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lunes, 20 de octubre de 2025

La Santa Misa, perseguida



En 2007 Benedicto XVI promulgó el motu proprio Summorum Pontificum acompañado de una carta en la que declaró que el rito antiguo jamás había sido abrogado (Cf. Summorum Pontificum 1). No podía ser de otra manera. De hecho, el Concilio de Trento había dejado establecido en un canon dogmático: «Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos pueden despreciarse o ser omitidos por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea anatema» (Denzinger 856).

Este canon XIII sobre el Sacramento de la Eucaristía condena como herética la idea de que un pastor de la Iglesia –el Papa incluido– pueda sustituir los ritos tradicionales por otros nuevos. El canon posee valor dogmático, no sólo disciplinario. Su formulación universal (quemqumque) excluye toda excepción. De ahí que la sustitución del Rito Romano por el Novus Ordo no sólo resulte ilegítima, sino contraria a la Fe católica según el magisterio del Concilio de Trento.

Por otra parte, San Pío V declaró solemnemente en la encíclica Quo primum tempore:

«Que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo».

La frase «pueden despreciarse o ser omitidos» denota que la naturaleza de los ritos es intocable. Incluso si un papa intentase abrogarlos o efectuar cambios arbitrarios en ellos, sería un acto gravemente pecaminoso. Como vemos, el mencionado concilio declara que no sólo los sacerdotes y prelados, sino que ni siquiera el Papa puede alterar ni revocar ritos reconocidos por la Iglesia, porque forman parte de la Tradición y de la Fe apostólica, que no está sujeta a alteraciones arbitrarias. En el documento Quo primum tempore, San Pío V declara explícitamente que el decreto del Misal Romano no es negociable ni pasible de modificación por parte de nadie, ni siquiera el Sumo Pontífice. Las palabras «temeraria audecia» indican que toda tentativa de alterar el decreto supondría una grave infracción del derecho litúrgico. De las frases citadas se desprende claramente que, con arreglo a la doctrina del Concilio de Trento y el decreto de San Pío V, nadie, ni siquiera un pontífice, tiene autoridad para derogar o sustituir el Misale Romanum ni ningún otro rito reconocido y aprobado por la Iglesia. Tanto uno como el otro documento determinan que la liturgia constituye un depósito de fe que pertenece a la Iglesia y no puede ser modificado arbitrariamente. De ese modo, la liturgia de la Iglesia, en tanto que manifestación de la Fe apostólica, es intocable, y el Papa carece de autoridad para modificarla a su antojo.

Benedicto XVI afirma que la Misa Tridentina no ha sido jamás formalmente revocada, y con ello desmiente lo que se ha enseñado y practicado durante décadas. Las declaraciones oficiales del tiempo de Pablo VI, si bien son ambiguas, deben entenderse (y aplicarse) como un sustituto obligatorio del rito tradicional por el nuevo. La praxis eclesial de los años setenta y ochenta confirma esta interpretación: la celebración pública del Vetus Ordo estaba prohibida en casi todas partes, salvo raras concesiones a sacerdotes ancianos. Consciente de la obligación tridentina, Benedicto XVI evitó afirmar que Pablo VI había abolido el rito antiguo. Con esto, trató de exonerar a Pablo VI de la acusación de herejía material. En vez de afirmar que el Novus Ordo sustituyó al rito tradicional, lo presentó como una forma ordinaria de un rito romano del que se conserva también una forma extraordinaria que jamás ha sido abrogada. Pero esto no es más que una construcción jurídico-retórica que no se sostiene a la luz de la teología litúrgica tradicional y la realidad de los hechos.

La idea de las dos formas, ordinaria y extraordinaria, de un mismo rito romano es una distinción de índole jurídica, no teológica. Las diferencias entre la Misa Tradicional y la de Pablo VI son tan abismales –en cuanto a teología, estructura, espiritualidad y expresión de lo sagrado– que no se puede hablar verdaderamente de dos formas de un mismo rito. La nueva Misa abandonó elementos centrales del Rito Romano: unicidad de anáfora, continuidad ritual y centralidad del Sacrificio. A todos los efectos, la Misa nueva se asemeja más a un culto protestante que a la liturgia católica tradicional. Afirmar que se trata de un único rito sólo sirve para justificar la coexistencia canónica de ambas misas, pero no se corresponde con la realidad litúrgica ni doctrinal.

