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viernes, 18 de noviembre de 2016

¡EXPLOSIVO! Cuatro cardenales solicitan OFICIALMENTE al papa Francisco que clarifique Amoris Laetitia – Actualizado

Fuente: Adelante la Fe (Rorate Caeli)


Jamás habían solicitado públicamente a un Papa que clarifique un asunto muy sensible (su deber de enseñar) con un contenido más sensible aún (su documento más importante) sus propios cardenales, jamás desde la Contra-Reforma. Es increíble: ciertamente nunca visto en tiempos modernos.

La carta con 5 cuestiones a aclarar (“dubia”) fue firmada el 18 de septiembre por cuatro cardenales: el italiano Carlo Caffarra, emérito de Bolonia, el americano Raymond Burke, emérito de Saint Louis y ex presidente del tribunal de la Signatura Apostólica, y los alemanes Walter Brandmüller, eminente historiador y emérito del Comité Pontificio de Ciencias Históricas, y Joachim Meisner, emérito de Colonia. Fueron enviadas junto con una carta.

[Actualización – Nuestro corresponsal en Roma, el p. Pio Pace, nos envía lo siguiente: “Después de Amoris Laetitia, se esperaba la reacción de los cardenales que durante el tiempo de los sínodos habían hablado en contra de la nueva doctrina moral prefabricada. Aquí está: cuatro de ellos han elegido hacer públicas las dudas (dubia) que presentaron formalmente al Papa unos meses atrás. Es un verdadero terremoto – de naturaleza moral. Cuatro miembros del propio senado del Papa (me han dicho que los que lo presentaron, pero no desearon hacerlo público, fueron más numerosos) le presentaron preguntas sobre la fe y la moral que, según el procedimiento de la dubia, deben ser respondidas: ya sea positivamente (sí) o negativamente (no) – con modulaciones de ser necesario, pero deben ser respondidas. Y el Papa hizo saber a los cardenales que NO LAS RESPONDERÍA. En verdad, éste es el silencio que hace temblar la tierra.”]

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Debajo se encuentra el texto completo (varias fuentes, incluyendo a Edward Pentin y Sandro Magister).

Buscando claridad: una súplica para deshacer los nudos de “Amoris Laetitia”


1. Un prólogo necesario

El envío de la carta a Su Santidad Francisco por parte de cuatro cardenales surge de una profunda preocupación pastoral.

Hemos notado una grave desorientación y gran confusión en muchos fieles, respecto a asuntos de extrema importancia para la vida de la Iglesia. Hemos advertido que, incluso dentro del colegio episcopal, hay interpretaciones contrastantes del capítulo 8 de Amoris Laetitia.

La gran Tradición de la Iglesia enseña que la solución para situaciones como ésta es recurrir al Santo Padre pidiendo a la Sede Apostólica que resuelva las dudas que causan la desorientación y la confusión.

El nuestro es, por lo tanto, un acto de justicia y caridad.

De justicia: con nuestra iniciativa profesamos que el ministerio petrino es el ministerio de la unidad y que a Pedro, al Papa, pertenece el servicio de confirmar en la fe.

De caridad: queremos ayudar al Papa a prevenir divisiones y conflictos en la Iglesia, pidiéndole que elimine toda ambigüedad.

También llevamos a cabo un deber específico. Según el Código de Derecho Canónico (cc. 349), a los cardenales, incluso individualmente, se les confía la tarea de ayudar al Papa a cuidar de la Iglesia universal.

El Santo Padre ha decidido no responder. Hemos interpretado su decisión soberana como una invitación a continuar la reflexión y la discusión, calmada y respetuosamente.

Por lo tanto, comunicamos a todo el pueblo de Dios nuestra iniciativa, ofreciendo toda la documentación.

Esperamos que nadie elija interpretar el asunto según el paradigma “modernista/tradicionalista”. Eso quedaría completamente fuera del tema. Estamos preocupados realmente por el verdadero bien de las almas, la ley suprema de la Iglesia, y no en promover ningún tipo de política en la Iglesia.

Esperamos que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hicimos y hacemos deriva de un profundo afecto colegial hacia el Papa y de una preocupación apasionada por el bien de los fieles.

