BIENVENIDO A ESTE BLOG, QUIENQUIERA QUE SEAS



miércoles, 24 de octubre de 2018

Veterum Sapientia y Sínodo Romano de Juan XXIII, previos al CVII, en el olvido total (Comentado por José Martí)

Padre Alfonso Gálvez Morillas


En realidad Veterum Sapientia no es una encíclica sino una constitución apostólica (22 de febrero de 1962), aunque hay que decir que Romano Amerio, en su magnífico libro IOTA UNUM, también se refiere a la Veterum Sapientia como encíclica (Apdo 31 página 52)

Respecto al Sínodo Romano de 1960, efectivamente, es imposible de encontrar. Así dice Romano Amerio: «El Sínodo Romano, que debería haber sido prefiguración y norma del Concilio, se precipitó en pocos años en el Erebo del olvido y es, en verdad, tanquam non fuerit» [Dicho sínodo no fue nombrado por el Concilio ni siquiera una vez]. Y continúa diciendo: «Para dar una idea de tal anulación, señalaré que no he podido encontrar los textos del Sínodo Romano ni en Curias ni en archivos diocesanos, teniendo que conseguirlos en Bibliotecas públicas civiles»


-------


La diferencia entre una carta encíclica y una constitución apostólica se puede encontrar, por ejemplo, pinchando aquí, donde se habla de una clasificación de los Documentos Pontificios. Lo copio a continuación:

Cartas Encíclicas

Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo entero».


Las encíclicas se proponen:


- Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral
- Avivar la devoción
- Condenar errores
- Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc.

Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal. Sin embargo, cuando tratan con cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no solo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa sólo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.

Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas asentimiento, obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar pronunciamientos infalibles, sí reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merecen ese respeto de parte de los fieles (Humani generis, 1950)

El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).

Constitución Apostólica

Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de éstas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica.

Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales (y continúan siendo principalmente documentos legislativos) tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.

Ejemplos:

- Sacrae disciplinae (1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico.
- Pastor bonus (1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización de la curia romana.
- Fidei depositum (1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del Catecismo Universal de la Iglesia Católica.

-------