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jueves, 2 de julio de 2026

El Vaticano excomulga incluso a los laicos de la FSSPX en la medida más dura de la historia reciente (consideraciones de José Martí al respecto)

 INFOVATICANA



La respuesta de Roma no se ha hecho esperar, y es la más dura en casi cuarenta años. Menos de veinticuatro horas después de las consagraciones episcopales celebradas ayer en Écône por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado este 2 de julio una Nota Explicativa firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández que declara consumado el delito de cisma y extiende sus consecuencias canónicas no solo a los obispos y sacerdotes de la Fraternidad, sino —y aquí está la novedad más grave— también a los fieles laicos.

El documento, fechado en el Palacio del Dicasterio y rubricado junto al prefecto por Mons. Armando Matteo (secretario para la Sección Doctrinal) y el arzobispo John J. Kennedy (secretario para la Sección Disciplinar), constata que «los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos» y que las consagraciones «sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre» han «configurado el delito de cisma».

Tres golpes en un solo documento

La Nota establece tres puntos de una contundencia inédita:

Primero: todos los ministros sagrados de la FSSPX «están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos», quedando «sujetos a la excomunión prevista por el derecho» (can. 1364 § 1). No se trata ya solo de los cuatro obispos consagrados ayer y del consagrante: la declaración alcanza a los más de setecientos sacerdotes de la Fraternidad en todo el mundo.

Segundo: los fieles laicos «que adhieran formalmente» a la Fraternidad «son de considerar cismáticos y excomulgados», en las condiciones establecidas por la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, que el Dicasterio declara «todavía vigente» y «hace propia».

Tercero: se advierte al pueblo de Dios que los ministros de la Fraternidad «administran ilícitamente los sacramentos» y que «el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos».

Más duro que Juan Pablo II en 1988

La comparación con el precedente histórico es inevitable, y el resultado es demoledor: esta Nota va más allá de lo que fue el motu proprio Ecclesia Dei de 1988. Entonces, Juan Pablo II declaró la excomunión latae sententiae de Mons. Lefebvre, Mons. de Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados. 

A los sacerdotes y fieles se les advertía del riesgo, pero la excomunión declarada afectaba a seis personas. Hoy, en cambio, el Dicasterio declara excomulgada a la totalidad del clero de la Fraternidad y, por primera vez de forma expresa en un documento de esta autoridad, a los laicos que adhieran formalmente a ella.

Un detalle no menor para los canonistas: el documento lleva el protocolo N. 99/2009. Es decir, se archiva en el expediente abierto el año en que Benedicto XVI, con el decreto de 21 de enero de 2009, remitió las excomuniones de los cuatro obispos como gesto de misericordia para favorecer la unidad. Diecisiete años después, ese mismo expediente sirve para el movimiento exactamente inverso.

Adiós a las concesiones de Francisco

La declaración de invalidez de las confesiones y matrimonios supone, además, la revocación de facto de las concesiones del pontificado anterior. Francisco concedió en el Jubileo de la Misericordia de 2015 la facultad de absolver válidamente a los sacerdotes de la Fraternidad, la hizo permanente en la carta apostólica Misericordia et misera (n. 12) y en 2017 estableció, a través de la entonces Comisión Ecclesia Dei, un cauce para la celebración válida de los matrimonios asistidos por sus sacerdotes. Todo ello queda hoy borrado de un plumazo, sin mención alguna a aquellos actos pontificios ni a los cientos de miles de fieles que durante una década se confesaron y se casaron amparados en ellos.

Una severidad reservada a la tradición

Cabe preguntarse —y muchos fieles se lo preguntarán hoy— si existe algún otro colectivo dentro de la Iglesia al que Roma haya aplicado jamás semejante rigor. El llamado Camino Sinodal alemán ha aprobado resoluciones abiertamente contrarias al magisterio sin que ningún obispo haya sido declarado cismático. Teólogos, congregaciones y comunidades enteras cuestionan públicamente doctrinas definidas sin que el Dicasterio haya declarado inválidos sus sacramentos ni excomulgados a sus fieles. La excomunión expresa de laicos por su mera adhesión a una realidad eclesial no tiene parangón en la práctica reciente de la Santa Sede. La vara de medir, una vez más, solo alcanza su máxima longitud cuando apunta hacia la tradición.

El documento concluye con el lenguaje maternal de rigor —«la Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto» a quienes deseen volver— y con la exhortación a los fieles «a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas» por la Fraternidad. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de procedimientos para los distintos casos de retorno.

Texto íntegro de la Nota Explicativa (traducción de InfoVaticana)


Prot. N. 99/2009

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de San Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos. Tal situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario constatar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, «tal desobediencia —que lleva consigo un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cfr. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, de ahora en adelante:

1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos (cfr. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).

2. Por lo que concierne a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem, 7), todavía vigente, que este Dicasterio hace propia.

3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.

Se exhorta, finalmente, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Del Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026

Víctor M. Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy
Arzobispo tit. de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar

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ALGUNOS CONSIDERACIONES AL RESPECTO

Hoy, 2 de Julio de 2026, es un día triste. Considero que la medida usada contra la Fraternidad de san Pío X es un error gravísimo ... y máxime cuando se involucra a todos los componentes de la misma (sacerdotes y laicos también) lo que va en contra de la ley suprema de la Iglesia que es la salvación de las almas: salus animarum lex suprema est Ecclesiae (canon 1752 ... y esto, que es lo más importante, no se ha tenido en cuenta.

Con esta medida serán muchos los fieles que quedarán expuestos a una gran confusión y que se verán huérfanos, al sentirse y estar realmente abandonados por el Papa. Pienso, además, por otra parte, que esta pena de excomunión ha sido impuesta injustamente, como ocurrió en el caso de santa Juana de Arco y, por lo tanto, carece de valor o efecto jurídico. Dios dirá y ojalá que nosotros lo veamos.

El Papa León XIV ni siquiera los ha recibido directamente para hablar con ellos, pero a las súplicas insistentes de la Fraternidad; sí ha recibido a ortodoxos, anglicanos, etc... no a los que viven en comunión con la Tradición viva de la Iglesia. Y les lanza un mensaje como haciéndoles responsables, sólo a ellos, de la decisión que tomen, como si Él no tuviera nada que ver en ese hecho:  no ha dialogado con ellos. 
Ver León XIV pide a la Fraternidad San Pío X que abandone el camino del cisma y regrese a la comunión con Roma (misiva fechada el 29 de junio, dos días antes de las consagraciones). El papa Benedicto XVI fue muy claro en este sentido, en su homilía del 7 de mayo de 2005, cuando tomó posesión de su cátedra. Dijo así:
El Papa no es un soberano absoluto, cuyo pensamiento y voluntad son ley. Al contrario:  el ministerio del Papa es garantía de la obediencia a Cristo y a su Palabra. No debe proclamar sus propias ideas, sino vincularse constantemente a sí mismo y la Iglesia a la obediencia a la Palabra de Dios, frente a todos los intentos de adaptación y alteración, así como frente a todo oportunismo.
Al fin y al cabo, la única diferencia existente entre la FSSPX y la Iglesia Católica, propiamente dicha, es la discrepancia en ciertos puntos de algunos documentos del Concilio Vaticano II: no van en contra del Concilio Vaticano II que, ciertamente es infalible, "como lo son todos los concilios, en sus definiciones dogmáticas aprobadas y solemnes. El resto de declaraciones, normas disciplinarias, disposiciones pastorales, etc ..., está más allá del ámbito de la infalibilidad y quedan sujetas a una posible revisión futura" (Credo, compendio de la Fe católica, de Monseñor Schneider, I cap. 16 -703). 

