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miércoles, 15 de julio de 2020

América, la bien donada. Los derechos de conquista de España en América (Padre Javier Olivera Ravasi)


Duración 15:34 minutos



(Extractos del libro «Que no te la cuenten I», disponible en Amazon, aquí)


“Mientras exista un confín

de tierra sin alabar 

al que nos vino a salvar,

la tierra no tiene fin”

José María Pemán


“¿Qué derecho tenían los españoles para irrumpir en la paz de los ‘pueblos originarios’? ¿Qué derecho poseían para tomar sus tierras y desparramar sus ideas, su cultura y su religión?”.

Hemos escuchado esta frase una y mil veces, como si fuera un caballito de batalla permanente; detengámonos entonces un poco en ello.

Existe hoy una corriente ideológica que ha logrado instalar en algunos medios lo que sería el “justo reclamo” de las tierras aborígenes “usurpadas” por los descubridores al momento de la conquista.

A estas preguntas intentaremos darle respuesta tratando de resumir al máximo la cuestión y basándonos en los autores más autorizados a nuestro alcance. Sin embargo, digámoslo de una vez, hemos llegado tarde, ya que hace 500 años hubo un grupo de hombres que ya se había planteado el problema de la posible ilegitimidad de la conquista: los mismos españoles…

– ¿Cómo?

Sí, los mismos españoles tuvieron dudas de sus derechos de conquista.

Un rey escrupuloso como Carlos V, el mismo pueblo español y los teólogos más eximios de la corona española comenzaron casi desde el principio, a dudar de la licitud de lo que estaban haciendo (en el curso de la historia, España fue el único país en que se planteó la legitimidad o ilegitimidad de una conquista y que incluso llegó a suspender momentáneamente la empresa hasta tanto no se definiera el asunto)[1].

Fue la inteligencia cristiana la que, de este modo, elaboró un cuerpo de doctrina sólido que se dio en llamarse “la cuestión de los justos títulos”, es decir, la legitimidad o no de los derechos sobre las tierras descubiertas en las “Indias” occidentales.

Pero… ¿qué derechos se invocaban para conquistar? Digamos sucintamente que dos eran los títulos que se invocaban al momento de arrogarse la potestad: la donación papal y el derecho natural.

La donación papal de las tierras

Apenas siete meses después del primer viaje de Colón, Alejandro VI –el Papa reinante– decidía realizar la donación de gran parte del Nuevo Mundo a la Corona de Castilla y León. Para ello redactó la famosísima bula Inter coetera, donde donaba a dicha corona las tierras e islas halladas y por hallar en el occidente, con el cargo de evangelizarlas.

Leamos partes de la misma resaltando algunos párrafos:

“Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón (…). Estos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que –según pueden opinar vuestros enviados– creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo (…).Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos (…) y os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros (…). Y para que (…) asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante (…) haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos (…). Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes”[2].

He aquí el justo título que se ha invocado siempre por parte de España: la donación pontificia de las tierras por descubrir.

Dicha “donación” de las tierras tiene su fundamento en el derecho divino, es decir, en el mismo derecho que posee el Sumo Pontífice de hacer uso de los bienes temporales en orden a lo espiritual. Tal acto jurídico de parte del Papa, no solo no fue discutido en su tiempo, sino que fue aceptado completamente por Europa.

Desde el punto de vista de la Teología el hecho podría explicarse así; antes de subir al Padre, Jesucristo dijo: “Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado” (Mt 28, 18-20).

Al ser investido Pedro como Vicario (representante) de Cristo en el mundo, también tiene él todo poder en el Cielo y en la Tierra, de aquí que pueda utilizar (como dice la Bula) “la plenitud de la potestad apostólica”, haciendo uso de su potestad patrimonial en vistas del bien común espiritual de las almas. Vale la pena recordar esto: el poder temporal del Papa es siempre en orden a un fin espiritual, de allí que esta donación de América a la corona española tenga el fin principal de llevar el Evangelio a este Nuevo Mundo, sin violarles el derecho que poseen por naturaleza a que se les predique el Evangelio. Dicha donación sin embargo, es “con cargo”, es decir con una cierta obligación de que los reyes (y sus sucesores) deban evangelizar e “instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes”, de ahí que, incumplido el cargo, podría perfectamente revocarse[3].

Por último, una cosa que no debe dejar de considerarse es que la donación pontificia otorgaba la propiedad de estas tierras a la “Corona”, no al “Estado Español” (es decir, el gobierno de turno), por esto la autonomía primero y la independencia después de los países americanos, comenzada a inicios del siglo XIX fue legítima. Se adujo que los justos títulos habían caducado al abdicar la Corona en manos de Bonaparte y que no se quería servir sino a la corona española que estaba siendo atacada por los enemigos de la Madre Patria y de la Religión.

Ahora bien; al parecer, dicha “donación” podía ser aceptada por los europeos siguiendo su costumbre jurídica, pero… ¿no era un atropello frente al derecho de dominio de los habitantes precolombinos que no conocían a Cristo ni sabían que la tierra le pertenecía? ¿Qué derecho tenía el Papa de “donar” lo que era “de otros?”.

La conquista frente al derecho natural, según Francisco de Vitoria

Pudiendo quedarse en la respuesta teológica (que no por ello deja de ser cierta)[4], la Cristiandad también intentó preguntarse acerca de los justos títulos en base al orden natural. Es decir, en el caso de que alguien no aceptara la gloriosa donación papal a la corona española: ¿había derecho a asentarse en las tierras americanas? España será, lo repetimos, la única nación en la historia que hizo un examen de conciencia político sobre el tema; no lo hizo Inglaterra con Estados Unidos; no lo hizo la URSS con la infinidad de tierras robadas a diversos países durante el comunismo; no lo hizo Israel con los palestinos. Fue España la que puso un “parate” y se preguntó acerca de lo que estaba haciendo. Es acertada, entonces, la frase de Caturelli cuando dice que “es conveniente volver a señalar que no se conoce, en la historia de la humanidad, una actitud semejante: un doctor, Vitoria, muchos doctores españoles, un rey y un pueblo, por propia decisión, plantean de modo permanente, la legitimidad y moralidad de sus actos; una nación tiene el propósito de no soslayar el drama, nunca resuelto del todo en el tiempo finito de la historia, de la conciencia cristiana”[5].

Fue, como decíamos, Francisco de Vitoria quien encabezó el planteo acerca de los “justos títulos”. Bastaba, ciertamente, con la donación; sin embargo quiso desmenuzar la madeja para volver a armarla luego. Para ello recurrió al derecho natural e internacional[6].

Veámoslo poco a poco según su propia visión[7]:

La sociedad y comunicación natural

“Los españoles tienen derecho a recorrer los territorios de los Indios y a permanecer allí, mientras no causen daños a los bárbaros, y estos no pueden prohibírselo”.

Es de derecho natural o más bien, está ínsito en la naturaleza humana el que seamos animales sociales (“animal político” llamaba Aristóteles al hombre), de aquí que era legítimo al español el visitar Las Indias y ofrecer un intercambio de bienes sin causarles daño alguno. Por el mismo motivo les sería lícito comerciar con ellos y participar de los bienes que no son de nadie (res nullius) como por ejemplo, recoger el oro de los campos, las perlas o los peces del mar, etc.; el principio es: “las cosas que no son de ninguno son de quien las ocupa o posee”.

La propagación de la religión cristiana

Se pasa ahora del precedente motivo de derecho natural al derecho divino positivo, derecho y deber al mismo tiempo (existencialmente prioritario) de poder predicar y comunicar la salvación cristiana por parte de la Iglesia y sus miembros.

Así lo declara:

“Los cristianos tienen derecho de predicar y anunciar el Evange­lio en las provincias de los bárbaros y aunque esto es de derecho común y está permitido a todos, pudo, sin embargo, el Papa enco­mendar esta misión a los españoles y prohibírsela a los demás. Si los indios se oponen es lícito llevarles guerra” –afirmaba nuestro autor.

