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jueves, 10 de febrero de 2022

Transcripción completa y PDF para descargar de la intervención de Joan-Ramón Laporte Roselló en el Congreso de los Diputados



https://www.eldiestro.es/2022/02/transcripcion-completa-y-pdf-para-descargar-de-la-intervencion-de-joan-ramon-laporte-rosello-en-el-congreso-de-los-diputados/



A continuación podrán leer ustedes la transcripción de la intervención de Joan-Ramón Laporte Roselló en el Congreso de los Diputados.

“Señorías

Agradezco a esta Comisión su invitación a comparecer para comentar aspectos relativos a la campaña de vacunación contra la covid-19 en España.

En primer lugar, me presentaré. Inicié la FV en España y el SEFV en los años ochenta, fui director del centro coordinador del SEFV y miembro de la CNFV hasta la creación de la AEMPS en 1999, y desde esta fecha hasta la actualidad he sido experto externo de esta institución (durante un tiempo miembro de su consejo asesor). Fui presidente del Comité de Medicamentos Esenciales de la OMS en 2004. He publicado más de 250 trabajos originales de investigación en farmacología clínica, farmacovigilancia y farmacoepidemiología, y dirigí el Centro Colaborador de la OMS en FE hasta 2017. En la actualidad soy también experto externo de la EMA, en materia de farmacovigilancia y formo parte del Comité Científico del GIS EPI-PHARE de la Agencia Francesa del Medicamento y la Alta Autoridad de Salud de Francia.

No tengo conflictos de intereses relacionados con la industria farmacéutica o de productos sanitarios.

Se me ha convocado a opinar sobre “problemas y dificultades que se hayan producido hasta la fecha en el proceso de vacunación, y en la aplicación por parte de las administraciones públicas competentes de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España y sus posteriores actualizaciones”.

He podido escuchar gran parte de las comparecencias ante esta Comisión, y he pensado que puedo aportar comentarios sobre tres cuestiones: la farmacovigilancia de las vacunas y el papel de las agencias reguladoras (la AEMPS en España y la EMA en la UE), algunos aspectos de la campaña de vacunación y derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas.

Primero. Farmacovigilancia, AEMPS y EMA

En materia de farmacovigilancia, los comparecientes en esta Comisión representantes de la AEMPS han descrito los complejos procedimientos y mecanismos de coordinación que han desarrollado para hacer frente a la epidemia de SARS-CoV-2: reuniones, coordinación entre diferentes organismos de la administración, con otros estados miembros de la UE y la EMA, y con las CCAA. Procedimientos, pero escasos resultados, se si exceptúan los relativos a la alta tasa de vacunación alcanzada.

Análogamente, los Informes de Farmacovigilancia de la AEMPS (el último, el 12º, publicado el 26 de enero de 2022, informan de más de 55.000 notificaciones de efectos adversos hasta el 9 de enero de 2022. De estas, 375 tuvieron desenlace mortal, y más de 11.000 fueron calificadas como graves, (cito) “entendiéndose como tal cualquier acontecimiento adverso que requiera o prolongue la hospitalización, dé lugar a una discapacidad significativa o persistente, o a una malformación congénita, ponga en peligro la vida o resulte mortal, así como cualquier otra condición que se considere clínicamente significativa” (fin de la cita).

https://www.aemps.gob.es/informa/boletines-aemps/boletin-fv/2022-fv/12o-informe-de-farmacovigilancia-sobre-vacunas-covid-19/

La publicación de estos datos puede ser vista como un ejercicio de transparencia, pero la realidad es que a falta de detalles son difícilmente interpretables.

Por ejemplo, a pesar de que en esta fecha se estaba iniciando la vacunación infantil y de adolescentes, y de que se citan 872 efectos adversos en menores de 20 años, el Informe no comenta los casos en este grupo de edad, precisamente el que concita mayores incertidumbres sobre la conveniencia de la vacunación.

La transparencia no consiste solamente en subir informes técnicos a la web (que también), sino en iluminar, en ayudar a dirigir la mirada y ayudar a comprender. De lo contrario, se siembra el terreno para que proliferen la desconfianza y las suspicacias. Quién sabe si por una intención de esconder la información en una montaña de datos, o quizá porque se entiende (equivocadamente) que esta Comisión no es el foro para debatir cuestiones técnicas, este tipo de datos no ha sido presentado ante Sus Señorías, de modo que la propia Comisión no ha tenido la oportunidad de preguntar sobre el uso que se hace de ellos.

Señorías, les quiero comentar algunas cuestiones técnicas que puede entender cualquier ciudadano, que creo que les pueden ser útiles. Doce consideraciones.

Las primeras vacunas disponibles contra la covid-19 en España, y las más utilizadas hasta el día de hoy, han sido Comirnaty de Pfizer (54M dosis hasta el pasado 9 de enero) y Spikevax de Moderna (14 M dosis). Estas dos vacunas se basan en una nueva tecnología. Así como las vacunas tradicionales son gérmenes atenuados o porciones de ellos que estimulan el sistema inmunitario, las vacunas de ARN mensajero introducen un ácido nucleico que da instrucciones a células de la persona vacunada para que fabrique una proteína del virus (la spike protein), que a su vez estimulará el sistema inmunitario. Conviene recordar que el DRAE define una vacuna como (cito) “preparado de antígenos que, aplicado a un organismo, provoca en él una respuesta de defensa”. Según esta definición, las llamadas vacunas de Pfizer y Moderna no son verdaderas vacunas. Son fármacos basados en una tecnología nunca usada en terapéutica hasta ahora, y menos en campañas masivas. De ahí que la vacunación masiva supuso un gran experimento global, sin precedentes en la historia.

Los resultados de los primeros ensayos clínicos (EC) sobre las vacunas de Pfizer y de Moderna, publicados en diciembre de 2020, mostraron valores de eficacia preventiva de 90% o más. Parecían convincentes, y el mundo comenzó a respirar (nunca mejor dicho) con la perspectiva de las vacunas, y a suspirar por ellas. Pero debíamos ser conscientes de que entrábamos en un experimento preventivo vacunal global, por su extensión y por la nueva tecnología que entrañaba.

Un EC da información preliminar, que debe ser comprobada en la práctica (de esto se ocupa la farmacoepidemiología). Por ejemplo, en el EC sobre la vacuna Pfizer-BNT, de más de 43.000 participantes solo cinco fueron mayores de 85 años, y solo un 4% mayores de 74 años. Sin embargo, como todos sabemos, la vacunación comenzó en los mayores de 80 años; la primera persona vacunada en España tenía 96 años.

Los EC de medicamentos y vacunas son diseñados, realizados e interpretados por la compañía promotora. El control de calidad de los datos recogidos también corre a cuenta del promotor, y el control de la gestión de datos por las administraciones públicas se basa en inspecciones, que son ocasionales. Recientemente el BMJ describió irregularidades en el ensayo de Pfizer, conocidas como PfizerGate.


El fraude es habitual, a menudo en la catalogación y archivo de los acontecimientos adversos. También se comete fraude en los EC sobre vacunas.