Y no deja de ser curioso que el lema del papa León XIV haya sido la unidad.«In Illo uno unum». Esta frase en latín, tomada de un sermón de san Agustín, se traduce al español como «En el único Cristo somos uno». A este respecto vendría muy bien leer el artículo de Chiesa e post Concilio, en donde se expone con todo detalle que León XIV podría poner fin al cisma de la Fraternidad de san Pío X, si quisiera.

José Martí

Y me planteo una pregunta más, o tal vez, una premonición. ¿El siguiente paso será el de suprimir la Misa Tradicional? Desde luego, con Traditionis Custodes se lo están poniendo bastante difícil a quienes van a esa Misa. Yo tengo la esperanza de que Dios actúe. Y lo hará ... pero no sabemos el cómo. Pero, en fin, sea como sea, es seguro que no abandonará a su Iglesia: nos lo ha prometido: "Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16, 18)

miércoles, 1 de julio de 2026

FSSPX/SSPX: Comunicado de la Casa General al término de las Consagraciones Episcopales




Información de FSSPX News, Jul-01-2026.


Comunicado de la Casa General al término de las consagraciones episcopales


Comunicado del 1 de julio de 2026

El 1 de julio de 2026, fiesta de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, en el Seminario San Pío X de Écône (Suiza), en presencia del Padre Davide Pagliarani, Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, y de una muy numerosa concurrencia de sacerdotes, religiosos, religiosas y fieles, Su Excelencia Mons. Alfonso de Galarreta, asistido por Su Excelencia Mons. Bernard Fellay, confirió la consagración episcopal a Mons. Pascal Schreiber, Mons. Michael Goldade, Mons. Michel Poinsinet de Sivry y Mons. Marc Hanappier, para que sean obispos auxiliares de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, sin jurisdicción.

La Fraternidad lamenta sinceramente que, debido a las circunstancias excepcionales, estas consagraciones hayan debido conferirse sin la autorización del Santo Padre. Lamenta muy particularmente que el Superior General de la Fraternidad no haya tenido la posibilidad de reunirse personalmente con Su Santidad el Papa León XIV, para exponerle filialmente los graves motivos que hacían necesaria esta ceremonia.

Sin embargo, la profunda alegría que inspiran estas consagraciones episcopales no puede verse ensombrecida. Al garantizar los medios necesarios para la preservación de la sagrada herencia de la Tradición, el don de estos cuatro nuevos obispos constituye verdaderamente una gracia muy grande para la propia Fraternidad y para toda la Iglesia.

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X se alegra profundamente por ello y eleva a Dios una ferviente acción de gracias, agradeciendo especialmente a la Santísima Virgen María por haber permitido esta transmisión de la plenitud del sacerdocio, para mayor gloria de Dios, honor de la Santa Iglesia y salvación de las almas.

Écône, 1 de julio de 2026

León XIV puede poner fin al cisma de la Sociedad de San Pío X, si así lo desea.



En nuestra traducción de Nuntiatoria , ofrecemos un análisis exhaustivo y razonado de los temas en juego —de los cuales, sin embargo, no reconocemos el aspecto cismático— y de lo que pueda surgir de hoy, el día de las consagraciones.

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León XIV identificó deliberadamente su pontificado con la búsqueda de la unidad cristiana. Trascendió las fronteras confesionales, oró con cristianos separados e insistió en que los lazos existentes fueran reconocidos y visibilizados. 

Las consagraciones de la Sociedad de San Pío X, ahora amenazadas, ponen de manifiesto una grave contradicción. La Sociedad debe responder por sus acciones en Écône. Pero el Papa debe explicar por qué la paciencia, la creatividad y la preocupación mostradas hacia quienes no están en plena comunión católica parecen faltar cuando se trata de católicos que le profesan fidelidad.

León XIV eligió como lema In Illo uno unum: «En Cristo uno somos uno». Durante la Misa inaugural de su ministerio petrino, el 18 de mayo de 2025, afirmó que «el amor y la unidad» son las dos dimensiones de la misión encomendada por Nuestro Señor a Pedro. Al día siguiente, dirigiéndose a los representantes de otras Iglesias y comunidades eclesiales, describió la unidad como una preocupación constante de su ministerio. En la fiesta de los santos Pedro y Pablo, el 29 de junio de 2025, reafirmó que su ministerio episcopal estaba al servicio de la unidad. (1)

Estas no fueron observaciones casuales. León XIV buscó deliberadamente identificar su pontificado con la búsqueda de la unidad cristiana.

- En noviembre de 2025, viajó a Turquía para conmemorar, junto con el Patriarca Ecuménico Bartolomé, el 1700 aniversario del Primer Concilio de Nicea. En İznik, donde en el año 325 d. C. los obispos de la Iglesia indivisa profesaron la divinidad consustancial de Nuestro Señor, León oró con representantes de la Iglesia ortodoxa y otras comunidades cristianas separadas, y recitó con ellos el Credo Niceno. Su Carta Apostólica In unitate fidei presentó el aniversario no como arqueología eclesiástica, sino como una invitación a recuperar y manifestar la unidad fundada en la confesión común de Jesucristo.(2)

- Los gestos hacia el anglicanismo no fueron menos importantes. El 23 de octubre de 2025, León XIV recibió al rey Carlos III, Gobernador Supremo de la Iglesia de Inglaterra. El Papa y el Rey oraron juntos en un servicio ecuménico en la Capilla Sixtina. Más tarde ese mismo día, con la aprobación papal, el Rey se convirtió en «Hermano Real» de la Abadía de San Pablo Extramuros. Un asiento especialmente fabricado, con el escudo de armas real, fue colocado en la basílica papal y permanecerá allí. La Casa Real describió la hermandad como un reconocimiento de «comunión espiritual».(3) 

- El 25 de enero de 2026, durante las Segundas Vísperas para la conclusión de la Semana de Oración por la Unidad Cristiana, León XIV compareció ante representantes de las comunidades cristianas separadas en la Basílica de San Pablo Extramuros y declaró:
«¡Somos uno! ¡Ya lo somos! ¡Reconozcámoslo, vivámoslo y hagámoslo visible!» (4)

Con esto, no quería decir que las diferencias doctrinales hubieran desaparecido ni que la plena comunión visible ya se hubiera restaurado. Su postura era que los cristianos debían partir de los lazos reales que ya los unen en el bautismo y la fe en Cristo, en lugar de tratar la división como si no quedara nada en común. Este principio es importante.
Esto significa que la unidad no se logra simplemente enumerando las deficiencias. Comienza por reconocer lo que ya existe, acogerlo con gratitud y construir sobre ello con paciencia.
- Posteriormente, el 27 de abril de 2026, León XIV recibió a la Sra. Sarah Mullally con el título de Arzobispa de Canterbury. Se reunió con ella en privado, le dirigió unas palabras en público y, más tarde, rezó con ella el oficio de Tercia en la Capilla de Urbano VIII. El Papa reconoció las dificultades persistentes en las relaciones entre anglicanos y católicos, pero insistió en que los cristianos deben seguir trabajando para superar las diferencias, por insuperables que parezcan. (5) Las diferencias en cuestión no son marginales.

La Iglesia Católica sigue enseñando que las ordenaciones anglicanas son «absolutamente nulas y sin efecto». Enseña categóricamente que la ordenación sacerdotal está reservada a los hombres. Sarah Mullally no puede ostentar el episcopado sacramental en el sentido católico del término. La Comunión Anglicana difiere de la Iglesia Católica en lo que respecta al Órdenes Sagradas, el Sacrificio Eucarístico, la autoridad eclesiástica, el matrimonio, la moral sexual y otros asuntos de fe y disciplina. (6)

Sin embargo, León XIV encontró las palabras, el tiempo y la visión pastoral para acogerla, orar a su lado y hablar de un testimonio compartido que perdura.