Está el derecho (y la obligación) de los cristianos de propagar el Evangelio y esto no solo se deriva de las palabras de Cristo (“id y ense­ñad a toda creatura…”), sino también surge a partir del derecho de recorrer el territorio libremente y comerciar con sus gentes, enseñando también “la verdad a los que quieran oír”; además, porque quedarían fuera del estado de salvación si no se les predicara y también los indios tenían derecho a ser instruidos en la Fe. ¿O acaso no es también un “derecho humano” el poder acceder a un culto? ¿Con qué derecho se les denegaría esa facultad a los aborígenes que aun no habían conocido el mensaje del Evangelio? ¿Qué ley se invocaría para impedirles la posibilidad de religarse con el Dios Verdadero?

La religión cristiana nunca ha sido impuesta por la fuerza y si en algunas ocasiones lo fue, se trató de un exceso reprochable por parte de la autoridad; el abrazar la Fe implica una aceptación libre de la voluntad (“non ad imponendam, sed disuadendam”, decía San Agustín, es decir, disuadiendo, no imponiendo).

El Papa Alejandro VI, en este caso, podía encomendar esta misión a determinado grupo de personas (las coronas de Castilla y León y sus vasallos) y prohibírselo a los demás para unificar los criterios; ¿con qué derecho? Con el de ser la cabeza de la Iglesia y pastor supremo.

Defensa de los indios convertidos

“Si algunos bárbaros se convierten al cristianismo, y sus prín­cipes quieren por la fuerza o por medio del terror volverlos a la idolatría, los españoles por esta razón, si no hay otra forma, pueden también hacer la guerra, hasta destituir a veces a sus gobernantes”.

Es decir, si los indios, aun permitiendo la predicación la impidieran después la conversión de algunos, matando o castigando a los convertidos (como ocurrió en diversas ocasiones y como sucede en Medio Oriente con los musulmanes que se convierten al cristianismo), los españoles tendrían el derecho de defender a esos terceros contra la persecución declarándoles la guerra y hasta destituyendo a sus jefes como se hace en la guerra justa.

Entra aquí en juego la legítima defensa del tercero, como sucede incluso en la moral individual. ¿Qué derecho tiene un hombre de entrometerse en el caso de una joven que desea hacerse un aborto aludiendo que “puede hacer lo que quiera ‘con su cuerpo’”? El derecho (y la obligación) que tiene quien interviene es el derecho que le da la defensa de un tercero indefenso (el hijo).

El cambio o suplantación del príncipe

“Si una buena parte de los bárbaros se hubiera convertido a la fe de Cristo…, mientras sean cristianos de verdad puede el Papa con causa justa, pídanlo ellos o no, darles un príncipe cristiano y quitarles los otros príncipes infieles”.

Dicha frase se desprende del poder temporal que posee el Papa en orden a lo espiritual. Si el gobernante que posee un grupo de cristianos es mediocre o bien contrario al bien común espiritual, aquel –como jefe de los cristianos– puede sugerir un dirigente más adecuado para sus súbditos.

Tiranía de los gobernantes

En el ámbito del derecho natural, el daño de los terceros inocentes legitima también en favor de estos a los conquistadores –como dice Vitoria; los españoles pueden intervenir en su favor “ante el daño de los inocentes, como cuando se ordena el sacrificio de hombres o la matanza de hombres libres de culpa con el fin de devorarlos”.

Así comenta el propio pa­dre Vitoria: “Aun sin la autoridad del Pontífice, los príncipes españoles pueden prohibir a los bárbaros tan nefastas costumbres y ritos, porque tienen derecho a defender a los inocentes de una muer­te injusta (…). Se puede intimar a los bárbaros a que desistan de semejantes ritos; si se niegan, existe ya una causa para hacerles guerra y emplear contra ellos todos los derechos de guerra. Y si tan sacrílega costumbre no puede abolirse de otro modo, se puede cambiar a sus jefes e instituir nuevos gobiernos”.

Ya hemos señalado que la estructura de la sociedad precolombina podía caracterizarse como una sociedad de dominadores y de esclavos. La enorme bibliografía actual así lo muestra tanto la referida a Mesoamérica cuanto a la América andina, de allí que semejante tiranía terminara en la alianza de grupos indígenas con los conquistadores españoles para luchar contra caciques y vecinos tiránicos.

Dicha existencia de “leyes inhumanas que perjudi­can a los inocentes” da el derecho de intervención; es el caso –como se vio– de los sacrificios humanos y la antropofagia que, aunque practicados en diversísimos lugares de América, alcanzaron su culmen entre los aztecas. El derecho natural exige la defensa del inocente y por ello se puede obligar a los indios a aban­donar esas prácticas; si se niegan, entonces podría declarárseles la guerra.

La verdadera y libre elección

“Si los bárbaros mismos, comprendiendo la prudente administra­ción de los españoles, libremente quisieran –tanto los príncipes como los súbditos– tener y recibir como soberano al rey de España, este podría ser y sería título legítimo y aun de derecho natural”.

Este es el caso de las reducciones jesuíticas y franciscanas, en donde los indios optaban libremente por pertenecer a la Corona de España al entender el beneficio enorme que les traía en el ámbito material y espiritual. 

En razón de aliados y amigos

“A veces los mismos bárbaros guerrean entre sí legítimamente, y la parte que padeció injusticia y tiene derecho a declarar la guerra, puede llamar en su auxilio a los españoles y repartir con ellos el botín de la victoria”.

Este último fue el caso (el mismo Vitoria lo recuerda), de la alianza de los tlaxcaltecas con Cortés y sus españoles para derrocar la tiranía del imperio azteca.

Reflexiones finales

Como dice Caponnetto, “la verdad es que los indios ejercieron entre ellos, con toda naturalidad, las prácticas comunes del saqueo, la invasión armada, la expansión violenta, el reparto de bienes y tierras como botín de guerra y el despojo más absoluto de las tribus vencidas. Impuestos, cargas, retribuciones forzadas, exacciones y pesados tributos, fueron moneda corriente en las relaciones indígenas previas a la llegada de los españoles. Y la noción jurídica de propiedad era tan inexistente como la de igualdad. El más fuerte sometía al más débil, las tierras eran propiedad arbitraria de los jefes vencedores, el trabajo forzado para un Estado despótico y divinizado resultaba la norma, y quienquiera que hubiese osado plantear –como lo hicie­ron los españoles– cuáles eran los justos títulos de las tribus domi­nantes para enseñorearse sobre las dominadas, no hubiese pasado del balbuceo inicial”[8].

Hay una cosa que es muy cierta: los principales dueños de la tierra que encontraron los españoles (aztecas, incas y mayas), lo eran a expensas de otros dueños. Y no faltaron los casos en que, gracias a la Conquista, diversos pueblos sojuzgados pudieron reencontrarse con una situación más benigna que les había sido negada. También es cierto que no todos los bienes ni todas las propie­dades de las que se apoderaron los españoles tenían dueño conoci­do; además, existían enormes regiones y riquezas sin ex­plorar ni descubrir ni trabajar (¡solo el 5% de América estaba poblada!).

No somos nosotros, hombres “desarrollados” del siglo XXI los que nos preguntamos acerca de los “derechos” de propiedad de España en América. Ya en aquellas épocas otros lo hicieron antes, y hasta podríamos invertir la carga de la prueba preguntándonos: “¿eran justos los títulos que tenían los indios antes de que llegaran los españoles?”.

En efecto, fue en el Perú que el Virrey Don Francisco de Tole­do, se propuso indagar la real dimensión de la injusticia del siste­ma incaico y, consiguientemente, el grado de justificación que en­contraba la acción española. Para ello se sumió en la investigación de las célebres Informaciones y dispuso la preparación de una ‘historia verdadera’ a cargo de Pedro Sarmiento de Gamboa. Tanto allí como en la Historia Índica, se contienen argumentos más que suficientes para enten­der que la tan mentada “propiedad indígena” de los grupos dominan­tes se asentaba en razones de fuerza y de despojo.

Además, como ya se ha dicho, España no instaló “colonias”, sino “encomiendas” y “reparticiones” y “virreinatos”. Se “encomendaba” lo inhóspito y se “repartía” lo habitado para poder evangelizarlo y civilizarlo. Es distinto fundar una ciudad en el desierto y hacerla “propia”, que saquear una casa particular llena de bienes.

