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jueves, 2 de julio de 2026

El Vaticano excomulga incluso a los laicos de la FSSPX en la medida más dura de la historia reciente (consideraciones de José Martí al respecto)

 



La respuesta de Roma no se ha hecho esperar, y es la más dura en casi cuarenta años. Menos de veinticuatro horas después de las consagraciones episcopales celebradas ayer en Écône por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado este 2 de julio una Nota Explicativa firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández que declara consumado el delito de cisma y extiende sus consecuencias canónicas no solo a los obispos y sacerdotes de la Fraternidad, sino —y aquí está la novedad más grave— también a los fieles laicos.

El documento, fechado en el Palacio del Dicasterio y rubricado junto al prefecto por Mons. Armando Matteo (secretario para la Sección Doctrinal) y el arzobispo John J. Kennedy (secretario para la Sección Disciplinar), constata que «los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos» y que las consagraciones «sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre» han «configurado el delito de cisma».

Tres golpes en un solo documento

La Nota establece tres puntos de una contundencia inédita:

Primero: todos los ministros sagrados de la FSSPX «están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos», quedando «sujetos a la excomunión prevista por el derecho» (can. 1364 § 1). No se trata ya solo de los cuatro obispos consagrados ayer y del consagrante: la declaración alcanza a los más de setecientos sacerdotes de la Fraternidad en todo el mundo.

Segundo: los fieles laicos «que adhieran formalmente» a la Fraternidad «son de considerar cismáticos y excomulgados», en las condiciones establecidas por la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, que el Dicasterio declara «todavía vigente» y «hace propia».

Tercero: se advierte al pueblo de Dios que los ministros de la Fraternidad «administran ilícitamente los sacramentos» y que «el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos».

Más duro que Juan Pablo II en 1988

La comparación con el precedente histórico es inevitable, y el resultado es demoledor: esta Nota va más allá de lo que fue el motu proprio Ecclesia Dei de 1988. Entonces, Juan Pablo II declaró la excomunión latae sententiae de Mons. Lefebvre, Mons. de Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados. 

A los sacerdotes y fieles se les advertía del riesgo, pero la excomunión declarada afectaba a seis personas. Hoy, en cambio, el Dicasterio declara excomulgada a la totalidad del clero de la Fraternidad y, por primera vez de forma expresa en un documento de esta autoridad, a los laicos que adhieran formalmente a ella.

Un detalle no menor para los canonistas: el documento lleva el protocolo N. 99/2009. Es decir, se archiva en el expediente abierto el año en que Benedicto XVI, con el decreto de 21 de enero de 2009, remitió las excomuniones de los cuatro obispos como gesto de misericordia para favorecer la unidad. Diecisiete años después, ese mismo expediente sirve para el movimiento exactamente inverso.

Adiós a las concesiones de Francisco

La declaración de invalidez de las confesiones y matrimonios supone, además, la revocación de facto de las concesiones del pontificado anterior. Francisco concedió en el Jubileo de la Misericordia de 2015 la facultad de absolver válidamente a los sacerdotes de la Fraternidad, la hizo permanente en la carta apostólica Misericordia et misera (n. 12) y en 2017 estableció, a través de la entonces Comisión Ecclesia Dei, un cauce para la celebración válida de los matrimonios asistidos por sus sacerdotes. Todo ello queda hoy borrado de un plumazo, sin mención alguna a aquellos actos pontificios ni a los cientos de miles de fieles que durante una década se confesaron y se casaron amparados en ellos.

Una severidad reservada a la tradición

Cabe preguntarse —y muchos fieles se lo preguntarán hoy— si existe algún otro colectivo dentro de la Iglesia al que Roma haya aplicado jamás semejante rigor. El llamado Camino Sinodal alemán ha aprobado resoluciones abiertamente contrarias al magisterio sin que ningún obispo haya sido declarado cismático. Teólogos, congregaciones y comunidades enteras cuestionan públicamente doctrinas definidas sin que el Dicasterio haya declarado inválidos sus sacramentos ni excomulgados a sus fieles. La excomunión expresa de laicos por su mera adhesión a una realidad eclesial no tiene parangón en la práctica reciente de la Santa Sede. La vara de medir, una vez más, solo alcanza su máxima longitud cuando apunta hacia la tradición.