No se trata de que el Papa se niegue a reunirse con líderes ortodoxos o anglicanos. Debe buscar la conversión y la reconciliación de todos los cristianos. La cortesía, la oración, el diálogo teológico serio y la eliminación paciente de los obstáculos a la unidad son propios de su cargo. La clave está en el contraste.

León XIV cruzó el Bósforo para orar con jerarcas ortodoxos. Conmemoró Nicea con cristianos ajenos a la comunión romana. Oró en la Capilla Sixtina con el Gobernador Supremo de la Iglesia de Inglaterra. Aprobó el establecimiento de un lugar de honor permanente para ese monarca protestante en una basílica papal. Recibió y oró con una mujer que le presentaron como la Arzobispa de Canterbury. A los representantes de las distintas denominaciones cristianas, les dijo: «¡Somos uno! ¡Ya lo somos!».

Sin embargo, cuando se dirige a la Sociedad de San Pío X —una organización que profesa el Credo Católico, celebra la Misa Romana Tradicional, tiene sacerdotes válidamente ordenados, celebra sacramentos válidos, reconoce a León XIV como Papa, reza públicamente por él y le pide repetidamente que sea el Sucesor de Pedro— el lenguaje es marcadamente diferente: "Es su decisión." "Lo siento, pero tenemos que seguir adelante."

Esta diferencia requiere explicación.
Las Iglesias ortodoxas poseen obispos y sacramentos válidos, pero permanecen fuera de la plena comunión con Roma. La Comunión Anglicana no posee órdenes sagradas válidas, según el solemne juicio de León XIII. Sin embargo, León XIV parte de los lazos que aún subsisten, habla de una unidad ya existente y busca hacerla visible.
¿Por qué no empieza de la misma manera con la Fraternidad?

¿Por qué se trata la unidad como una realidad existente que debe ser reconocida y desarrollada pacientemente cuando el Papa se dirige a los cristianos separados, pero como una posibilidad casi agotada cuando se dirige a los católicos tradicionalistas que insisten en reconocer su cargo?

¿Por qué las diferencias aparentemente insuperables con el anglicanismo se abordan con la oración, el encuentro y un diálogo perseverante, mientras que las dificultades planteadas por la Sociedad de San Pío X se reciben con condiciones previas rígidas, advertencias y la perspectiva de que Roma simplemente continuará sin ellas?
El Papa no puede mantener un doble rasero en lo que respecta a la unidad: generosidad, reconocimiento simbólico y paciencia hacia quienes están fuera de la plena comunión católica; prohibición, ultimátums y resignación hacia los católicos que declaran que desean permanecer sujetos a Roma.
Si León XIV puede decir "Ya somos uno" a los cristianos separados de la Sede Apostólica durante siglos, no puede comportarse como si no quedara nada de la unidad católica con los sacerdotes que rezan por él durante la Misa y profesan expresamente su suprema jurisdicción.

Esto no resuelve todos los problemas a favor de la Sociedad. Sin embargo, establece los criterios con los que debe juzgarse la conducta del Papa.

El 1 de julio de 2026, en el Seminario Internacional de San Pío X en Écône, Suiza, cuatro sacerdotes serán consagrados obispos sin mandato pontificio: los padres Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier. La Santa Sede ha advertido que tales consagraciones constituirían una ruptura decisiva en la comunión eclesial. La Compañía de Jesús sostiene que son necesarias para la continuidad de su apostolado sacerdotal y sacramental. Niega cualquier intención de establecer una Iglesia paralela, ejercer jurisdicción territorial o rechazar la suprema autoridad del Romano Pontífice. (7)

La Fraternidad debe dar explicaciones por su decisión.

La consagración episcopal sin mandato papal no es un asunto menor. Afecta directamente al orden visible de la Iglesia. Una sociedad sacerdotal no puede simplemente declarar que su propio criterio de necesidad prevalece sobre el de la Sede Apostólica. Tampoco las profesiones de fidelidad pueden eliminar la contradicción entre reconocer la autoridad papal y actuar en contra de la voluntad expresa del Papa.

Los superiores de la Fraternidad tendrán que responder ante Dios si su juicio es correcto, si la necesidad que invocan es auténtica, si se han agotado todos los recursos legítimos y si un acto emprendido para preservar la Tradición no ha infligido otra herida a la Iglesia. Pero Roma debe dejar de hablar como si la responsabilidad terminara ahí.

El Papa es responsable de la unidad de la Iglesia. Es responsable del cuidado de las almas. Posee jurisdicción suprema, plena, inmediata y universal. Puede otorgar el mandato que le falta a la Compañía de Jesús. Puede aprobar o rechazar candidatos. Puede nombrar a otros. Puede limitar sus facultades, prohibir la jurisdicción territorial, establecer una estructura canónica adecuada, nombrar un delegado papal, garantizar la liturgia tradicional, conceder dispensas de la disciplina eclesiástica y proveer una solución provisional mientras continúan las discusiones doctrinales. (8)

Puede imponer sanciones. También puede eliminar las circunstancias que hacen que parezca necesario recurrir a un acto ilícito.

Este es el punto que la mayoría de los interlocutores romanos de hoy en día evitan abordar.

La Sociedad puede decidir si procede o no. El Papa puede decidir si aún existe una necesidad creíble de proceder. Estas responsabilidades no son equivalentes. La Sociedad tiene la potestad de llevar a cabo el acto. El Papa tiene la potestad de eliminar la justificación principal aducida para respaldarlo. Él tiene las llaves. Écône no.

El ministerio petrino no se estableció para que el Papa se mantuviera al margen mientras se desarrollaba una ruptura previsible y luego pronunciarse sobre las consecuencias. Nuestro Señor le dijo a San Pedro: «Y tú, una vez convertido, fortalece a tus hermanos». Le mandó que apacentara a sus corderos y a sus ovejas. (9) 

El Papa no está llamado simplemente a condenar la división una vez que ha ocurrido. Tiene la responsabilidad de prevenirla cuando sea posible, de corregir a los que se equivocan, de fortalecer a los que vacilan y de recuperar a los que están en peligro de separarse del rebaño.

León XIV no puede invocar la misión de Pedro cuando habla de unidad ecuménica y luego comportarse como si la crisis de la Sociedad de San Pío X fuera responsabilidad exclusiva de otra persona.

Sus declaraciones del 16 de junio fueron, por tanto, profundamente insatisfactorias. Al hablar de las consagraciones propuestas, León afirmó que Roma estaba considerando una nueva apelación a la Compañía de Jesús y reconoció que la división entre los cristianos siempre es dolorosa. Acusó a la Sociedad de San Pío X, de rechazar algunos «elementos fundamentales de la Iglesia», comenzando por puntos del Concilio Vaticano II. Sin embargo, su conclusión fue clara: «Pero es su decisión». Si la Sociedad de San Pío X, seguía adelante, dijo: «Lo lamento, pero debemos avanzar». (10) 

Por supuesto, es su decisión inmediata. Los hombres involucrados tienen libre albedrío y asumen la responsabilidad personal. Pero ésta no es solo su crisis. El Papa tiene poderes que ellos no poseen. Puede nombrar obispos legítimamente. Puede garantizar la seguridad canónica. Puede recibir sus profesiones de fidelidad y ponerlas a prueba en la práctica. Puede ofrecer un acuerdo que elimine cualquier posible apelación a la necesidad.

