Lo verdaderamente grave del documento del 4 de marzo de 2025 publicado por El Debate no es solo la literalidad de unos términos que ya conocíamos por filtraciones y declaraciones públicas, sino lo que implica jurídicamente para la estructura de una Iglesia en la que, demasiadas veces, el Derecho se invoca cuando conviene y se ignora cuando estorba. Hasta ahora, el asunto se había presentado como el típico intercambio de impresiones entre Iglesia y Estado: conversaciones, reuniones, “se está trabajando”, “se está dialogando”… Un terreno pantanoso pero habitual. Sin embargo, el momento en que aparece un papel firmado y sellado por José Cobo, el relato cambia: esto deja de ser una conversación y pasa a parecer un acto de autoridad. La cosa cambia.
Porque el documento no se limita a expresar buena voluntad o a dejar constancia de un diálogo. En la práctica delimita zonas concretas en el interior de la basílica y establece un marco de intervención “museística” que incluye espacios tan esenciales como la nave o la cúpula. Y aquí está la clave: eso no es “acompañamiento” ni “facilitación”. Eso equivale a tomar decisiones de jurisdicción material sobre qué partes se consideran destinadas al culto y cuáles quedarían disponibles para un uso ajeno a la finalidad sagrada del lugar. En un templo católico, este tipo de distinciones no son un asunto de urbanismo ni de gestión patrimonial: son, ante todo, una cuestión de Derecho eclesiástico, de tutela de los lugares sagrados y de competencias reales.
Y entonces llega el choque frontal: después de firmar, Cobo hace declaraciones públicas (el 9 de abril, el 6 de mayo y en otras ocasiones a lo largo de 2025) en las que él mismo reconoce que no tiene jurisdicción sobre el Valle de los Caídos. Es decir, por un lado aparece estampando su sello como si pudiera aceptar un marco de intervención dentro de una basílica pontificia. Por otro, se presenta ante la opinión pública como alguien que no pinta nada ahí —o que, si pinta algo, es como colaborador externo— y que no tiene capacidad para decidir.
Ese es el punto donde la chapuza deja de ser confusa y pasa a ser escandalosa.
¿Cómo es posible “mandar” en un papel y “no mandar” ante las cámaras?
Aquí hay tres opciones, y las tres son malas.
Primera opción: Cobo sí tenía algún tipo de mandato real, pero nunca lo ha explicado.
En ese caso, sus declaraciones públicas serían como mínimo equívocas: estaría diciendo “no tengo jurisdicción” cuando en realidad estaría actuando con una competencia delegada. Pero si esto fuera verdad, lo razonable —en un asunto tan sensible— sería que existiera algún respaldo verificable: un decreto, una delegación, una autorización expresa de la Santa Sede, o al menos una habilitación formal que justificara por qué el cardenal de Madrid aparece aceptando términos que afectan al interior del templo. Sin embargo, no consta de ninguna manera esa autorización para aceptar esos términos. InfoVaticana ha contactado con la Archidiócesis de Madrid y no se ha podido confirmar la existencia de un mandato, alegando que no consideran necesario o adecuado dar explicaciones sobre procedimientos internos.
Segunda opción: Cobo no tenía jurisdicción (como él mismo admitió públicamente), pero firmó igualmente.
Y entonces la cuestión deja de ser una mera polémica mediática para convertirse en un problema canónico. Porque si un obispo firma un documento sobre un asunto sobre el que no tiene competencia, lo que hace no es “ayudar”: lo que hace es invadir la competencia de la autoridad legítima. Y esto no es un tecnicismo: en la Iglesia, ejercer autoridad donde no se tiene es siempre gravísimo. En términos llanos, puede calificarse como una usurpación de funciones o, como mínimo, una extralimitación de enorme magnitud.
Tercera opción: no es que Cobo tenga o no tenga jurisdicción: es que el Gobierno necesitaba una firma “de Iglesia” y la encontró.
Esta hipótesis es la más inquietante, porque convertiría el documento en una operación de legitimación: se toma a un representante eclesial de alto rango, se obtiene su firma y se presenta el resultado como “la Iglesia ha aceptado”, aunque por dentro haya conflicto, aunque la comunidad benedictina se oponga y aunque Roma no haya dado su autorización explícita.
En resumen: o miente, o se excede, o le usan. Y ninguna de las tres deja bien parado al cardenal.
¿Miente? El problema de credibilidad
Cuando Cobo dice públicamente en abril y mayo de 2025 que él no tiene jurisdicción sobre Cuelgamuros, su mensaje es claro: “no depende de mí”. Pero el documento del 4 de marzo opera en sentido contrario: actúa como si, al menos en la práctica, sí dependiera de él dar por bueno un marco que afecta al interior de la basílica.
No estamos hablando de una frase ambigua ni de una opinión. Estamos hablando de un papel firmado que puede utilizarse para justificar una intervención dentro del templo. Un documento así tiene efectos: sirve para empujar actuaciones, para abrir puertas, para sostener decisiones, para vender un relato.
Por eso la contradicción es letal: si el cardenal no manda allí, ¿por qué firma como si pudiera decidir? Y si podía decidir, ¿por qué insiste después en que no manda?
¿Usurpa funciones? El problema jurídico
En Derecho Canónico hay algo que no se puede maquillar: la autoridad se ejerce con competencia real. Y cuando un clérigo actúa como si tuviera un poder que no tiene, se abre la puerta a un problema disciplinario y penal canónico por abuso de potestad o ejercicio indebido del oficio.
En palabras más simples: si Cobo no era competente y aun así “autorizó” o aceptó condiciones sobre el interior de la basílica, habría actuado como autoridad sobre un lugar sagrado sin serlo. Eso no es colaboración. Es invadir una competencia que no le pertenece.
Con benedictinos en contra y Roma ausente, el escándalo es mayor
A la contradicción de Cobo se suma un elemento que lo agrava todo: la comunidad benedictina está explícitamente en contra y ha tomado caminos de resistencia judicial. Si el actor que vive, reza y sostiene la vida litúrgica del lugar rechaza el marco, es imposible sostener que existe un “sí eclesial” armónico.
Y mientras tanto, no consta autorización de la Santa Sede, justo en un momento en el que el Papa Francisco atravesaba una situación de salud que hace poco creíble que estuviera dirigiendo en persona un expediente tan delicado, detallado y políticamente explosivo. Eso no significa que Roma no pueda actuar: significa que, si realmente existía un mandato, debería notarse. Y por ahora lo que se ve es otra cosa: un silencio que deja la firma de Cobo en el aire.
Una chapuza de órdago: el efecto práctico es devastador
El resultado final es el peor posible: el Estado obtiene un papel que puede vender como “la Iglesia acepta”, mientras el propio firmante se escuda después en que “no tiene jurisdicción”. Es una fórmula perfecta para que nadie asuma responsabilidad y, al mismo tiempo, la resignificación avance.
Y ese es el escándalo: que la posición de la Iglesia en el Valle de los Caídos no se defiende con un acto claro, limpio y jurídicamente impecable, sino con una mezcla de maniobra política, firma útil y contradicciones públicas.