En 2021, con el motu proprio Traditionis custodes, el papa Francisco introdujo restricciones al uso del Misal. Tras una lectura atenta y serena del documento, nos gustaría exponer algunas reflexiones de naturaleza litúrgica y teológica. El documento, en efecto, revela cierta rigidez jurídica y traza unas líneas marcadamente restrictivas. Con todo, lo que se presenta como un acto de fuerza se puede interpretar fácilmente como un síntoma de debilidad: un intento de imponer la autoridad por medio de la norma en unos momentos de evidentes dificultades pastorales y litúrgicas.

En la carta a los obispos, el Pontífice expresa su preocupación por un uso que considera instrumental del Misal Romano de 1962, y afirma que podía contribuir a fomentar el rechazo del Concilio. Reveló además que en 2020 mandó a la Congregación para los Obispos enviar un cuestionario a todos los prelados sobre la aplicación de las disposiciones del papa Ratzinger, y declaró: «Las respuestas recibidas revelaron una situación que me apena y preocupa, confirmando la necesidad de intervenir». Hasta ahora no se habían revelado los pormenores de la consulta. Pero en el libro escrito mano a mano por monseñor Nicola Bux y Severino Gaeta La liturgia non è uno spettacolo (2025), sale finalmente a la luz la verdad: los resultados de la consulta fueron totalmente contrarios a cuanto afirmaba Francisco.

1) El informe, jamás publicado en su totalidad, demuestra que la mayoría de los obispos se consideraban satisfechos con la normativa entonces vigente (Summorum Pontificum de 2007) y pensaban que imponer restricciones acarrearía más males que beneficios, como divisiones litúrgicas y riesgo de cismas.

2) Al contrario de lo que sostenía el papa Francisco (que hablaba de divisiones y abusos litúrgicos), el informe pone de manifiesto que los problemas proceden más bien de una minoría de obispos hostiles a la Misa Tradicional o que no la conocen, no de los fieles vinculados a ella.

3) El documento subraya que en aquellos lugares en que Summorum Pontificum se ha aplicado bien, con colaboración entre el clero y los obispos, la situación es tranquila y fructífera.

4) Se observa entre la juventud una marcada atracción hacia la Misa Tradicional, vivida como una experiencia sincera y sagrada, con frecuencia asociada a un regreso a la Fe, vocaciones y renovación espiritual.

5) El informe recomendaba una formación teológica más profunda en los seminarios en ambas formas del rito, y proponía la libertad de elección para los fieles, de conformidad con el espíritu de unidad promovido por Benedicto XVI.

6) Algunos obispos, sobre todo en el mundo hispano y en Italia, tendían a minimizar la liturgia tradicional o ponerle trabas porque la veían como algo molesto o como un peligro que había que contener.

7) Un balance completo de las repuestas al cuestionario del Vaticano reconocía que el efecto de Summorum Pontificum había sido positivo y no suponía un peligro para la unidad de la Iglesia.

Hoy, Traditionis custodes resulta ser lo que muchos ya sospechaban desde el principio: no es un documento pastoral, sino un texto ideológico fruto de prejuicios doctrinales y hostilidad a la Tradición católica. El papa Francisco justificó la supresión de la Misa de siempre alegando hacerlo en respuesta a una consulta a los obispos que, como ahora sabemos, no sólo no habían solicitado una intervención represiva, sino que ponía en guardia contra las consecuencias que ésta podía tener.

El rechazo a Summorum Pontificum, que había empezado a restañar heridas profundas en la vida de la Iglesia, no fue por tanto fruto del discernimiento, sino de la voluntad de eliminar todo lo que parezca, así sea remotamente, una fe integral, un culto sagrado, un sacerdocio jerárquico y una liturgia obediente y orientada a Dios. En resumidas cuentas: todo lo que la Iglesia siempre custodió y que hoy en día se considera un residuo peligroso que hay que extirpar.