Lo cierto es que España se desangró fundando ciudades en lugares inhóspitos (como por ejemplo, Santiago del Estero en Argentina, donde el calor llega a los 50° y donde hay que recorrer casi 1000 kilómetros para poder llegar al mar). Podría haber elegido primero lugares más “redituables” para ello, como Buenos Aires (que tiene zona costera), pero quiso privilegiar la evangelización antes que la comercialización.

Como bien dice Caponnetto: “Los fabricantes de leyendas negras que vuelven y revuelven constantemente sobre la mantra por el oro como única razón de la Conquista, deberían explicar también por qué España llega, perma­nece y se instala no solo en zonas de explotación minera sino en territorios inhóspitos y agrestes, que las espadas tuvieron que abrir a su paso para qué luego pudiera fecundarse el surco e izarse la Cruz de Cristo. Por qué no se abandonó la empresa conquistadora si recién en la segunda mitad del siglo XVI se descubren las minas más ricas, como las de Potosí, Zacatecas o Guanajuato. Por­ qué, en resumen, si sólo contaba el oro, no es sólo un mercado ne­grero y esclavista, un vulgar lupanar financiero, lo que ha quedado como testimonio de la acción de España en América, sino un con­glomerado de naciones ricas de Fe y de Cultura”[9].

En fin, España quiso servir a Dios antes que a Mamón.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

[1] Véase al respecto el precioso libro de Jean Dumont, El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid, Encuentro, Madrid 1997, pp. 280.

[2]«Inter coetera» (1era.) de Alejandro VI, del 3 de mayo de 1493; traducción extraída de America Pontificia primi saeculi evangelizationis, 1493-1592, J. Metzler, I, Vaticano 1991, 71-75. Existe también, al día siguiente de esta, una reedición sustancialmente igual a la presente pero con la inclusión de la línea imaginaria que establecía el límite entre los territorios castellanos y portugueses por conquistar.

[3] Para quien quiera ampliar dicha tesis, vea Enrique Díaz Araujo, Propiedad indígena, UCALP, La Plata 2009, 111 pp. y América, la bien donada, UAG, Guadalajara 2005, tº 1, del mismo autor. A quien interese el tema sobre la facultad de donar tierras por parte del Papa, puede consultar también al gran santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II IIae, q. 10, a. 10: “Se debe considerar que el dominio y autoridad han sido introducidos por el derecho humano, mientras que es de derecho divino la distinción entre fiel e infiel. Ahora bien, el derecho divino, que procede de la gracia, no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural. Por lo tanto, la distinción entre fiel e infiel, en sí misma, no abroga el dominio y jurisdicción de los infieles sobre los fieles. Puede, no obstante, ser derogado, en justicia, ese derecho de dominio o prelacía por sentencia u ordenación de la Iglesia, investida de la autoridad de Dios. Efectivamente, los infieles, debido a su infidelidad, merecen perder su autoridad sobre los fieles, que han sido elevados a hijos de Dios. La Iglesia, sin embargo, unas veces lo hace y otras no. (…) Mas en el caso de los infieles no sometidos temporalmente a la Iglesia o a sus miembros, no estableció esta ese derecho, aunque pudiera jurídicamente establecerlo. La Iglesia adopta esa postura para evitar el escándalo. También el Señor manifestó que podía excusarse del tributo porque los hijos son libres (Mt 17,24). Sin embargo, mandó pagar el tributo para evitar el escándalo”.

[4] Seguimos aquí las consideraciones hechas por Ramón Menéndez Pidal, Vitoria y las Casas, Espasa-Calpe, Madrid 1958, 20-30 y en Alberto Caturelli, El nuevo mundo, UPAEP, México 1991, 177-182.

[5] Alberto Caturelli, op cit., 178.

[6] Hay, sin embargo, quienes ven en el teólogo salmantino una ayuda similar a un salvavidas de plomo…. Esta es la posición de Enrique Díaz Araujo. Según el historiador argentino, Vitoria, alejándose del legítimo derecho papal de donación, atacó indirectamente a la corona española con sus “razones naturales”, dando pie a un futuro ataque de la intelectualidad liberal y masónica. Para este autor, el verdadero derecho español sobre América es la donación papal del Vicario de Cristo y, el resto, macanas. Cfr. Enrique Díaz Araujo, América, la bien donada, UAG, Guadalajara 2005.

[7] Véase aquí los extractos traídos por Cayetano Bruno, La España misionera, Didascalia, Rosario 1990, 82-84.

[8] Antonio Caponnetto, Hispanidad y leyendas negras, Ediciones Cruzamante, Buenos Aires 1989, 97.

[9] Antonio Caponnetto, op. cit., 107.

martes, 14 de julio de 2020

¿Quién será el próximo Papa? (Carlos Esteban)



Solo Dios lo sabe, naturalmente. Sin embargo, sabemos cómo se eligen, y entre qué elenco de personas, los cardenales desde hace siglos, de modo que la especulación no es tan ociosa. El prestigioso vaticanista del National Catholic Register Edward Pentin acaba de publicar un libro -The Next Pope- en el que estudia la figura de los 19 cardenales con más probabilidades.

No es un libro ocioso, por lo demás. Hay 117 cardenales electores repartidos por todo el mundo que se reúnen en el cónclave, sin conocerse demasiado unos a otros, con lo que su decisión de voto está, con frecuencia, mediatizada por información escasa y/o sesgada sobre los posibles candidatos. Y eso es lo que ofrece el libro de Pentin: información, abundante, documentada, detallada.

Pentin, naturalmente, tiene su propia opinión sobre los candidatos y sus posibilidades de ocupar el Solio Pontificio tras el próximo cónclave, a la muerte o renuncia de Francisco, y la despliega en una entrevista concedida al portal de información católica LifeSiteNews. Así, por ejemplo, no cree que vaya a elegirse a alguien del perfil del cardenal Christoph Schönborn, arzobispo de Viena, sino que tiende a decantarse por figuras más conservadoras como Robert Sarah, Peter Erdö, Malcolm Ranjith y Raymond Burke. ¿Burke? ¿No está ‘quemado’ por su participación en los Dubia? Pentin no está tan seguro: “Aunque muchos creen que el cardenal Burke tiene poquísimas probabilidades de ser elegido, pienso que hay tanta desazón con respecto a este pontificado entre numerosos cardenales que podría llevar a algunas sorpresas en el sector más ortodoxo”.

En el lado progresista, Pentin considera que los candidatos con más probabilidades de salir elegidos en el próximo cónclave serían el secretario de Estado Pietro Parolin, el filipino Luis Antonio Tagle, considerado por muchos como el ‘delfín’ designado por el propio Francisco, y Matteo Zuppi, arzobispo de Bolonia.

Pentin considera que, tras el ‘movido’ pontificado de Francisco, el próximo Papa tendrá que enfrentarse a numerosos retos, incluyendo una “franca valoración del Concilio Vaticano II”. En cualquier caso, concluye Pentin, “es importante rezar para que sea elegido el candidato adecuado en un cónclave”, y esa es una de las razones que le han movido a escribir este libro, de modo que los lectores puedan rezar para que salga elegido el candidato que consideren más idóneo para unos momentos especialmente espinosos en la vida de la Iglesia.

La oración perfecta



En su sermón de Pentecostés, San Francisco de Sales enumera las partes de que se compone una oración perfecta.

Son tres: petición, invocación y acción de gracias.

No quiere eso decir que todas las oraciones deban constar de dichas tres partes; pero si queremos esforzarnos por alcanzar la perfección en nuestra oración, agradar a Dios lo máximo posible en nuestra plegaria, sí hemos de tenerlas en cuenta.

Por lo que se refiere a la primera, la petición, el doctor de Sales se pregunta cuál debe ser el contenido de dicha petición, qué hemos de pedirle a Dios.

A su vez, dos son las contestaciones a dicha pregunta; doble es el contenido que ha de comprender nuestra petición. Primero, “todo lo que sea para honra suya”, para honra de Dios. Es decir, que nuestra oración debe suplicar, ante todo, aquello que glorifique a Dios, Nuestro Señor. Y cuanto más glorifique a nuestro creador, más perfecta será nuestra oración: “todo”, llega a afirmar el santo obispo de Ginebra. 