Hasta que no lo haga, Roma no puede simplemente afirmar que la decisión le corresponde a Écône.

¿Qué significa “avanzar” después de las consagraciones?

¿Significa esto declaraciones de excomunión? ¿Significa acuerdos para que el clero abandone la Sociedad de San Pío X,? ¿Significa que otra generación de sacerdotes y fieles vivirá inmersa en debates sobre la necesidad, la jurisdicción conferida, el cisma, las sanciones canónicas y la licitud sacramental? ¿Significa repetir las heridas de 1988 y transmitirlas a los católicos que aún no han nacido?

Esto no es avanzar. Es permitir que un viejo fracaso se convierta en una situación permanente.

El contraste en las propias declaraciones del Papa fue sorprendente. Sobre la guerra, habló de diálogo y negociación. Sobre la migración, advirtió contra el rechazo a las personas y el desentendimiento. Sin embargo, al referirse a la Sociedad de San Pío X, su lenguaje sugirió que Roma aún podía apelar a ellos, expresar su pesar y seguir adelante sin su presencia.

El Papa no puede desentenderse del asunto.

Tampoco Roma puede pretender que esta crisis surgió de repente.

La polémica en torno a la Sociedad de San Pío X se remonta a más de medio siglo. Los sucesivos Papas han negociado, amonestado, cedido, rectificado, regularizado actos específicos y dejado sin resolver la cuestión central. Las acciones del arzobispo Marcel Lefebvre en 1988 no surgieron de la nada, ni tampoco las consagraciones propuestas para 2026. Roma ha tenido décadas para determinar cómo garantizar un futuro canónico estable para una organización que profesa la fe católica, reconoce al Papa y permanece fiel a la liturgia romana tradicional. No lo consiguió.

Juan Pablo II intentó la reconciliación, pero no lo logró. Benedicto XVI levantó las excomuniones e inició debates doctrinales, pero dejó a la Sociedad sin reconocimiento canónico. Francisco otorgó a los sacerdotes de la Sociedad facultades para confesar y aprobó las disposiciones para los matrimonios de los fieles de la Sociedad de San Pío X,, pero posteriormente impuso amplias restricciones a la liturgia romana tradicional, incluso en otras partes de la Iglesia, mediante la sentencia Traditionis custodes .

León XIV heredó esta historia, pero ese legado no lo exime de responsabilidad. Una vez que aceptó el cargo de Pedro, se convirtió en su deber abordar ese fracaso sin resolver.

La secuencia actual lo demuestra claramente.

El 12 de febrero de 2026, el cardenal Víctor Manuel Fernández se reunió con el padre Davide Pagliarani con la aprobación del Papa. La Santa Sede propuso un diálogo teológico con la condición de que se suspendieran las consagraciones. El objetivo de la reunión era abordar cuestiones que la propia Roma reconocía que no habían sido suficientemente aclaradas, como la distinción entre «el acto de fe» y «la obediencia de la fe» —es decir, la sumisión religiosa del intelecto y la voluntad—, así como los diferentes grados de asentimiento debidos a los textos del Concilio Vaticano II y su interpretación. (11)

Esta admisión fue importante. Confirmó que la disputa no puede reducirse honestamente a una negativa a obedecer.

Sin embargo, el diálogo propuesto no era realmente abierto. Según el informe publicado por la Santa Sede sobre la respuesta de la Sociedad, los textos del Concilio Vaticano II no podían corregirse ni la legitimidad de la reforma litúrgica posconciliar podía cuestionarse. La interpretación y aplicación oficiales del Concilio por los sucesivos Papas constituían el marco preestablecido dentro del cual debía tener lugar el debate. (12)

La Sociedad quizás actuó imprudentemente al rechazar las conversaciones propuestas. Tal vez hubiera sido mejor participar, presentar sus argumentos e insistir en las distinciones necesarias desde dentro del propio proceso. La Sociedad no puede exigir que Roma acepte sus argumentos teológicos antes incluso de que comience el diálogo. Pero ni siquiera Roma puede determinar la conclusión admisible antes de que comience la conversación y luego llamar al resultado un diálogo abierto.

Si los textos conciliares pueden ser objeto de debate pero nunca considerados defectuosos, si su continuidad puede afirmarse pero nunca someterse a una prueba que pudiera conducir a una conclusión diferente, y si la reforma litúrgica puede explicarse pero no juzgarse, la  Sociedad no está invitada a examinar el fondo de la controversia. Se la invita a negociar los términos bajo los cuales debe aceptar las conclusiones existentes de Roma.

Es imposible ignorar este contraste con la práctica ecuménica más amplia del Papa.

Con sus interlocutores ortodoxos y anglicanos, León XIV habló de caminar juntos a pesar de las diferencias que aún persistían. Reconoció la unidad que existía antes de alcanzar un acuerdo total. Insistió en que los obstáculos actuales no debían impedir la oración, la amistad ni la acción común.

Con la Fraternidad, Roma parece exigir la resolución sustancial de las disputas doctrinales antes de que se pueda restablecer la comunión canónica segura.

¿Por qué?

Si un acuerdo teológico, aún inconcluso, no impide que León XIV identifique vínculos reales con anglicanos y ortodoxos, ¿por qué deben resolverse todas las dificultades relacionadas con el Concilio Vaticano II antes de que la Sociedad pueda recibir obispos bajo la autoridad papal?

Si la comunión puede practicarse por etapas con aquellos que llevan mucho tiempo separados de Roma, ¿por qué no puede regularizarse por etapas con aquellos que siguen reconociendo la primacía de Roma?

Si el Papa puede reconocer lo que ya une a los cristianos separados, ¿por qué parece reacio a reconocer los vínculos católicos tan sustanciales que ya unen a la Sociedad con Roma?

La Fraternidad siguió poniéndole delante esos lazos.

El 14 de mayo, el padre Pagliarani dirigió una Declaración de Fe Católica a León XIV. Reafirmó la autoridad papal y solicitó ser instruido y confirmado por el titular del ministerio petrino. El 26 de mayo, la Sociedad presentó al Papa los nombres y expedientes de los cuatro obispos propuestos, negando explícitamente cualquier intención de crear una jerarquía paralela. El 24 de junio, el padre Pagliarani y el Consejo General escribieron nuevamente a León XIV y al Colegio Cardenalicio. En su profesión de fe declararon su deseo de permanecer sujetos a la Santa Iglesia Romana y al Papa como Vicario de Cristo. (13)

Estas profesiones de fe no resuelven todas las contradicciones en la postura de la Sociedad. Roma tiene derecho a ponerlas a prueba. De hecho, debe hacerlo. Pero la prueba no puede consistir simplemente en imponer otra prohibición.

La Sociedad ha pedido reiteradamente obispos, seguridad canónica, protección de la liturgia tradicional y un compromiso teológico serio. La forma de sus peticiones no siempre ha sido la más prudente. Su lenguaje público a veces ha sido excesivo. Su comportamiento a menudo ha dificultado la reconciliación. Pero ha seguido recurriendo a Roma porque continúa reconociéndola.

Esto confiere una relevancia inevitable a las palabras de Nuestro Señor:
«¿O quién de vosotros, si su hijo le pide pan, le dará una piedra?» (14)
Esto no significa que todo lo que la Sociedad de San Pío X pide sea pan, ni que todo lo que Roma rechaza sea piedra. Un padre puede rechazar lo que perjudicaría a su hijo. El Papa puede rechazar candidatos, imponer condiciones, condenar errores y prohibir actos que pongan en peligro la comunión.