La línea trazada por Traditionis custodes es clara: se trata de marginalizar, o incluso eliminar, toda expresión visible de la Tradición viva. No se teme a la Misa de antes porque divida, sino porque convence, atrae y convierte. No se combate el Vetus Ordo porque sea estéril, sino porque lleva fruto.

Cabe señalar que no se actúa con la misma solicitud ante las graves desviaciones doctrinales imperantes en ciertas conferencias episcopales, en particular la alemana. ¡Por no hablar de los aberrantes abusos litúrgicos que se dan a diario en parroquias de todo el mundo! El rigor reservado a los grupos vinculados a la tradición litúrgica resulta entonces desproporcionado y es síntoma de un juicio ideológico y no pastoral. El punto neurálgico del documento, del que se derivan las disposiciones sucesivas, es el artículo 1, que reza: «Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano». Ahora bien, desde el punto de vista del derecho, esto resulta ser una interpretación arbitraria. Summorum Pontificum no había reconocido un privilegio, sino un derecho subjetivo basado en la inmunidad jurídica concedida por la bula Quo primum de San Pío V, como sostienen también el canonista Raymond Dulac y el liturgista monseñor Klaus Gamber. El propio cardenal Ratzinger decía precisamente que era una liturgia artificial:

«La promulgación de la prohibición del Misal que se había desarrollado a lo largo de los siglos desde el tiempo de los sacramentales de la Iglesia antigua, comportó una ruptura en la historia de la liturgia cuyas consecuencias sólo podían ser trágicas. Como ya había ocurrido muchas veces anteriormente, era del todo razonable y estaba plenamente en línea con las disposiciones del Concilio que se llegase a una revisión del Misal, sobre todo considerando la introducción de las lenguas nacionales. Pero en aquel momento acaeció algo más: se destruyó el antiguo edificio y se construyó otro, si bien con el material del cual estaba hecho el edificio antiguo y utilizando también los proyectos precedentes. No hay ninguna duda de que este nuevo Misal comportaba en muchas de sus partes auténticas mejoras y un verdadero enriquecimiento, pero el hecho de que se presentase como un edificio nuevo, contrapuesto a aquel que se había formado a lo largo de la historia, que se prohibiese este último y se hiciese parecer la liturgia de alguna manera ya no como un proceso vital, sino como un producto de erudición de especialistas y de competencia jurídica, nos ha producido unos daños extremadamente graves»1.

Esta afirmación da fe de que el nuevo Misal no es, ni en la forma ni en el fondo, una evolución del Rito Romano, sino una transformación radical que ha roto la continuidad orgánica con la tradición litúrgica precedente. Una cuestión jurídica y teológica esencial es la índole jurídica del Misal de San Pío V. Al parecer, el artículo 1 del motu proprio excluye su validez como expresión de la lex orandi de la Iglesia latina. Pero es algo que contrasta con la realidad histórica y canónica. El Misal tradicional ha gozado de vida oficial ininterrumpida durante varios siglos, ha sido venerado y utilizado por innumerables santos y está explícitamente blindado y protegido por la constitución apostólica Quo primum, como ya dijimos. Monseñor Gamber se pregunta con toda razón si el Papa tiene autoridad para abrogar un rito recibido y transmitido a lo largo de siglos. Según él y muchos otros teólogos, como Cayetano y Suárez, la respuesta es negativa. El Sumo Pontífice es custodio, no creador ni destructor, de la liturgia. Ningún documento de la Iglesia, ni siquiera el Código de Derecho Canónico, atribuye al Papa potestad para abolir un rito de tradición apostólica. Dice S.E. monseñor Athanasius Schneider en Credo: compendio de la Fe católica:

«771. ¿Puede un papa derogar un rito litúrgico de costumbre inmemorial en la Iglesia?