¿Todo, todo? En sentido absoluto no será posible; pero sí en modo relativo, todo lo que para cada uno de nosotros, en la medida de nuestras posibilidades, estado, formación y talentos, contribuya a la honra de Dios.

Análogamente, por lo que se refiere a la Iglesia militante, cabe hacer una inferencia litúrgica de dicho requisito relativo a la oración. La petición efectuada a Dios debe realizarse con todo el gran depósito de verdad, sabiduría y belleza acumulado por la Iglesia a lo largo de su existencia e historia para poder honrar a Dios.

Por consiguiente, las ideologías simplificadoras, los afanes iconoclastas, las derivas racionalistas, idealistas o humanistas no encuentran justificación alguna si pretendemos defender honradamente la mejor oración de la que somos capaces.

Otra cosa es si no somos consecuentes o, aún peor, si lo que queremos para Dios no es su honra sino su deshonra – y vestimos esa intención pecaminosa con el velo oscuro de la ideología, la excusa y la mentira.

El segundo aspecto del contenido de nuestra petición lo compone todo aquello que sea para la salvación de nuestra alma.

De aquí se deducen, una vez más, dos consecuencias, una positiva y otra negativa.

Comencemos por esta última: Si nuestra petición en la oración perfecta se dirige a cuanto coopere a nuestra salvación, huelga entretenerse y entretener a Dios en aquello que no tiene por objeto dicho fin salvífico.

O sea, que aprobar un examen, ganar la lotería, que pierda la liga el Barça, e incluso las cuestiones de nuestra propia salud, por ajenas a nuestra salvación, sobran si queremos esmerarnos de veras en nuestra comunicación con Dios.

Ello no excluye la salvación de los demás, por cuanto pedir tal es muestra de caridad y auxilio, por tanto, de la nuestra; lo mismo cabría decir de rezar por la salud ajena, por el éxito académico de un conocido y… hasta por el triunfo deportivo de un adversario.

Y, como ocurría en lo relativo a la honra de Dios, debemos centrarnos en “todo” lo que redunde en nuestra propia salvación. Conforme nos vamos conociendo más en nuestro camino espiritual a lo largo de la vida, estamos en disposición de centrarnos mejor en aquello que a cada uno de nosotros nos conviene especialmente en orden a preparar nuestra muerte: evitar las tentaciones y pecados a los que somos más propensos, ser meticulosos en nuestro diario diálogo con nuestro Padre y con nuestra Madre, no descuidar por supuesto los Sacramentos que la Iglesia nos da gratis; muy necios seríamos si, precisamente, lo más sagrado, aquello instituido por Dios mismo, lo despreciamos olímpicamente.

Para lograr que la petición de nuestra oración abarque los dos extremos citados, San Francisco de Sales aconseja una fórmula infalible, ahora que estamos en Pentecostés y siempre, a lo largo de todo el año litúrgico: la asistencia del Espíritu Santo.

Si pedimos la asistencia del Paráclito, amor del Padre y del Hijo, estamos reconociendo implícitamente la gloria de la Santísima Trinidad y honrando a las tres personas divinas, por una parte.

Por otra, el Espíritu Santo no nos falla; es una fórmula infalible, porque es Dios; y así resultan todas las garantías de que nuestra oración se dirija, como es debido en segundo lugar, a nuestra propia salvación.

Durante el tiempo de Pentecostés, en el que nos encontramos, el mensaje salesiano añade otros dos ingredientes necesarios para lograr la perfección de nuestra petición, a saber, la paz y la tranquilidad.

Pero no la paz y la tranquilidad ni como fines en sí mismos (por ejemplo, la ideología del pacifismo) ni como medios para lograr cosas innecesarias (por ejemplo, me llevo aceptablemente con mi prójimo, sobre todo si me conviene, aunque luego le critico cuando no está delante).

Sino la paz y la tranquilidad como condiciones óptimas para poder servir a Dios. Es difícil servir a Dios cuando uno está nervioso; hasta la guerra justa se lleva a cabo con el fin de que después resplandezcan la paz y la justicia. La victoria, dice San Francisco, es un principio de paz; el combate tiene como fin inmediato el triunfo sobre el enemigo, pero como fin mediato la paz.

Cuando Felipe II lanzó su gran Armada sobre la isla de Gran Bretaña, buscaba la pacificación de ese reino sobre la base de la Fe; cuando don Carlos al fin se decidió a perseguir por la fuerza sus legítimos derechos, pensaba en la paz que luego asistiría a la Religión y al Trono; cuando los requetés se alzaron contra la República atea que agredía el cuerpo y el alma de España y de los católicos, añoraban la paz que, tres años después, sucedería a la Victoria.

Si no tememos a nuestros agresores, nuestros días transcurren tranquilamente, nuestros corazones son dóciles a los mandamientos de Dios, nuestra oración se une a la de la Iglesia para que, librados del enemigo, sirvamos a nuestro Padre con la devoción que caracteriza a nuestra raza.

La invocación-segunda de las partes de la oración perfecta- viene a ser, según el santo de Annecy, la razón de nuestra súplica. Por qué, en el fondo, nos dirigimos a Dios para pedirle, para suplicarle como hijos y criaturas Suyas que somos.

En efecto, hay que recomendar la oración en virtud de algo que a Dios plazca. Ante todo, San Francisco sugiere una invocación primera entre todas las posibles: Por su misma bondad. A Dios, bondad infinita, Le place que nos dirijamos a Él porque sabemos que de tal bondad surgirán las gracias que le pedimos.

En segundo lugar, la invocación se dirige a Jesucristo, Nuestro Señor. En la primera Epístola a Timoteo, San Pablo define al Hijo como “mediador entre Dios y los hombres”. Luego necesariamente, cuando nos dirigimos a Dios Padre hemos de pasar por Jesucristo y así ha de placer a Aquél que lo reconozcamos.

A continuación, los católicos invocamos a Dios a través de los santos, que interceden por nosotros; incluyendo a los santos patronos que nos correspondan por razón de nuestra nacionalidad, residencia, profesión o estado, y muy particularmente a la Santísima Virgen María, por el amor que Jesucristo le profesa como Su madre que es.

Por último, la oración perfecta contiene una acción de gracias. Gracias por todos los beneficios que Dios nos concede. En nuestra lengua española, la fórmula habitual de agradecimiento incorpora precisamente el mismo término teológico que sirve para designar los dones que Él confiere a Sus hijos; tan estrecha es la unión del alma hispánica con la santa religión católica.

Gracias a Dios Padre, especialmente en tiempo de Pentecostés, por enviar su Espíritu, primero sobre su Hijo; después sobre sus apóstoles, que lo comunicaron a los restantes cristianos, a través de sus manos, hasta hoy en día, casi dos mil años después, de generación en generación a todos los bautizados dentro de Su Iglesia Santa, por medio de esa misma sucesión apostólica, fuera de la cual no puede caber tal transmisión del Espíritu de Dios; puesto que ello entrañaría contradicción, confusión y burla respecto de aquella transmisión original.

Gracias a Dios Hijo, que al hacerse hombre y por Su pasión y muerte, pudo entregar Su Espíritu y recibirlo Él mismo luego de Dios Padre, para a continuación ser ese mismo Espíritu del Padre y del Hijo derramado sobre la Iglesia, el cuerpo místico de Cristo, y sobre cada uno de los bautizados en ella. 

Y, aunque el autor saboyano no insiste al final de su sermón en el particular, resulta justo y necesario añadir la acción de gracias al Espíritu Santo por la asistencia a la que nos hemos referido arriba, siguiendo el mismo esquema del doctor de Sales; sin tal asistencia no cabe lograr, sólo por nuestros propios méritos, los fines de glorificación de Dios y salvación de nuestras almas que explican toda nuestra existencia.

Por ello hemos definalizar nuestra conversación íntima con Dios, si lo queremos hacer bien y no mal, santiguándonos mediante la fórmula trinitaria de reconocernos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y no encuentro explicación alguna, por parte de los sacerdotes celebrantes con posterioridad a 1970, a haber suprimido dicha fórmula al fin de su sermón dentro de la Misa, como si quisieran hurtar tal reconocimiento a cuanto han suplicado para nosotros hasta ese momento.