Pero un padre no cumple con su deber simplemente negándose.

Si Roma alega que las consagraciones propuestas son ilegítimas, debe ofrecer una alternativa legítima. Si Roma alega que estos candidatos son inaceptables, debe indicar candidatos aceptables. Si Roma insiste en el aplazamiento, debe ofrecer un calendario preciso y compromisos vinculantes. Si Roma exige sumisión a la autoridad papal, debe permitir un acto de obediencia que no requiera que la Sociedad abandone previamente todas las preocupaciones sustanciales que ha planteado. No basta con decir que no.

La necesidad de la Sociedad de contar con un suministro episcopal garantizado es real. Es necesario ordenar sacerdotes; las confirmaciones y otros ministerios normalmente o exclusivamente confiados a los obispos deben estar garantizados. Una sociedad sacerdotal mundial no puede permanecer indefinidamente sin un futuro episcopal garantizado y luego ser condenada por intentar asegurarlo por sí misma.
Puede que la solución elegida por la Fraternidad sea errónea. La necesidad que la originó no es imaginaria. Es aquí donde León XIV debe intervenir.
Podía recibir personalmente a Don Pagliarani. Podía aprobar a uno o más de los candidatos propuestos o elegir a otros. Podía otorgar un mandato sujeto a condiciones estrictas, incluyendo un juramento solemne reconociendo la primacía papal y renunciando a cualquier jurisdicción territorial o paralela. Podía definir las funciones sacramentales de los nuevos obispos. Podía nombrar un órgano de supervisión romano. Podía garantizar la liturgia tradicional. Podía crear una estructura canónica y una comisión teológica autorizada para examinar con honestidad los asuntos controvertidos.

Usted puede solicitar un aplazamiento a cambio de un acuerdo que contenga fechas, nombres y compromisos vinculantes. Nada de esto equivaldría a una rendición.

Esto supondría para la Sociedad la prueba más clara posible de su supuesta fidelidad. Si Roma proporcionara obispos adecuados, seguridad litúrgica y un verdadero futuro canónico, y la Sociedad los rechazara para proceder de forma independiente, su alegato de necesidad se desmoronaría. La responsabilidad recaería entonces mucho más claramente sobre Écône. Roma aún no ha hecho esto.

Exigió que la Fraternidad se abstuviera de actuar. No especificó qué haría que la acción fuera superflua. La controversia en torno al Concilio Vaticano II no puede utilizarse para justificar este fracaso.
León XIV afirmó que la Sociedad rechaza "algunos elementos fundamentales de la Iglesia, comenzando por varios puntos del Concilio Vaticano II". Pero esta formulación oculta las distinciones que la propia Roma reconoció en febrero.
¿Qué elementos? ¿Qué puntos? ¿Qué grado de autoridad tienen? ¿Qué es exactamente lo que se rechaza? ¿Qué consentimiento se requiere? ¿Dónde radica la supuesta contradicción con la doctrina católica?
El arzobispo Brunero Gherardini hizo la distinción esencial en su respuesta de 2011 al arzobispo Fernando Ocáriz. No negó que el Concilio Vaticano II perteneciera al Magisterio. Sostuvo que identificar un texto como magisterial no establece la autoridad precisa de cada proposición, no convierte cada frase en dogma ni demuestra su continuidad con la enseñanza anterior simplemente afirmándola.
El Magisterio no es una autoridad absoluta que se sitúa por encima de la Escritura y la Tradición. Es servidor del Depósito de la Fe, cuya tarea es recibirlo, custodiarlo, explicarlo y transmitirlo. (15) Esto es teología católica sencilla.
El Concilio Vaticano II produjo dieciséis documentos de diversa índole. No definió todas las proposiciones que contenían como divinamente reveladas. No todas las declaraciones conciliares tienen el mismo peso teológico. Algunos pasajes repiten dogmas. Otros enseñan con autoridad sin definirlos. Algunos tratan sobre el juicio pastoral, la política o la disciplina. Algunos siguen siendo controvertidos en su formulación, interpretación o aplicación.

Por lo tanto, no basta con exigir la aceptación del "Consejo" como si constituyera una única proposición que requiere un asentimiento indiferenciado. El Papa tiene el derecho y el deber de exigir la adhesión a la fe católica. No fortalece el Magisterio al negarse a distinguir entre sus diversos actos.
Roma debería exigir que la Sociedad identifique con precisión sus objeciones. Roma debe responder a esas objeciones con igual precisión.
Asimismo, el derecho canónico no ofrece excusa alguna para la inacción papal.

El canon 1387 establece que un obispo que consagra a otro obispo sin mandato pontificio, y la persona que recibe dicha consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. Sin embargo, el derecho penal también exige imputabilidad y reconoce la necesidad, el temor grave, el gran inconveniente, el error y la culpa atenuada como factores potencialmente relevantes para incurrir o atenuar las penas. En las circunstancias reconocidas por el canon 1324, una persona no está sujeta a la pena latae sententiae . (16)

Estas disposiciones no demuestran el derecho de la Fraternidad. La supuesta necesidad puede rechazarse por exagerada, creada negligentemente o insuficiente. La acción propuesta puede considerarse perjudicial para las almas en lugar de necesaria para ellas. En cambio, demuestran que la cuestión no puede resolverse simplemente repitiendo las palabras "excomunión automática" o "cisma", como si ya no hubiera que emitir ningún juicio legal.

La opinión del canonista anónimo de habla inglesa, republicada por la Sociedad, sostiene que la supuesta necesidad, la ausencia de una intención cismática declarada, la interpretación rigurosa que exige el derecho penal y las consecuencias pastorales previsibles desaconsejan considerar automáticamente el acto como un cisma formal. Sus conclusiones no son definitivas y pueden ser cuestionadas. Sin embargo, identifica el punto pastoral esencial: la Iglesia no debe recurrir primero a la ley, dejando sin utilizar los medios para prevenir la ofensa. (17) 

El Papa no es prisionero del derecho canónico. Es su legislador supremo.
Tiene la facultad tanto de eximir como de castigar. Tiene la facultad tanto de conceder como de prohibir. Puede otorgar la autorización que eliminaría por completo la infracción. La ley no lo deja indefenso. Aumenta su responsabilidad.

Existen precedentes.

En 2002, Juan Pablo II reconcilió a la comunidad tradicionalista de Campos y estableció la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianney. Reconoció su comunión con Roma, garantizó su vida litúrgica tradicional y aseguró la sucesión episcopal sin pretender que todas las discrepancias históricas y teológicas hubieran desaparecido previamente. (18)

En 2009, Benedicto XVI levantó la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre en 1988. Se preguntó si la Iglesia podía permanecer indiferente ante cientos de sacerdotes, seminaristas y religiosos, y miles de fieles. Su pregunta sigue siendo el criterio para evaluar la conducta de Roma. «¿Debemos dejarlos a la deriva, alejándolos cada vez más de la Iglesia?»(19)

Bajo el pontificado de Francisco, la Santa Sede otorgó a los sacerdotes de la Fraternidad la facultad de oír confesiones válidas y lícitas. Posteriormente, dispuso lo necesario para los matrimonios de fieles de la Fraternidad, reconociendo expresamente tanto su condición irregular como la necesidad pastoral de proteger las almas y las conciencias. Francisco limitó entonces el uso generalizado de la liturgia romana tradicional mediante la Traditionis custodes , pero este contraste también demuestra que Roma es capaz de distinguir las disposiciones pastorales de la plena regularización canónica cuando así lo decide. (20)

Estas acciones no resolvieron todas las disputas doctrinales. Demostraron que Roma podía actuar pastoralmente antes de que se resolviera cada problema.

