesia. Y les lanza un mensaje como haciéndoles responsables, sólo a ellos, de la decisión que tomen, como si Él no tuviera nada que ver en ese hecho:  no ha dialogado con ellos. 
Ver León XIV pide a la Fraternidad San Pío X que abandone el camino del cisma y regrese a la comunión con Roma (misiva fechada el 29 de junio, dos días antes de las consagraciones). El papa Benedicto XVI fue muy claro en este sentido, en su homilía del 7 de mayo de 2005, cuando tomó posesión de su cátedra. Dijo así:
El Papa no es un soberano absoluto, cuyo pensamiento y voluntad son ley. Al contrario:  el ministerio del Papa es garantía de la obediencia a Cristo y a su Palabra. No debe proclamar sus propias ideas, sino vincularse constantemente a sí mismo y la Iglesia a la obediencia a la Palabra de Dios, frente a todos los intentos de adaptación y alteración, así como frente a todo oportunismo.
Al fin y al cabo, la única diferencia existente entre la FSSPX y la Iglesia Católica, propiamente dicha, es la discrepancia en ciertos puntos de algunos documentos del Concilio Vaticano II: no van en contra del Concilio Vaticano II que, ciertamente es infalible, "como lo son todos los concilios, en sus definiciones dogmáticas aprobadas y solemnes. El resto de declaraciones, normas disciplinarias, disposiciones pastorales, etc ..., está más allá del ámbito de la infalibilidad y quedan sujetas a una posible revisión futura" (Credo, compendio de la Fe católica, de Monseñor Schneider, I cap. 16 -703). 

Y no deja de ser curioso que el lema del papa León XIV haya sido la unidad.«In Illo uno unum». Esta frase en latín, tomada de un sermón de san Agustín, se traduce al español como «En el único Cristo somos uno». A este respecto vendría muy bien leer el artículo de Chiesa e post Concilio, en donde se expone con todo detalle que León XIV podría poner fin al cisma de la Fraternidad de san Pío X, si quisiera.

José Martí

Y me planteo una pregunta más, o tal vez, una premonición. ¿El siguiente paso será el de suprimir la Misa Tradicional? Desde luego, con Traditionis Custodes se lo están poniendo bastante difícil a quienes van a esa Misa. Yo tengo la esperanza de que Dios actúe. Y lo hará ... pero no sabemos el cómo. Pero, en fin, sea como sea, es seguro que no abandonará a su Iglesia: nos lo ha prometido: "Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16, 18)