No. Así como un papa no puede prohibir o abrogar el Credo de los Apóstoles ni el Credo Niceno-Constantinopolitano por una nueva fórmula, tampoco puede abrogar los ritos milenarios de la Misa y los sacramentos o prohibir su uso. Esto se aplica tanto a los ritos orientales como a los occidentales.

772. ¿Podría alguna vez prohibirse legítimamente el rito romano tradicional para toda la Iglesia?

No. Se basa en el uso divino, apostólico y pontificio antiguo, y tiene la fuerza canónica de la costumbre inmemorial; nunca puede ser abrogado o prohibirse».

De lo que se desprende, canónica y teológicamente, que el Rito Romano tradicional no ha sido abrogado y que no puede ser revocado ni prohibido. Sigue existiendo como auténtica expresión de la verdadera lex orandi y los sacerdotes siguen teniendo derecho a celebrarlo, lo mismo que los fieles a participar en él.

En la Carta a los obispos observamos que el Papa se habría inspirado en San Pío V, el cual, tras el Concilio de Trento, estableció un único Misal Romano para toda la Iglesia latina. Con todo, el paralelo es equívoco; San Pío V no introdujo un nuevo rito. Lo que hizo fue restablecer el Rito Romano ya existente y proteger los que como mínimo tenían doscientos años de antigüedad. Mientras que el Misal de Pablo VI es una creación novedosa que rompe la continuidad, y que apoyándose en la autoridad de San Pío V habría que descartar al carecer de suficiente antigüedad. Aunque el motu proprio Traditionis custodes aparezca revestido de un tono legislativo severo, no resuelve las cuestiones doctrinales y litúrgicas surgidas a raíz de la reforma postconciliar. Intenta establecer por vía normativa algo que no se ha podido consolidar por la vía pastoral ni por la teológica.

En cuanto ordinatio rationis y no por la mera fuerza de la obediencia, la ley obliga a obedecer a una autoridad legítima. Separada del ordenamiento racional, la voluntad del legislador lleva peligrosamente a una peligrosa conculcación del derecho y a la negación de la realidad.

Según un sano concepto del derecho, alejado de maquiavelismos, es esa racionalidad la que rige la norma. Si la norma no tomase su medida de la ordinatio rationis, terminaríamos en una actitud totalmente arbitraria por parte de la autoridad. ¿Qué hizo Benedicto XVI con Summorum Pontificum? Partió de la constatación de que existían dos formas del rito en la Iglesia latina (de ahí la afirmación de que los libros litúrgicos antiguos no habían sido abrogados), una de las cuales era multisecular, y trató de encuadrarla jurídicamente con miras al bien común. Podrá discutirse si se hizo del mejor modo posible (en realidad, la afirmación dos formas del mismo rito es en sí errónea; ¿cómo es posible, por poner un solo ejemplo muy básico, que un rito en el que el sacerdote no separa los dedos índice y pulgar para no perder el menor fragmento de la Hostia consagrada tenga el mismo significado que otro que permite recibir la Comunión en la mano y que la distribuyan ministros extraordinarios?).

¿Qué hizo el papa Francisco? Decidió utilizar el derecho en contra de la realidad, inventándose que la única forma del Rito Romano sería la que salió de la reforma proyectada por Pablo VI, con lo que mandó a paseo el Rito Romano multisecular. Aunque contenga elementos de éste, ha sufrido una transformación tan radical que no es posible invocar una continuidad en la forma. En este caso, la reforma no ha consistido en una recuperación de la forma, sino en la creación de una nueva forma. Esta nueva forma señala precisamente algo nuevo. El autor cita a los autores de la reforma litúrgica, como el padre Joseph Gélineau y monseñor Anibale Bugnini, que hablaban de un Rito Romano destruido en lugar de un desarrollo del mismo. En el Consilium estaban presentes seis teólogos protestantes como asesores. Lo cual es importante teniendo en cuenta que en el Osservatore Romano del 19 de marzo de 1965 Bugnini hizo una declaración escandalosa: «Tenemos que sacar de nuestras oraciones católicas y de la liturgia católica todo lo que suponga una piedra de tropiezo para nuestros hermanos separados, o sea los protestantes»; la reforma era necesaria para que «las oraciones de la Iglesia no fueran causa de malestar espiritual para nadie». Y Jean Guitton, que desde luego no tenía nada de tradicionalista y era amigo de confianza de Pablo VI, afirmó:

«Es decir, que Pablo VI tiene la intención ecuménica de eliminar de la Misa, o al menos corregir o atenuar, lo que sea excesivamente católico en un sentido tradicional, y acercar la Misa católica –insisto– al rito calvinista»2.