Estoy autorizado a contarles un ejemplo. El equipo RxISK, se autodescribe como un grupo “de expertos médicos de alto nivel de reputación internacional en la detección precoz de efectos adversos de medicamentos y en la mitigación de sus riesgos, farmacovigilancia y atención de pacientes”. Fue constituido en 2012 y dirigido por el Profesor David Healy, de la Universidad McMaster de Canadá. En colaboración con RxISK, decía, hemos entrevistado y revisado hasta ahora la historia clínica de tres participantes en ensayos clínicos (uno en Pfizer adultos, uno en Pfizer pediatría y uno en el de adultos de AZ), que han padecido efectos adversos graves e incapacitantes, y que han sido literalmente “desaparecidos”, de los informes de estos ensayos. Puedo decir que no es cierto que no se registraran acontecimientos adversos graves en los EC; por el contrario, comenzamos a tener constancia de que algunos problemas fueron escondidos debajo de la alfombra. Estos casos se harán públicos dentro de unas semanas en la web de RxISK. 


En las publicaciones de los EC se ofrecen solo datos muy generales, y de forma agrupada. Además del fraude, también es habitual la presentación tendenciosa de los resultados de los EC.

Tendenciosidad que consiste por ejemplo en expresar la eficacia en términos relativos, y no absolutos. Por ejemplo, en el ensayo de Pfizer, se registraron 162 casos de covid-19 en el grupo placebo, comparado con 8 en el grupo vacunado, una diferencia de 95% en términos relativos. 

No obstante, la realidad fue que la incidencia de PCR positiva (ni tan solo enfermedad clínica) había sido de menos de 1% en el grupo placebo, comparado con 0,04% en el grupo vacunado, una diferencia de menos de 0,9% en términos absolutos. https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/nejmoa2034577

O consistente en ocultar determinados resultados en el artículo publicado. Por ejemplo, en los EC con la vacuna Pfizer se registraron 14 muertes en el grupo placebo, y 15 en el grupo vacunado.


En el de Moderna se registró el mismo número de muertes (14) en cada grupo.

https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMoa2113017 

(No Señorías, los EC no han demostrado que las vacunas salven vidas). El número de fallecimientos registrados en cada grupo no fue ni tan solo mencionado en sendos artículos publicados en el NEJM, y solo se podía encontrar después de revisar decenas de páginas del material suplementario


No dispongo del tiempo necesario para aburrirles extendiéndome en otros detalles. Pero les aseguro que los resultados de los EC promovidos por las compañías farmacéuticas deben ser considerados más bien como indicios, y de ningún modo como “evidencias”. Según el DRAE, es “evidente” lo que es “cierto, claro, patente y sin la menor duda”. Triste ironía, que expertos y dirigentes de instituciones sanitarias sigan insistiendo en evidencias ante una enfermedad nueva y por tanto poco conocida, imprevisible en su evolución epidémica y en las secuelas que va a dejar. Las llamadas evidencias sobre las vacunas no tenían nada de cierto, nada de claro, y, sí, muchas patentes.

En cualquier caso, los resultados obtenidos en cualquier EC deben ser revisados con detalle por expertos en la materia, lo que requiere tiempo, sin duda, pero también transparencia.

Pfizer, por ejemplo, anunció que haría pública la totalidad de los resultados de su EC principal sobre la vacuna en 2025. Pues bien, parece que ni esta fecha era cierta. El pasado mes de enero, a petición de varias organizaciones civiles por la transparencia, un juez federal de EEUU obligó a la FDA y Pfizer a hacer públicos estos resultados en un lapso de meses, en lugar de los 75 años que pretendía la compañía y que había pactado con la FDA.

Además, los resultados de los EC deben ser confirmados por la práctica, y esto requiere un muy cuidadoso seguimiento epidemiológico del experimento global de la vacunación contra la covid-19. De ahí la necesidad de la farmacovigilancia.

A pesar de los resultados aparentemente optimistas de los EC sobre las vacunas contra la covid-19, había en enero de 2021 por lo menos cinco áreas de incertidumbre:

Duración. Disminución de 20-30% de la eficacia relativa en 6 meses. En lugar de tomar nota de esta insuficiencia de las vacunas, los fabricantes acogieron esta noticia con subidas de su cotización en bolsa: si el producto es ineficaz, habrá que ir repitiendo dosis, si es posible durante toda la vida, el sueño de cualquier vendedor de medicamentos para el colesterol o la osteoporosis, o de crecepelos. La realidad es que necesitamos mejores vacunas, en términos de eficacia protectora.

La eficacia de las vacunas frente a la cepa Delta fue inferior a su eficacia frente a la cepa Alfa. La experiencia reciente ha mostrado que las vacunas no han funcionado frente a la cepa Omicron.

Por ejemplo, los datos oficiales reproducidos por el Prof. Luis Carlos Silva relativos a Cataluña muestran que entre el 23/12 y el 12/01/22, se registraron 37.200 diagnósticos de covid-19 por PCR en personas vacunadas, y 30.350 en no vacunadas.

¿Evitan la transmisión o contagio? Está claro que las vacunas no evitan la transmisión de la enfermedad, de modo que el pasaporte o certificado COVID carecía de base científica, y además puede haber contribuido a aumentar el número de casos, puesto que daba una falsa sensación de seguridad a quienes lo obtenían.

Efectos adversos. Por ejemplo:

Respuesta deplorable de EMA. Señal a finales de enero. PRAC se reúne a principios de marzo. Rueda de Prensa 31 de marzo: los responsables de farmacovigilancia afirmaron que no disponían ni tan siquiera de cifras de vacunación por edad y sexo en los estados miembros.


Además, se insistía en baja incidencia, sin distinguir la real de la notificada.

https://www.ema.europa.eu/en/news/astrazeneca-covid-19-vaccine-review-very-rare-cases-unusual-blood-clots-continues Infranotificación: 

En Cataluña, de 1/1 a 18/4 2021: 53 notificados https://bit.ly/33vz99K, comparado con 540 en bases de datos sanitarias


No más con AZ que con Pfizer o Moderna.

Miocarditis y pericarditis. Al igual que con las trombosis, las estimaciones de incidencia han ido subiendo. Problemas cardíacos en atletas, jugadores de fútbol y espectadores vacunados. 


Acceso a escala global. Tercera parte.

Por otra parte, el seguimiento de la seguridad de las vacunas ha puesto de manifiesto las deficiencias de la farmacovigilancia en la Unión Europea. La EMA ha reaccionado tarde y de manera paquidérmica e insuficiente ante las señales de efectos indeseados que han ido surgiendo y sus vacilaciones no han ayudado a las autoridades de los estados miembros a orientar la campaña de vacunación según los resultados obtenidos. Han prevalecido los procedimientos y la burocracia por encima de la ciencia, el sentido común y la atención a las incertidumbres inherentes al experimento global emprendido.

No se trata (solamente) de un incidente o de la ineptitud de algún funcionario. La EMA, financiada en más de un 80% con las tasas aportadas por las compañías farmacéuticas, está concebida para autorizar la comercialización de medicamentos y vacunas, pero no para interactuar con los sistemas sanitarios de los estados miembros.

La pandemia ha hecho evidente que la legislación europea sobre farmacovigilancia, basada en la notificación voluntaria y en planes de gestión de riesgos desarrollados por las propias compañías fabricantes, está más concebida para proteger a estas últimas que para proteger a los ciudadanos.

En este contexto, quisiera comentar también el escaso uso que se ha hecho de las bases de datos sanitarias en España, para hacer un seguimiento de la vacunación y de sus efectos beneficiosos e indeseados en el contexto de la epidemia. Probablemente no se trata solo una oportunidad desaprovechada y perdida, sino más bien del reflejo de la falta de voluntad del sistema nacional de salud para ser un verdadero productor de conocimiento, y no un mero receptor pasivo de mensajes de clara intencionalidad comercial, un comprador ignorante de tecnología, que a menudo paga humo a precio de oro. La pandemia también ha puesto en evidencia la existencia de un enorme mercado de explotación de bases de datos sanitarias para estudios epidemiológicos, canalizado por la EMA de manera no democrática, incluso colonialista, en connivencia con centros universitarios “adictos”.