Miguel Toledano Lanza

Esperamos que hayan disfrutado con “la visión Salesiana de San Pedro”. Pueden leer todos los artículos de Miguel Toledano en nuestra página.

En el decimotercer aniversario de Summorum Pontificum, amenazado ahora


(RORATE CAELI)

Desde hace varias décadas, hemos vivido en la “tiranía del presente”. La Tradición se olvida y, precisamente porque se olvida, nuestras responsabilidades para el futuro también se descartan. El experimento litúrgico que condujo al Novus Ordo fue el epítome del Vaticano II: le dio a la jerarquía católica la base litúrgica-teológica para su promoción actual del “aquí y ahora” como objetivo supremo de la Iglesia.

Con Summorum Pontificum, el acto legislativo pontificio más consecuente desde 1969, Benedicto XVI dio un vuelco a esta nueva lógica materialista: al abrir las puertas del pasado, colocó de nuevo a la Iglesia en el camino de la eternidad y la inmortalidad.

Summorum está ahora amenazado con la encuesta que se está realizando, cuyas consecuencias son inciertas. Había una Iglesia antes de la realidad actual, habrá una Iglesia para siempre: y la Sagrada Liturgia que ella celebra aquí, con verdadera impronta tradicional y apostólica, siempre ha sido y debe ser, no un reflejo de la banalidad del momento, sino una prefiguración de su inmortalidad como Novia de Cristo y su Fiesta Pascual con el Señor por toda la eternidad, fuera de las limitaciones de nuestra existencia actual.

Hace doce años, publicamos el siguiente texto: no tenemos motivos para cambiar ni un ápice. Sacerdotes, disfruten de su libertad.

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Summorum Pontificum: Ejes de Interpretación

1. Se debe leer el texto “de abajo hacia arriba”.

Esto es extremadamente importante: esos 12 artículos son la ley. Naturalmente, se aplican otros puntos de derecho (principios generales, conceptos mencionados explícitamente en los propios artículos, así como otros aspectos canónicos aplicables), pero tampoco la introducción a los artículos (la primera parte de Summorum), ni mucho menos la carta de presentación enviada por el Papa a los Obispos, ni ningún otro texto puede ser invocado para suprimir o restringir los derechos reconocidos o creados por el Legislador Supremo en los 12 artículos.

______________
* Existe un decimotercer artículo de derecho, que es la determinación de una “vacatio legis” del 7 de julio de 2007 al 13 de septiembre de 2007.

2. ¿Quién interpreta?

Afortunadamente, los artículos de derecho de Summorum son en su mayoría bastante claros. Y para los aspectos que no estén tan claros, existe un dicasterio romano listo para proporcionar la interpretación apropiada y que probablemente no estará dispuesto a renunciar a su reciente aumento de poder (Art. 12), que será especificado por el Romano Pontífice en el futuro, según su voluntad (Art. 11).

El texto de referencia es y será solo el original latino. (La versión del Vaticano en inglés estuvo disponible años después del original en latín, pero es el original en latín el texto guía en caso de duda).

3. Summorum es una nueva “Constitución” del Rito Romano.

El Legislador Supremo deseaba crear un marco litúrgico para sacerdotes y fieles, especialmente para los sacerdotes. Es una “Constitución”, no como documento teológico, sino en el sentido legal de que es una ley fundamental, una ley por encima de otras leyes: eso está muy claro, por ejemplo, en varios artículos extremadamente importantes: 2 y 4 (Misas sin el pueblo o “Misas privadas”, con o sin asistencia de fieles), y 9.3 (uso gratuito del Breviario romano), que son la encarnación misma de la liberación.

Summorum está, entonces, “por encima” de las meras disposiciones litúrgicas de la Iglesia Latina. Es una revolución legal en la convivencia mutua de lo que ahora se llaman las dos formas del Rito Romano: es decir, el Misal de Pablo VI todavía puede ser la “forma ordinaria”, pero no es la forma obligatoria estándar, de la cual algunos sacerdotes (debido a una deferencia particular o al carisma de su orden o sociedad de vida apostólica) están exentos gracias a un favor especial (“indulto”). La era del “indulto” ha terminado; la era de la mera “generosidad episcopal” ha terminado: Summorum es una verdadera Declaración de Derechos litúrgica para todos los sacerdotes de la Iglesia Latina.

Queridos sacerdotes del mundo entero, valoren y hagan un uso pleno y bueno de este documento: no es propiedad de “minorías distanciadas”; no pertenece a “clérigos nostálgicos”; pertenece a todos ustedes, es su carta de libertad litúrgica.

Traducción AMGH. Artículo original

lunes, 13 de julio de 2020

Intercambio epistolar entre Don Alfredo Maria Morselli y Mons. Carlo Maria Viganò sobre el Vaticano II



Hace algún tiempo, el P. Alfredo Morselli anticipó en forma de una carta a Mons. Carlo Maria Viganò (cf texto a continuación) las consideraciones publicadas posteriormente en el blog messainlatino.it. A continuación, el correo electrónico de Don Morselli a Mons. La respuesta de Viganò y Su Excelencia. Aquí indice de los precedentes.

[Está traducido del italiano por el traductor de Google]

Querida excelencia,

¡AVE María! Me gustaría explicar mejor por qué no culpo a la crisis actual del Vaticano II de toda la culpa, sin negar su función como detonador (que no combina nada sin explosivos). Las estrategias de marketing se dividen en estrategias push (push) y pull (pull); es decir, una empresa que vende un producto puede intentar crear la necesidad y empuja algo que no hay una necesidad real. O puede, después de una investigación de mercado, comprender que una gran parte de los clientes potenciales sienten la necesidad de un determinado producto. Las dos estrategias a menudo se combinan.

¿Qué es el análisis "comercial" anterior al Vaticano II? El termómetro de una buena parte del clero católico e intelectuales indicaba corrupción moral, tibieza, miedo, orgullo, carrera, un deseo de separarse de la Cruz y llegar a un acuerdo con el mundo. La olla descubierta por Viganò había estado hirviendo durante mucho tiempo. San Pablo dijo que llegarían tiempos en que los hombres se rodearían de maestros de acuerdo con sus deseos, maestros que habían apoyado e hicieron posible llamar al bien el mal y viceversa (cf. 2 Tim 4: 3). Los maestros según los deseos del mundo entendieron que había llegado el momento de presentarse al mundo y vender su producto a bajo precio.

Lo que digo es que si el mercado no hubiera estado listo, el producto no se habría lanzado.
Después de la muerte de San Pío X, los hombres continuaron pecando, la lucha contra el modernismo se volvió evanescente, el modernismo creció hasta tal punto que Pío XII, Garrigou Lagrange, Cordovani no logró arañar la Nouvelle Théologie que ocupaba todas las cátedras. La masonería colocó el chantaje más impuro en los lugares clave y los buenos (en realidad no realmente buenos) fueron muchos Don Abbondio.

El tumor propagó metástasis a todas partes y el último Pablo VI, San Juan Pablo II, Benedicto XVI solo pudo administrar paliativos.Algunos también critican a los papas antes mencionados, pero tal vez fue lo mejor que pudo tener el Padre Eterno. O misteriosamente deje que se forme un providencial "mal de castigo".Y mientras tanto, el "tubo de ensayo" con un pontífice in vitro ad hoc se mantuvo en los laboratorios de los modernistas. Ahora el paciente está en el hospicio , colgando del doble hilo del " non praevalebunt " y las promesas de Fátima. Y también a la gran cantidad de Sangre de la tercera parte del secreto.

En Corde Matris

Sac. Alfredo M. Morselli

* * *  
Respuesta de Mons. Viganò


Natividad de San Juan Bautista
24 de junio de 2020


Estimado y reverendo Don Morselli,

Gracias por su correo electrónico, en el que veo confirmada su visión sobrenatural de los eventos que afligen a la Santa Madre Iglesia. Estoy de acuerdo con usted en que el Concilio Vaticano II no puede considerarse como una especie de tema en sí mismo, dotado de su propia voluntad. Estudios autorizados han demostrado que los esquemas preparatorios laboriosamente preparados por el Santo Oficio tenían que confirmar la imagen de una Iglesia de granito que, en realidad, especialmente lejos de Roma, mostraba signos de fracaso peligroso. Y si fuera tan simple reemplazarlos con nuevos esquemas preparados en los convenios de los novadores alemanes, suizos y holandeses, evidentemente muchos miembros del Episcopado (con su corte de teólogos autodenominados, la mayoría de los cuales ya son objeto de censura canónica) eran corruptos en el intelecto y en voluntad. 