Card. Walter Brandmüller

Card. Raymond L. Burke

Card. Carlo Caffarra

Card. Joachim Meisner

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2. La carta de los cuatro cardenales al Papa


A Su Santidad, el Papa Francisco.
Y a la atención de Su Eminencia, el Cardenal Gerhard L. Müller


Santísimo Padre:

Luego de la publicación de su Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, teólogos y expertos han propuesto interpretaciones que no sólo divergen, sino incluso confrontan, especialmente respecto al capítulo VIII. Más aún, los medios han enfatizado esta disputa, provocando así la incertidumbre, confusión y desorientación de muchos de los fieles.

Por eso nosotros, los firmantes, pero también muchos obispos y sacerdotes, hemos recibido numerosas preguntas de fieles de diversos estratos sociales sobre la correcta interpretación del capítulo VIII de la exhortación.

Ahora, obligados en conciencia por nuestra responsabilidad pastoral, y deseando implementar aún más la sinodalidad a la cual Su Santidad nos insta, con profundo respeto nos permitimos preguntarle, Santo Padre, como supremo maestro de la fe, llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que resuelva estas incertidumbres y traiga claridad dando una respuesta benevolente a la dubia que adjuntamos a la presente carta.

Que Su Santidad desee bendecirnos, así como prometemos recordarlo constantemente en nuestras oraciones.

Card. Walter Brandmüller

Card. Raymond L. Burke

Card. Carlo Caffarra

Card. Joachim Meisner

Roma, 19 de septiembre de 2016

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3. La “dubia”

Se pregunta si, siguiendo las afirmaciones de Amoris Laetitia (nn. 300-305), ahora se ha tornado posible dar la absolución en el sacramento de la penitencia y por tanto admitir a la sagrada comunión a una persona que, estando sujeta por una unión matrimonial válida, vive con una persona diferente more uxorio sin cumplir con las condiciones previstas en Familiaris Consortio n. 84 reafirmadas luego por Reconciliatio et Paenitentia n. 34 y Sacramentum Caritatis n. 29. ¿Se puede aplicar la expresión “en ciertos casos” encontrada en la nota 351 (n. 305) de la exhortación Amoris Laetitia, a personas divorciadas que están en una nueva unión y que continúan viviendo more uxorio?

Después de la publicación de la exhortación post-sinodal Amoris Laetitia (n. 304), ¿debemos seguir considerando válida la enseñanza de la encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor n.79, basada en las sagradas escrituras y en la Tradición de la Iglesia, sobre la existencia de normas morales absolutas que son obligatorias sin excepción y que prohíben los actos intrínsecamente malos?

Después de Amoris Laetitia (n. 301) ¿es aún posible afirmar que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cf. Mt 19:3-9), se encuentra en una situación objetiva de pecado habitual grave? (cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración, 24 de junio, 2000)

Después de las afirmaciones de Amoris Laetitia (n. 302) sobre las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral,” ¿debemos seguir tomando como válida la enseñanza de la encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor n.81, basada en las sagradas escrituras y la Tradición de la Iglesia, según la cual “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto ‘subjetivamente’ honesto o justificable como elección”?

Después de Amoris Laetitia (n. 303) ¿debemos considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor n. 56, basada en las sagradas escrituras y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del rol de la conciencia y que enfatiza que la conciencia jamás puede ser autorizada a legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben actos intrínsecamente malos en virtud de su objeto?

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4. Nota aclaratoria de los cuatro cardenales

CONTEXTO

Dubia (del latín: “dudas”) son preguntas formales presentadas al Papa y a la Congregación para la Doctrina de la Fe solicitando aclaraciones en asuntos particulares concernientes a la doctrina o la práctica.

Lo interesante sobre estas preguntas es que están escritas de manera tal que sólo requieren un “sí” o un “no” como respuesta, sin argumentación teológica. Esta manera de dirigirse a la Sede Apostólica no es una invención nuestra; es una práctica milenaria.

Vayamos a lo que está concretamente en juego.

Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal Amoris Laetitia sobre el amor en la familia, ha surgido un debate, particularmente en relación a su capítulo ocho. Este, específicamente los párrafos 300-305, han sido objeto de interpretaciones divergentes.

Para muchos – obispos, sacerdotes, y fieles, – estos párrafos aluden o inclusive enseñan explícitamente un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o incluso la ambigüedad de esos pasajes en cuestión, argumentan, sin embargo, que estas mismas páginas pueden leerse en continuidad con el magisterio previo y que no contienen una modificación en la práctica y la enseñanza de la Iglesia.