Segundo. Campaña de vacunación


Residencias. La epidemia incidió especialmente en residencias de personas mayores, sobre todo al principio. La mortalidad fue 57 veces más alta en las residencias. Presumimos de sistema sanitario, pero dejamos a los más vulnerables en manos de la iniciativa privada. ¿Cuáles son los factores de riesgo de morir en una residencia? Sin duda la edad y la pluripatología, pero también la mala atención y la polimedicación innecesaria.

Una amplia variedad de fármacos, que ya eran de consumo generalizado antes de la epidemia, incrementan el riesgo de neumonía y la mortalidad por neumonía, de modo que al comienzo de la epidemia era de esperar que también incrementaran la mortalidad por Covid-19.

Por ejemplo, hace años que se sabe que los fármacos neurolépticos (antipsicóticos) duplican o incluso cuadruplican el riesgo de neumonía. En Cataluña unas 100.000 personas mayores de 70 años los consumen de manera continuada, en la mayoría de los casos en indicaciones no autorizadas. Al inicio de la pandemia consumían neurolépticos 22.000 de las 64.000 personas que vivían en residencias.

Muchos otros fármacos que tienen efecto depresor del sistema nervioso central también incrementan sensiblemente el riesgo de neumonía: analgésicos opioides como tramadol o fentanilo, hipnóticos, sedantes (también llamados ansiolíticos como loracepam, Orfidal), antidepresivos como el Prozac, fármacos con efecto anticolinérgico, gabapentina y pregabalina (Lyrica). Los inhibidores de la bomba de protones (omeprazol y similares) también incrementan sensiblemente el riesgo de neumonía.

Un 75 por ciento de los mayores de 70 años consume como mínimo uno de estos fármacos.


El 8 de abril de 2020 envié un informe sobre esta cuestión a la AEMPS (versión actualizada: https://rxisk.org/medications-compromising-covid-infections/. La respuesta fue más o menos “Gracias, pero ¿qué podemos hacer?” 

La misma Agencia que tiene la función legal de delimitar las indicaciones de cada medicamento comercializado no es capaz de hacer cumplir sus reglas. Repito lo dicho anteriormente cuando hablaba de FV: procedimientos, muchos procedimientos, pero sin atención a los resultados y en desconexión del sistema sanitario.

En los últimos meses se han publicado numerosos estudios que confirman las previsiones que hice al inicio de la pandemia. En particular, un estudio sobre la totalidad de la población de Escocia, en el que se compararon algo más de 4.000 casos de Covid-19 grave (ingreso en UCI o muerte) con 36.738 de Covid-19 leve, concluyó que un 38% de los casos graves (ingreso en UCI) o mortales de Covid-19 hasta junio de 2020 serían atribuibles a la exposición a estos fármacos. 

https://bmcmedicine.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12916-021-01907-8

Lo más preocupante de esta cuestión es que numerosos estudios han mostrado de manera repetida que como mínimo un 40% de las personas expuestas a estos fármacos, los reciben sin justificación clínica alguna. Para algunos medicamentos, el consumo injustificado puede ser del orden de 80%.
Enfermar o morir per haber tomado un fármaco innecesario es una cruel ironía.

El sistema sanitario tiene una responsabilidad evidente en esta cuestión. Este parlamento aprobó hace unos años la desgravación de los ingresos en especies recibidos para “formación” por los profesionales sanitarios. Son ingresos que proceden de la industria farmacéutica, que es el principal suministrador directo o indirecto de formación continuada en España. Me pregunto, Señorías, ¿qué empresa convencional aceptaría como normal que sus trabajadores reciban regalos y dinero del principal proveedor de materias primas?

Varios estudios y análisis comparativos han mostrado que España es el miembro de la UE más permisivo en materia de conflictos de intereses y relaciones opacas de profesionales sanitarios con las compañías farmacéuticas.


Lo mismo ocurre con las sociedades médicas y sus expertos.

En este sentido, me ha extrañado que ninguno de los comparecientes representantes de corporaciones profesionales hiciera la más mínima alusión a los conflictos de intereses de la mayoría de las sociedades médicas españolas, de los miembros de sus juntas directivas y de sus grupos de trabajo. Y me ha llamado la atención que ustedes no preguntaran por los CI.

Estrategias de vacunación. 

La tan manida expresión relación beneficio/riesgo favorable no tiene ningún significado concreto, si no se definen los grupos de población para los que se propone un fármaco o vacuna. La epidemia no afecta del mismo modo a todos los grupos de edad, y la vacuna no tiene los mismos efectos adversos en todas las edades. En consecuencia, la magnitud del efecto beneficioso y también la de los riesgos varía con la edad. Existe consenso sobre el efecto protector sobre la comunidad de las 1as y 2as dosis, pero no sobre 3as y 4as. Falta de estudios, necesidad de examinar los resultados en tiempo real para resolver las principales incertidumbres.

No comentaré las medidas de efectividad retórica, como el uso de mascarillas al aire libre, o el pasaporte Covid). Ni tampoco las indemnizaciones por EI.

Presenté hasta aquí, no hubo tiempo para más. Tenía también este breve texto sobre patentes y propiedad intelectual.

Tercero. Derechos de propiedad intelectual

Como dicen Hawksbee, el profesor de salud pública Martin McKee y el profesor de economía Lawrence King en un artículo recientemente publicado en BMJ, la mayoría de los expertos concuerdan en que se debe poder vacunar al máximo número posible de personas con la mayor rapidez posible. Muchos debates se han centrado en los derechos de propiedad intelectual: ¿deben las compañías que desarrollaron vacunas contra la covid-19 ser obligadas a poner a disposición sus conocimientos para que otros puedan producir estas vacunas? ¿O bien una exención de los derechos de propiedad intelectual u otras reformas del sistema actual de propiedad intelectual amenazan la futura innovación?

El debate adquirió grandes proporciones cuando el Presidente Biden manifestó su apoyo a una exención temporal de los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas contra la covid-19. Esta propuesta ha sido aprobada por el Senado de EEUU, y se han adherido a ella la OMS, MSF e incluso el Papa. A pesar de ello, meses después algunos países europeos siguen oponiéndose obstinadamente a tal exención en el seno de la OMC. Más de una docena de entidades de defensa de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, y de pacientes se han dirigido a los gobiernos de Canadá, Reino Unido, Alemania y Noruega para advertirles que emprenderían acciones legales contra ellos si obstruyen la adopción de la propuesta de exención.

Mientras tanto, el mecanismo COVAX parece haber sido diseñado para preservar los actuales mecanismos de mercado y de dinámicas de poder.

Los argumentos contrarios a reformar el sistema de propiedad intelectual son que estos son necesarios para compensar los riesgos financieros en que incurre una compañía cuando invierte en la investigación y el desarrollo necesarios para desarrollar nuevos productos. En el caso de las vacunas contra la covid-19, la magnitud de este riesgo es discutible, porque los gobiernos aportaron una parte sustancial de la financiación en I + D y adquirieron grandes cantidades de vacunas por adelantado. ¿Por ejemplo, merecen estos gobiernos un retorno de su inversión en forma de precios más bajos o de mayor acceso a las vacunas de los pobres en todo el mundo con el fin de aumentar la inmunidad global? ¿O bien la exención de los derechos de propiedad intelectual constituye una forma de robo de estado que pueda poner en peligro investigación futura vital para la salud pública?

