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sábado, 11 de abril de 2020

La Policía Nacional profana la Liturgia de Viernes Santo y desaloja a una veintena de fieles de la Catedral de Granada



La Policía Nacional ha pedido a una veintena de personas que participaban en los oficios del Viernes Santo en la catedral de Granada que desalojaran el templo. Los fieles, que no serán sancionados, han salido de uno en uno antes de que acabara la liturgia y tras recibir la comunión. Lo ocurrido no tiene sentido, dado que en el templo caben unas 900 personas y las desalojadas podían guardar la distancia de seguridad requerida.
(Efe/InfoCatólica) Según han informado a Efe fuentes de la Policía, la unidad adscrita a la Junta, que refuerza las tareas de vigilancia durante el estado de alarma, ha avisado de la entrada de personas al templo y ha movilizado a los agentes hasta la Catedral de Granada.

En el interior del tempo, el arzobispo, Mons. Francisco Javier Martínez, estaba presidiendo la Celebración de la Pasión del Señor, liturgia del Viernes Santo, que ha sido interrumpida para comunicar a la veintena de personas que asistía  que no podían permanecer allí.

«La Policía dice que tenemos que desalojar la iglesia, que si no sancionarán a las personas presentes uno por uno», ha comunicado el arzobispo antes de pedir a los congregados que se acercaran a comulgar y salieran del templo.

Esa veintena de personas han recibido la comunión de manos de Monseñor Martínez y han abandonado la catedral, tras lo cual el arzobispo ha continuado celebrando los oficios que se estaban transmitiendo por televisión.

Fuentes del Arzobispado han explicado a Efe que, hasta la llegada de los agentes, y atendiendo al artículo 11 del Real Decreto que ordenó el establecimiento del estado de alarma, estaban celebrando con fieles desde el convencimiento de que es una práctica permitida.

Han recordado que se establecía que se podría acudir a lugares de culto siempre que se mantuvieran las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, que en este caso se cumplían, y con una limitación de aforo, con una veintena de personas en un espacio con capacidad para unas 900.
De hecho, en cualquier supermercado que permanece abierto en estos días, se encuentran al mismo tiempo muchas más personas de las que estaban hoy en la catedral granadina. Las 20 personas podían guardar perfectamente la distancia requerida por las normas vigentes durante la actual pandemia en España.

- Para ampliar esta información podemos leer los artículos de Contando Estrelas y de la Cigüeña de la Torre. 

Así, por ejemplo, la Cigüeña de la Torre escribe: 
Se permite ir a comprar macarrones, el Hola o tabaco, sacar al perro, pasear al hijo autista (todo me parece muy bien), y se echa a las personas que, guardando todas las normas y autorizadas por la ley, van a una iglesia y, de paso, a quien celebra la misa o el oficio. Entiendo que haya gente que, en su ignorancia o en su odio a Dios, piensen que la lectura del Hola o el perro son muy importantes y que la misa es una bobada; que bueno sería acabar con ella y, de paso, con esa antigualla inútil del pasado que es un obispo.
Y Elentir, en Contando Estrelas:

La Constitución y la ley no permiten suspender la libertad religiosa en un estado de alarma

La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, no permite suspender el derecho a la libertad religiosa y de culto durante el estado de alarma ni tan siquiera durante el estado de excepción o el de sitio. Dicha ley se remite al Artículo 55 de la Constitución, que concreta los derechos que pueden ser suspendidos durante los estados de excepción y de sitio, no hace referencia a los derechos amparados por el Artículo 16 de la Carta Magna, que protege la libertad religiosa y de culto. Dicho sea de otro modo: lo que está haciendo el Gobierno es radicalmente inconstitucional y merece ser calificado como propio de una dictadura.

El Gobierno se salta su propio decreto sobre el estado de alarma

De hecho, y como advirtió anoche Santiago Abascal, presidente de VOX, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, no hay ningún punto que suspenda la libertad religiosa y de culto. Esto es lo que dice el Artículo 11 de dicho decreto, titulado “Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas”:
“La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.
¿Le parece al Gobierno, acaso, que esas medidas de distanciamiento no se cumplían ayer por la presencia de 20 personas en un templo con capacidad para 900? “Hay más gente en un plató de televisión… que es bastante más pequeño que una catedral”, como bien ha señalado Abascal. A lo señalado por el citado decreto del 14 de marzo hay que añadir que el Real Decreto-ley 10/2020, aprobado para reducir la movilidad de la población, no modificó el anterior decreto en lo relativo a los lugares de culto.