Movidos por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo el formato de dubia, esperando recibir claridad, dado que la duda y la incertidumbre son siempre altamente perjudiciales para el cuidado pastoral.

El hecho de que los intérpretes extraigan conclusiones diferentes también se debe a maneras diferentes de comprender la vida moral cristiana. En este sentido, lo que está en juego en Amoris Laetitia no es sólo si los divorciados que han entrado en una nueva unión pueden – bajo ciertas circunstancias – ser readmitidos a los sacramentos.

Sino que la interpretación del documento también sugiere diferentes y contrastantes enfoques sobre el estilo de vida cristiano.

Por lo tanto, mientras la primera pregunta de la dubia concierne a la cuestión práctica sobre los divorciados vueltos a casar por lo civil, las otras cuatro preguntas tratan temas fundamentales de la vida cristiana.


LAS PREGUNTAS

Duda número 1:

. Se pregunta si, siguiendo las afirmaciones de Amoris Laetitia (nn. 300-305), ahora se ha tornado posible dar la absolución en el sacramento de la penitencia y por tanto admitir a la sagrada comunión a una persona que, estando sujeta por una unión matrimonial válida, vive con una persona diferente more uxorio sin cumplir con las condiciones provistas en Familiaris Consortio n. 84 reafirmadas luego por Reconciliatio et Paenitentia n. 34 y Sacramentum Caritatis n. 29. ¿Se puede aplicar la expresión “en ciertos casos” encontrada en la nota 351 (n. 305) de la exhortación Amoris Laetitia, a personas divorciadas que están en una nueva unión y que continúan viviendo more uxorio?

La pregunta 1 hace particular referencia a Amoris Laetitia n. 305 y a la nota al pie 351. Mientras que la nota 351 habla específicamente de los sacramentos de penitencia y comunión, en este contexto no menciona a los divorciados vueltos a casar por civil, ni tampoco lo hace el texto principal. La exhortación apostólica de Juan Pablo II, Familiaris Consortio, n. 84, ya contemplaba la posibilidad de admitir a los sacramentos a los divorciados vueltos a casar civilmente.

Menciona tres condiciones:

Las personas involucradas no pueden separarse sin cometer nuevas injusticias (por ejemplo, pueden ser responsables de la crianza de sus hijos);

Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, es decir, dejar de convivir como si fueran marido y mujer (more uxorio), absteniéndose de los actos propios de los esposos;

Evitan dar escándalo (es decir, evitan dar la apariencia de pecado para evitar el peligro de conducir a otros al pecado).

Las condiciones mencionadas en Familiaris Consortio n. 84 y los documentos subsecuentes parecerán razonables inmediatamente cuando recordemos que la unión matrimonial no se basa sólo en el afecto mutuo y que los actos sexuales no son sólo una actividad entre otras que realizan las parejas.

Las relaciones sexuales son para el amor matrimonial. Son algo tan importante, tan bueno y precioso, que se requiere un contexto particular, el contexto del amor matrimonial. Por lo tanto, no sólo deben abstenerse los divorciados que viven en una nueva unión, sino todos lo que no están casados. Para la Iglesia, el sexto mandamiento “no cometerás adulterio”, siempre ha abarcado todo ejercicio de sexualidad humana extramatrimonial, es decir, todo tipo de relaciones sexuales fuera de las que se contraen con el esposo.

Al admitir a la comunión a los fieles que están separados o divorciados de sus esposos y que han entrado en una nueva unión en la que viven con alguien más como si fueran marido y mujer, parecería que en la práctica la Iglesia enseña una de las siguientes afirmaciones sobre el matrimonio, la sexualidad humana, y la naturaleza de los sacramentos:

a) Un divorcio no disuelve una unión matrimonial, y los miembros de la nueva unión no están casados. Sin embargo, las personas que no están casadas pueden, bajo ciertas circunstancias, cometer actos de intimidad sexual legítimamente.

b) Un divorcio disuelve la unión matrimonial. Las personas que no están casadas no pueden cometer actos sexuales legítimamente. Los divorciados vueltos a casar son esposos legítimos y sus actos sexuales son actos matrimoniales legítimos.

c) Un divorcio no disuelve la unión matrimonial, y los miembros de la nueva unión no están casados. Las personas que no están casadas no pueden cometer actos sexuales legítimos; por lo tanto los divorciados vueltos a casar viven en una situación de pecado grave, habitual, público y objetivo.