Como era de esperar, la industria farmacéutica mantiene que la exención reduciría los beneficios que incentivan el desarrollo de nuevos fármacos. Sin embargo, la emergencia de nuevas variantes demuestra los riesgos del statu quo: maximizar la vacunación no es solo una necesidad moral, sino también un baluarte potencial contra la evolución de nuevas variantes que podrían ser más contagiosas, más virulentas, o podrían escapar más fácilmente a la respuesta inmunitaria.

Además, la exención no amenazaría el futuro desarrollo de fármacos, principalmente porque la relación entre beneficios e innovación es tenue.

Los argumentos de la industria serían sólidos si existieran pruebas de que serían incapaces de atraer a inversores para financiar I + D. Pero este no parece ser el caso. Según los datos de Fortune 500, los beneficios 1954 netos de la industria farmacéutica fueron hasta 1999 de más del doble que los de la media de los demás sectores (banca, energía, construcción, alimentación, automoción, militar, etc.). A partir de 2000 la diferencia se disparó al triple. El retorno sobre el capital invertido es el más alto de todos los sectores. Los beneficios netos llevan ya por definición descontados los costes de I + D.

Se podrían justificar unos beneficios altos con el argumento que las compañías farmacéuticas producen las innovaciones más necesarias para mejorar y proteger la salud pública. Pero la idea de que la industria se concentra en los fármacos más necesarios está lejos de la realidad. Por una parte, solo un 2 a 3% de los nuevos medicamentos son avances importantes, y entre un 9 y un 11% ofrecen solo alguna ventaja modesta sobre productos anteriormente disponibles; el resto no aporta avances clínicos. Por otra parte, hay grandes necesidades de investigación desatendidas por la industria, como el paludismo, la tuberculosis multirresistente y la resistencia a antibióticos.

Al mismo tiempo, el papel de la industria en el rápido desarrollo de vacunas ha sido fundamental.

Sin embargo, la idea de que la sociedad solo puede recoger los beneficios de la innovación médica si los monopolios de propiedad intelectual producen beneficios astronómicos a la industria ya no es sostenible. Los beneficios récord no han dado origen a investigación sobre resistencias a antibióticos o enfermedades desatendidas, y nunca han garantizado el acceso a los medicamentos esenciales de los pobres del mundo. 

Tampoco hay ninguna razón para creer que la búsqueda de beneficios originará los incentivos adecuados para salvaguardar la salud global en el futuro. Por el contrario, es necesario reformar la estructura de incentivos sobre la que se basan la investigación y el desarrollo de nuevos fármacos, con mayor liderazgo del sector público, en la que las recompensas deben ser independientes del tamaño del mercado originado.

Si alguna de Sus Señorías tiene interés en consultar las fuentes de la información dada en esta comparecencia, no duden en contactar conmigo, las tengo a su disposición.

Comision-Vacunacion-Covid-JR-Laporte-Con-Enlaces

Aquí tenemos el vídeo, por si acaso desaparece «misteriosamente»



DURACIÓN 53:15 MINUTOS
(Intervención completa en las cortes del profesor Laporte sobre las inoculaciones contra el Covid-19)


Además de esto, en el programa de El Gato al agua, dirigido por José Javier Esparza, del día 8 de febrero de 2022 se pueden escuchar algunos comentarios con relación a las afirmaciónes de Joan-Ramon Laporte, profesor honorario de la Universidad Autónoma de Barcelona e invitado por PODEMOS y PSOE a exponer en las Cortes sus datos y observaciónes sobre la llamada vacuna. Todos quedaron perplejos. No se esperaban lo que iba a decir este experto. Como aquel que dice, les salió el tiro por la culata ... pues no fue invitado de VOX ... ¡no! ... fue invitado por PODEMOS. Luego han habido muchas reacciones en todos los medios, en contra de lo que dijo este profesor, al que tachan erróneamente de "negacionista", si es que esta palabra significa algo.


Los comentarios de los invitados a El Gato al Agua pueden escucharse en el siguiente enlace, desde el minuto 1:12:05 hasta 1:29:16

https://eltorotv.com/programas/el-gato-al-agua/el-gato-al-agua-08-02-22-programa-completo-20220209

miércoles, 9 de febrero de 2022

Cercanas las elecciones en Castilla y León, se recuerdan algunos puntos que sólo VOX tiene en su agenda electoral

AGENDA ESPAÑA

VOX


Esta entrada (ampliada) se encuentra en este mismo blog. Aquí se realiza un resumen de aquellos puntos que considero especialmente importantes.

Es cierto que VOX no es un partido "perfecto" y tendrá sus fallos. Tal vez no estemos de acuerdo en todos los puntos que defiende. Pero también es bueno tener en cuenta, al menos, dos puntos importantes: 1) Los puntos esenciales están contemplados en este Programa. 2) VOX es un partido nuevo, y sus dirigentes están demostrando una gran profesionalidad y unas ideas muy claras, así como la valentía de proclamarlas, todo ello con una gran ilusión, cuando el ambiente al que se enfrentan es el de un Estado corrupto y totalitario que tiene en su Poder y a su servicio todos los medios de comunicación de masas.

Sería bueno para España y para el conjunto de los españoles que el auténtico rostro de VOX saliera a relucir, pues la campaña de desprestigio hacia VOX del progresismo totalitario es realmente muy fuerte. Al PP no se le considera adversario, porque en el fondo - y en la superficie- han demostrado que siguen las mismas políticas que la izquierda. De hecho, el PP de Casado sigue atacando a VOX, a veces más incluso que los de Podemos y PSOE. Leyendo el programa de VOX, que es la Agenda España, estamos en mejores condiciones de entender y conocer qué es realmente VOX ... y que VOX nada tiene que ver con esas mentiras y calumnias que se lanzan contra él. El único objeto de las cuales es el de desprestigiar a VOX y conseguir que la gente piense que VOX es un partido "peligroso" y muy radical. No es así, como puede ver quien lea su programa. Los peligrosos son los "progres" que están implantando totalitariamente "la ideología de género", "el derecho al aborto y a la eutanasia", el "matrimonio" homosexual y la destrucción de la familia. Estos son los realmente revolucionarios, que defienden a terroristas y separatistas y que no desean el bien para España. A ésos no hay que votarles. De hacerlo, tendremos entonces el Gobierno que merecemos: si  decimos luego que nos han engañado no es así: es que hemos preferido ser engañados. Y, además, tenemos una alternativa, lo que antes no ocurría, con el PP. Esta alternativa es VOX. 

Todo esto es opinable, ciertamente, pero pienso que se impone el ser realistas y el llamar a las cosas por su nombre: "al pan, pan; y al vino, vino". Se impone, en definitiva, el sentido común. Y eso conlleva el votar a VOX. Es mucho lo que España se juega en estas votaciones, que pueden ser un preludio de lo que ocurrirá más adelante en las elecciones generales.


1. IGUALDAD ENTRE ESPAÑOLES

- El desconocimiento de las lenguas co-oficiales no puede convertirse en un apartheid que divida a españoles de primera y segunda categoría.

- Se garantizará la equiparación salarial real entre el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y policías autonómicas.

- Suprimir todos los organismos ideológicos y subvenciones a partidos, sindicatos, patronales y otros entes políticos. 

2. UNIDAD DE ESPAÑA

- Ilegalización de los partidos, asociaciones u ONGs que persigan la destrucción de la unidad territorial de la Nación y de su soberanía. 