Lo que ella identifica con las estrategias de marketing más comunes y que con razón ve implementadas en el Consejo fue una operación deshonesta, un fraude contra los fieles y el clero: para aumentar el negocio, se cambió el producto y la imagen corporativa, promoviéndolo con campañas publicitarias y descuentos. Las "sobras del almacén" fueron liquidadas o enviadas a la basura. Pero la Iglesia de Cristo no es una empresa, no tiene fines comerciales y sus ministros no son gerentes. Este error sensacional, o más bien este verdadero fraude, fue concebido por personajes que con esta visión humana y mercantil de las cosas espirituales demostraron no solo su propia insuficiencia, sino también su indignidad del papel que tenían. 

Sin embargo, fue precisamente esa mentalidad la que marcó oficialmente la ruptura con la Tradición: transformar la Iglesia en una empresa significaba ponerla en competencia absurda con la competencia de sectas y religiones falsas, imponer una adaptación del "producto" a las presuntas necesidades de los clientes, y al mismo tiempo también imponer la necesidad de despertar la necesidad de posibles compradores para " alternativas, nuevos bienes y servicios, de los cuales todavía no sentían la necesidad. Entonces, aquí está el énfasis comunitario de la Liturgia, el enfoque "hágalo usted mismo" de la Sagrada Escritura, el "fuera de todo" de Doctrina y Moral, los nuevos uniformes del personal ... Creo que si queremos mantener la similitud que Ella sugirió, no se puede negar que, precisamente para eliminar la presencia de un producto que no tiene muchos competidores, era necesario no solo hacerlo menos exclusivo, pero tarde o temprano consiguen que la compañía que lo produce sea absorbida por una más poderosa y extendida: inicialmente, el mejor producto se mantiene como la "primera línea" para una clientela más exigente, luego se retira de la producción y finalmente la marca también desaparece. 

Siguiendo este camino resbaladizo, miserable y destructivo, llegamos a la bancarrota de la empresa a manos de su Liquidador argentino , listo para entregar el Spa Chiesa della Misericordia en manos del Nuevo Orden Mundial. Es probable que Bergoglio confíe en que se reconocerá algún rol de gestión en esta nueva estructura, aunque solo sea en reconocimiento del trabajo realizado. No es quien no ve que esta visión comercial no tiene nada católico, sobre todo porque la Iglesia pertenece a Cristo, quien delega su gobierno a sus vicarios. Transformar a la Iglesia en lo que no es y nunca podría ser se configura como un pecado muy grave y un crimen inaudito, hacia Dios y hacia el rebaño que ordenó pastar en pastos bien definidos, para no dispersarse en las grietas y zarzas. . Y si los administradores infieles que falsificaron estatutos y balances y defraudaron a los clientes son responsables de esta enorme ruina, tendrán que pedir su cuenta: redde rationem villicationis tuae (Lk 16, 2).
Cum benedictione

+ Carlo Maria Viganò

O felix culpa!



Más que oportuna fue la reflexión que dejó Jack Tollers en uno de los comentarios al artículo anterior sobre la necesidad de pensar seria y pausadamente la monumental crisis por la que atraviesa la Iglesia. Eso implica, entre otras cosas, apartar la mirada momentáneamente de las trapisondas de Bergoglio, titular de un pontificado que hasta sus mejores amigos califican ya de agonizante y fracasado, o de las querellas domésticas protagonizadas por personajes menores y prescindibles (al respecto, es llamativo que Mons. Barba, junto al gobierno de San Luis, haya permitido a los fieles que así lo deseen a comulgar en la boca en su misa de toma de posesión, tal como puede verse en este video, mientras su infame vecino de San Rafael entrega a sus propios fieles a la policía por romper el aislamiento).

Lo afirmado por Mons. Viganò y ratificado por Kwasniewski sobre la responsabilidad del Concilio Vaticano II en la crisis de la iglesia y la necesidad imperiosa de corregir el mal infligido, merece ser tenido en cuenta y pensado seriamente. Y podría ser simplificado en dos cuestiones: hasta dónde se extiende la responsabilidad del Concilio, y hasta dónde, consecuentemente, el Concilio puede ser “desautorizado” o encauzado apropiadamente. En este sentido, las tres propuestas que sugiere Kwasniewski son interesantes.

Pero antes de pensar en posibles soluciones, propongo pensar en algunas aristas del problema. Y lo primero es tener en cuenta la perspectiva histórica. En general, todos los concilios ecuménicos fueron instancias traumáticas para la Iglesia, y varios de ellos terminaron en cismas, como se aventura que sucederá también en el caso del Vaticano II. El Concilio de Éfeso terminó precipitando el cisma de los nestorianos y la pérdida para la ortodoxia de la iglesia siria, y el de Calcedonia el cisma monofisita y la pérdida de la iglesia copta. Trento oficializó la pérdida de gran parte de Europa a raíz de la herejía protestante, y el Vaticano I el cisma de los Viejos Católicos y el asentamiento en Roma del ultramontanismo, responsable de muchos de los problemas posteriores. Un concilio es cosa muy seria y no puede ser convocado a tontas y a locas como hizo el Papa Juan XXIII, lo que ya discutimos en este blog. 

Por otro lado, debemos ser cuidadosos en no caer en la falacia del post hoc, propter hoc. Es decir, de achacar al Concilio toda la responsabilidad de lo que está sucediendo actualmente en la Iglesia. Si el Concilio no se hubiera celebrado, ¿estaría la Iglesia mejor? ¿Estaríamos libres de crisis? No lo creo. Lo único que sabemos con certeza es que el Vaticano II fue completamente inútil para solucionar los problemas que arrastraba la Iglesia. ¿Los agravó? Yo opino que sí, pero es sólo una opinión. Pongamos un ejemplo acorde a los tiempos. Supongamos que un grupo de esclarecidos médicos afirmara que eucalipto es un remedio eficaz contra el coronavirus y, para probar su teoría, eligieran cien enfermos graves y, durante diez días, los trataran con infusiones de eucalipto, vapores de eucalipto y pastillas de eucalipto. Pasado ese tiempo, observan que los cien pacientes mueren. La conclusión sería que el eucalipto no es una medicina adecuada para tratar el coronavirus, pero no podrían decir con fundamento que el eucalipto es perjudicial o empeora la enfermedad. El único modo de hacerlo habría sido si se hubiera seguido la metodología adecuada con un grupo de control. Ese grupo tampoco se usó en el caso de la implementación del Vaticano II; es decir, no se dejó ninguna zona del planeta libre de los efluvios conciliares. No podemos saber con certeza, entonces, si el Vaticano II fue inocuo o si aceleró la decadencia. Lo único que sabemos es que no fue efectivo para evitarla. 

[Alguien podría argüir con cierta razón que sí existió un grupo de control: la diócesis de Campos, en Brasil. Sería interesante estudiar el caso en profundidad, pero sospecho que no haría más que confirmar mi duda: Según lo que sé -y que es mas bien poco-, Campos, aún con misa tradicional en todos templos, no se libró de la crisis].

La situación previa al concilio era grave e insostenible. Algo había que hacer, pero lo que no había que hacer era llamar a un concilio, que es lo que hizo el Papa Roncalli. Siempre que pienso en este tema veo la analogía con la Revolución Rusa. La situación de la Rusia zarista, a comienzos del siglo XX, era insostenible. Algo había que hacer. El problema es que quien tuvo que enfrentar la situación fue Nicolás II, un gobernante inútil, aunque haya sido un santo; tan inútil y tan santo, en todos caso, como Juan XXIII. 