Sin embargo, admitir personas a la eucaristía no significa que la Iglesia apruebe su estado de vida público; los fieles pueden acercarse a la mesa eucarística incluso con la conciencia de pecado grave, y no siempre recibir la absolución en el sacramento de la penitencia: ésta requiere el propósito de enmienda de vida. Los sacramentos, por lo tanto, están separados de la vida: los ritos y adoración cristianos están en una esfera completamente diferente a la de la vida moral cristiana.

Duda número 2:

Después de la publicación de la exhortación post-sinodal Amoris Laetitia (cf. n. 304), ¿debemos seguir considerando válida la enseñanza de la encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor n.79, basada en las sagradas escrituras y en la tradición de la Iglesia, sobre la existencia de normas morales absolutas que son obligatorias sin excepción y que prohíben actos intrínsecamente malos?

La segunda pregunta considera la existencia de lo que llamamos actos intrínsecamente malos. La encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor 79, afirma que se puede “calificar como moralmente mala según su especie… la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas.”

Entonces, la encíclica enseña que hay actos que son siempre malos, que están prohibidos por normas morales obligatorias sin excepción (“absolutos morales”). Estos absolutos morales son siempre negativos, es decir, nos dicen lo que no debemos hacer. “No matarás.” “No cometerás adulterio.” Sólo las normas negativas pueden ser obligatorias sin excepciones.

De acuerdo a Veritatis Splendor, los actos de discernimiento de circunstancias o intenciones no son necesarios para los actos intrínsecamente malos. El unirse a una mujer casada con otro es y continúa siendo un acto de adulterio que, como tal, no debe ser cometido jamás, ni siquiera si al hacerlo un agente puede extraer de la esposa de un villano secretos valiosísimos para la salvación del Reino (lo que parece una película de James Bond ya había sido contemplado por Santo Tomás de Aquino, De Malo, q. 15, a. 1). Juan Pablo II afirma que la intención (por ejemplo, “la salvación del Reino”) no cambia la especie del acto (en este caso: “cometer adulterio”), y que basta con conocer la especie del acto (“adulterio”) para saber que uno no debe cometerlo.

Duda número 3:

Después de Amoris Laetitia (n. 301) ¿es aún posible afirmar que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cf. Mt 19:3-9), se encuentra en una situación objetiva de pecado habitual grave (cf. Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Declaración, 24 de junio, 2000)?

En el párrafo 301, Amoris Laetitia recuerda que: “La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes.” Y concluye que “por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada « irregular » viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.”

En su Declaración del 24 de junio del 2000, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos busca clarificar el canon 915 del Código de Derecho Canónico, que establece que “no deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.” La Declaración del Consejo Pontificio afirma que este canon es aplicable también a los fieles que están divorciados vueltos a casar. Explica que el “pecado grave” debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la eucaristía no tiene manera de juzgar la imputabilidad subjetiva de otra persona.

Por lo tanto, para la Declaración, la cuestión de la admisión a los sacramentos tiene que ver con juzgar la situación de vida objetiva de la persona y no si la persona está en estado de pecado mortal. Ciertamente, él o ella pueden no ser totalmente imputables subjetivamente, o pueden no ser imputables en absoluto.

Sobre la misma línea, en su encíclica Ecclesia de Eucharistia, n. 37, san Juan Pablo II nos recuerda que “el juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia.” Entonces, la distinción referida en Amoris Laetitia entre la situación subjetiva de pecado mortal y la situación objetiva de pecado grave está verdaderamente bien establecida en la enseñanza de la Iglesia.

Sin embargo, Juan Pablo II continúa insistiendo que “no obstante, en los casos de un comportamiento externo grave, abierta y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al sacramento, no puede mostrarse indiferente.” Luego reitera la enseñanza del canon 915 antes mencionado.

Por lo tanto, la pregunta 3 de la Dubia quiere clarificar si, incluso luego de Amoris Laetitia, aún es posible decir que las personas que viven habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como el mandamiento contra el adulterio, el robo, el asesinato o el perjurio, viven en situaciones objetivas de pecado grave habitual, incluso si, por razones cualesquiera, no está claro si son imputables subjetivamente por sus transgresiones habituales.