- Derogar todas las leyes que alienten el enfrentamiento y la división entre españoles, como las llamadas leyes de “memoria democrática” o “memoria histórica”.

3. EMPLEO Y SALARIOS DIGNOS

- Impulsar la subida de todos los salarios, especialmente los más bajos

- Asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones 

Rechazar las imposiciones globalistas que ignoran a los verdaderos responsables de la contaminación en el mundo y provocan el cierre de nuestras industrias y la destrucción de miles de empleos en España.

- Apoyo decidido a los trabajadores autónomos 

4. EDUCACIÓN EN LIBERTAD

- Devolución al Estado de las competencias en Educación para garantizar la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 

- Garantizar el derecho a ser educado en español en todo el territorio nacional y el deber de todos los españoles de conocer la lengua común.

- Los hijos no son del Estado ni de los organismos supranacionales. Son de sus padres. Por eso, los padres y tutores deben recuperar su legítima autoridad y protagonismo en su educación.

Sacar de las aulas a toda persona o asociación que pretenda ofrecer contenidos afectivo-sexuales sin conocimiento y aceptación por parte de los padres.

- Blindar la libre elección de centro educativo en todos los niveles a través del cheque escolar 

- Recuperación del prestigio y autoridad del profesorado.

- Rescatar a las universidades de todas las imposiciones ideológicas totalitarias 

- Promoción de las Humanidades 

- Ningún español debe quedarse sin poder estudiar por falta de recursos económicos

- Dignificar los oficios y las artes mediante el impulso a la formación profesional. 

5. ACCESO A LA VIVIENDA

- Construcción de viviendas sociales públicas 

-  Proteger real y efectivamente a los propietarios que sufren la acción de las mafias de ocupación o la entrada ilegal de un intruso en su vivienda


6. PRODUCIDO EN ESPAÑA

- Defender el comercio local y el producto nacional frente a las grandes multinacionales y franquicias que eluden sus obligaciones fiscales e impiden a nuestros pequeños comerciantes acceder al mercado en condiciones de igualdad.

- Impulso al turismo en España

7. SALUD

España no puede ser el hospital del mundo. Por eso, hay que eliminar el acceso a la sanidad de quienes violentan nuestras fronteras, saturando nuestros recursos sanitarios y perpetuando el efecto llamada.

- Reducir las listas de espera.

- Suprimir de la Sanidad pública las intervenciones quirúrgicas ajenas a la salud (cambio de sexo, aborto, eutanasia, etc.) e incluir en ella los servicios bucodentales.

- Garantizar la libertad de conciencia para todos los profesionales sanitarios ante las imposiciones de la cultura de la muerte; aborto o eutanasia.

8. PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ESPAÑOLES

-Desmontar el sistema autonómico, poner fin a las duplicidades administrativas, reducir el número de ministerios, consejerías, diputados y parlamentos y terminar con el despilfarro político

- Aumentar la inversión del Estado en las familias y fomentar las condiciones para el fortalecimiento de las mismas, promoviendo la natalidad y la conciliación.

- Cuidar a nuestros mayores y a nuestros dependientes. Frente a la cultura del descarte, España no puede abandonar a quienes con su trabajo y esfuerzo han levantado la Nación.


9. FISCALIDAD PARA LA PROSPERIDAD

Eliminar todo tipo de coste público (tasas e impuestos) y minimizar los trámites para la constitución y puesta en marcha de una empresa sea cual sea la forma jurídica que adopte.

- Ampliación del sistema de beneficios fiscales para las familias, en especial para las numerosas. Aquellas personas que se dediquen al cuidado de los hijos o de personas dependientes nunca deben ser penalizadas fiscalmente.

 - Fin de las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y patronales.

- Cierre de todas las televisiones autonómicas, que suponen un gasto político ineficaz pagado por todos y que se han convertido en voceros del gobierno autonómico de turno.

- Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Plusvalías municipales en todo el territorio nacional

- Bajada radical del IVA en los productos de primera necesidad y esenciales; tales como productos y fármacos infantiles, pañales o productos geriátricos.

10. SEGURIDAD Y DEFENSA

- Que el Estado retenga las competencias en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, sin que las autonomías se inmiscuyan en actividades propias de este ámbito

- Despliegue militar en las fronteras de Ceuta, Melilla y Canarias para garantizar la protección de esos territorios ante invasiones promocionadas desde estados vecinos u organizaciones internacionales.

- Redactar un nuevo código penal que proteja, de verdad, a los españoles 

- España no debe abandonar a quienes han dedicado los mejores años de su vida a servir a la patria en las Fuerzas Armadas. Se favorecerá su continuidad laboral tras su tiempo de servicio.

11. INMIGRACIÓN E IDENTIDAD NACIONAL

- Inmediata expulsión de todos los inmigrantes que accedan ilegalmente a nuestro país

- Eliminación de las ayudas públicas a inmigrantes en situación ilegal y de las subvenciones a ONGs, asociaciones o cualquier entidad que destine sus fondos a promover o ayudar a la inmigración ilegal.

- Nuestra política de inmigración atenderá de forma prioritaria a los ciudadanos procedentes de las naciones que comparten idioma e importantes lazos de amistad, historia y cultura con España.

- Los inmigrantes ilegales no pueden empadronarse ni adquirir con ellos los beneficios y las ayudas correspondientes

- Cierre de los centros de MENAs que crean inseguridad en nuestras calles. Todos los menores extranjeros deben ser repatriados con sus padres a sus países de origen de forma inmediata.

- Cierre de las mezquitas fundamentalistas y prohibición de su financiación por parte de Estados u organizaciones extranjeras.

12. ESPAÑA VERDE

- El agua es un recurso de todos los españoles y se debe asegurar que llega a todos los rincones de la Nación mediante la interconexión de todas las cuencas. Para ello, se diseñará y aplicará un nuevo Plan Hidrológico Nacional bajo los principios de solidaridad y bien común.

- Promover, gracias a la interconexión de las cuencas y la reforestación, el avance de la España verde y por tanto la absorción de CO2.

- Incrementar las penas contra los pirómanos y contra cualquier agresión grave que atente contra la masa forestal española.


13. REINDUSTRIALIZACIÓN Y SOBERANÍA ENERGÉTICA

-España debe asegurar con todos los medios a su alcance su soberanía energética. 

- Reindustrializar España. Proteger a las empresas que tengan su sede y tributen efectivamente en España. Apoyar la investigación nacional y la expansión internacional de nuestras empresas.

- Detener el cierre súbito de plantas industriales y energéticas provocado por las imposiciones de la nueva religión climática. .

- Suspensión de toda norma climática impuesta por las élites globalistas que afecte gravemente al interés y prosperidad de los españoles.

14. DESPOLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA

- Recuperar la soberanía judicial. 

- Los jueces deben elegir a los jueces. Modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia del Poder judicial.

- Devolver las atribuciones que le son propias al Consejo General del Poder Judicial. 

- El sistema de elección debe guiarse por criterios de mérito y capacidad, no por intereses o lealtades partidistas.


15. UNIÓN EUROPEA

- Proclamar la primacía del Derecho nacional sobre el europeo en cuestiones que afecten el bien común de España y los intereses generales del Estado 

- La Unión Europea no puede ser una máquina implacable de imponer normas ni servir de coartada para impedir la leal y justa competencia de nuestros productos con el exterior.

- Rechazo a cualquier acuerdo Unión Europea-Reino Unido o España-Reino Unido que no pase por respetar los derechos soberanos de España sobre Gibraltar.