La distinción que hizo el Papa Benedicto XVI entre “el Concilio” y el “espíritu del Concilio” me parece, por eso mismo mismo, necesaria. Y creo que es justamente esta distinción la que permitiría deshacer muchos de los entuertos. Y pongo como ejemplo el que quizás sea más paradigmático: la reforma litúrgica. Ciertamente, los padres conciliares propiciaron una revisión de la liturgia y en tal sentido promulgaron la constitución Sacrosanctum Concilium que fue aprobada casi por unanimidad, con el voto positivo incluso de Mons. Lefebvre o de Mons. de Castro Meyer. El caso es que la efectivización de esa reforma fue hecha por un Consilium, manejado por Bugnini, y el estropicio que se hizo del rito romano no fue propiamente fruto del Concilio, sino del “espíritu del Concilio”. Ese era el remanido argumento utilizado una y otra vez por los capitostes de la reforma: “es lo que quiere el Concilio”. Y era falso. ¿Por qué, entonces, ni hubo reacción? Porque muchas de las personas más esclarecidas del momento y que eran perfectamente conscientes de lo que estaba sucediendo, se autocensuraron en sus opiniones puesto que no era políticamente correcto cuestionar la reforma, así como ahora no es políticamente correcto cuestionar la pandemia o la cuarentena. Quienes sí se animaron a hacerlo, terminaron excomulgados, como Mons. Lefebvre, o apartados de todos sus puestos y viviendo solitarios en una casa a orillas del mar, como el padre Louis Bouyer. 

Sería, entonces, relativamente sencillo desandar la huella equivocada que se siguió con la reforma litúrgica, ya que puede ser fácilmente demostrado que no se hizo de acuerdo al deseo de los padres conciliares sino de un grupo de eruditos, ideologizados en algunos casos, y presionados con engaños y mentiras en otro. 

Pero aquí, una vez más, habría que evitar sofimas e ilusiones. Resulta evidente que la reforma litúrgica no alcanzó ninguno de los objetivos y expectativas que se había propuesto. Por poner un caso, luego de cincuenta años, el número de fieles que asisten a misa cayó abruptamente. Sin embargo, si la Iglesia hubiese conservado la liturgia milenaria que celebraba, ¿habría sido distinta la situación? No podemos saberlo, pero me temo que no. Las iglesias estarían tan vacías como ahora, con el agravante que los movimientos tradicionalistas, integrados sobre todo por jóvenes, que son los que revitalizan iglesias como la francesa o la norteamericana, no existirían. No estoy reivindicando la reforma litúrgica, así como tampoco San Agustín reivindicó el pecado original, pero pudo decir con él: O felix culpa!

The Wanderer

Iglesias en llamas: ¿Por qué incendiar un templo católico no es un “crimen de odio”?




Demasiadas iglesias son destruidas por el fuego en estos días. Nuestra Señora Reina de la Paz en Ocala (Florida), a cargo de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP), fue incendiada el sábado.

Un hombre traspasó las puertas del frente con un vehículo. El incendiario fue detenido por la policía Fotos.

También el sábado un incendio masivo devastó la iglesia de la misión, fundada en 1771 por san Junípero Serra en Montebello (California) Fotos).

En Manila (Filipinas), se produjo un incendio el viernes en la iglesia del Santo Niño de Pandacan, el cual destruyó bancos, imágenes y una imagen del Niño Jesús de cuatro siglos de antigüedad.

Michael Hichborn, del Instituto Lepanto, escribió en FaceBook.com sobre el incendio en la iglesia de la FSSP:

“Si se tratara de una iglesia negra, una mezquita, una sinagoga o un club nocturno homosexual, habría disturbios, sentimientos sin parar por parte de las celebridades, discursos enérgicos de políticos, llamamientos a reformas legislativas para prevenir este tipo de odio, canciones y videos de apoyo, vigilias a la luz de las velas y una torpe carrera de los obispos de Estados Unidos para emitir declaraciones condenando tales actos vergonzosos”.

Las “fake news” de Viganò y asociados, desenmascaradas por un cardenal (Sandro Magister)






*

La Santa Sede calla sobre el caso grave del arzobispo Carlo Maria Viganò. También callan la congregación cuyo deber es vigilar sobre la “doctrina de la fe” y el papa Francisco, cuyo mandato original, como sucesor de Pedro, es confirmar en la fe.

Lo que subyace a este silencio es, verosímilmente, la idea de dejar que Viganò vaya a la deriva en solitario. O casi.

Efectivamente, desde que ha empezado a arremeter contra el Concilio Vaticano II -según él un foco de herejías-, sosteniendo que hay que “olvidarse de él totalmente”, el número de personas que están de acuerdo con el ex nuncio apostólico en Estados Unidos ha empezado a disminuir.

Viganò alcanzó la cima de su éxito mediático el 6 de junio con su carta abierta a Donald Trump, al que define como “hijo de la luz” contra el poder de las tinieblas, y con la respuesta entusiasmada del presidente estadounidense en un tuit que se hizo viral.

Pero entonces los temas eran otros, más políticos que doctrinales. Eran los que Viganò había expuesto en el llamamiento anterior, del 8 de mayo, contra -según él- el “Nuevo Orden Mundial” de impronta masónica que esos poderes “sin nombre y sin rostro” quieren alcanzar, para lo cual también doblegan a sus intereses la pandemia del coronavirus.

Este llamamiento lo firmaron, además de Viganò, tres cardenales y ocho obispos. Pero si hoy lanzara otro llamamiento para eliminar todo el Concilio Vaticano II, tal vez ni siquiera uno de esos once estaría dispuesto a firmarlo.

El miembro más cercano a las posiciones de Viganò entre la jerarquía de la Iglesia es Athanasius Schneider, obispo auxiliar de Astana, la capital de Kazajistán.

Es más: fue precisamente un texto de Schneider, publicado el 6 de junio, el que le dio a Viganò el punto de partida para arremeter contra el Concilio Vaticano II.

La diferencia es que mientras Schneider pedía que se “corrigiera” cada error doctrinal contenido en los documentos conciliares, sobre todo en las declaraciones “Dignitatis humanae” sobre la libertad religiosa y “Nostra aetate” acerca de la relación con las religiones no cristianas, Viganò, en un texto publicado el 9 de junio -y en todos sus textos sucesivos- ha sostenido que hay que eliminar todo el Vaticano II.

Exactamente, esta es la formulación que Viganò ha dado a su tesis, en una de sus últimas intervenciones, fechada 4 de julio, en respuesta a algunas preguntas del director de “LifeSite News” John H. Westen:

“Para una persona con sentido común es absurdo querer interpretar un Concilio, dado que este es y debe ser una norma clara e inequívoca de fe y moral. En segundo lugar, si un acto magisterial plantea dudas serias y motivadas de coherencia doctrinal con los que lo han precedido, es evidente que la condena de cada punto heterodoxo individual desacredita, en cualquier caso, todo el documento. Si a esto le añadimos que los errores formulados, o que se pueden leer entre líneas, no se limitan a uno o dos casos, y que a los errores afirmados les corresponde una mole enorme de verdades no ratificadas, podemos preguntarnos si no sea necesario suprimir la última asamblea del catálogo de los Concilios canónicos. La Historia y el ‘sensus fidei’ del pueblo cristiano emitirán la sentencia, mucho antes que lo haga un documento oficial”.

Si este rechazo de Viganò a todo el Concilio Vaticano II no es un acto cismático, es indudable que le falta poco. ¿Quién, entre los obispos y cardenales, querrá seguirlo? Probablemente ninguno.

*

Volviendo al obispo Schneider, hay que decir que también sus argumentos son frágiles para quien tiene un mínimo de competencia en la doctrina y en la historia de los dogmas.

Su tesis es que ya en otras ocasiones, a lo largo de su historia, la Iglesia ha corregido errores doctrinales, incluso graves, cometidos en los concilios ecuménicos anteriores, sin con ello “socavar los cimientos de la fe católica”. Por consiguiente, la Iglesia debería hacer hoy lo mismo con las afirmaciones heterodoxas del Vaticano II.

En una intervención del 24 de junio, Schneider puso dos ejemplos de errores doctrinales que fueron seguidamente corregidos:

El primero atribuido al Concilio de Constanza:

“Con una Bula del año 1425 Martín V aprobó los decretos del Concilio de Constanza e incluso el decreto ‘Frequens’ de la 39a sesión (del 1417), un decreto que afirma el error del conciliarismo, es decir, de la superioridad del Concilio sobre el papa. Sin embargo, su sucesor, el papa Eugenio IV, declaró en el año 1446 que aceptaba los decretos del Concilio Ecuménico de Constanza excepto aquellos (de las sesiones 3, 5 y 39) que ‘perjudican los derechos y el primado de la Sede Apostólica’ (absque tamen praeiudicio iuris, dignitatis et praeeminentiae Sedis Apostolicae). El dogma del Concilio Vaticano I sobre el primado del papa rechazó definitivamente el error conciliarista del Concilio Ecuménico de Constanza”.