Tampoco falta un precedente episcopal aún más preciso en Roma.

En 2018, el Papa Francisco reconcilió a los siete obispos chinos "oficiales" que habían sido consagrados sin mandato papal. Revocó las sanciones canónicas correspondientes y los readmitió a la plena comunión eclesial. Lo hizo expresamente para superar las heridas del pasado, restaurar la unidad y promover el bien de la Iglesia en China. (21)

Sin embargo, las autoridades chinas continuaron interfiriendo unilateralmente en el gobierno episcopal. En noviembre de 2022, nombraron obispo auxiliar a John Peng Weizhao de una "diócesis de Jiangxi" que la Santa Sede no reconocía. El Vaticano expresó su "sorpresa y pesar", pero reiteró su voluntad de continuar el diálogo. En abril de 2023, las autoridades chinas trasladaron al obispo Joseph Shen Bin a Shanghái sin consultar a Roma. Posteriormente, el papa Francisco "rectificó la irregularidad canónica" del traslado en aras del bien de la diócesis. La Santa Sede renovó entonces su acuerdo con la República Popular China por otros cuatro años en octubre de 2024. (22)

Las circunstancias no son idénticas. El Papa tiene derecho a juzgar cada caso en función de los hechos, las intenciones y las consecuencias. Los precedentes chinos no justifican un acto de desobediencia a Écône. Pero la comparación es inevitable.

Roma ha demostrado que los obispos consagrados sin mandato pueden reconciliarse, que la injerencia unilateral en los nombramientos episcopales no tiene por qué poner fin al diálogo, y que incluso una irregularidad canónica ya cometida puede regularizarse para el bien de las almas.

-Cuando un estado que se declara abiertamente ateo interfiere en los nombramientos episcopales, traslada unilateralmente a obispos y actúa al margen de su acuerdo con la Santa Sede, Roma expresa su pesar, regulariza lo que puede y continúa negociando.

-Cuando los sacerdotes católicos que profesan la primacía de Roma solicitan al propio Papa un nombramiento episcopal, Roma habla de excomunión, cisma y de seguir adelante sin ellos. ¿Por qué?

¿Por qué es posible la regularización de pacientes para los obispos promovidos a través de estructuras controladas por las autoridades comunistas chinas, pero aparentemente no está disponible para los obispos solicitados por la Sociedad de San Pío X?
¿Por qué Roma puede aceptar un hecho consumado creado por Pekín, pero se niega a impedir un hecho consumado en Écône mediante la concesión o negociación previa de un mandato legítimo?
¿Por qué se puede reconciliar a los obispos consagrados sin mandato papal para el bien de la Iglesia en China, mientras que el Papa parece reacio a hacer superfluas tales consagraciones entre los católicos tradicionalistas que reconocen su cargo?

El precedente chino desmiente cualquier sugerencia de que León XIV carezca de la autoridad, la flexibilidad canónica o el precedente pastoral necesarios para resolver la crisis actual.

Roma ha demostrado una paciencia extraordinaria al tratar con las autoridades comunistas chinas.

La Sociedad tiene derecho a preguntar por qué los católicos que profesan fidelidad a Pedro reciben menos.

¿Por qué, entonces, no debería actuar León XIV?

¿Por qué el Papa, que les dice a los cristianos separados que la unidad ya existe y debe hacerse visible, debería negarse a dar forma canónica a los verdaderos lazos católicos que profesa la Fraternidad?

¿Por qué el Papa, que reza con un arzobispo anglicano, no debería reunirse personalmente con el Superior General de la Sociedad?

¿Por qué el Papa, que aprobó un honor permanente para el Gobernador Supremo de la Iglesia de Inglaterra en una basílica papal, no debería poder aprobar obispos católicos para los sacerdotes y fieles tradicionalistas que lo reconocen como Papa?

¿Por qué la Santa Sede, que ha regularizado a obispos chinos consagrados o trasladados fuera de los procesos papales habituales, no debería poder negociar un mandato legítimo antes de que Écône actúe?
¿Por qué deberían considerarse los desacuerdos sobre el Concilio Vaticano II como un obstáculo más absoluto que el rechazo a la primacía papal, las órdenes sagradas católicas y la doctrina católica, representados en otros ámbitos del diálogo ecuménico?
Estas cuestiones no pueden descartarse como mera retórica. Provienen de los principios ecuménicos de León XIV y de la práctica documentada de Roma.

Si es necesario reconocer la unidad existente, entonces reconózcala.

Si el diálogo debe continuar a pesar de las diferencias insuperables, entonces que continúe.

Si las irregularidades canónicas pueden remediarse para el bien de las almas, entonces hay que prevenirlas antes de que ocurran.

Si los cristianos han de evitar desentenderse de los problemas humanos difíciles, entonces Roma no debe desentenderse de Écône.

La Sociedad de San Pío X no es un puñado de clérigos excéntricos de los que se pueda prescindir sin consecuencias. Cuenta con seminarios, escuelas, prioratos, comunidades religiosas, misiones y una vasta comunidad internacional de fieles. Sus sacerdotes celebran la Misa romana tradicional, predican el Credo católico, administran sacramentos válidos y rezan públicamente por León XIV como Papa.

¿Qué beneficio se obtendría al distanciarlos aún más?

En ocasiones, la excomunión puede ser necesaria. Pero una pena eclesiástica tiene un propósito curativo. Su función es corregir al infractor y restablecer la comunión, no simplificar administrativamente un problema engorroso. La ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas.(23) Este principio vincula todo ejercicio de autoridad eclesiástica. Vincula a los sacerdotes y obispos. Vincula a los departamentos. Vincula al Papa.

Por lo tanto, cabe preguntarse claramente: ¿se refiere realmente León XIV a la reconciliación?

Sería injusto afirmar sin pruebas que desea un cisma. Pero si continúa advirtiendo, prohibiendo y preparando sanciones, mientras se niega a utilizar los poderes a su disposición, dará la impresión de que algunos en Roma consideran más conveniente una Fraternidad de San Pío X condenada que una reconciliada.

Una Fraternidad irregular puede mantenerse al margen. Sus argumentos pueden desestimarse debido a su estatus canónico. Sin embargo, una Fraternidad reconciliada debe ser escuchada dentro de las estructuras visibles de la Iglesia. Sus críticas teológicas ya no pueden responderse simplemente señalando la desobediencia.

Una ruptura formal simplificaría el problema administrativo. Sin embargo, no resolvería el problema eclesiástico.

Salvo que exista algún otro interés oculto, León XIV debería hacer todo lo posible por evitar el cisma. Debería aceptar la lealtad que la Sociedad le profesa, a él y a su cargo. Debería ponerla a prueba. Debería acercar a la Sociedad a sí mismo. Debería proporcionarle los obispos que necesita bajo la autoridad papal. Debería establecer las condiciones canónicas bajo las cuales su apostolado pueda continuar en comunión con Roma. Debería exigir obediencia, facilitando su cumplimiento en la práctica.

- No puede proclamar el diálogo y la unidad al mundo mientras se muestra reacio a recurrir a cualquier medio legítimo de diálogo y unidad con los católicos que le han hecho repetidas peticiones.

- No puede decirles a los anglicanos y a los ortodoxos "Ya somos uno" y luego hablar como si la separación de la Fraternidad fuera simplemente un asunto que le concierne solo a ella.

- No puede regularizar las irregularidades episcopales creadas por las autoridades comunistas chinas al tiempo que sostiene que no es posible una flexibilidad comparable para los católicos que acuden directamente a él.