- Cierre de mezquitas islamistas fundamentalistas en toda Europa. Expulsión de los imanes que propaguen el radicalismo, el menosprecio a la mujer o la yihad.

16. IBEROSFERA

- Difundir la Carta de Madrid como respuesta a la amenaza totalitaria y globalista encabezada por el Foro Sao Paulo y el Grupo de Puebla bajo el paraguas del régimen castrista.

- Defensa de nuestra cultura, lenguas y raíces comunes. Fomentar el mayor conocimiento y la cooperación entre el conjunto de pueblos y países hispanohablantes y lusófonos de todos los continentes.


17. ESPAÑA RURAL

- Proteger a los españoles que viven en el mundo rural frente a las imposiciones de la nueva religión climática que atacan su modelo productivo, su forma de vida y sus tradiciones.

- Mejora de la red ferroviaria para conectar todas las regiones de España y facilitar las exportaciones al resto de Europa.

- Parte de la España “abandonada” es España seca. Garantizar que el agua sea un recurso accesible a todos los españoles en cada región del país mediante la interconexión de todas las cuencas. Defender a los agricultores frente a la criminalización del uso de regadíos.

- Protección de las tradiciones populares, eventos religiosos y festejos taurinos propios de la España rural frente a los ataques del progresismo y el globalismo.

18. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 Las multinacionales deben revertir en España la riqueza que generan cosechando datos aquí, por lo que se asegurará el derecho de los españoles a ser retribuidos cuando comparten datos con ellas..

- Derogación de toda legislación de “memoria histórica” o “democrática”. Dichas leyes son un despropósito totalitario, que atenta contra libertades básicas y amenaza la libertad de cátedra e investigación.

- Detener la persecución de opiniones, sentimientos o valores arraigados en nuestra sociedad camuflada bajo el ambiguo paraguas del “delito de odio”, que casi nunca se aplica a los verdaderos promotores del odio en España: los separatismos, la extrema izquierda y las ideologías totalitarias.

19. PERSPECTIVA DE FAMILIA

- Creación de un Ministerio de Familia y promulgación de una Ley de Protección de la Familia que la reconozca como institución anterior al Estado.

- Siguiendo el modelo de éxito de otros países europeos, creación de incentivos a la formación de familias y la maternidad. Se aprobarán ayudas directas progresivas por número de hijos, bonificaciones fiscales para familias numerosas, préstamos sin intereses o avales bancarios a parejas jóvenes con hijos.

- Dignificar y bonificar la decisión de uno de los progenitores de dedicarse en exclusiva al cuidado y educación de los hijos.

- Derogación de la ley de Violencia de Género y aprobación de una ley de violencia intrafamiliar.

- Defensa de la custodia compartida como regla general en caso de separaciones para preservar y proteger el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y abuelos.

- Establecer un marco jurídico que impida que personas que actúan en legítima defensa para proteger su hogar y su familia tengan que sufrir un infierno judicial hasta demostrar su inocencia.

20. DIGNIDAD HUMANA

- Salvaguardar jurídicamente el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural y acabar con la cultura de la muerte, comenzando por la derogación de la Ley de Eutanasia y de la Ley del aborto libre.

- Aprobación de una Ley de cuidados paliativos que asegure la asistencia sanitaria digna y el acompañamiento familiar, médico y espiritual de los enfermos. También se habilitarán medidas de apoyo económico, social e institucional a familiares y cuidadores.

- Prohibición de los vientres de alquiler y toda actividad que cosifique y utilice como producto de compraventa a los seres humanos.


- Acabar con la promoción del suicidio llevada a cabo a través de los organismos nacionales e internacionales camuflado como muerte digna.

- Proteger de forma efectiva la propiedad de las personas y las familias como pilar fundamental de una sociedad próspera y libre.

Canonistas aseguran que las ‘Responsa ad Dubia’ carecen de fuerza legal (Carlos Esteban)



Las Responsa se habrían escrito sin consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, responsable de interpretar la ley de la Iglesia.

El periódico católico estadounidense National Catholic Register ha consultado a canonistas sobre la fuerza legal de las Responsa ad Dubia en las que Roma concretaba la aplicación del motu proprio Traditionis custodes. La conclusión es que carecen de fuerza de ley.

Las Responsa se escribieron sin consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, el principal departamento del Vaticano responsable de interpretar la ley de la Iglesia, y no tienen ninguna fuerza legislativa en sí mismas, de acuerdo con el Derecho Canónico la ley de la Iglesia y las propias reglas de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

En 1969, la congregación indicó que cualquier Responsa ad Dubia publicada en su revista oficial bimensual Notitiae se consideraría una respuesta privada y sin valor oficial a menos que se publicara en el registro oficial de la Iglesia. Las Responsa, firmadas el 4 de diciembre, hasta ahora sólo se han publicado en el sitio web del Vaticano y, como mero artículo, en el periódico vaticano L’Osservatore Romano, pero no en la gaceta oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis – Actas de la Sede Apostólica.

Esta decisión, repetida en Notitiae en 1997 en términos ligeramente diferentes, significa «explícitamente» que las Responsa ad Dubia «no tiene fuerza legislativa», según el padre dominico Pius Pietrzyk, profesor adjunto de Derecho Canónico en la Pontificia Facultad de la Inmaculada Concepción en Washington. “Se limitan a expresar la opinión y la práctica de la congregación sobre un tema legal en particular”, asegura el padre Pietrzyk al Register. “Por lo tanto, a diferencia del motu proprio Traditionis Custodes, estas Responsa no tienen fuerza legal en sí mismas”.

Sus comentarios se hacen eco de un documento emitido por la Latin Mass Society del Reino Unido, en consulta con varios canonistas, que señala que las Responsa “no son una instrucción ni una ley, sino un acto administrativo, una interpretación de Traditionis Custodes”. Añade que tienen fuerza en la medida en que están en línea con lo que requiere el motu proprio, pero no pueden ir más allá, «y están sujetas a la ley de la Iglesia».

También agrega que la aprobación del documento por parte del Papa “es genérica, no específica: solo en este último caso se convertiría en un acto del legislador, en lugar del dicasterio”.

Carlos Esteban

El Papa responde las ‘dubia’ sobre las intenciones de Traditionis Custodes


( del 18 de DICIEMBRE DE 2021)


Los rumores eran ciertos: El Papa Francisco ha respondido unas dubia; sí, como leen, pero no se hagan ilusiones, las de Amoris Laetitia no, sino unas hechas en torno a Traditionis Custodes, el motu proprio con el que el Santo Padre ha querido desruir el legado eucarístico de Benedicto XVI.

«Cuando el papa Francisco (Discurso a los participantes en la 68ª Semana Litúrgica Nacional, Roma, 24 de agosto de 2017) nos recuerda que “después de este magisterio, después de este largo camino podemos afirmar con seguridad y con autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible” quiere indicarnos la única dirección hacia la cual estamos llamados a dirigir, con alegría, nuestra tarea como Pastores», escribe el prefecto para el Culto Divino en la nota de presentación de las dubia.

¿El Papa Francisco piensa que la reforma litúrgica es irreversible? Creo que san Pío V pensaba lo mismo del rito del que ahora Roma parece abominar.

Las once dubias son sobre los sacramentos según el rito antiguo, las parroquias en las que se quiera celebrar la misa tradicional, los sacerdotes y la concelebración, y más cuestiones, pero lo que queda de manifiesto, y sólo hace falta leer la carta de presentación, son las intenciones tras el motu proprio: acabar extinguiendo el rito anterior al concilio.