El documento concluye con el lenguaje maternal de rigor —«la Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto» a quienes deseen volver— y con la exhortación a los fieles «a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas» por la Fraternidad. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de procedimientos para los distintos casos de retorno.

Texto íntegro de la Nota Explicativa (traducción de InfoVaticana)


Prot. N. 99/2009

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de San Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos. Tal situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario constatar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, «tal desobediencia —que lleva consigo un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cfr. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, de ahora en adelante:

1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos (cfr. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).

2. Por lo que concierne a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem, 7), todavía vigente, que este Dicasterio hace propia.

3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.

Se exhorta, finalmente, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Del Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026

Víctor M. Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy
Arzobispo tit. de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar

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ALGUNOS CONSIDERACIONES AL RESPECTO

Hoy, 2 de Julio de 2026, es un día triste. Considero que la medida usada contra la Fraternidad de san Pío X es un error gravísimo ... y máxime cuando se involucra a todos los componentes de la misma (sacerdotes y laicos también) lo que va en contra de la ley suprema de la Iglesia que es la salvación de las almas: salus animarum lex suprema est Ecclesiae (canon 1752 ... y esto, que es lo más importante, no se ha tenido en cuenta.

Con esta medida serán muchos los fieles que quedarán expuestos a una gran confusión y que se verán huérfanos, al sentirse y estar realmente abandonados por el Papa. Pienso, además, por otra parte, que esta pena de excomunión ha sido impuesta injustamente, como ocurrió en el caso de santa Juana de Arco y, por lo tanto, carece de valor o efecto jurídico. Dios dirá y ojalá que nosotros lo veamos.

El Papa León XIV ni siquiera los ha recibido directamente para hablar con ellos, pero a las súplicas insistentes de la Fraternidad; sí ha recibido a ortodoxos, anglicanos, etc... no a los que viven en comunión con la Tradición viva de la Iglesia. Y les lanza un mensaje como haciéndoles responsables, sólo a ellos, de la decisión que tomen, como si Él no tuviera nada que ver en ese hecho:  no ha dialogado con ellos. 
Ver León XIV pide a la Fraternidad San Pío X que abandone el camino del cisma y regrese a la comunión con Roma (misiva fechada el 29 de junio, dos días antes de las consagraciones). El papa Benedicto XVI fue muy claro en este sentido, en su homilía del 7 de mayo de 2005, cuando tomó posesión de su cátedra. Dijo así:
El Papa no es un soberano absoluto, cuyo pensamiento y voluntad son ley. Al contrario:  el ministerio del Papa es garantía de la obediencia a Cristo y a su Palabra. No debe proclamar sus propias ideas, sino vincularse constantemente a sí mismo y la Iglesia a la obediencia a la Palabra de Dios, frente a todos los intentos de adaptación y alteración, así como frente a todo oportunismo.
Al fin y al cabo, la única diferencia existente entre la FSSPX y la Iglesia Católica, propiamente dicha, es la discrepancia en ciertos puntos de algunos documentos del Concilio Vaticano II: no van en contra del Concilio Vaticano II que, ciertamente es infalible, "como lo son todos los concilios, en sus definiciones dogmáticas aprobadas y solemnes. El resto de declaraciones, normas disciplinarias, disposiciones pastorales, etc ..., está más allá del ámbito de la infalibilidad y quedan sujetas a una posible revisión futura" (Credo, compendio de la Fe católica, de Monseñor Schneider, I cap. 16 -703). 

Y no deja de ser curioso que el lema del papa León XIV haya sido la unidad.«In Illo uno unum». Esta frase en latín, tomada de un sermón de san Agustín, se traduce al español como «En el único Cristo somos uno». A este respecto vendría muy bien leer el artículo de Chiesa e post Concilio, en donde se expone con todo detalle que León XIV podría poner fin al cisma de la Fraternidad de san Pío X, si quisiera.

José Martí