- No puede hacer de " In Illo uno unum" el lema de su pontificado y luego permitir que sus primeros años estén marcados por una ruptura que tiene la autoridad para evitar.

Nadie le pide al Papa que avale cada juicio expresado por el arzobispo Lefebvre o el padre Pagliarani. Nadie le pide que niegue la autoridad del Concilio Vaticano II ni que abandone la disciplina canónica. Se le pide que gobierne.

Se le pide que convoque, juzgue, corrija, dispense, provea y reconcilie.

Se le pide que use las llaves.

Los líderes de la Fraternidad comparecerán ante Dios para responder por lo que hicieron en Écône. Responderán por cada alma afectada por su decisión, por el juicio de necesidad en el que se basaron y por las consecuencias de actuar sin el mandato del Romano Pontífice. Pero León XIV también comparecerá ante Dios.

El Anillo del Pescador no permanecerá en su dedo para siempre. Los títulos papales, los dicasterios, las audiencias y la autoridad de su cargo pasarán a otro. Robert Prevost comparecerá ante Cristo como un alma cristiana y como el administrador al que se le ha confiado la unidad visible de la Iglesia.

La Sagrada Escritura dice que los pastores velan por las almas "como si tuvieran que dar cuenta de ellas". Advierte que "a quien mucho se le da, mucho se le exigirá". (24) Ningún pastor en la tierra ha recibido mayor responsabilidad por la unidad de la Iglesia que el Papa.

Ante el tribunal de Cristo, no bastará con decir que el Dicasterio emitió advertencias, que el derecho canónico preveía una sanción, que la Fraternidad tomó su decisión o que Roma siguió adelante. 

El Papa tendrá que dar explicaciones sobre lo que hizo con las llaves.
¿Confirmó a sus hermanos? ¿Alimentó a las ovejas? ¿Acogió a quienes le suplicaron repetidamente? ¿Les mostró la misma paciencia que tuvo con los cristianos separados y las autoridades comunistas? ¿Reconoció y fortaleció los lazos católicos existentes? ¿Ofreció una solución legítima antes de condenar una ilegítima?¿Acaso agotó todos los medios de justicia, verdad, disciplina, paciencia y caridad antes de permitir que otra división echara raíces dentro de la Iglesia?

La Sociedad tendrá que rendir cuentas por desobedecer.

El Papa tendrá que rendir cuentas por hacer superflua la desobediencia.

El Juez divino no solo preguntará si quienes acudieron a Pedro fueron impacientes, imprudentes o se equivocaron, sino también si Pedro, al recibir su petición de pan, hizo todo lo posible antes de hacerles creer que Roma les había dado una piedra.
La historia tal vez afirme que las consagraciones se realizaron en contra de la voluntad del Papa. El juicio de Dios irá más allá. Preguntará qué hizo el Papa para impedirlas.

In Illo uno unum debe convertirse ahora en algo más que un simple lema. La unidad es responsabilidad del Papa.

Y el propio Papa comparecerá ante Dios para rendir cuentas de cómo se ha hecho cargo de ello.

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1. Oficina de Prensa de la Santa Sede, “El escudo de armas del Papa León XIV: explicación”, 14 de mayo de 2025;
2. León XIV, Homilía para la inauguración del ministerio petrino, 18 de mayo de 2025; León XIV, Discurso a los representantes de otras iglesias y comunidades eclesiales y de otras religiones, 19 de mayo de 2025; León XIV, Ángelus , 29 de junio de 2025. León XIV, Carta apostólica In unitate fidei , 23 de noviembre de 2025; León XIV, Discurso con motivo del servicio de oración ecuménica en las excavaciones arqueológicas de la antigua basílica de San Neófito, İznik, 28 de noviembre de 2025; Declaración conjunta del Papa León XIV y el Patriarca Ecuménico Bartolomé I, 29 de noviembre de 2025.
3. Casa Real, “Más detalles sobre la visita de Estado del Rey y la Reina a la Santa Sede”, 17 de octubre de 2025;
4. Casa Real, “Visita de Estado a la Santa Sede”, 23 de octubre de 2025.
5. León XIV, Homilía en las Segundas Vísperas para la conclusión de la Semana de Oración por la Unidad Cristiana, Basílica de San Pablo Extramuros, 25 de enero de 2026. León XIV, “Discurso con motivo de la visita del Arzobispo de Canterbury”, 27 de abril de 2026; Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana, “Visita a Roma del Arzobispo de Canterbury”, 4 de mayo de 2026.
6. León XIII, Carta Apostólica Apostolicae curae , 13 de septiembre de 1896; Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis , 22 de mayo de 1994. 
7.Casa General de la Fraternidad San Pío Codex Iuris Canonici (1983), cánones 331–333 y 85–93. 
9. Lucas 22.32 y Juan 21.15–17, Biblia de Douay-Rheims. 
10. Vatican News, “Papa: ‘Que el Memorándum entre Estados Unidos e Irán sea realmente una solución a la guerra’”, 16 de junio de 2026. 
11. Vatican News, “La Santa Sede propone un diálogo teológico con la Sociedad de San Pío X”, 12 de febrero de 2026. 
12. Vatican News, “La Sociedad de San Pío X rechaza el diálogo propuesto por la Santa Sede”, 20 de febrero de 2026. 
13. Davide Pagliarani, “Declaración de fe católica dirigida al Papa León XIV”, 
14 de mayo de 2026; Casa General de la Sociedad de San Pío X, “La Casa General anuncia los nombres de los futuros obispos”, 26 de mayo de 2026; Davide Pagliarani y el Consejo General de la Sociedad de San Pío X, «Carta abierta a Su Santidad el Papa León XIV y a los Cardenales de la Santa Iglesia», y «Profesión de fe católica de la Sociedad de San Pío X para iluminar las almas frente a los errores modernos», 24 de junio de 2026. 14. Mateo 7:9, Biblia Douay-Rheims. 
15. Brunero Gherardini, «¿Qué adhesión se debe al Concilio Vaticano II? La respuesta de Mons. Gherardini», publicado originalmente por Disputationes Theologicae en 2011; republicado por InfoVaticana, 21 de junio de 2026.
16. Codex Iuris Canonici, cánones 1321–1324, 1364 y ​​1387.
17. “Opinión de un canonista sobre las consagraciones”, publicada originalmente por Rorate Cæli el 6 de mayo de 2026 y republicada por la Sociedad de San Pío X el 8 de junio de 2026.
18. Juan Pablo II, “Carta autógrafa al obispo Licínio Rangel y a los hijos de la Unión de San Juan María Vianney de Campos, Brasil”, fechada el 25 de diciembre de 2001 y publicada el 19 de enero de 2002.
19. Congregación para los Obispos, Decreto de Remisión de las Excomuniones de Latae Sententiae, 21 de enero de 2009; Benedicto XVI, Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009.
20. Francisco, Carta apostólica Misericordia et Misera , 20 de noviembre de 2016, n. 12; Comisión Pontificia Ecclesia Dei , Carta sobre las facultades matrimoniales de los fieles de la Sociedad de San Pío X, 27 de marzo de 2017; Francisco, Carta Apostólica Traditionis custodes , 16 de julio de 2021.
21. Francisco, Mensaje a los católicos de China y a la Iglesia Universal, 26 de septiembre de 2018, n. 3. Francisco declaró que había concedido la reconciliación a los siete obispos “oficiales” restantes ordenados sin mandato papal, que había revocado las sanciones canónicas relacionadas y los había readmitido a pleno cargo. 
22. Oficina de Prensa de la Santa Sede, declaración sobre la instalación del obispo John Peng Weizhao como “obispo auxiliar de Jiangxi”, 26 de noviembre de 2022; Vatican News, “El obispo chino Shen Bin es trasladado a Shanghái, la Santa Sede se entera de la noticia por los medios”, 4 de abril de 2023; Vatican News, “El cardenal Parolin: el Papa nombra al obispo de Shanghái para el bien de la diócesis y el diálogo”, 15 de julio de 2023; Oficina de Prensa de la Santa Sede, "Comunicado sobre la prórroga del acuerdo provisional entre la Santa Sede y la República Popular China relativo al nombramiento de obispos", 22 de octubre de 2024.
23. Códice Iuris Canonici , canon 1752.
24. Hebreos 13:17 y Lucas 12:48, Biblia Douay-Rheims.