Les ofrecemos las dubia publicadas por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:


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RESPONSA AD DUBIA

sobre algunas disposiciones de la
Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio»
TRADITIONIS CUSTODES

del Sumo Pontífice
FRANCISCO


A LOS PRESIDENTES
DE LAS CONFERENCIAS DE OBISPOS

Eminencia / Excelencia Reverendísima:

Tras la publicación por parte del papa Francisco de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Traditionis custodes sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos – que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7) – ha recibido diversas peticiones a fin de aclarar su correcta aplicación. Algunas cuestiones se han planteado desde diversos lugares y con mayor frecuencia: por ello, después de haberlas examinado detenidamente, tras haber informado al Santo Padre y habiendo recibido su consentimiento, se publican ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes.

El texto del Motu Proprio y la Carta a todos los Obispos que lo acompaña expresan claramente las razones de cuanto ha dispuesto el papa Francisco. El primer objetivo es continuar “en la búsqueda constante de la comunión eclesial” (Traditionis custodes, Preámbulo) que se expresa reconociendo en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. Traditionis custodes, n. 1). Esta es la dirección en la que queremos caminar y este es el sentido de las respuestas que aquí publicamos: toda norma prescrita tiene siempre el único fin de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre.

Es triste ver cómo el vínculo más profundo de unidad – la participación al único Pan partido que es su Cuerpo ofrecido para que todos sean uno (cf. Jn 17, 21) – se convierte en motivo de división: es tarea de los Obispos, cum Petro et sub Petro, salvaguardar la comunión, condición necesaria – nos lo recuerda el apóstol Pablo (cf. 1Cor 11, 17-34) – para poder participar en la mesa eucarística.

Un hecho es innegable: los Padres conciliares sintieron la urgencia de una reforma para que la verdad de la fe celebrada apareciera cada vez más en toda su belleza y el pueblo de Dios creciera en la participación plena, activa y consciente de la celebración litúrgica (cf. Sacrosanctum Concilium n. 14), momento actual de la historia de la salvación, memorial de la Pascua del Señor, nuestra única esperanza.

Como Pastores no debemos prestarnos a polémicas estériles, capaces sólo de crear división, en las que el hecho ritual es a menudo instrumentalizado por visiones ideológicas. Más bien, todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica salvaguardando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado. Para ello, somos conscientes de que es necesaria una formación litúrgica renovada y contínua, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos.

En la solemne clausura de la segunda sesión del Concilio (4 de diciembre de 1963) san Pablo VI se expresaba así (n. 11):

«Por lo demás, no ha quedado sin fruto la ardua e intrincada discusión, puestos que uno de los temas, el primero que fue examinado, y en un cierto sentido el primero también por la excelencia intrínseca y por su importancia para la vida de la Iglesia, el de la sagrada liturgia, ha sido terminado y es hoy promulgado por Nos solemnemente. Nuestro espíritu exulta de gozo ante este resultado. Nos rendimos en esto el homenaje conforme a la escala de valores y deberes: Dios en el primer puesto; la oración, nuestra primera obligación; la liturgia, la primera fuente de la vida divina que se nos comunica, la primera escuela de nuestra vida espiritual, el primer don que podemos hacer al pueblo cristiano, que con nosotros que cree y ora, y la primera invitación al mundo para que desate en oración dichosa y veraz su lengua muda y sienta el inefable poder regenerador de cantar con nosotros las alabanzas divinas y las esperanzas humanas, por Cristo Señor en el Espíritu Santo».

Cuando el papa Francisco (Discurso a los participantes en la 68ª Semana Litúrgica Nacional, Roma, 24 de agosto de 2017) nos recuerda que “después de este magisterio, después de este largo camino podemos afirmar con seguridad y con autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible” quiere indicarnos la única dirección hacia la cual estamos llamados a dirigir, con alegría, nuestra tarea como Pastores.

Confiamos a María, Madre de la Iglesia, nuestro servicio para “mantener la unidad del espíritu con el vínculo de la paz” (Ef 4,3).

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 4 de diciembre de 2021, en el 58º aniversario de la promulgación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium.

✠ Arthur Roche
Prefecto
El Sumo Pontífice Francisco, durante una Audiencia concedida al Prefecto de esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 18 de noviembre de 2021, ha sido informado y ha dado su aprobación a la publicación de las presentes RESPONSA AD DUBIA junto con algunas NOTAS EXPLICATIVAS.


Traditionis custodes


Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[…]

§ 2. statuat unum vel plures locos ubi fideles, qui his coetibus adhaerent, convenire possint ad Eucharistiam celebrandam (nec autem in ecclesiis paroecialibus nec novas paroecias personales erigens);


A la pregunta propuesta:

Donde no sea posible encontrar una iglesia u oratorio o capilla disponible para acoger a los fieles que celebran con el Missale Romanum (Editio tipyca 1962), ¿puede el Obispo diocesano pedir a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la dispensa de la disposición del Motu Proprio Traditionis custodes (Art. 3 § 2), y, por tanto, permitir así la celebración en la iglesia parroquial?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El Motu Proprio Traditionis custodes en el art. 3 § 2 pide que el Obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el Misal precedente a la reforma de 1970 «indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)». La exclusión de la iglesia parroquial pretende afirmar que la celebración eucarística según el rito precedente, al ser una concesión limitada a dichos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial.

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), puede conceder, a petición del Obispo diocesano, que la iglesia parroquial sea utilizada para la celebración según el Missale Romanum de 1962 sólo en el caso de comprobar la imposibilidad de utilizar otra iglesia, u oratorio o capilla. La valoración de esta imposibilidad debe hacerse con escrupulosa atención.

Además, dicha celebración no es oportuno que sea incluida en el horario de las Misas parroquiales, ya que a ella sólo participan los fieles que forman parte del grupo. Por último, evítese que coincidan con las actividades pastorales de la comunidad parroquial. Se entiende que, en el momento que haya otro lugar disponible, se retirará esta licencia.

En estas disposiciones no hay ninguna intención de marginar a los fieles vinculados a la forma celebrativa precedente: sólo pretenden recordarles que se trata de una concesión para proveer a su bien (en vista del uso común de la única lex orandi del Rito Romano) y no de una oportunidad para promover el rito precedente.

Traditionis custodes


Art. 1. Libri liturgici a sanctis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II promulgati, iuxta decreta Concilii Vaticani II, unica expressio “legis orandi” Ritus Romani sunt.

Art. 8. Normae, dispositiones, concessiones et consuetudines antecedentes, quae conformes non sint cum harum Litterarum Apostolicarum Motu Proprio datarum praescriptis, abrogantur.


A la pregunta propuesta:

Según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, ¿es posible celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?

Se responde:

Negativamente.

Sólo las parroquias personales erigidas canónicamente que, según cuanto dispone el Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, están autorizadas por el Obispo diocesano a conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II.

Nota explicativa.

El Motu proprio Traditionis custodes pretende restablecer en toda la Iglesia de Rito Romano una única e idéntica oración que exprese su unidad, según los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II y en línea con la tradición de la Iglesia.

El Obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica, ha de trabajar para que en su diócesis se vuelva a una forma celebrativa unitaria (cf. Papa Francisco, Carta a los Obispos de todo el mundo que acompaña el texto del Motu Proprio Traditionis custodes).