Y el segundo al Concilio de Florencia:

“Una opinión diferente de la que ha enseñado el Concilio de Florencia sobre la materia del sacramento del Orden, es decir de la ‘traditio instrumentorum’, se permitió en los siglos posteriores a este Concilio y dio lugar al pronunciamiento del papa Pío XII en el año 1947 en la Constitución Apostólica ‘Sacramentum Ordinis’, con la cual corrigió la enseñanza no infalible del Concilio de Florencia, estableciendo que la única materia estrictamente necesaria para la validez del sacramento del Orden es la imposición de las manos del obispo. Con este acto, Pío XII hizo, no un acto de hermenéutica de la continuidad sino, precisamente, una corrección, porque esta doctrina del Concilio de Florencia no reflejaba la doctrina constante y la praxis litúrgica de la Iglesia universal. Ya en el año 1914 el cardenal G.M. van Rossum había escrito respecto a la afirmación del Concilio de Florencia sobre la materia del sacramento del Orden, que aquella doctrina del Concilio es reformable y que incluso hay que abandonarla (cfr. ‘De essentia sacramenti ordinis’, Freiburg 1914, p. 186). Entonces, en este caso concreto no había margen para una hermenéutica de la continuidad”.

No sorprende que, al leer estas líneas, un insigne historiador de la Iglesia de la talla del cardenal Walter Brandmüller, presidente de 1998 a 2009 del comité pontificio de ciencias históricas, se haya alarmado por los errores en ellas contenidas, evidentes para él.

Así, ha decidido enviarle a Schneider un rápido resumen de las inexactitudes, que después ha puesto por escrito en esta nota que ha enviado a Settimo Cielo:

“El concilio de Constanza (1415-1418) puso fin al cisma que había dividido a la Iglesia durante cuarenta años. En ese contexto, a menudo se ha afirmado -y se ha repetido recientemente- que ese concilio, con los decretos ‘Haec sancta’ y ‘Frequens’, definió el conciliarismo, es decir, la superioridad del concilio sobre el papa.

“Pero esto no es en absoluto verdad. La asamblea que emitió esos decretos no era un concilio ecuménico autorizado y que pudiera, por tanto, definir la doctrina de la fe. Se trató, en cambio, de una asamblea en la que participaron sólo los seguidores de Juan XXIII (Baltasar Cossa), uno de los tres ‘papas’ que se disputaban entonces la guía de la Iglesia. Esa asamblea no tenía ninguna autoridad.

“El cisma duró hasta el momento en que se unieron a la asamblea de Constanza también las otras dos partes, a saber: los seguidores de Gregorio XII (Angelo Correr) y la ‘natio hispanica’ de Benedicto XIII (Pedro Martinez de Luna), hecho que aconteció en el otoño de 1417. Sólo a partir de ese momento el ‘concilio’ de Constanza se convirtió en un verdadero concilio ecuménico, a pesar de que aún no había papa, que fue elegido al final.

“Por consiguiente, todos los actos de esa primera fase ‘incompleta’ del concilio y sus documentos no tenían el más mínimo valor canónico, aun siendo eficaces a nivel político en esas circunstancias. Tras el final del concilio, el nuevo y único papa legítimo, Martín V, confirmó los documentos emitidos por la asamblea preconciliar ‘incompleta’, salvo ‘Haec sancta’, ‘Frequens’ y ‘Quilibet tyrannus’.

“‘Frequens’ era válido porque había sido emitido por las tres ex-obediencias reunidas, por lo que no necesitaba ser confirmado. Pero no enseña en absoluto el conciliarismo y tampoco es un documento doctrinal, sino que sólo regula la frecuencia de convocación de los concilios.

“En lo que respecta al concilio de Florencia (1439-1445), es verdad que en el decreto ‘Pro Armenis’ se declaró necesaria para la validez de la ordenación sacerdotal la ‘porrectio instrumentorum’, es decir, la entrega al que se ordena de los instrumentos de su oficio. Y es verdad que Pío XII en la constitución apostólica ‘Sacramentum Ordinis’ estableció que ya no era necesaria para el futuro, y declaró como materia del sacramento la ‘manus impositio’ y como forma los ‘verba applicationem huius materiae determinantia’.

“Pero el concilio de Florencia, respecto a la ordenación sacerdotal, no abordó en absoluto la doctrina. Sólo reguló el rito litúrgico. Y hay que recordar que siempre es la Iglesia la que ordena la forma ritual de los sacramentos”.

*

Hasta aquí las notas del cardenal Brandmüller sobre las “fake news” de las que se alimenta la oposición al Concilio Vaticano II que tiene en Schneider, pero más aún en Viganò, a sus puntas de lanza.

Asombra el hecho de que, con sus 91 años, Brandmüller sea el único cardenal que se pronuncie, de manera crítica y argumentada, contra la operación de rechazo al Concilio que ha estallado en estas últimas semanas.

Como también asombra el silencio sobre el caso Viganò de otro cardenal, normalmente muy combativo y locuaz, como Gerhard L. Müller, que fue el penúltimo prefecto de la congregación para la doctrina de la fe y, por consiguiente, una persona -suponemos- muy sensible a estas cuestiones.

Por desgracia, Müller es también uno de los tres cardenales que firmaron el manifiesto político de Viganò del 8 de mayo contra el “Nuevo Orden Mundial”. ¿Tal vez se siente obligado a callar debido a su incauto proceder anterior?

Sandro Magister

sábado, 11 de julio de 2020

La Iglesia de Santa Sofía vuelve a ser una mezquita (Carlos Esteban)



La justicia turca ha fallado hoy que Santa Sofía, hasta ahora museo y antigua catedral, vuelva a ser una mezquita, es decir un lugar de culto musulmán.

Fue durante siglos la mayor iglesia de la Cristiandad, orgullo de la Nueva Roma, Constantinopla, sede del Imperio Romano de Oriente. Al caer la ciudad -y, por tanto, el imperio- en poder otomano en 1453, el sultán Mehmet la convirtió en mezquita. Y como mezquita se mantuvo durante todos los siglos de poder de la Sublime Puerta. Fue con la caída del califato a manos de los llamados Jóvenes Turcos y con la llegada del régimen occidentalizante de Mustafá Kemal Atatürk cuando, en 1935, fue declarada museo.

Pero el primer ministro turco Tayyip Erdogan parece decidido a poner fin al Estado laico creado por Atatürk y reislamizar la sociedad turca, y este muy simbólico gesto de recuperar para el culto musulmán la vieja catedral bizantina no podría ser más significativo.

El caso había acabado en los tribunales, que hoy mismo han fallado que la conversión en museo de Santa Sofía en 1935 fue ilegal.

Según informa el diario El Periódico, Erdogan anunciará la decisión durante la tarde del viernes 10 de julio y se espera que el primer gran rezo multitudinario en Santa Sofía tenga lugar el próximo día 15 de julio. El portavoz presidencial Ibrahim Kalin aseguró que se preservará la simbología cristiana, que actualmente se combina en el interior con cuatro grandes medallones que representan los cuatro primeros califas del islam suní y que seguirá abierta al turismo en las horas que no son de rezo.

El hecho de que Erdogan, en el poder en Turquía desde 2003, haya decidido precisamente ahora presionar para la conversión de Santa Sofía en mezquita está motivado en una voluntad de “impulsar su imagen de liderazgo y popularidad entre los sectores de población más islamistas y ultranacionalistas” tras la pérdida de apoyos por la crisis económica y su gestión deficiente de la pandemia de COVID-19. Aunque es oficialmente neutral desde 1934, el pasado 23 de marzo sus minaretes fueron utilizados para llamar a la oración islámica. Algo que ya ocurrió el 3 de julio de 2016, la primera vez en 85 años.

Carlos Esteban