Duda número 4:

Después de las afirmaciones de Amoris Laetitia (n. 302) sobre las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral,” ¿debemos seguir tomando como válida la enseñanza de la encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor n.81, basada en las sagradas escrituras y la tradición de la Iglesia, según la cual “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto ‘subjetivamente’ honesto o justificable como elección”?

En el párrafo 302, Amoris Laetitia enfatiza que, por cuenta de circunstancias atenuantes, “un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada.” La dubia apunta a la enseñanza de la Iglesia tal como fue expresada por Juan Pablo II en Veritatis Splendor, según la cual las circunstancias o las buenas intenciones nunca pueden convertir un acto intrínsecamente malo en uno que es excusable o, incluso, bueno.

La pregunta plantea si Amoris Laetitia concuerda también en que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios, tal como el adulterio, el asesinato, el robo, o el perjurio, jamás puede tornarse excusable ni inclusive bueno en base a las circunstancias que atenúan la responsabilidad personal.

¿Estos actos que la tradición de la Iglesia ha llamado malos y pecados graves continúan siendo destructivos y dañinos para el que los comete, sin importar el estado de responsabilidad subjetiva en el que se encuentra?

¿O podrían estos actos, dependiendo del estado subjetivo de la persona y de las circunstancias e intenciones, dejar de ser injuriosos y tornarse encomiables o al menos excusables?

Duda número 5:

Después de Amoris Laetitia (n. 303) ¿debemos considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de Juan Pablo II, Veritatis Splendor n. 56, basada en las sagradas escrituras y en la tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del rol de la conciencia y que enfatiza que la conciencia jamás puede ser autorizada a legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben actos intrínsecamente malos en virtud de su objeto?

Amoris Laetitia n. 303 establece que “esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios”. La dubia solicita clarificación de estas afirmaciones, dado que son susceptibles de interpretaciones divergentes.

Para quienes proponen la idea creativa de la conciencia, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual podrían entrar en tensión e incluso oposición, mientras que la última palabra la tendría la conciencia que, en última instancia, decide sobre el bien y el mal.

De acuerdo a Veritatis Splendor n. 56, “con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones ‘pastorales’ contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.”

En esta perspectiva, no basta con que la conciencia moral sepa que “esto es adulterio” o que “esto es asesinato”, para saber que es algo que no debe hacerse. Sino que uno también debiera mirar las circunstancias o las intenciones para saber si este acto podría ser excusable o incluso obligatorio (cf. pregunta 4 de la dubia).

Para estas teorías la conciencia podría, cierta y legítimamente, decidir, en algún caso, que la voluntad de Dios para mí consiste en un acto por el cual transgredo uno de sus mandamientos. “No cometerás adulterio” es visto sólo como una norma general. En el aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones, cometer adulterio es lo que Dios realmente me está pidiendo. Bajo estos términos, los casos de adulterio virtuoso, asesinato lícito y perjurio obligatorio, son finalmente concebibles.

Esto significaría concebir la conciencia como la facultad de decidir autónomamente sobre el bien y el mal y a la ley de Dios como una carga que es impuesta arbitrariamente y que, a veces, podría oponerse a nuestra verdadera felicidad.

Sin embargo, la conciencia no decide sobre el bien y el mal. Toda la idea acerca de una “decisión en conciencia” es engañosa. El acto propio de la conciencia es juzgar, no decidir. Dice “esto es bueno”, “esto es malo”. Esta bondad o maldad no dependen de ella. Percibe y reconoce la bondad o maldad de una acción, y para hacerlo, es decir, para juzgarla, la conciencia necesita criterios; depende inherentemente de la verdad.

Los mandamientos de Dios son una gran ayuda para que la conciencia conozca la verdad y, por lo tanto, juzgue en verdad. Los mandamientos de Dios son la expresión de la verdad acerca de nuestro bien, acerca de nuestro propio ser, revelando algo crucial sobre cómo vivir bien nuestra vida.

El papa Francisco también se expresa en estos términos cuando en Amoris Laetitia 295 dice: La Ley es también don de Dios que indica el camino, don de Dios PARA TODOS, SIN EXCEPCIÓN.”

[Traducido por Marilina Manteiga. Artículo original.]

NOTA: En la siguiente entrada coloco un video tomado de "Verdad en la Red" en donde se escucha este mismo artículo, con algunos comentarios adicionales.