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), retiene que, queriendo avanzar en la dirección indicada por el Motu Proprio, no se deba conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum y del Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica, libros litúrgicos que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido abrogados (cf. TC 8).

Sólo en las parroquias personales canónicamente erigidas que, según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, el Obispo diocesano está autorizado a conceder, según su discernimiento, la licencia para hacer uso sólo del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. Hay que recordar que la fórmula para el Sacramento de la Confirmación fue modificada para toda la Iglesia latina por san Pablo VI con la Constitución apostólica Divinæ consortium naturae (15 de agosto de 1971).

Tal disposición pretende subrayar la necesidad de afirmar claramente la orientación indicada por el Motu Proprio, que ve en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. TC 1).

En la aplicación de cuanto ha sido dispuesto se ha de procurar acompañar a todos los vinculados con la forma celebrativa precedente hacia una plena comprensión del valor de la celebración en la forma ritual que nos ha sido entregada por la reforma del Concilio Vaticano II, por medio de una formación adecuada que permita descubrir cómo es testimonio de una fe inalterada, expresión de una eclesiología renovada, fuente primaria de espiritualidad para la vida cristiana.

Traditionis custodes


Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

§ 1. certior fiat coetus illos auctoritatem ac legitimam naturam instaurationis liturgicae, normarum Concilii Vaticani II Magisteriique Summorum Pontificum non excludere;


A la pregunta propuesta:

Si un presbítero, al que se le ha concedido el uso del Missale Romanum de 1962, no reconoce la validez y la legitimidad de la concelebración – negándose a concelebrar, en particular, en la Misa Crismal – ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?

Se responde:

Negativamente.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de hacer uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo procure entablar un diálogo fraterno con el presbítero; asegurarse que tal actitud no excluya la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices; y acompañarlo hacia la comprensión del valor de la concelebración, especialmente en la Misa Crismal.

Nota explicativa.

El art. 3 § 1 del Motu Proprio Traditionis custodes pide al obispo diocesano comprobar que los grupos que solicitan celebrar con el Missale Romanum de 1962 “no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices”.

San Pablo recuerda con fuerza a la comunidad de Corinto que debe vivir la unidad como condición necesaria para poder participar en la mesa eucarística (cf. 1Cor 11, 17-34).

En la Carta enviada a los Obispos de todo el mundo para acompañar el texto del Motu Proprio Traditionis custodes el Santo Padre se expresa así: «Dado que “las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad” (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 26), deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia – la profesión de fe, los sacramentos, la comunión –, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo “con el cuerpo”, sino también “con el corazón” (cf. Lumen Gentium, n. 14)».

El deseo explícito de no participar en la concelebración, especialmente en la Misa Crismal, parece expresar una falta, tanto de aceptación de la reforma litúrgica, como de comunión eclesial con el Obispo, requisitos necesarios para la concesión para celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo ofrezca al presbítero el tiempo necesario para un diálogo sincera sobre las motivaciones más profundas que le llevan a no reconocer el valor de la concelebración, especialmente en la Misa presidida por el Obispo, invitándolo a vivir en el gesto elocuente de la concelebración esa comunión eclesial que es condición necesaria para poder participar en la mesa del sacrificio eucarístico.

Traditionis custodes


Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[…]

§ 3. constituat, in loco statuto, dies quibus celebrationes eucharisticae secundum Missale Romanum a sancto Ioanne XXIII anno 1962 promulgatum permittuntur. His in celebrationibus, lectiones proclamentur lingua vernacula, adhibitis Sacrae Scripturae translationibus ad usum liturgicum ab unaquaque Conferentia Episcoporum approbatis;


A la pregunta propuesta:

En la celebración eucarística que hace uso del Missale Romanum de 1962, ¿es posible utilizar para las lecturas el texto íntegro de la Biblia, eligiendo las perícopas indicadas en dicho Misal?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El art. 3 § 3 del Motu Proprio Traditionis Custodes establece que las lecturas sean proclamadas en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales.

Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y no existiendo, por lo tanto, el libro del Leccionario, para observar cuanto ha sido dispuesto en el Motu Proprio, se ha de recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962.

No podrá ser autorizada ninguna publicación de Leccionarios en lengua vernácula que reproduzca el ciclo de lecturas del rito precedente.

Hay que recordar que el actual Leccionario es uno de los frutos más preciados de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. La publicación del Leccionario, además de superar la forma “plenaria” del Missale Romanum de 1962 para volver a la antigua tradición de un libro correspondientes a cada ministerio, cumple el deseo expresado en Sacrosanctum Concilium, n. 51: «Para que la mesa de la palabra de Dios se prepare más abundantemente para los fieles, los tesoros de la Biblia deben abrirse más ampliamente para que, en un número determinado de años, la mayor parte de la Sagrada Escritura sea leída al pueblo».

Traditionis custodes

Art. 4. Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit.


A la pregunta propuesta:

El Obispo diocesano, para poder conceder a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿debe ser autorizado por la Sede Apostólica (cf. Traditionis custodes, n. 4)?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

Il texto latino (que texto oficial de referencia), en el artículo 4, dice lo siguiente: «Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit».

No se trata de un mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria dada al Obispo diocesano por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7).

Sólo después de recibir esta licencia, el Obispo diocesano podrá autorizar a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio (16 de julio de 2021) a celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Esta norma pretende ayudar al Obispo diocesano a fin de evaluar dicha solicitud: su discernimiento será debidamente tenido en cuenta por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

El Motu Proprio expresa claramente la voluntad de reconocer como única expresión de la lex orandi del Rito Romano la contenida en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II: es por tanto absolutamente deseable que los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio compartan este deseo del Santo Padre.

Deseando caminar con solicitud en la dirección indicada por el papa Francisco, se anima a todos los formadores de los Seminarios a acompañar a los futuros diáconos y presbíteros en la comprensión y en la experiencia de la riqueza de la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II: ésta ha sabido valorar todos los elementos del Rito Romano y ha favorecido –como esperaban los Padres Conciliares – esa participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 14), fuente primaria de la auténtica espiritualidad cristiana.

Traditionis custodes


Art. 5. Presbyteri, qui iam secundum Missale Romanum anno 1962 editum celebrant, ab Episcopo dioecesano licentiam rogabunt ad hanc facultatem servandam.


A la pregunta propuesta:

La facultad de celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿puede concederse ad tempus?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

La opción de conceder el uso del Missale Romanum de 1962 por un tiempo definido – con la duración que el Obispo diocesano considerará oportuna – no sólo es posible sino también recomendable: la finalización del período definido ofrece la posibilidad de verificar que todo esté en armonía con la orientación establecida por el Motu Proprio. El resultado de esta verificación podrá proporcionar motivos para prolongar o suspender la concesión.

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A la pregunta propuesta:

La facultad concedida por el Obispo diocesano para celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿vale sólo para el territorio de su diócesis?

Se responde:

Afirmativamente.

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A la pregunta propuesta:

En caso de ausencia o imposibilidad del sacerdote autorizado, ¿debe tener también una autorización formal quien lo sustituye?

Se responde:

Afirmativamente.

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A la pregunta propuesta:

Los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿tienen que tener la autorización del obispo diocesano?

Se responde:

Afirmativamente.

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A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado para celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, a causa de su oficio (párroco, capellán, …), celebra también los días feriales con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, ¿puede binar haciendo uso del Missale Romanum de 1962?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

El párroco o capellán que – en cumplimiento de su oficio – celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente.

No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía su forma ritual actual.

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A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿puede celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que ha recibido autorización?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía en su forma ritual actual.