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martes, 21 de febrero de 2023

Rescripto sobre la implementación de Traditionis Custodes



El boletín diario de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Feb-20-2022, dio cuenta de una audiencia concedida por Francisco al cardenal Arthur Roche, prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos. Ya sabemos para qué era la audiencia.

El mismo boletín diario de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Feb-21-2022, publica el texto de un rescripto sobre la implentación de Traditionis Custodes, autorizado en audiencia —la que acabamos de aludir— al prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos (también publicado en L'Osservatore Romano), el cual confirma en parte los rumores que se han venido dando desde Enero sobre más medidas restrictivas a la liturgia tradicional (1, 2, 3, 4). En este rescripto no se habla de la parte concerniente a las comunidades antiguamente llamadas Ecclesia Dei, por lo que se infiere que para ellos vendría otro documento, la posible constitución apostólica de la cual han hablado los rumores precedentes.

No se han dignado proporcionar una traducción oficial, por lo cual proporcionamos una nuestra.

Sobre la implementación del motu proprio del Papa Francisco «Traditionis Custodes»

Rescriptum ex audientia Sanctissimi

El Santo Padre, en la audiencia concedida el 20 de febrero último pasado al suscrito Cardenal Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, confirmó lo siguiente con respecto a la implementación de su Motu Proprio Traditionis custodes de 16 de julio de 2021.


Son dispensas reservadas en modo especial a la Sede Apostólica (cf. c.i.c. can. 87 §1):

— el uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración eucarística usando el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 3 §2);

— la concesión de la licencia a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu proprio Traditionis custodes de celebrar con el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 4).

Como está establecido por el art. 7 del Motu proprio Traditionis custodes, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ejerce sobre los casos arriba mencionados la autoridad de la Santa Sede, vigilando sobre la observancia de cuanto se ha dispuesto.

Si un obispo diocesano ha concedido dispensas en los dos casos puntuales arriba mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales.

Además, el Santo Padre confirma —habiendo ya expresado su asentimiento en la audiencia del 18 de noviembre de 2021— cuanto está establecido en la Responsa ad dubia con las anexas Notas Explicativas del 4 de diciembre de 2021.

El Santo Padre también ha ordenado que el presente Rescripto sea publicado en L’Osservatore Romano y, posteriormente, en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Vaticano, 20 de febrero de 2023

Arthur Card. Roche
Prefecto