¿Y los seglares qué hacemos? (por Miguel Escrivá)



Se está escribiendo mucho sobre las consagraciones episcopales de la FSSPX desde la altura de quien discute el problema con un manual jurídico. Y está bien que sea así. Pero no olvidemos que los sacramentos no se reciben en una nota a pie de página, sino en las parroquias. Y que las parroquias son ese lugar donde, cuando un padre – o una madre- reúne el valor para pedir un rito tradicional, descubre, por la cara estupefacta del cura, que ha preguntado por algo prohibido. Desde esa sacristía o despacho parroquial quería escribir.

Si hoy quiero recibir los sacramentos según el rito tradicional de la Iglesia, la realidad generalizada es que se me prohíbe. Si quiero bautizar a mi hijo en ese rito, o que comulgue por primera vez en una liturgia que le une a sus abuelos y bisabuelos, se me prohíbe. Y no se me prohíbe con la fría cortesía de quien aplica un reglamento: se me prohíbe con una explicitud humillante. El sacerdote me mira como si le hubiera pedido guardar un cargamento de cocaína en la sacristía. El pánico, el desprecio, el miedo a la represalia de su obispo diocesano, el terror a quedar fichado para el resto de su carrera: todo eso cruza por su rostro. Ese rostro de pánico es, hoy, el verdadero magisterio práctico sobre la Misa tradicional. ¿De verdad piensan todos los obispos que merecemos ese trato?

El problema es específicamente el Misal de 1962. No el rito melquita, ni el copto, ni el de un fiel de cualquier denominación oriental: si ese fiel pide su rito y tiene sacerdote, probablemente no solo se le concede, sino que se le agasaja con cariño ecuménico, con curiosidad respetuosa, con la satisfacción del párroco que se siente especial por acogerlo. Toda la hospitalidad litúrgica del mundo está disponible. Toda, menos una. La única tradición a la que la Iglesia latina niega el pan y la sal es la suya propia.

Algunos gozamos de un privilegio —y la palabra me sabe a ceniza—: vivir en una de las pocas diócesis de España donde un grupo reducido, con un permiso especial, en capillas de su propiedad, hace lo que puede. En casi todos los casos no hay una sola parroquia diocesana, sino cuatro paredes propias, sostenidas con los recursos precarios de unos fieles que pagan dos veces: la diócesis con sus impuestos y su Misa con sus limosnas. Allí, de forma excepcional, sí podemos recibir los sacramentos según el rito tradicional. Y con eso debemos darnos por satisfechos. Con que en mi ciudad sobreviva una pequeña capilla tolerada, debemos callar y agradecer, porque es a todo lo que se nos autoriza a aspirar.

Entretanto, nuestros hijos apenas reciben catequesis digna de ese nombre; apenas recibimos los sacramentos en la forma que más nos ayuda en nuestra débil fe; lo tenemos prohibido, recortado, vigilado. Y si alguien lo duda, que haga el experimento: que entre en su parroquia y pida, una sola vez, una sola Misa según el Misal de 1962. Que observe entonces el pánico, ese terror de funcionario al que le piden que firme algo comprometedor. Ese terror es la prueba. Ese es el marco que han suscrito de común acuerdo conservadores y progresistas, los unos por convicción y los otros por comodidad.

Tras Traditionis custodes, la persecución solo ha sabido endurecerse. No se ha buscado pacificar nada. Se ha buscado liquidar un rito con plazos administrativos, esperando que mueran los viejos y desistan los jóvenes.

Porque esa es, sin eufemismos, la Iglesia que se nos prepara: una en la que el rito tradicional está condenado a la extinción por inanición; en la que el rito de 1969 —el que improvisaron Bugnini y los liturgistas de Pablo VI en un par de temporadas de despacho— se impone como la única forma lícita de rezar, sin matices. Esa uniformidad en la modernidad se aplica con un celo que jamás se gasta contra ningún abuso.

Y cuando alguien se empeña en mantener viva esa continuidad sacramental ante el riesgo cierto de su desaparición; cuando hay quien resiste diciendo «nos adherimos fiel y disciplinariamente al Santo Padre, creemos cuanto la Iglesia cree, pero déjennos conservar la Misa de los siglos y el sacerdocio de siempre», la respuesta no es el diálogo: es el anatema. A eso hemos llegado. A que pedir lo que era ley universal hasta anteayer convierta a un católico en sospechoso.

Miles de fieles vivimos en la humillación de tener que preguntar bajando la voz —si es que uno se atreve, porque ya conoce el guion— si sería posible, por favor, con todo respeto, bautizar a un hijo, celebrar una primera comunión o un funeral según el Misal de 1962, por el especial bien espiritual que nos hace. Y nos hemos acostumbrado a esas negativas secas, casi ofendidas, con que se responde en la práctica totalidad de las parroquias y diócesis. Y además a salir de allí con la extraña sensación de haber cometido una falta. Perseguido. Marginado. Señalado.


Ante esto caben respuestas, todas respetables. Hay quien decide aguantar y encomendarse a la Providencia, y acaso sea el camino más santo. Hay quien apuesta por la batalla larga, buscando aquí y allá al obispo más templado, en alguna sede blindada donde todavía se tolera un resquicio en un rincón de Estados Unidos, de Francia o de Alemania. Excelente opción para los sacerdotes. Pero mientras los estrategas calculan, yo entro en mi parroquia, pido el bautismo tradicional para mi hijo o un funeral vetus ordo para mi padre o abuelo y salgo de allí tratado como un delincuente. Me ocurrirá en el cien por cien de las parroquias de mi diócesis, así que vuelvo a la capilla tolerada, a las cuatro paredes del que aún, de momento, tiene su permiso puntual. Benditas sean esas capillas. Esa es nuestra vida, y en ese punto exacto estamos.

¿De verdad es así como queremos dar la batalla, entregándonos mansamente a una estructura diocesana que nos escupe, nos margina y nos violenta cada vez que pedimos lo que es nuestro por derecho de siglos? Si alguien cree que sí, lo respeto. Lo que no haré —no siendo miembro de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X— es sumarme al coro de los que llaman cismáticos a quienes eligen cargar con la incomprensión, la marginación e incluso la excomunión jurídica para que la Misa de siempre (y todo lo que ella conlleva) no muera. No los insultaré y no les colgaré sambenitos, porque la realidad que vivimos los fieles de a pie —no sé la de los clérigos que han encontrado un paraguas que los cubra, pero sí la nuestra— es sencillamente insostenible. Es vergonzosa. Es insultante. Y la defensa de los sacramentos y del sacerdocio tradicional no es ya una cuestión de gustos litúrgicos: es un estado de extrema necesidad.

Salus animarum suprema lex [la ley suprema es la salvación de las almas], dice todavía el último canon del Código. Algún día habrá que recordarles que lo escribieron ellos.