Por eso declaró Klaus Gamber: «Una cosa es segura: que el Novus Ordo Missae que se nos presenta ahora no cuenta con la aprobación de la mayoría de los padres conciliares»3. De hecho, observando la realidad, no se puede menos que afirmar que el Misal promulgado por Pablo VI no se ajusta a las demandas que habían surgido de Sacrosanctum Concilium. En ningún punto prevé esta constitución apostólica «la supresión del Ofertorio tradicional ni la formulación de nuevas plegarias eucarísticas, la eliminación o modificación de casi todas las oraciones, que la celebración se realice de cara al pueblo, que el Canon se rece en voz alta ni mucho menos que la Comunión pueda recibirse en la mano»4. Ni siquiera se han respetado las indicaciones positivas sobre el mantenimiento de la lengua latina y el canto gregoriano. Por último, el voluntarismo jurídico que anima Traditionis custodes ha llevado en otros párrafos a despreciar el derecho canónico y a que se comentan errores jurídicos, como sobradamente demuestra el P. Rivoire. Es más, la cuestión litúrgica es más que un asunto de ritos; es también un tema fundamental que afecta la relación entre el Papa y la Revelación divina, que se expresa en la Escrituras y la Tradición.

«Lo desconcertante no es tanto que Francisco contradiga a su predecesor, sino que despache un rito plurisecular como si se tratara de un asunto puramente disciplinario»5.

Si la liturgia tradicional está viva hoy no es por nostalgia, sino porque expresa de modo sublime el sentido del sacrificio, la centralidad del culto divino, el silencio adorante y la íntima unión que liga fe y rito. Mientras que su rechazo se muestra como una opción ideológica en vez de pastoral, y corre el riesgo de fomentar la división en lugar de remediarla. La caridad y la verdad obligan a afirmar que el Rito Romano tradicional, calificado por el cardenal Schuster de lo más hermoso que hay en este mundo, sigue siendo un tesoro de la Iglesia que es preciso custodiar, celebrar y transmitir aunque conlleve sacrificios. El cardenal Darío Castrillón Hoyos declaró que «no puede prohibirse ni considerarse perjudicial una Misa que durante siglos nutrió al pueblo cristiano y la sensibilidad de numerosos santos como San Felipe Neri, San Juan Bosco, Santa Teresa de Lisieux […] y el padre Pío de Pietrelcina; se puede sostener que el rito antiguo expresa mejor el sentido del sacrificio de Cristo que representa la Santa Misa»6.

No se puede abolir la Tradición con un motu proprio. Las amenazas, prohibiciones y rescriptos no conseguirán extirpar la sed de lo sagrado, de la verdad y de continuidad que Dios ha grabado en el corazón de tantos fieles, sean jóvenes o mayores. Si la Jerarquía reniega de sus raíces, los católicos tienen el deber de mantenerse fieles a lo que Iglesia siempre ha creído, celebrado y enseñado.

Pietro Pasciguei


1 Mi vida, Encuentro, 2006, pp. 176-177.

2 Lumiere 101, Radio domenicale di Radio-Courtois, 19 de diciembre 1de 993.

3 The Reform of the Roman Liturgy, Harrison, Nueva York 1993, p. 61.

4 Il motu proprio Traditionis Custodes alla prova della razionalità giuridica, Amicizia Liturgica, p. 21.

5 Il motu proprio Traditionis Custodes alla prova della razionalità giuridica, Amicizia Liturgica, p. 20.

6 E. Cuneo – D. di Sorco – R. Mameli, Introibo ad altare Dei, p. 7.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)